Cappas Negrón v. Pérez Yordán

12 T.C.A. 574, 2006 DTA 126
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2006
DocketNúm. KLCE-06-00186
StatusPublished

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Cappas Negrón v. Pérez Yordán, 12 T.C.A. 574, 2006 DTA 126 (prapp 2006).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[575]*575TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La peticionaria Jessica Cappas Negrón estuvo casada con el recurrido Roberto Pérez Yordán. Las partes contrajeron matrimonio en Ponce en abril de 1999.

Durante su matrimonio, procrearon una hija que al presente es menor de edad.

El recurrido es militar. Durante su matrimonio, el recurrido fue asignado a una base en el Estado de Texas. La pareja vivió en dicho estado por un tiempo. No pagaban por su alojamiento, el cual era provisto por el Ejército de los Estados Unidos.

Posteriormente, surgieron desavenencias entre las partes. La peticionaria regresó a residir en Puerto Rico, en casa de su mamá.

En 2002, la pareja compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, y solicitó el divorcio por consentimiento mutuo. Para esa fecha, la peticionaria trabajaba en las tiendas Sam’s Club y Wal-Mart y estudiaba en la Universidad. El recurrido continuaba en el ejército.

El Tribunal emitió la correspondiente sentencia de divorcio el 27 de marzo de 2002. Por acuerdo entre ellos, ambas partes retuvieron la patria potestad sobre su hija. No obstante, la custodia sobre la menor fue asignada a la peticionaria. Conforme a lo acordado por las partes, el Tribunal le fijó una pensión alimentaria de $350.00 al recurrido a favor de la menor. El Tribunal también dispuso que el recurrido sería responsable de proveerle un plan médico a la menor y de pagarle el 75% de los gastos médicos no cubiertos por dicho plan.

Según la peticionaria, para la época en que ella trabajaba, la madre de la peticionaria cuidaba de su hija. La peticionaria alega que ella le pagaba $50.00 semanales a su mamá por dicho servicio.

Luego del divorcio entre las partes, la peticionaria comenzó a trabajar como maestra en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El recurrido continuó en el Ejército y eventualmente fue asignado a un puesto militar en Alemania.

A la fecha de los hechos, el recurrido devengaba un ingreso mensual bruto de $1,957.80. Su salario mensual neto era de $1,679.60. Recibía, además, un subsidio mensual (“Basic Allowance for Subsistence") de $267.10, para un ingreso neto mensual de $1,946.70.

Además de dicha suma, el recurrido recibía un pago mensual de $357.99 del Ejército por costo de vida (“C. O. L.A”), para equiparar su salario al valor adquisitivo del Eurodólar, el cual es mayor que la moneda americana.

La peticionaria alega que el salario mensual neto del recurrido es mayor, ya que al recurrido recibe un reintegro de más del 50% de las contribuciones pagadas por él.

Por su parte, el ingreso bruto mensual de la peticionaria como maestra en el Departamento de Educación es de $1,825.00. Su ingreso mensual neto es de $1,468.00.

Para la fecha de los hechos, la peticionaria había contraído matrimonio con otra persona, quien también labora como maestro en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La peticionaria y su nuevo esposo procrearon un hijo.

El salario bruto mensual del esposo de la peticionaria es de $2,000.00. Sus deducciones son un poco mayores [576]*576a las de ella.

Luego de su matrimonio, la peticionaria y su nuevo esposo adquirieron una residencia en la Urbanización Estancias del Sur de Juana Díaz. La peticionaria y su esposo pagan $736.00 mensuales por dicha propiedad.

A pesar de que la peticionaria es maestra en el sistema de Educación Pública, decidió matricular a su hija en una escuela privada, debido a que ésta no había cumplido 5 años. La peticionaria discutió dicha decisión con el recurrido, quien no estuvo de acuerdo y quien le solicitó que la niña debía ser matriculada en una escuela pública. La peticionaria paga $285.33 mensuales por este concepto, lo que incluye $250.00 de mensualidad, $45.00 por gastos de comedor y $39.50 por concepto de matrícula.

El 27 de mayo de 2004, la peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de aumento de la pensión alimentaria fijada al recurrido. La peticionaria alegó que el ingreso del recurrido había aumentado, así como también los gastos asociados al mantenimiento de la menor. La peticionaria solicitó al Tribunal que le ordenara al recurrido contribuir al pago de sus gastos extraordinarios de vivienda y de la escuela privada de la menor. También alegó que el recurrido venía obligado a contribuir en el pago de los gastos de cuido de la menor.

El recurrido se opuso a la solicitud de aumento de pensión presentada por la peticionaria.

Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia refirió la controversia a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Luego de otros trámites, incluyendo la celebración de una vista evidenciaría ante la Examinadora, dicha funcionaría emitió un informe el 22 de diciembre de 2005, en el que recomendaba que se denegara la solicitud de aumento de pensión presentada por la peticionaria.

En su informe, la Examinadora de Pensiones determinó que el ingreso mensual neto del recurrido era de $1,946.70, por lo que conforme a las Guías Para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, le correspondía pagar una pensión alimentaria básica de $287.92, menor a los $350.00 que estaba pagando. Al llegar a esta determinación, la Examinadora no consideró el pago mensual de $357.99 que recibe el recurrido por concepto de ajuste por costo de vida.

La Examinadora también concluyó que los gastos extraordinarios reclamados por la peticionaria resultaban improcedentes.

La Examinadora entendió que, aunque la peticionaria había declarado que previamente ella le pagaba $50.00 mensuales a su mamá para que le cuidara a su hija mientras la peticionaria trabajaba, la menor ahora recibía cuido en su escuela. Concluyó que “[l]a realidad es que al día de hoy el gasto por concepto de cuido no existe. ”

La Examinadora también entendió que no procedía imponer al recurrido un pago adicional por el gasto de vivienda de la peticionaria, ya que éste había surgido como consecuencia del nuevo matrimonio de la peticionaria, debido a la determinación de la peticionaria y su nuevo esposo de adquirir una propiedad para ellos.

La Examinadora también entendió que, habiendo estado en desacuerdo el recurrido con que la menor fuese matriculada en una escuela privada, no procedía imputarle a él el gasto extraordinario asociado con dicha escuela.

Mediante resolución emitida el 30 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones y denegó la solicitud de aumento de pensión presentada por la peticionaria.

[577]*577La peticionaria presentó una moción de reconsideración, que no fue acogida por el Tribunal.

Insatisfecha, la peticionaria acudió ante este foro.

Tratándose de un dictamen relacionado con una pensión alimentaria, acogimos el recurso como uno de apelación. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 128 (1998).

Procedemos a resolver.

II

En su recurso, la peticionaria plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud de aumento de pensión y al formular varias de sus determinaciones de hechos.

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