Rodríguez Oyóla v. Machado Díaz
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En este recurso exploramos la doctrina de cosa juzgada en el campo administrativo —vertiente entre agencias y tribunales— y la diferencia dimanante de una determina-ción en cuanto a que un accidente fue durante el curso del empleo para efectos de compensación y la pretendida res-ponsabilidad vicaria del Estado.
I
El 23 de abril de 1988, alrededor de las 5:00 a.m., Epifa-nio Rodríguez Oyóla conducía su vehículo de motor por la Carretera Núm. 172 de Cidra hacia Caguas; en dirección contraria venía, en su automóvil privado, el policía estatal Domingo Machado Díaz, quien lo impactó. Machado Díaz solicitó compensación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo), que relacionó el accidente con el tra-bajo y le proveyó hospitalización, medicamentos y dieta. Oportunamente, Rodríguez Oyóla, su esposa y la sociedad legal de gananciales demandaron a Machado Díaz en su capacidad personal y oficial, al Estado Libre Asociado (en adelante Estado) y a la Policía.
A petición del Estado y la Policía, la demanda fue des-estimada sumariamente por el Tribunal Superior, Sala de Caguas (Hon. Julio Berrios Jiménez, Juez), por el funda-[252] mentó de que Machado Díaz no estaba en funciones de su empleo. Los demandantes Rodríguez Oyóla et al. acudieron oportunamente en revisión ante este Foro. Mediante Sen-tencia de 16 de marzo de 1990 revocamos y devolvimos el caso al tribunal de origen para una vista en sus méritos.
Subsiguientemente se celebró la vista para determinar si Machado Díaz estaba en funciones oficiales al ocurrir el accidente. Luego de aquilatar la prueba, el tribunal (Hon. Julio Berrios Jiménez, Juez) dictó sentencia en corte abierta declarando con lugar la demanda sólo contra Ma-chado Díaz, pues "venía dormido e impactó a la parte de-mandante en forma negligente; debiéndose dicho accidente única y exclusivamente a la negligencia del conductor, Domingo Machado. En el momento del accidente, éste no es-taba en funciones de su empleo como policía ni hay rela-ción alguna entre el trabajo policiaco y el accidente envuelto en este caso”. Minuta de 19 de agosto de 1991, notificada el 20 de agosto. Anejo I.
Luego de varios incidentes, dicha minuta se notificó y se archivó como sentencia final. A solicitud de los demandan-tes Rodríguez Oyóla et al., acogimos su certiorari como una revisión.
Footnotes
136 P.R. Dec. 250 (Rodríguez Oyóla v. Machado Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.