Rivera Peña, Pablo v. Energy Homes Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2024
DocketKLRA202400437
StatusPublished

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Rivera Peña, Pablo v. Energy Homes Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PABLO RIVERA PEÑA REVISIÓN ADMINISTRATIVA (se Recurrido acoge como certiorari)1 v. KLRA202400437 procedente del Tribunal de Primera ENERGY HOMES, CORP. Instancia, Sala Superior de San Peticionario Juan

Caso Núm.: SJ2023CV09847

Sobre: Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

Comparece ante este foro, Energy Homes, Corp.

(Energy Homes o parte peticionaria) y nos solicita que

revisemos tres (3) dictámenes emitidos por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. La primera revisión es el Relevo de Resolución

dictado por el DACo el 10 de julio de 2024, mediante el

cual denegó la moción para declarar nula su resolución,

presentada por la parte peticionaria. La segunda

solicitud de revisión es una Orden notificada el 9 de

julio de 2024, mediante la cual el foro a quo declaró Ha

Lugar la solicitud de ejecución de sentencia y demanda

instada por el Sr. Pablo Rivera Peña (señor Rivera o

recurrido). Finalmente, solicitó la revisión de la

1 Evaluado el recurso de revisión administrativa, el mismo se acoge como un recurso de certiorari, debido a que el peticionario recurre de una Resolución y Orden, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la numeración alfanumérica del presente recurso.

Número Identificador RES2024 ______________ KLRA202400437 2

Orden notificada el 22 de julio de 2024, por el foro

primario, quien denegó la moción presentada por la parte

peticionaria solicitando la nulidad de la resolución del

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo),

consecuentemente ordenó la continuación de la ejecución

de sentencia, so pena de desacato.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

resolvemos DENEGAR la expedición del auto de certiorari.

I.

El 19 de octubre de 2023, el señor Rivera presentó

una Petición para hacer cumplir Orden del DACo.2 En

esencia, sostuvo que el 3 de abril de 2019 radicó una

Querella ante el DACo, al cual le asignaron el número de

querella SAN-2019-0004652, sobre nulidad de contrato de

obra de construcción, incumplimiento de obra, daños y

perjuicios, entre otros, contra Energy Homes. Esbozó

que, el 7 de diciembre de 2022, el DACo emitió una

Resolución declarando Ha Lugar la Querella y ordenó a la

parte peticionaria a pagar la cantidad de $12,238.00,

más el interés legal correspondiente.3 Asimismo, indicó

que el 6 de febrero de 2023, el DACo dictó una Resolución

en Reconsideración, mediante la cual reiteró su

decisión, por lo que, denegó la solicitud de

reconsideración de Energy Homes. Añadió que, el 8 de

marzo de 2023, la parte peticionaria presentó un recurso

de revisión ante este Foro, al cual le asignaron el

número KLRA202300113. El 17 de agosto de 2023, un panel

hermano dictó Sentencia confirmando la decisión del

DACo.4 Arguyó que, la parte peticionaria no apeló la

2 Petición Para Hacer Cumplir Orden del DACO, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Resolución, anejo V, págs. 15-26 del apéndice del recurso. 4 Sentencia, anejo VI, págs. 27-47 del apéndice del recurso. KLRA202400437 3

decisión ante el Tribunal Supremo, por lo que, la

Resolución del DACo es final y firme. Finalmente, le

solicitó al foro primario que ordenara a Energy Homes a

realizar el pago de lo ordenado por el DACo.

El 20 de octubre de 2023, el foro primario notificó

una Orden de Mostrar Causa a la parte peticionaria, por

la cual no debía dictar Sentencia en su contra por el

incumplimiento a la Resolución del DACo.5

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de

enero de 2024, el foro primario notificó una Sentencia.6

Mediante la cual dispuso que, habiendo transcurrido el

término para que la parte peticionaria mostrara causa

por la cual no debía dictar sentencia, y ante su

incomparecencia, declaró Ha Lugar la petición presentada

por el señor Rivera. Por consiguiente, confirmó la

Resolución emitida por el DACo, además de imponerle el

pago de $500.00 por honorarios de abogado.

El 21 de febrero de 2024, Energy Homes compareció

mediante Moción para declarar Nula la Resolución del

DACo al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de

Procedimiento Civil.7 En síntesis, alegó que la

Resolución del DACo era nula, puesto que, conforme a las

ordenes ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto

Rico, tras el paso del Huracán María, éstos estaban

exentos de tener que registrarse en el Registro de

Contratistas conforme al Reglamento 8172 del 19 de marzo

de 2012. Por ello, solicitaron remedios bajo la Regla

49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para reclamar

relevo de la Resolución del DACo.

5 Orden de Mostrar Causa, entrada núm. 3 en SUMAC. 6 Sentencia, entrada núm. 23 en SUMAC. 7 Moción para declarar Nula la Resolución del DACo al amparo de la

Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, anejo XIII, págs. 68-72 del apéndice del recurso. KLRA202400437 4

El 22 de febrero de 2024, el foro primario notificó

una Orden, en la cual indicó “nada que proveer. Obra

Sentencia”.8

Posteriormente, el 3 de junio de 2024, el recurrido

presentó una Moción Enmendada Interesando Ejecución de

Sentencia.9 Solicitó que la ejecución de la sentencia

en contra de Energy Homes sea por el pago de $14,578.72,

debido a que hubo un cambio en el interés legal aplicable

a la orden de pago.

El 3 de junio de 2024, el foro primario notificó

dos (2) dictámenes. El primero, una Orden mediante la

cual indicó que la notificación de Sentencia había sido

devuelta, por ello, no había advenido final y firme.10

Posteriormente, mediante Resolución denegó la moción al

amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, instada

por Energy Homes.11

El 4 de junio de 2024, Energy Homes presentó una

Moción de Reconsideración a Sentencia del 8 de enero del

2024, y Orden del 3 de junio del 2024; y Solicitud de

Determinaciones de Hecho y de Derecho al Amparo de las

Reglas 43.4 y 43.5 de Procedimiento Civil.12 Arguyó que,

el DACo tenía pendiente una solicitud de nulidad de su

resolución, la cual no había atendido. Así pues, alegó

que sería una violación al debido proceso de ley el

impedir que agoten todos los remedios procesales

disponibles ante una resolución que entienden es nula.

8 Orden, entrada núm. 26 en SUMAC. 9 Moción Enmendada Interesando Ejecución de Sentencia, entrada núm. 32 en SUMAC. 10 Orden, entrada núm. 37 en SUMAC. 11 Resolución, entrada núm. 38 en SUMAC. 12 Moción de Reconsideración a Sentencia del 8 de enero del 2024, y

Orden del 3 de junio del 2024; y Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho al Amparo de las Reglas 43.4 y 43.5 de Procedimiento Civil, entrada núm. 39 en SUMAC. KLRA202400437 5

No obstante, el foro primario denegó la moción de

reconsideración.13

El 9 de julio de 2024, el señor Rivera presentó

Moción Enmendada Interesando Ejecución de Sentencia.14

Mediante la cual reiteró su interés en ordenar la

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