Legrand Lopez, Jampierre v. Banco Cooperativo De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketKLAN202500076
StatusPublished

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Legrand Lopez, Jampierre v. Banco Cooperativo De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JAMPIERRE LEGRAND Apelación LÓPEZ, ELVIRA ORTIZ Y procedente del Tribunal OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de San APELANTES KLAN202500076 Juan

v Caso Núm. SJ2023CV05270

BANCO COOPERATIVO DE Sobre: PUERTO RICO, ORIENTAL Sentencia Declaratoria BANK

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

I.

El 3 de febrero de 2025, el señor Jampierre Legrand López, la

señora Elvira López Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (matrimonio Legrand-López o apelantes)

presentaron un Recurso de apelación en el que solicitaron que

revoquemos una Sentencia parcial emitida, notificada y archivada

digitalmente en autos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 3 de enero de 2025.1

En el dictamen, el TPI desestimó, con perjuicio, una Demanda

promovida por el matrimonio Legrand-López en contra de Oriental

Bank y el Banco Cooperativo de Puerto Rico (en conjunto, parte

apelada) en reclamo de incumplimiento de contrato y sentencia

declaratoria sobre una hipoteca pactada entre las partes. Determinó

continuar con la reconvención presentada por la parte apelada y

1 Apéndice del Recurso de apelación, Anejo 19, págs. 265-273.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500076 2

ordenó el referido a mediación para dilucidar el incumplimiento del

pago según acordado.

El 5 de febrero de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada hasta el 5 de marzo de 2025 para

presentar su alegato en oposición.

El 5 de marzo de 2025, Oriental Bank y el Banco Cooperativo

de Puerto Rico radicaron un Alegato en oposición en el que

solicitaron que confirmemos la Sentencia parcial apelada.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el Recurso de apelación. En adelante,

pormenorizamos los hechos procesales más importantes para su

atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 31 de mayo de 2023

cuando el matrimonio Legrand-López presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato y sentencia declaratoria en contra de

Oriental Bank y el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Bancoop).2 En

ella, alegaron que:

1. Eran dueños de un inmueble situado en Río Piedras, Puerto Rico, adquirido mediante una Escritura de compraventa Núm. 544, otorgada el 1 de junio de 2007 ante el notario Juan A. Morales Serrano. 2. En esa misma fecha, otorgaron una Hipoteca en garantía de pagaré, Escritura Núm. 545 ante el mismo notario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por $408,500.00. 3. En el 2011, refinanciaron la propiedad con Scotiabank como agente de servicios de Bancoop. 4. El 31 de mayo de 2013, otorgaron junto a Bancoop una Escritura sobre ampliación y modificación de hipoteca Núm. 131 ante la notario Ana E. Gorbea Padró con el propósito de modificar la hipoteca inscrita sobre la propiedad. 5. Como parte de la modificación, el nuevo principal a pagar sería $433,500.00 y devengaría un interés de 4% por 36 meses desde el 1 de junio de 2013. 6. Entretanto, Bancoop se reservaba la facultad de modificar el interés a pagar aumentándolo a: a. 5% al transcurrir 36 meses durante 12 meses; b. 6% a partir del 1 de junio de 2017 durante 12 meses. c. 7% a partir del 1 de junio de 2018 durante el término restante de la hipoteca.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-8. KLAN202500076 3

7. Bancoop no ejerció su derecho de aumentar el interés de la hipoteca. 8. Del 1 de junio de 2013 hasta el 1 de marzo de 2023, realizaron pagos mensuales de hipoteca ascendentes a $2,070.15. 9. Oriental Bank adquirió a Scotiabank, pero no era el tenedor del pagaré hipotecario o, de serlo, estaba obligada a respetar el acuerdo e impedida a incrementar unilateralmente el interés de la deuda. 10. A finales de 2022, Oriental Bank les informó que debían pagar intereses adeudados de la hipoteca. 11. El 27 de marzo de 2023, Oriental Bank les requirió mediante carta el pago de $39,000.00 por concepto de intereses adeudados desde el 1 de junio de 2017 hasta el presente. 12. A partir de abril de 2023, Oriental Bank se negó a aceptar sus pagos. 13. El 16 de mayo de 2023, Oriental Bank les notificó mediante carta que tenían mensualidades atrasadas. 14. El 24 de mayo de 2023, Oriental Bank les notificó un aviso de delincuencia en el que reclamó el pago de $7,335.15 por concepto de mensualidades de abril, mayo y junio de 2023.

Su contención era que, como Oriental Bank y Bancoop renunciaron

a cobrar los intereses escalonados según pactado, novaron el

acuerdo entre las partes y, por esa razón, incumplieron el contrato

al intentar cobrar la alegada deuda por intereses no pagados y

negarse a recibir las mensualidades. Por todo ello, los apelantes

reclamaron que tenían una causa de acción en contra de Oriental

Bank por incumplimiento de los términos del contrato de ampliación

y modificación del pagaré hipotecario con daños ascendentes a al

menos $200,000.00. Asimismo, le solicitaron al foro primario que

declarara que la parte apelada no podía solicitar el pago de un

interés superior al 4%.

El 21 de agosto de 2023, Oriental Bank y Bancoop radicaron

una Contestación a demanda en la que negaron que procedieran las

causas de acción de la Demanda y, en su lugar, presentaron una

reconvención en la que reclamaron que el matrimonio Legrand-

López incumplió las obligaciones suscritas en el referido pagaré

hipotecario.3

3 Íd., Anejo 2, págs. 9-25. KLAN202500076 4

El 5 de septiembre de 2023, el matrimonio Legrand-López

presentó una Contestación a reconvención en la que negó que

hubiese incumplido y reiteró que la obligación pactada fue

modificada mediante novación.4

El 2 de noviembre de 2023, el TPI celebró una Conferencia

Inicial, cuyas incidencias fueron consignadas en una Minuta,

transcrita y archivada digitalmente en autos ese mismo día.5 Según

surge de la Minuta, el foro primario manifestó que, de las alegaciones

y la reconvención surgía un asunto de derecho que debía evaluarse:

la interpretación de la cláusula del contrato sobre los intereses. Por

esa razón, les concedió a las partes un término para expresar su

posición al respecto.

El 20 de febrero de 2024, la parte apelada radicó un

Memorando en torno a clausulas sobre intereses escalonados en la

que reiteró que no hubo una novación modificativa de la Escritura

Núm. 131, que el matrimonio Legrand-López estaba obligado a

cumplir con las disposiciones claras de esta y que la deuda

acumulada por intereses dejados de pagar era líquida, vencida y

exigible.6

El 22 de febrero de 2024, los apelantes presentaron una Moción

en cumplimiento de orden en la que, en síntesis, reafirmaron que

hubo una novación modificativa.7 Asimismo, plantearon que el

reclamo de los alegados intereses adeudados estaba prescrito, según

la Ley de transacciones comerciales, Ley Núm. 208 de 1995, según

enmendada, 19 LPRA secs. 401 et seq., (Ley Núm. 208-1995). De

igual manera, agregaron que aplicaba la figura del pago en finiquito

4 Íd., Anejo 3, págs. 26-29. 5 Íd., Anejo 4, págs. 30-31. 6 Íd., Anejo 5, págs. 32-57. Debe notarse que, según informaron Oriental Bank y

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