Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLRA202400095
StatusPublished

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Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARIDZA RIVERA RECURSO DE MONTAÑEZ REVISIÓN procedente de la Recurrente KLRA202400095 Oficina de Gerencia de v. Permisos

DEPARTAMENTO DE Caso núm.: DESARROLLO 2022-444154- ECONÓMICO Y SDR-014192 COMERCIO; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Sobre: LHEE, INC., H/N/C PA’L Impugnación de 24 STEAKHOUSE & Permiso de TAPAS Construcción

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero 2025.

Comparece la Sra. Maridza Rivera Montañez (recurrente o

Sra. Rivera Montañez), mediante el recurso de revisión

administrativa de epígrafe. En este, nos solicita la revocación de una

Resolución de Revisión Administrativa emitida el 14 de febrero

de 2024,1 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina

de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe). Mediante dicha resolución,

una jueza administrativa acogió la recomendación de un oficial

examinador y declaró no ha lugar la solicitud de revisión incoada por

la recurrente, en la que esta impugnó la aprobación del permiso de

construcción2 otorgado a favor de LHEE, INC., h/n/c PA’L 24

Steakhouse & Tapas (LHEE o recurridos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la resolución recurrida.

1 La Resolución fue notificada y archivada ese mismo día. 2 Permiso de Construcción Certificado 2022-434921-PCOC-039898.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400095 2

I.

Según surge del expediente de autos, el 12 de octubre

de 2023, LHEE, por conducto del Ing. Nelson Bonet, presentó ante

la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe), una solicitud

de permiso de construcción para la legalización de tres vagones para

uso accesorio de baño, barra y cocina. Los tres vagones se proponen

en el segundo nivel del restaurante PA’L 24 Steakhouse & Tapas, el

cual cuenta con permiso único de uso 2021-381406-PU-087606. La

propiedad está localizada en la Carr. 115 Km. 6.4, Bo. Caguabo,

Añasco, Puerto Rico. Además, ubica en un distrito calificado

Comercial Turístico (C-T), antes Comercial Turístico Liviano (CT-L),

según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de

Añasco.

Del expediente administrativo surge un certificado de

inspección del edificio, suscrito por el Dr. Miguel Santiago Meléndez,

ingeniero estructural, en el que éste indica que inspeccionó la

propiedad el 29 de septiembre de 2023, y certifica que la propiedad

de PA’L 24 Steakhouse & Tapas es una estructuralmente segura.3

También obra una certificación suscrita por el Ing. Nelson Bonet

Lorenzo el 23 de octubre de 2023, que indica que el 22 de octubre

de 2023 colocó en la propiedad el rótulo que notifica sobre la

presentación de la solicitud.

Luego de evaluar la información contenida en la solicitud, el

31 de octubre de 2023, OGPe emitió el permiso de construcción

número 2022-434921-PCOC-039898, para:

El proyecto consiste en la construcción de tres vagones sobre techo para uso comercial (Legalización 3 Vagones (uso accesorio: baño, barra y cocina) Restaurante Pa’l 24 Steakhouse & Tapas.) en Hormigón Armado y Bloques-Madera y Combinaciones – Acero Estructural Presupuesto de Demolición: $30,000.00 Área bruta de piso: 1327.60 Metros cuadrados.”4

3 Apéndice del recurso, págs. 173-180. 4 Íd. pág. 39. KLRA202400095 3

Inconforme con lo anterior, el 16 de noviembre de 2023, la

Sra. Rivera Montañez, presentó una Solicitud de Revisión

Administrativa ante la DRA-OGPe.5 En su solicitud argumentó, entre

otras cosas, que no fue notificada de la solicitud y concesión del

permiso de construcción6 en cuestión.7 De igual forma, adujo que

sobre esta construcción existen dos sentencias emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), razón por la cual planteó la

defensa de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral

por sentencia.8

El 27 de noviembre de 2023, la Sra. Rivera Montañez presentó

una solicitud para que se revocara el permiso concedido de manera

sumaria, sin necesidad de vista, por no habérsele notificado sobre

la solicitud y la concesión del permiso de construcción. El 20 de

diciembre de 2023, LHEE presentó su respuesta a la solicitud de

revisión y una oposición a la solicitud de resolución sumaria.

Para dilucidar la controversia, el oficial examinador celebró la

vista los días 21 de diciembre de 2023 y 4 de enero de 2024. La Sra.

Rivera Montañez compareció acompañada de su representante legal.

La agencia recurrida (OGPe) y la parte proponente-concesionaria del

permiso (LHEE), asistida por el Ing. Nelson Bonet, comparecieron

representadas por sus respectivos abogados. Los representantes

argumentaron lo relacionado a la solicitud de sentencia sumaria, el

oficial examinador dio por sometido el asunto y continuó con la vista

en los méritos.

Según surge de la resolución recurrida, en la vista

administrativa, y en lo atinente, la recurrente, Sra. Rivera Montañez,

declaró que la propiedad en donde se propone la acción queda al

lado de su residencia. Afirmó que se enteró de la solicitud de permiso

5 Íd., págs. 81-91. 6 Permiso de Construcción Certificado 2022-434921-PCOC-039898. 7 Apéndice del recurso, pág. 85. 8 Íd., pág. 88. KLRA202400095 4

de construcción cuando vio el rótulo de aviso de presentación de la

solicitud, pero que no le notificaron directamente del asunto. Indicó

que la construcción afecta su privacidad, porque queda al lado de

las ventanas de su habitación y sala.

Por la parte proponente-concesionaria, declaró el Ing. Nelson

Bonet. Indicó que el permiso es uno de carácter ministerial que

cumple con todos los parámetros del distrito en el que ubica el

inmueble, razón por la cual solamente se requiere ubicar en la

propiedad el rótulo de aviso de presentación del permiso. Explicó

que los tres vagones están en el segundo nivel de la estructura, vista

desde la Carr. 115. Manifestó que el salón comedor está en el primer

nivel y la terraza en el segundo nivel. Expuso que la altura en

número de plantas de la estructura cumple la definición establecida

en el Reglamento Conjunto.

Ambos testigos fueron contrainterrogados. El oficial

examinador no dio paso a la presentación de la testigo de refutación

de la recurrente.

En cuanto a la prueba documental, por la parte recurrente, se

marcaron los siguientes exhibits: (1) exhibit 1, varias fotografías; (2)

exhibit 2, sentencia parcial emitida por el TPI, Sala de Mayagüez, el

17 de mayo de 2020. Se tomó conocimiento de la orden de hallazgos

de la Junta de Planificación número 2021-SRQ-007531 del 9 de

diciembre de 2021, y de las sentencias parciales emitidas por el TPI,

Sala de Mayagüez, el 18 de marzo de 2022 en el caso civil número

MZ2022CV00156, y el 30 de agosto de 2023 en el caso civil número

MZ2023CV01386, ambas sobre estorbo público, violación a la

intimidad e injunction. Además, las partes estipularon la foto del

rótulo (anejo 6 de la solicitud de revisión).

Luego de evaluar la prueba, el 14 de febrero de 2024, la DRA-

OGPe emitió la Resolución de Revisión Administrativa objeto del KLRA202400095 5

presente recurso.9 En esta, una jueza administrativa acogió la

recomendación de un oficial examinador.

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