William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 29, 2025·No. TA2025AP00206·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

WILLIAM CONTRACTOR, APELACIÓN INC., WILLIAM BONILLA Y procedente del LYMARY BENIQUE Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de TA2025AP00206 Mayagüez

v.

Civil núm.:

BANCO POPULAR DE SJ2018CV01711 PUERTO RICO, (503)

MULTIPLAZA DE PUERTO RICO, INC., Y Sobre: Violación de ASEGURADORA ABC Responsabilidad Fiduciaria; Cobro

Apelados de Dinero; Daños;

Declaración

Unilateral de

Responsabilidad

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, William Contractor Inc. (WC o la parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 13 de mayo de 2025, notificada el mismo día. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró HA LUGAR a la Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente que presentó el Banco Popular de Puerto Rico y No Ha Lugar a la Réplica a Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria y Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de la Parte Demandante que presentó WC. En consecuencia, desestimó en su totalidad y con perjuicio la demanda instada por la parte apelante.

Asimismo, acogió el desistimiento realizado en corte abierta relativo a Multiplazas de Puerto Rico, Inc., y lo declaró HA LUGAR.

Por lo que, al amparo de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, decretó el archivo con perjuicio de la reclamación presentada en contra de esta parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 28 de marzo de 2018, William Contractor, Inc., el Sr.

William Bonilla, la Sra. Limary Benique y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, violación de responsabilidad fiduciaria, cobro de dinero, daños, y declaración unilateral de responsabilidad en contra de Multiplazas de Puerto Rico, Inc., (Multiplazas) y el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelada), entre otros demandados. En esencia, arguyeron que el 13 de abril de 2007, WC fue contratado por Multiplazas para completar la construcción del Centro Comercial Plaza del Mar en Hatillo por un monto aproximado de $8,000,000. Indicaron que el costo máximo del proyecto, como contratado y diseñado incluyendo posibles cambios en órdenes, podía tener un costo máximo de $10,000,000.

Señalaron que el BPPR financió el proyecto en su totalidad y certificó que tenía una línea de crédito disponible para el mismo de $26,000,000. Expusieron que WC proveyó una fianza “Payment and Performance Bond” expedida por United Surety & Indemnity Company (USIC), y endosada a el BPPR por el costo de la construcción del proyecto. Asimismo, alegaron que, antes de firmar el contrato, WC solicitó al BPPR certificar el préstamo de construcción para que pudiese expedir la fianza, y BPPR presentó una carta el 7 de mayo de 2007, estableciendo que Multiplazas tenía una línea de crédito ascendente a $26,750,000 para la construcción de la obra. Así, USIC expidió la fianza, amparado en dicha

información y certificación de que esa línea era exclusiva para el proyecto, según fuera representado por el BPPR.

Establecieron que el proyecto se realizó por etapas, pero que no recibió el pago de las certificaciones número 9 a las 13 debido a la falta de fondos. No obstante, continuó trabajando en la obra pues presumió que se le pagaría, al entender estaban disponibles más de $20,000,000. A pesar de ello, WC paralizó la construcción, por falta de fondos, ya que existía una deuda a su favor por $4,800,000 sin que se pagara la misma. La cual era una cuantía significativamente menor a la que se supone debía estar disponible en la línea de crédito para el proyecto, por lo que no había razón para dejar de pagarle.

Alegaron que la certificación de fondos, emitida por el BPPR, es vinculante y a su vez, fuente de obligaciones. Por tanto, el BPPR no podía llevar acciones en contra de sus propios actos, y de las representaciones que les hizo a las partes para que otorgaran contratos y se realizara el proyecto. Arguyeron que los demandados, en conjunto y común acuerdo, actuaron de mala fe y en contra de sus deberes contractuales y fiduciarios al ser negligentes en su deber de actuar de buena fe, y conforme a los contratos y representaciones, sus acciones y omisiones dejaron a WC insolvente.

Por lo anterior, solicitaron al TPI ordenar a los demandados a satisfacer lo siguiente: (1) el pago de pérdidas de proyectos de construcción por $10,000,000; (2) daños y perjuicios por $2,500,000; (3) pérdidas económicas por $1,500,000; (4) sufrimiento y angustias mentales de los accionistas por $3,000,000; y (5) costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de múltiples trámites judiciales, incluyendo revisiones ante esta Curia (KLAN201001884 y KLAN201900333), el 5 de agosto de 2020, el BPPR instó la contestación a la demanda en la que

aceptó algunas alegaciones y negó otras. Entre otros asuntos, admitió que concedió a Multiplazas una línea de crédito, no rotativa, por una suma de principal máxima de $26,000,000 para ser utilizada en la compra de un inmueble donde se construiría Plaza del Mar Mall por el monto de $14,000,000 y para financiar parcialmente los costos de construcción y desarrollo de dicho proyecto en una suma que no excedería los $12,000,000. Especificó que el desembolso estaba sujeto a los límites, términos y condiciones del Credit Agreement (Contrato de Préstamo) del 31 de agosto de 2005. También adujo que, al amparo del Contrato de Préstamo, el BPPR se comprometió a prestar dinero a Multiplazas siempre y cuando cumpliese con los términos y condiciones dispuestos en dicho contrato. Mencionó que, como parte del trámite para la obtención de la fianza de pago y ejecución para el Proyecto (Payment y Performance Bond), Multiplazas solicitó al BPPR que emitiera una carta a WC informando de la existencia de la referida línea de crédito. El 5 de mayo de 2017, el BPPR emitió la carta solicitada en la que informó que Multiplazas tenía una línea de crédito para la construcción del proyecto Plaza del Mar Shopping Center, y que el monto de la línea era de $26,750,000.

Arguyó que el BPRR no tiene relación contractual alguna con WC, nunca le efectuó pago alguno, ni tuvo participación alguna en el Contrato de Construcción otorgado entre WC y Multiplazas.

En lo aquí pertinente, el 11 de octubre de 2022, el BPPR presentó una Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente en la que formuló 42 determinaciones de hechos incontrovertidos los que permiten resolver el pleito de manera sumaria.1

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 93, a las págs. 8-17. Acompañó el petitorio con los siguientes documentos: Credit Agreement, First Amendment to Credit Agreement, Carta emitida por el BPPR el 29 de marzo de 2007; Carta emitida por el BPPR el 19 de diciembre de 2007; “Standard Form of Agreement Between Owner and Contractor”; “Payment and Performance Bond” de 3 de mayo de 2007; Carta emitida por el BPPR el 5 de mayo de 2007; “Payment and Performance Bond” de

En el pedido, señaló que WC no formó parte del “Credit Agreement” y no existe estipulación o referencia a favor de esta que le atribuya directa o indirectamente un derecho a exigirle al banco el cumplimiento de obligación alguna, al amparo del referido contrato o a reclamar el desembolso de sumas alegadamente retenidas a Multiplazas por el BPPR. Así, solicitó que se desestimara la demanda con perjuicio en su contra, más se encontrase a WC incurso en temeridad y se le condenara al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

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William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc, (prapp 2025).

William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc (William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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