Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. KLRA202400095·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARIDZA RIVERA RECURSO DE MONTAÑEZ REVISIÓN procedente de la

Recurrente KLRA202400095 Oficina de Gerencia de

v. Permisos

DEPARTAMENTO DE Caso núm.:

DESARROLLO 2022-444154-

ECONÓMICO Y SDR-014192 COMERCIO; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Sobre: LHEE, INC., H/N/C PA’L Impugnación de 24 STEAKHOUSE & Permiso de TAPAS Construcción

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero 2025.

Comparece la Sra. Maridza Rivera Montañez (recurrente o Sra. Rivera Montañez), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. En este, nos solicita la revocación de una Resolución de Revisión Administrativa emitida el 14 de febrero de 2024,1 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe). Mediante dicha resolución, una jueza administrativa acogió la recomendación de un oficial examinador y declaró no ha lugar la solicitud de revisión incoada por la recurrente, en la que esta impugnó la aprobación del permiso de construcción2 otorgado a favor de LHEE, INC., h/n/c PA’L 24 Steakhouse & Tapas (LHEE o recurridos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

1 La Resolución fue notificada y archivada ese mismo día. 2 Permiso de Construcción Certificado 2022-434921-PCOC-039898.

Número Identificador SEN2025________________

I.

Según surge del expediente de autos, el 12 de octubre de 2023, LHEE, por conducto del Ing. Nelson Bonet, presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe), una solicitud de permiso de construcción para la legalización de tres vagones para uso accesorio de baño, barra y cocina. Los tres vagones se proponen en el segundo nivel del restaurante PA’L 24 Steakhouse & Tapas, el cual cuenta con permiso único de uso 2021-381406-PU-087606. La propiedad está localizada en la Carr. 115 Km. 6.4, Bo. Caguabo, Añasco, Puerto Rico. Además, ubica en un distrito calificado Comercial Turístico (C-T), antes Comercial Turístico Liviano (CT-L), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de Añasco.

Del expediente administrativo surge un certificado de inspección del edificio, suscrito por el Dr. Miguel Santiago Meléndez, ingeniero estructural, en el que éste indica que inspeccionó la propiedad el 29 de septiembre de 2023, y certifica que la propiedad de PA’L 24 Steakhouse & Tapas es una estructuralmente segura.3 También obra una certificación suscrita por el Ing. Nelson Bonet Lorenzo el 23 de octubre de 2023, que indica que el 22 de octubre de 2023 colocó en la propiedad el rótulo que notifica sobre la presentación de la solicitud.

Luego de evaluar la información contenida en la solicitud, el 31 de octubre de 2023, OGPe emitió el permiso de construcción número 2022-434921-PCOC-039898, para:

El proyecto consiste en la construcción de tres vagones sobre techo para uso comercial (Legalización 3 Vagones (uso accesorio: baño, barra y cocina) Restaurante Pa’l 24 Steakhouse & Tapas.) en Hormigón Armado y Bloques-Madera y Combinaciones – Acero Estructural Presupuesto de Demolición: $30,000.00 Área bruta de piso: 1327.60 Metros cuadrados.”4

3 Apéndice del recurso, págs. 173-180. 4 Íd. pág. 39.

Inconforme con lo anterior, el 16 de noviembre de 2023, la Sra. Rivera Montañez, presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA-OGPe.5 En su solicitud argumentó, entre otras cosas, que no fue notificada de la solicitud y concesión del permiso de construcción6 en cuestión.7 De igual forma, adujo que sobre esta construcción existen dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), razón por la cual planteó la defensa de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.8 El 27 de noviembre de 2023, la Sra. Rivera Montañez presentó una solicitud para que se revocara el permiso concedido de manera sumaria, sin necesidad de vista, por no habérsele notificado sobre la solicitud y la concesión del permiso de construcción. El 20 de diciembre de 2023, LHEE presentó su respuesta a la solicitud de revisión y una oposición a la solicitud de resolución sumaria.

Para dilucidar la controversia, el oficial examinador celebró la vista los días 21 de diciembre de 2023 y 4 de enero de 2024. La Sra. Rivera Montañez compareció acompañada de su representante legal. La agencia recurrida (OGPe) y la parte proponente-concesionaria del permiso (LHEE), asistida por el Ing. Nelson Bonet, comparecieron representadas por sus respectivos abogados. Los representantes argumentaron lo relacionado a la solicitud de sentencia sumaria, el oficial examinador dio por sometido el asunto y continuó con la vista en los méritos.

Según surge de la resolución recurrida, en la vista administrativa, y en lo atinente, la recurrente, Sra. Rivera Montañez, declaró que la propiedad en donde se propone la acción queda al lado de su residencia. Afirmó que se enteró de la solicitud de permiso

5 Íd., págs. 81-91. 6 Permiso de Construcción Certificado 2022-434921-PCOC-039898. 7 Apéndice del recurso, pág. 85. 8 Íd., pág. 88.

de construcción cuando vio el rótulo de aviso de presentación de la solicitud, pero que no le notificaron directamente del asunto. Indicó que la construcción afecta su privacidad, porque queda al lado de las ventanas de su habitación y sala.

Por la parte proponente-concesionaria, declaró el Ing. Nelson Bonet. Indicó que el permiso es uno de carácter ministerial que cumple con todos los parámetros del distrito en el que ubica el inmueble, razón por la cual solamente se requiere ubicar en la propiedad el rótulo de aviso de presentación del permiso. Explicó que los tres vagones están en el segundo nivel de la estructura, vista desde la Carr. 115. Manifestó que el salón comedor está en el primer nivel y la terraza en el segundo nivel. Expuso que la altura en número de plantas de la estructura cumple la definición establecida en el Reglamento Conjunto.

Ambos testigos fueron contrainterrogados. El oficial examinador no dio paso a la presentación de la testigo de refutación de la recurrente.

En cuanto a la prueba documental, por la parte recurrente, se marcaron los siguientes exhibits: (1) exhibit 1, varias fotografías; (2) exhibit 2, sentencia parcial emitida por el TPI, Sala de Mayagüez, el 17 de mayo de 2020. Se tomó conocimiento de la orden de hallazgos de la Junta de Planificación número 2021-SRQ-007531 del 9 de diciembre de 2021, y de las sentencias parciales emitidas por el TPI, Sala de Mayagüez, el 18 de marzo de 2022 en el caso civil número MZ2022CV00156, y el 30 de agosto de 2023 en el caso civil número MZ2023CV01386, ambas sobre estorbo público, violación a la intimidad e injunction. Además, las partes estipularon la foto del rótulo (anejo 6 de la solicitud de revisión).

Luego de evaluar la prueba, el 14 de febrero de 2024, la DRA-

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Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y, (prapp 2025).

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