Godínez Morales v. Asociación de Residentes de El Pilar

11 T.C.A. 413, 2005 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 1, 2005
DocketNúm. KLRA-2004-00926
StatusPublished

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Godínez Morales v. Asociación de Residentes de El Pilar, 11 T.C.A. 413, 2005 DTA 113 (prapp 2005).

Opinion

[426]*426TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La adjudicación del presente caso nos obliga a enfrentar varias controversias relacionadas a las funciones y propósitos de una agencia administrativa, las circunstancias en que ésta debe aceptar una solicitud de desistimiento y la consideración que debe brindarse al reclamo de los ciudadanos que, por disposición de ley, son notificados de un trámite administrativo para que comparezcan ante la agencia a expresar su posición. La contestación a estas interrogantes requiere que nos apartemos de normas generales que, al aplicarse en circunstancias particulares, producirían resultados injustos y contrarios a la razón de ser de una agencia administrativa.

I

El Ledo. Enrique Godinez Morales presentó ante la Junta de Planificación una "Solicitud de Enmienda al Mapa de Zonificación" (Caso 2003-17-0521-JPZ), en la cual solicitó la rezonificación de un Distrito Residencial Uno (R-l) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (CO-1) el 28 de mayo de 2003. Véase Apéndice, pág. 1. El propósito del Ledo. Godinez Morales era establecer una oficina de abogado en un predio ubicado en la Urbanización Ibernia del Municipio de San Juan.

La Junta de Planificación celebró la correspondiente vista administrativa el 21 de noviembre de 2003. La Asociación de Residentes del Pilar, Villas del Pilar, Romany, Romany Park e Ibernia, Inc. (en adelante la Asociación de Residentes) compareció y se opuso a la petición del Ledo. Godinez Morales. La Asociación de Residentes alegó que el predio del recurrido se encontraba en un área residencial que no colindaba con ningún distrito comercial y que el negocio propuesto no beneficiaba a la comunidad en donde ubicaría. Argüyó, además, que el predio del Ledo. Godinez Morales, contrario a lo alegado por éste, no tenía entrada y salida pol-la marginal de la Avenida Lomas Verdes. Señaló la Asociación de Residentes que el predio no colindaba con dicha marginal y que, para hacer un acceso, el Ledo. Godinez Morales había invadido terrenos de la Autoridad de Carreteras.

El 4 de diciembre de 2003, mediante una carta dirigida a la Junta de Planificación, el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio), por voz del Director de la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial, también expresó su oposición a la rezonificación solicitada. Véase Apéndice, pág. 51. Entre otras cosas, señaló el Municipio que el Ledo. Godinez Morales había construido un acceso por la marginal de la Avenida Lomas Verdes, había realizado "cambios sustanciales a la estructura cambiando la fachada de la misma de manera que diera a hacia (sic) la marginal" y había ubicado "un área de estacionamiento en lo que anteriormente constituía el patio posterior". Finalmente, el Municipio indicó que no autorizaría "ninguna intervención sobre las aceras para crear rampas de acceso, eliminación de áreas de siembra y áreas verdes". Véase Apéndice, pág. 51.

La Junta de Planificación se reunió y acordó denegar la petición del recurrido el 26 de enero de 2004. Véase Apéndice, pág. 84. El documento que contiene el referido acuerdo expresa como razón para denegar lo siguiente:

[427]*427"Area predominantemente residencial y no ha demostrado que el acceso propuesto tiene el endoso de la Autoridad de Carreteras". Véase Apéndice, pág. 84.

Por razones inexplicadas, la Junta de Planificación no emitió resolución alguna con relación a ese acuerdo. Tampoco notificó el acuerdo al peticionario, a los vecinos ni a la Asociación de Residentes opositores.

Transcurridos ocho meses desde que la Junta de Planificación tomara el acuerdo no notificado, el 8 de septiembre de 2004, el Ledo. Godinez Morales presentó una moción en la que reconoce que la solicitud de rezonificación fue sometida a vistas públicas, que se encuentra ante la consideración de la Junta de Planificación y sin exphear razón o motivo alguno informa que es su interés "desistir sin perjuicio" de la solicitud. Véase Apéndice, pág. 158. La Asociación de Residentes presentó su oposición a la sobeitud de desistimiento el 20 de septiembre de 2004. La Asociación de Residentes alegó que el mismo día que los vecinos fueron notificados de la moción de desistimiento, el Ledo. Víctor Rivera Pagán, en representación del Ledo. Godinez Morales, les envió una carta mediante la cual les comunicaba que nuevamente había solicitado a la Junta de Planificación la rezonificación del mismo predio de terreno. Alegaron, además, que en el área donde ubica la propiedad no había ocurrido ningún cambio sustancial que ameritara una nueva solicitud. Véase Apéndice, págs. 160-163. En su oposición, la Asociación de Residentes sostuvo que la actuación del peticionario procuraba evitar que se le aplicara la Sección 7.02 (f) (6) del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (adoptado por la Junta de Planificación el 9 de octubre de 2002 y vigente al 13 de marzo de 2003) que establece lo siguiente: "Otras Disposiciones... Cuando se trate de una solicitud de enmienda a una pertenencia para la cual se había denegado anteriormente una solicitud, no se podrá radicar una nueva petición por un término de cinco años en la cual se incluya esta propiedad". Alegaron, además, que el desistimiento pretendía evitar la adjudicación de un caso que fue investigado, sometido a vistas públicas y que estaba listo para decisión. En ese momento, la Asociación de Residentes no conocía el acuerdo de la Junta de Planificación que denegaba la solicitud del Ledo. Godinez Morales, pues no le había sido notificado.

Paralelamente, el 14 de septiembre de 2004, la Junta de Planificación había emitido una resolución (antes de recibir la oposición) —notificada el 13 de octubre de 2004— en la cual resolvió archivar la solicitud de rezonificación "a petición del proponente". Véase Apéndice, pág. 166. La Asociación de Residentes presentó una "Moción de Reconsideración". Apéndice, págs. 168-173.

El Ledo. Godinez Morales, el 8 de septiembre de 2004, ■ — el mismo día en el que presentó su “Moción de Desistimiento Sin Perjuicio” — , presentó otra petición de rezonificación sobre el mismo asunto ante la Junta de Planificación (Caso. 2004-17-0789-JPZ). La nueva solicitud de rezonificación es esencialmente igual a la desistida: se solicitó un cambio de zonificación de R-l a CO-1 con el objetivo de establecer una oficina en el mismo predio ubicado en la Urbanización Ibernia del Municipio de San Juan. Véase Apéndice, págs. 180-183 y Oposición, pág. 8. La Junta de Planificación pautó una audiencia para considerar la nueva sobeitud para el 23 de noviembre de 2004.

La Junta de Planificación mantuvo su decisión de aceptar el desistimiento sin perjuicio presentado por el Ledo Godinez Morales. Por estar en desacuerdo con tal determinación, la Asociación de Residentes presentó la revisión ante nuestra consideración. En síntesis, señalan que la Junta de Planificación erró al no notificar su acuerdo en el que denegó la sobeitud de rezonificación de 26 de enero de 2004, al archivar sin perjuicio la petición del Ledo. Godinez Morales formulada ocho meses después de adjudicado el caso, al emitir la resolución de 20 de agosto de 2004 relacionada con otro predio adquirido de la Autoridad de Carreteras y al no notificar esa última resolución a todas las partes interesadas.

La Asociación de Residentes compareció ante nos el 16 de noviembre de 2004 y solicitó la paralización de los procesos relacionados con la nueva petición. La sobeitud de paralización fue concedida el 22 de noviembre de 2004.

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