Rivera Peña, Pablo v. Energy Homes Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2024·No. KLRA202400437·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PABLO RIVERA PEÑA REVISIÓN ADMINISTRATIVA (se

Recurrido acoge como certiorari)1

v. KLRA202400437 procedente del Tribunal de Primera

ENERGY HOMES, CORP. Instancia, Sala Superior de San

Peticionario Juan

Caso Núm.:

SJ2023CV09847

Sobre:

Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

Comparece ante este foro, Energy Homes, Corp.

(Energy Homes o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos tres (3) dictámenes emitidos por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La primera revisión es el Relevo de Resolución dictado por el DACo el 10 de julio de 2024, mediante el cual denegó la moción para declarar nula su resolución, presentada por la parte peticionaria. La segunda solicitud de revisión es una Orden notificada el 9 de julio de 2024, mediante la cual el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de ejecución de sentencia y demanda instada por el Sr. Pablo Rivera Peña (señor Rivera o recurrido). Finalmente, solicitó la revisión de la

1 Evaluado el recurso de revisión administrativa, el mismo se acoge como un recurso de certiorari, debido a que el peticionario recurre de una Resolución y Orden, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la numeración alfanumérica del presente recurso.

Número Identificador RES2024 ______________

Orden notificada el 22 de julio de 2024, por el foro primario, quien denegó la moción presentada por la parte peticionaria solicitando la nulidad de la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), consecuentemente ordenó la continuación de la ejecución de sentencia, so pena de desacato.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos DENEGAR la expedición del auto de certiorari.

I.

El 19 de octubre de 2023, el señor Rivera presentó una Petición para hacer cumplir Orden del DACo.2 En esencia, sostuvo que el 3 de abril de 2019 radicó una Querella ante el DACo, al cual le asignaron el número de querella SAN-2019-0004652, sobre nulidad de contrato de obra de construcción, incumplimiento de obra, daños y perjuicios, entre otros, contra Energy Homes. Esbozó que, el 7 de diciembre de 2022, el DACo emitió una Resolución declarando Ha Lugar la Querella y ordenó a la parte peticionaria a pagar la cantidad de $12,238.00, más el interés legal correspondiente.3 Asimismo, indicó que el 6 de febrero de 2023, el DACo dictó una Resolución en Reconsideración, mediante la cual reiteró su decisión, por lo que, denegó la solicitud de reconsideración de Energy Homes. Añadió que, el 8 de marzo de 2023, la parte peticionaria presentó un recurso de revisión ante este Foro, al cual le asignaron el número KLRA202300113. El 17 de agosto de 2023, un panel hermano dictó Sentencia confirmando la decisión del DACo.4 Arguyó que, la parte peticionaria no apeló la

2 Petición Para Hacer Cumplir Orden del DACO, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Resolución, anejo V, págs. 15-26 del apéndice del recurso. 4 Sentencia, anejo VI, págs. 27-47 del apéndice del recurso.

decisión ante el Tribunal Supremo, por lo que, la Resolución del DACo es final y firme. Finalmente, le solicitó al foro primario que ordenara a Energy Homes a realizar el pago de lo ordenado por el DACo.

El 20 de octubre de 2023, el foro primario notificó una Orden de Mostrar Causa a la parte peticionaria, por la cual no debía dictar Sentencia en su contra por el incumplimiento a la Resolución del DACo.5 Luego de varias incidencias procesales, el 8 de enero de 2024, el foro primario notificó una Sentencia.6 Mediante la cual dispuso que, habiendo transcurrido el término para que la parte peticionaria mostrara causa por la cual no debía dictar sentencia, y ante su incomparecencia, declaró Ha Lugar la petición presentada por el señor Rivera. Por consiguiente, confirmó la Resolución emitida por el DACo, además de imponerle el pago de $500.00 por honorarios de abogado.

El 21 de febrero de 2024, Energy Homes compareció mediante Moción para declarar Nula la Resolución del DACo al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.7 En síntesis, alegó que la Resolución del DACo era nula, puesto que, conforme a las ordenes ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico, tras el paso del Huracán María, éstos estaban exentos de tener que registrarse en el Registro de Contratistas conforme al Reglamento 8172 del 19 de marzo de 2012. Por ello, solicitaron remedios bajo la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para reclamar relevo de la Resolución del DACo.

5 Orden de Mostrar Causa, entrada núm. 3 en SUMAC. 6 Sentencia, entrada núm. 23 en SUMAC. 7 Moción para declarar Nula la Resolución del DACo al amparo de la

Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, anejo XIII, págs. 68-72 del apéndice del recurso.

El 22 de febrero de 2024, el foro primario notificó una Orden, en la cual indicó “nada que proveer. Obra Sentencia”.8 Posteriormente, el 3 de junio de 2024, el recurrido presentó una Moción Enmendada Interesando Ejecución de Sentencia.9 Solicitó que la ejecución de la sentencia en contra de Energy Homes sea por el pago de $14,578.72, debido a que hubo un cambio en el interés legal aplicable a la orden de pago.

El 3 de junio de 2024, el foro primario notificó dos (2) dictámenes. El primero, una Orden mediante la cual indicó que la notificación de Sentencia había sido devuelta, por ello, no había advenido final y firme.10 Posteriormente, mediante Resolución denegó la moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, instada por Energy Homes.11 El 4 de junio de 2024, Energy Homes presentó una Moción de Reconsideración a Sentencia del 8 de enero del 2024, y Orden del 3 de junio del 2024; y Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho al Amparo de las Reglas 43.4 y 43.5 de Procedimiento Civil.12 Arguyó que, el DACo tenía pendiente una solicitud de nulidad de su resolución, la cual no había atendido. Así pues, alegó que sería una violación al debido proceso de ley el impedir que agoten todos los remedios procesales disponibles ante una resolución que entienden es nula.

8 Orden, entrada núm. 26 en SUMAC. 9 Moción Enmendada Interesando Ejecución de Sentencia, entrada núm. 32 en SUMAC. 10 Orden, entrada núm. 37 en SUMAC. 11 Resolución, entrada núm. 38 en SUMAC. 12 Moción de Reconsideración a Sentencia del 8 de enero del 2024, y

Orden del 3 de junio del 2024; y Solicitud de Determinaciones de Hecho y de Derecho al Amparo de las Reglas 43.4 y 43.5 de Procedimiento Civil, entrada núm. 39 en SUMAC.

No obstante, el foro primario denegó la moción de reconsideración.13 El 9 de julio de 2024, el señor Rivera presentó Moción Enmendada Interesando Ejecución de Sentencia.14 Mediante la cual reiteró su interés en ordenar la ejecución de la sentencia en contra de la parte peticionaria, por la cantidad de $14,675.60.

En la misma fecha, el foro a quo notificó una Orden, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de ejecución de sentencia y demanda.15 Por consiguiente, ordenó el embargo de bienes muebles e inmuebles de Energy Homes, que fueran suficientes para cubrir la suma de $14,675.60.

El 22 de julio de 2024, Energy Homes presentó Urgente Moción Solicitando Orden Declarando la Nulidad de Resolución del DACo y Solicitud de Orden Autorizando Deposito de Fianza.16 En síntesis, reiteró la nulidad de la Resolución emitida por el DACo, por ello, solicitó se ordenara al DACo a celebrar una vista evidenciaria, y en la alternativa, aceptara la prestación de la fianza por $15,000.00 para garantizar el pago de la Resolución del DACo.

Sin embargo, el foro primario, mediante Orden dispuso lo siguiente:

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Rivera Peña, Pablo v. Energy Homes Corp, (prapp 2024).

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