Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol v. Hernández Rivera

15 T.C.A. 671, 2010 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-01152
StatusPublished

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Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol v. Hernández Rivera, 15 T.C.A. 671, 2010 DTA 10 (prapp 2009).

Opinion

[672]*672TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente caso, el Sr. Luis E. Hernández Rivera (en adelante peticionario), solicita revisión de una resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante T.P.I.) el 15 de julio de 2009 y notificada el 22 de julio de 2009. Se solicitó reconsideración el 29 de julio de 2009, la cual fue acogida por el T.P.I. en esa misma fecha y resuelta el 3 de agosto de 2009 mediante No Ha Lugar.

Luego de evaluar la petición de referencia, resolvemos DENEGAR la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I

La génesis de este caso surge de un reclamo que le hiciera el Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol (en adelante recurrida) al peticionario para el pago de unas primas de seguro comunal correspondientes a su apartamento número 307 en dicho condominio Danza del Sol, ubicado en Joyudas, Cabo Rojo. Inicialmente se le hizo llegar una factura por $19,916.04 correspondientes a los años 1999 - 2003. Luego se le reclamó el pago de la prima correspondiente al año 2004. El peticionario radicó la querella Núm. 500004863 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Mediante ésta impugnó la referida factura alegando que nunca fue notificado de que tuviera que pagar tales primas. También alegó que en los Estados Financieros del Condominio no aparecía dicha cuenta en el renglón de “cuentas por cobrar”. Por último, alegó que dicha deuda no aparecía en el Presupuesto del Condominio como deuda por cobrar. Impugnó que el Condominio lo estuviese amenazando con desconectarle los servicios de agua y luz.

El DACO celebró vista sobre la querella. El 20 de julio de 2004 emitió resolución ordenando al peticionario al pago de $7,256.98 por concepto de la prima del seguro correspondiente a los años 1999 - 2003, además de pagar el año 2004. Inconforme con este dictamen, el aquí peticionario lo impugnó ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA-2004-00753). Mediante Sentencia de 31 de enero de 2005, este foro confirmó la resolución recurrida, reconociendo la procedencia en derecho del reclamo de la deuda de $7,256.98 por concepto de las primas de seguro no pagadas por el querellante, aquí peticionario, y la decisión del Consejo de Condómines querellado de suspender los servicios de agua y luz.

Inconforme con este dictamen, el querellante peticionario acudió en Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que se negó a expedir el Certiorari presentado, mediante resolución de 20 de mayo de 2005. Igualmente denegó la reconsideración mediante resolución de 24 de junio de 2005.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2005, el aquí peticionario presentó la querella 100030131 ante DACO contra el Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol, cuestionando el cómputo de la deuda reclamada en su contra y el corte de servicios de agua y luz. DACO dictó una resolución el 22 de mayo de 2006, en la cual sostuvo la procedencia de la deuda y determinó que le aplican los intereses y recargos que establece la Ley de Condominios, computados desde el momento en que vencía la obligación. También determinó que el Consejo de Titulares está facultado a cobrarle al querellante, ante el tribunal, la triple [673]*673penalidad que establece el Artículo 39 de la Ley de Condominios por una reconexión ilegal.

Dicha determinación fue impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA-2006-00815. Este foro dictó Sentencia el 26 de octubre de 2007, sosteniendo todas las determinaciones de DACO, tanto en el reclamo de la deuda de seguro comunal como en la aplicación de intereses y recargos sobre dicha deuda del seguro comunal, y la penalidad de triple daño por la conexión ilegal de luz.

El querellante solicitó reconsideración y el Tribunal de Apelaciones se la denegó en fecha 25 de enero de 2008. Éste acudió ante el Tribunal Supremo y dicho foro le denegó el Certiorari presentado mediante resolución de 5 de junio de 2008.

Mientras se daban estos desarrollos apelativos, el Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol presentó demanda el 4 de diciembre de 2006, en Cobro de Dinero contra el aquí peticionario. Reclamó el pago de la deuda por concepto de primas del seguro comunal, el reclamo de la conexión ilegal de energía eléctrica y la consecuente penalidad por su actuación ilegal, consistente en el pago de tres veces la suma adeudada, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Condominios (31 L.P.R.A. 1293(c)).

Posteriormente se enmendó la demanda para incluir una solicitud de interdicto porque el demandado se negó a dar mantenimiento a su unidad de aire acondicionado, de manera que su unidad no derramara aguas hacia el apartamento inferior. El demandado presentó su contestación a la demanda, y a la demanda enmendada e instó una reconvención contra el demandante por persecución maliciosa y libelo. Mediante informe conjunto, las partes plantearon que existían controversias susceptibles de resolverse por la vía de sentencia sumaria. Este informe fue discutido en la conferencia con antelación al juicio celebrada el 15 de diciembre de 2008.

La parte demandante planteó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. La parte demandada solicitó el recómputo de los intereses y las penalidades adeudadas por las primas de seguro comunal del condominio. Además, solicitó que se eliminara la imposición de la triple penalidad que dispone el Artículo 39 de la Ley de Condominios.

Evaluados los argumentos de las partes, el T.P.I. dictó resolución y orden el 15 de julio de 2009, notificada el 22 de julio de 2009. En su Sentencia, el T.P.I. aplicó de la doctrina de cosa juzgada al caso de autos. También concluyó que DACO actuó correctamente en su resolución a la querella en que decretó la procedencia del pago de triple penalidad según dispuesta en el Artículo 39 de la Ley de Condominios, pero refirió a la parte demandante al tribunal para que reclamara el cobro de la misma. Determinó, además, que el hecho de que el demandado hubiese sido exonerado del cargo criminal por robo de luz no incide sobre las determinaciones previas de DACO o del Tribunal de Apelaciones sobre la imposición de la triple penalidad. El T.P.I. dispuso que el demandado viene obligado a pagar triple penalidad de la cantidad adeudada al primero de diciembre de 2005, la cual ascendía a $13,270.12, lo que produce una penalidad de $39,810.36. Señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 1ro. de diciembre de 2009.

Inconforme con el referido dictamen, comparece ante nos el demandado-peticionario planteando tres señalamientos de error:

“1. Si procede ordenar al demandado-recurrente a pagar la cantidad de $13,270.12 al 1ro. de diciembre de 2005 (cantidad que el demandado desconoce como se computó) y la procedencia de la triple penalidad cuando el demandado pagó el 6 de diciembre de 2005 la cantidad de $7,256.98, mediante cheque oficial entregado al Administrador, el cual nunca fue devuelto al demandante-recurrente.

2. Si procede aplicar intereses y penalidades desde el vencimiento de la deuda, cuando nunca la parte demandante-recurrida notificó factura alguna al demandado-recurrente por concepto de deudas de primas de [674]*674seguro entre los años 1999-2004 y que no fue hasta el 20 de julio de 2004 que el DACO determinó la cuantía adeudada de $7,256.98.

3.

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