William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2025
DocketTA2025AP00206
StatusPublished

This text of William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc (William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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William Contractor, Inc., William Bonilla Y Lymary Benique v. Banco Popular De Puerto Rico, Multiplaza De Puerto Rico, Inc., Y Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

WILLIAM CONTRACTOR, APELACIÓN INC., WILLIAM BONILLA Y procedente del LYMARY BENIQUE Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de TA2025AP00206 Mayagüez v. Civil núm.: BANCO POPULAR DE SJ2018CV01711 PUERTO RICO, (503) MULTIPLAZA DE PUERTO RICO, INC., Y Sobre: Violación de ASEGURADORA ABC Responsabilidad Fiduciaria; Cobro Apelados de Dinero; Daños; Declaración Unilateral de Responsabilidad

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, William Contractor

Inc. (WC o la parte apelante) mediante el recurso de apelación de

epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI),

el 13 de mayo de 2025, notificada el mismo día. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró HA LUGAR a la Solicitud para que

se Dicte Sentencia Sumariamente que presentó el Banco Popular de

Puerto Rico y No Ha Lugar a la Réplica a Moción Solicitando que se

Dicte Sentencia Sumaria y Moción Solicitando que se Dicte Sentencia

Sumaria Parcial a favor de la Parte Demandante que presentó WC.

En consecuencia, desestimó en su totalidad y con perjuicio la

demanda instada por la parte apelante.

Asimismo, acogió el desistimiento realizado en corte abierta

relativo a Multiplazas de Puerto Rico, Inc., y lo declaró HA LUGAR. TA2025AP00206 2

Por lo que, al amparo de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil,

decretó el archivo con perjuicio de la reclamación presentada en

contra de esta parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 28 de marzo de 2018, William Contractor, Inc., el Sr.

William Bonilla, la Sra. Limary Benique y la Sociedad Legal de

Gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda sobre

incumplimiento de contrato, violación de responsabilidad fiduciaria,

cobro de dinero, daños, y declaración unilateral de responsabilidad

en contra de Multiplazas de Puerto Rico, Inc., (Multiplazas) y el

Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelada), entre otros

demandados. En esencia, arguyeron que el 13 de abril de 2007, WC

fue contratado por Multiplazas para completar la construcción del

Centro Comercial Plaza del Mar en Hatillo por un monto aproximado

de $8,000,000. Indicaron que el costo máximo del proyecto, como

contratado y diseñado incluyendo posibles cambios en órdenes,

podía tener un costo máximo de $10,000,000.

Señalaron que el BPPR financió el proyecto en su totalidad y

certificó que tenía una línea de crédito disponible para el mismo de

$26,000,000. Expusieron que WC proveyó una fianza “Payment and

Performance Bond” expedida por United Surety & Indemnity

Company (USIC), y endosada a el BPPR por el costo de la

construcción del proyecto. Asimismo, alegaron que, antes de firmar

el contrato, WC solicitó al BPPR certificar el préstamo de

construcción para que pudiese expedir la fianza, y BPPR presentó

una carta el 7 de mayo de 2007, estableciendo que Multiplazas tenía

una línea de crédito ascendente a $26,750,000 para la construcción

de la obra. Así, USIC expidió la fianza, amparado en dicha TA2025AP00206 3

información y certificación de que esa línea era exclusiva para el

proyecto, según fuera representado por el BPPR.

Establecieron que el proyecto se realizó por etapas, pero que

no recibió el pago de las certificaciones número 9 a las 13 debido a

la falta de fondos. No obstante, continuó trabajando en la obra pues

presumió que se le pagaría, al entender estaban disponibles más de

$20,000,000. A pesar de ello, WC paralizó la construcción, por falta

de fondos, ya que existía una deuda a su favor por $4,800,000 sin

que se pagara la misma. La cual era una cuantía significativamente

menor a la que se supone debía estar disponible en la línea de

crédito para el proyecto, por lo que no había razón para dejar de

pagarle.

Alegaron que la certificación de fondos, emitida por el BPPR,

es vinculante y a su vez, fuente de obligaciones. Por tanto, el BPPR

no podía llevar acciones en contra de sus propios actos, y de las

representaciones que les hizo a las partes para que otorgaran

contratos y se realizara el proyecto. Arguyeron que los demandados,

en conjunto y común acuerdo, actuaron de mala fe y en contra de

sus deberes contractuales y fiduciarios al ser negligentes en su

deber de actuar de buena fe, y conforme a los contratos y

representaciones, sus acciones y omisiones dejaron a WC

insolvente.

Por lo anterior, solicitaron al TPI ordenar a los demandados a

satisfacer lo siguiente: (1) el pago de pérdidas de proyectos de

construcción por $10,000,000; (2) daños y perjuicios por

$2,500,000; (3) pérdidas económicas por $1,500,000; (4)

sufrimiento y angustias mentales de los accionistas por $3,000,000;

y (5) costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de múltiples trámites judiciales, incluyendo revisiones

ante esta Curia (KLAN201001884 y KLAN201900333), el 5 de agosto

de 2020, el BPPR instó la contestación a la demanda en la que TA2025AP00206 4

aceptó algunas alegaciones y negó otras. Entre otros asuntos,

admitió que concedió a Multiplazas una línea de crédito, no rotativa,

por una suma de principal máxima de $26,000,000 para ser

utilizada en la compra de un inmueble donde se construiría Plaza

del Mar Mall por el monto de $14,000,000 y para financiar

parcialmente los costos de construcción y desarrollo de dicho

proyecto en una suma que no excedería los $12,000,000. Especificó

que el desembolso estaba sujeto a los límites, términos y condiciones

del Credit Agreement (Contrato de Préstamo) del 31 de agosto de

2005. También adujo que, al amparo del Contrato de Préstamo, el

BPPR se comprometió a prestar dinero a Multiplazas siempre y

cuando cumpliese con los términos y condiciones dispuestos en

dicho contrato. Mencionó que, como parte del trámite para la

obtención de la fianza de pago y ejecución para el Proyecto (Payment

y Performance Bond), Multiplazas solicitó al BPPR que emitiera una

carta a WC informando de la existencia de la referida línea de

crédito. El 5 de mayo de 2017, el BPPR emitió la carta solicitada en

la que informó que Multiplazas tenía una línea de crédito para la

construcción del proyecto Plaza del Mar Shopping Center, y que el

monto de la línea era de $26,750,000.

Arguyó que el BPRR no tiene relación contractual alguna con

WC, nunca le efectuó pago alguno, ni tuvo participación alguna en

el Contrato de Construcción otorgado entre WC y Multiplazas.

En lo aquí pertinente, el 11 de octubre de 2022, el BPPR

presentó una Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente en

la que formuló 42 determinaciones de hechos incontrovertidos los

que permiten resolver el pleito de manera sumaria.1

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 93, a las págs. 8-17.

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