Junta De Titulares Del Condominio Carlo v. Sucn. De Concetta Calise Cintrón, Ivette Calise Cintrón Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. TA2025CE00445·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUNTA DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO procedente del CARLO Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia, Sala Superior de San

V. Juan TA2025CE00445

SUCN. DE CONCETTA Caso Núm.

CALISE CINTRÓN, SJ2023CV09903 IVETTE CALISE CINTRÓN Y OTROS Sobre:

RECURRIDA Cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece la Junta de Titulares del Condominio Carlo (en adelante, peticionaria o Junta) y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida y notificada 14 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó a la Junta recalcular una deuda acumulada por la Sra. Ivette Calise Cintrón (en adelante, recurrida o Sra. Cintrón), por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas y pólizas de seguro.

I.

El 23 de octubre de 2023, la Junta presentó una Demanda de cobro de dinero en contra de la Sucesión de Concetta Calise Cintrón e Ivette Calise Cintrón1, como titulares del apartamento 3-A de dicho Condominio.2 Alegó que la parte recurrida adeudaba dinero por cuotas de mantenimiento, derramas y el pago de seguro correspondientes al Apartamento 3-A del Condominio Carlo. Según

1 Inicialmente la Demanda se presentó contra la Sucesión de Concetta Calise Cintrón, pero luego se enmendó para dejar como parte demandada a la Sra. Ivette Calise Cintrón, toda vez que esta adquirió el apartamento por herencia de la Sra. Concetta Calise Cintrón. Véase Entrada 6 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI. 2 Entrada 1 del SUMAC del TPI.

las alegaciones, hasta diciembre de 2023 la deuda, que estaba vencida, líquida y exigible, ascendía a $41,088.97.

El 14 de marzo de 2024, la Sra. Cintrón presentó su Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación, aceptando la existencia de una deuda, pero cuestionando el método utilizado por la Junta para calcular la deuda y la jurisdicción del TPI para atender la controversia por estar pendiente una reclamación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).3 Posteriormente, la recurrida presentó una nueva Moción Solicitando Desestimación y en Cumplimiento de Orden en la que volvió a plantear el asunto de la alegada falta de jurisdicción del TPI, por corresponderle al DACo atender la reclamación.4 Los peticionarios presentaron su Moción en Oposición a Desestimación5 y, el 7 de mayo de 2024, el TPI declaró No Ha Lugar la desestimación.6 Tras varios incidentes procesales, en la Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 5 de marzo de 2025, las partes argumentaron que la controversia principal consistía en el cómputo utilizado para calcular el balance pendiente de pago y cómo se estaban aplicando las penalidades del 1% y 10% impuestas por ley.7 A esos efectos, el TPI concedió a las partes un término para que presentaran un escrito en el que explicaran cómo se estaba haciendo el cómputo de la deuda y cómo se estaban aplicando los por cientos a las penalidades. El 8 de mayo de 2025, ambas partes sometieron sus mociones.8 La Junta sostuvo que la deuda acumulada incluía la cuota mensual de mantenimiento, las derramas aprobadas por la Junta, la parte proporcional de la prima de la póliza de seguro del

3 Entrada 13 del SUMAC del TPI. 4 Entrada 19 del SUMAC del TPI. 5 Entrada 21 del SUMAC del TPI. 6 Entrada 27 del SUMAC del TPI. 7 Entrada 55 del SUMAC del TPI. 8 Véanse Entradas 56 y 57 del SUMAC del TPI.

condominio y las penalidades estatutarias que dispone la Ley. Asimismo, indicó que la penalidad del 10%, así como la penalidad adicional del 1%, ambas en concepto de mora, aplicaban a cualquier tipo de deuda acumulada, ya sean por cuotas de mantenimiento, derramas o pólizas de seguro.

Por su parte, la recurrida argumentó que el cómputo que estaba realizando la Junta era incorrecto ya que estaban aplicando las penalidades e intereses de manera compuesta y no individual y que las penalidades del 1% y el 10% no aplican a derramas ni a pólizas de seguro, sino que sólo corresponde aplicarse a las deudas por cuotas de mantenimiento.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2025, el TPI, luego de evaluar los escritos de las partes, notificó una Sentencia Parcial en Cobro de Dinero a favor de la Junta, en la que dispuso:

1. SE CONDENA a la parte demandada IVETTE CALISE CINTRÓN a pagar a la parte demandante los adeudos sobre las cuotas de mantenimientos del apartamento 3-A del Condominio Carlo por el período de enero de 2011 a octubre de 2020, una vez este Tribunal establezca por sentencia la cantidad adeudada.

2. SE ORDENA a la Demandante a calcular la deuda por cuotas de mantenimiento conforme a lo aquí dispuesto, a saber, siguiendo las directrices siguientes:

a. Excluir del cómputo de la deuda por cuotas de mantenimiento, para efectos de calcular la penalidad del 1% y del 10%, cualquier deuda por derramas y pólizas de seguros;

b. Calcular el 10% de penalidad sobre la cantidad mensual de $133.47;

c. Calcular el 1% de penalidad, desde que se dejó de pagar por 3 meses consecutivos, sobre el total adeudado que se va acumulando mensualmente.9

Inconforme, el 12 de septiembre de 2025, la Junta presentó el recurso ante nuestra consideración señalando como único error lo siguiente:

9 Entrada 61 del SUMAC del TPI.

ERR[Ó] EL TPI AL RESOLVER QUE SE DEBE EXCLUIR DEL CÓMPUTO DE LA DEUDA POR CUOTAS DE MANTENIMIENTO, PARA EFECTOS DE CALCULAR LA PENALIDAD DEL 1% Y DEL 10%, CUALQUIER DEUDA POR DERRAMAS Y PÓLIZAS DE SEGUROS.

En esencia, la peticionaria sostiene que la interpretación que realizó el TPI sobre el Artículo 59 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1923d (en adelante, Ley de Condominios), fue errónea y que la aplicación de las penalidades del 1% y el 10% a las deudas por derramas y pólizas de seguro no iba contra la ley, la moral, ni el orden público, sino que, por el contrario, formaba parte de la política pública que fomenta la Ley de Condominios.

El 26 de septiembre de 2025, la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición a Certiorari, apoyando la determinación del TPI. En la misma fecha, este Tribunal emitió una Resolución, notificada el 30 de noviembre, en la que le solicitamos al DACo que expresara su posición sobre la aplicabilidad de las penalidades a derramas y pólizas de seguro. El 24 de noviembre de 2025, DACo compareció e indicó que, según su interpretación, las penalidades del Artículo 59 de la Ley de Condominios, supra, son de aplicación para las cuotas de mantenimiento y que, en ausencia de disposición expresa en la ley, no le son aplicables a las derramas, multas, seguros vencidos u otros cargos.10 Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a revolver.

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de carácter discrecional que faculta a un tribunal de mayor jerarquía a revisar las decisiones emitidas por un tribunal inferior. BPPR v. SLG Gómez-

10 Entrada 8 del SUMAC del TA.

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Junta De Titulares Del Condominio Carlo v. Sucn. De Concetta Calise Cintrón, Ivette Calise Cintrón Y Otros, (prapp 2025).

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