Legrand Lopez, Jampierre v. Banco Cooperativo De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 24, 2025·No. KLAN202500076·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JAMPIERRE LEGRAND Apelación LÓPEZ, ELVIRA ORTIZ Y procedente del Tribunal OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de San

APELANTES KLAN202500076 Juan

v Caso Núm.

SJ2023CV05270

BANCO COOPERATIVO DE Sobre: PUERTO RICO, ORIENTAL Sentencia Declaratoria BANK

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

I.

El 3 de febrero de 2025, el señor Jampierre Legrand López, la señora Elvira López Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Legrand-López o apelantes) presentaron un Recurso de apelación en el que solicitaron que revoquemos una Sentencia parcial emitida, notificada y archivada digitalmente en autos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 3 de enero de 2025.1 En el dictamen, el TPI desestimó, con perjuicio, una Demanda promovida por el matrimonio Legrand-López en contra de Oriental Bank y el Banco Cooperativo de Puerto Rico (en conjunto, parte apelada) en reclamo de incumplimiento de contrato y sentencia declaratoria sobre una hipoteca pactada entre las partes. Determinó continuar con la reconvención presentada por la parte apelada y

1 Apéndice del Recurso de apelación, Anejo 19, págs. 265-273.

Número Identificador SEN2025________________ ordenó el referido a mediación para dilucidar el incumplimiento del pago según acordado.

El 5 de febrero de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 5 de marzo de 2025 para presentar su alegato en oposición.

El 5 de marzo de 2025, Oriental Bank y el Banco Cooperativo de Puerto Rico radicaron un Alegato en oposición en el que solicitaron que confirmemos la Sentencia parcial apelada.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el Recurso de apelación. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales más importantes para su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 31 de mayo de 2023 cuando el matrimonio Legrand-López presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y sentencia declaratoria en contra de Oriental Bank y el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Bancoop).2 En ella, alegaron que:

1. Eran dueños de un inmueble situado en Río Piedras, Puerto Rico, adquirido mediante una Escritura de compraventa Núm. 544, otorgada el 1 de junio de 2007 ante el notario Juan A. Morales Serrano.

2. En esa misma fecha, otorgaron una Hipoteca en garantía de pagaré, Escritura Núm. 545 ante el mismo notario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por $408,500.00.

3. En el 2011, refinanciaron la propiedad con Scotiabank como agente de servicios de Bancoop.

4. El 31 de mayo de 2013, otorgaron junto a Bancoop una Escritura sobre ampliación y modificación de hipoteca Núm. 131 ante la notario Ana E. Gorbea Padró con el propósito de modificar la hipoteca inscrita sobre la propiedad.

5. Como parte de la modificación, el nuevo principal a pagar sería $433,500.00 y devengaría un interés de 4% por 36 meses desde el 1 de junio de 2013.

6. Entretanto, Bancoop se reservaba la facultad de modificar el interés a pagar aumentándolo a:

a. 5% al transcurrir 36 meses durante 12 meses;

b. 6% a partir del 1 de junio de 2017 durante 12 meses.

c. 7% a partir del 1 de junio de 2018 durante el término restante de la hipoteca.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-8.

7. Bancoop no ejerció su derecho de aumentar el interés de la hipoteca.

8. Del 1 de junio de 2013 hasta el 1 de marzo de 2023, realizaron pagos mensuales de hipoteca ascendentes a $2,070.15.

9. Oriental Bank adquirió a Scotiabank, pero no era el tenedor del pagaré hipotecario o, de serlo, estaba obligada a respetar el acuerdo e impedida a incrementar unilateralmente el interés de la deuda.

10. A finales de 2022, Oriental Bank les informó que debían pagar intereses adeudados de la hipoteca.

11. El 27 de marzo de 2023, Oriental Bank les requirió mediante carta el pago de $39,000.00 por concepto de intereses adeudados desde el 1 de junio de 2017 hasta el presente.

12. A partir de abril de 2023, Oriental Bank se negó a aceptar sus pagos.

13. El 16 de mayo de 2023, Oriental Bank les notificó mediante carta que tenían mensualidades atrasadas.

14. El 24 de mayo de 2023, Oriental Bank les notificó un aviso de delincuencia en el que reclamó el pago de $7,335.15 por concepto de mensualidades de abril, mayo y junio de 2023.

Su contención era que, como Oriental Bank y Bancoop renunciaron a cobrar los intereses escalonados según pactado, novaron el acuerdo entre las partes y, por esa razón, incumplieron el contrato al intentar cobrar la alegada deuda por intereses no pagados y negarse a recibir las mensualidades. Por todo ello, los apelantes reclamaron que tenían una causa de acción en contra de Oriental Bank por incumplimiento de los términos del contrato de ampliación y modificación del pagaré hipotecario con daños ascendentes a al menos $200,000.00. Asimismo, le solicitaron al foro primario que declarara que la parte apelada no podía solicitar el pago de un interés superior al 4%.

El 21 de agosto de 2023, Oriental Bank y Bancoop radicaron una Contestación a demanda en la que negaron que procedieran las causas de acción de la Demanda y, en su lugar, presentaron una reconvención en la que reclamaron que el matrimonio Legrand- López incumplió las obligaciones suscritas en el referido pagaré hipotecario.3

3 Íd., Anejo 2, págs. 9-25.

El 5 de septiembre de 2023, el matrimonio Legrand-López presentó una Contestación a reconvención en la que negó que hubiese incumplido y reiteró que la obligación pactada fue modificada mediante novación.4 El 2 de noviembre de 2023, el TPI celebró una Conferencia Inicial, cuyas incidencias fueron consignadas en una Minuta, transcrita y archivada digitalmente en autos ese mismo día.5 Según surge de la Minuta, el foro primario manifestó que, de las alegaciones y la reconvención surgía un asunto de derecho que debía evaluarse: la interpretación de la cláusula del contrato sobre los intereses. Por esa razón, les concedió a las partes un término para expresar su posición al respecto.

El 20 de febrero de 2024, la parte apelada radicó un Memorando en torno a clausulas sobre intereses escalonados en la que reiteró que no hubo una novación modificativa de la Escritura Núm. 131, que el matrimonio Legrand-López estaba obligado a cumplir con las disposiciones claras de esta y que la deuda acumulada por intereses dejados de pagar era líquida, vencida y exigible.6 El 22 de febrero de 2024, los apelantes presentaron una Moción en cumplimiento de orden en la que, en síntesis, reafirmaron que hubo una novación modificativa.7 Asimismo, plantearon que el reclamo de los alegados intereses adeudados estaba prescrito, según la Ley de transacciones comerciales, Ley Núm. 208 de 1995, según enmendada, 19 LPRA secs. 401 et seq., (Ley Núm. 208-1995). De igual manera, agregaron que aplicaba la figura del pago en finiquito

4 Íd., Anejo 3, págs. 26-29. 5 Íd., Anejo 4, págs. 30-31. 6 Íd., Anejo 5, págs. 32-57. Debe notarse que, según informaron Oriental Bank y

Bancoop, el Anejo 5 está incompleto porque los apelantes no incluyeron todos los documentos que acompañaron el Memorando en torno a clausulas sobre intereses escalonados. Por tal razón, véase el Apéndice del Alegato en oposición, Anejo 1, págs. 1-26, o la Entrada Núm. 42 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Íd., Anejo 6, págs. 58-72.

porque Oriental Bank y Bancoop aceptaron los pagos sin objeción alguna.

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Legrand Lopez, Jampierre v. Banco Cooperativo De Puerto Rico, (prapp 2025).

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