Velez Valentin, Grisel v. Monses Motors, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLCE202500028
StatusPublished

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Velez Valentin, Grisel v. Monses Motors, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

GRISEL VÉLEZ CERTIORARI VALENTÍN procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala KLCE202500028 Superior de v. Aguadilla

MONSES MOTORS, Civil núm.: LLC; JORGE SOTO AG2024CV00846 (602) Peticionaria Sobre: Daños y Perjuicios; Angustias Mentales; Dolo

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2025.

Comparecen Monses Motors, LLC y el Sr. Jorge Soto (en

conjunto, parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de

epígrafe solicitándonos que revoquemos una Resolución emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI),

el 15 de noviembre de 2024, notificada ese mismo día. Mediante este

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la moción de

desestimación instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen

recurrido.

I.

Del recurso presentado surge que, el 2 de noviembre de 2022,

la Sra. Grisel Vélez Valentín (señora Vélez Valentín o parte recurrida)

presentó una querella ante el Departamento de Asuntos para el

Consumidor (DACo) contra Monses Motors, LLC, Querella núm.

MAY-2022-0003302. Luego de varios trámites, el 25 de abril de 2023

Número Identificador SEN2025___________________ KLCE202500028 2

se celebró la vista administrativa. El 22 de mayo de 2023, notificada

al día siguiente, el DACo emitió una Resolución consignando

veintiuna (21) Determinaciones de Hechos, las cuales, por su

pertinencia, detallamos a continuación:1

1. El día 5 de mayo de 2022, la parte querellante, adquirió del dealer querellado, el vehículo de motor usado marca Hyundai modelo Elantra del año 2020, con millaje recorrido de 34,086 millas, por el precio de $22,000.00.

2. La querellante pagó al querellado la cantidad de $2,400.00 de pronto pago, incluido en dicho pago la suma de $400.00 por el traspaso del auto a su nombre. La cantidad de $19,000.00 fue financiada a través de Popular Auto, LLC. La querellante, además contrató un seguro para el auto tipo doble interés, a través de Seguros Múltiples, que en caso de ocurrir algún accidente solo le cubriría a la querellante. El contrato de compraventa establece que el pronto fue de $3,000.00, sin embargo la querellante estableció que el pronto pago y el pago del traspaso fue de $2,400.00, según consta del recibo de pago.

3. La querellante al momento de la compraventa fue informada por la parte querellada, que el auto había sido impactado, reconstruido y pintado, en el contrato de compraventa se hace constar que el auto fue arreglado y pintado, y la querellante aceptó adquirir el auto así.

4. Al momento de la venta, el dealer querellado no le notificó a la parte querellante, que el auto usado había sido utilizado como vehículo de alquiler.

5. El vehículo usado adquirido por la querellante salió del dealer querellado con su marbete vigente. El dealer querellado le proveyó a la querellante una licencia provisional del auto, y le indicó a la querellante que en dos meses recibiría la licencia del auto a su nombre.

6. Dicha compraventa, era la primea compraventa de un auto que llevaba a cabo la parte querellante.

7. Para el mes de julio de 2022, la querellante se presentó al dealer querellado a solicitar la licencia del auto traspasado a su nombre. El querellado no tenía disponible la licencia del auto traspasado a nombre de la querellante. En ese momento, el querellado le entregó a la querellante una licencia o permiso para vehículo de motor o arrastre, del auto objeto de la querella, emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a nombre de Caparra Motor Service, Inc. La licencia a nombre de Caparra Motor Service, Inc. identificaba el auto como un Automóvil (Alquiler) Auto Privado.

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 31-33. Énfasis en el original. KLCE202500028 3

8. Para el mes de septiembre de 2022, aún el auto no estaba traspasado a nombre de la querellante.

9. El día 30 de septiembre de 2022, la querellante utilizando el auto adquirido, impactó a otro auto conducido por una dama de nombre Nadja.

10. La querellante acudió al dealer querellado para poder obtener información del seguro obligatorio del auto, ya que aún la unidad no estaba a nombre de la querellante. El auto contaba con un marbete, el cual establecía el pago del seguro obligatorio, y la licencia a nombre de Caparra Motor Service, Inc. El querellado no le pudo proveer quién era la compañía de seguro del auto para poder brindársela a la Sra. Nadja.

11. El auto de la querellante fue reparado con el seguro privado contratado por la querellante, Seguros Múltiples.

12. Para el 11 de octubre de 2022, en documentos oficiales del DTOP, el vehículo objeto de la querella aparecía a nombre de Monses Auto, LLC.

13. El día 13 de octubre de 2022, la querellante acude al Departamento de Transportación y Obras Públicas en busca de información del seguro del auto y del estatus del traspaso del auto a su nombre, ese día el DTOP le hizo entrega a la querellante del Permiso para vehículos de motor o arrases del auto adquirido registrado a su nombre.

14. No existe evidencia del expediente administrativo, que demuestre que el querellado o co-querellado hayan sometido ante el DTOP, los documentos requeridos para el traspaso y registro del auto a nombre de la querellante dentro de 30 días siguientes a la venta.

15. La querellante estaba muy interesada en conocer quién era la compañía aseguradora del auto para poder responderle a la Sra. de nombre Nadja, a quien había chocado.

16. El día 2 de noviembre de 2022, la parte querellante presentó la querella de epígrafe.

17. El día 9 de diciembre de 2022, la parte querellante enmendó la querella de epígrafe, solicitando la cancelación del contrato y devolución del dinero pagado como pronto.

18. Para el 5 de abril de 2023, la querellante se enteró que la Sra. Nadja fue informada de la compañía de seguro Universal Insurance, y que esta se reunió con el querellado Monses para proveerle la información para proceder a reclamar al seguro. Esto fue posible ya que el querellado obtuvo la información del seguro y se la brindó a la Sra. Nadja.

19. Durante la vista administrativa, la querellante enmendó la querella para reclamar la cantidad de $400.00 que le cobró al dealer para traspasar el auto usado a su nombre. En el acto de la vista, la parte KLCE202500028 4

querellada se allanó a la solicitud del reembolso de $400.00 por traspaso reclamada por la querellante.

20. La Regla 20 inciso (f) del Reglamento de Prácticas Comerciales del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Número 9158 de 6 de febrero del 2020, establece lo siguiente:

“En toda transacción de compraventa o arrendamiento de un vehículo de motor nuevo, los gastos de registro o gestiones relacionadas al mismo, no deberán exceder las cuantías establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para lograr el registro de la unidad. Todo gasto atribuible a dicha transacción deberá ser claramente desglosado por el vendedor en el contrato de compraventa. No se podrá cobrar dos veces por la misma gestión. En el caso de los vehículos de motor usado, el concesionario no podrá cobrar cuantía alguna por concepto de traspaso o gestiones relacionadas al mismo.”

21. La querellante teme que la Sra. de nombre Nadja presente una demanda en su contra, por la tardanza en proveerle la información del seguro de responsabilidad obligatoria.

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