Cestero Aguilar v. Junta De Directores Del Condominio Plaza Del Mar

2011 TSPR 203
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2011
DocketCC-2009-725
StatusPublished

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Cestero Aguilar v. Junta De Directores Del Condominio Plaza Del Mar, 2011 TSPR 203 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hermán J. Cestero Aguilar

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 203

Junta de Directores del Condominio 184 DPR ____ Plaza del Mar

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-725

Fecha: 20 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel V

Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Mario A. Prieto Batista

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Cristina Muñoz Firpi

Materia: Ley de Condominios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari Hermán J. Cestero Aguilar

Recurrido CC-2009-0725 v.

Junta de Directores del Condominio Plaza del Mar

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de

2011.

Este recurso nos brinda la oportunidad de

examinar por primera vez la naturaleza de las

barandas de los balcones de un condominio y si la

conservación, reparación y mantenimiento de éstas

dentro del régimen de propiedad horizontal recae

en la Junta de Directores del Condominio o en los

titulares. Una vez adjudicada esa controversia,

también podremos aclarar cómo los titulares

pueden variar o transferir la obligación de a

quién le corresponde la responsabilidad de

mantener o reemplazar las barandas de los

balcones a tono con la Ley de Condominios. CC-2009-0725 2

Examinemos los hechos que originaron la controversia

en el presente caso.

I

El señor Hernán Cestero Aguilar es propietario de un

apartamento en el Condominio Plaza del Mar (el Condominio)

localizado en el Municipio de Carolina. En noviembre de

2005, el Sr. Cestero Aguilar se percató que un pedazo de

metal se desprendió de la baranda de su balcón. Si bien la

referida barandilla estaba deteriorada y corroída, el

recurrido consideró que su colapso fue ocasionado por una

guindola utilizada para realizar trabajos de pintura en el

condominio. Así, éste le reclamó verbalmente a la

administración del edificio que reparara la baranda del

balcón de su apartamento, quien hizo caso omiso a su

requerimiento.

Posteriormente, la administración del Condominio Plaza

del Mar le envió varias misivas al Sr. Cestero Aguilar

relacionadas al deterioro extremo de la barandilla del

balcón de su apartamento.1 En ellas se le requería que la

reemplazara inmediatamente. De no realizar gestión alguna

a esos fines, la administración le informó que repararían

la baranda y le facturarían el costo.2 Tal petición se

1 Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) de 4 de diciembre de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 129-138. Véase, también, Sentencia de 3 de octubre de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 111-114. 2 Íd. CC-2009-0725 3

sustentó en la condición de peligrosidad que esta

representaba para los titulares y visitantes del edificio.3

El Sr. Cestero Aguilar, por su parte, respondió que la

obligación de reparar la baranda de su balcón recaía en la

“junta administrativa del condominio”.4 Asimismo, señaló

que los gastos de reparación debían sufragarse del fondo de

reserva.5 Consecuentemente, el recurrido no realizó

gestión alguna para reemplazar la baranda afectada.

Así las cosas, en abril de 2008 La Junta de Directores

del Condominio Plaza del Mar (la Junta o la peticionaria)

presentó una demanda sobre interdicto ante el Tribunal de

Primera Instancia. En síntesis, solicitó que se le

ordenara al recurrido permitir que la administración del

Condominio accediera a su apartamento para reparar la

baranda del balcón a expensas del titular. Luego de

celebrada la vista, el foro primario declaró Con Lugar la

demanda en cuestión. Específicamente, le ordenó al Sr.

Cestero Aguilar permitir la entrada a su apartamento del

personal que designe la administración para realizar la

reparación. Asimismo, indicó que los gastos de ese trabajo

serían sufragados por el Consejo de Titulares del

Condominio. No obstante, aclaró que esta última

determinación no es concluyente en cuanto a la controversia

3 En una de las cartas remitidas al señor Hernán Cestero Aguilar, la administración del Condominio Plaza del Mar hizo referencia a un incidente en donde los pedazos de metal de la baranda en cuestión cayeron al área de estacionamiento del edificio. Íd. 4 Carta de 29 de febrero de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 164-165. 5 Íd. CC-2009-0725 4

sobre quién es el responsable legal de asumir los costos de

reparación de la barandilla del balcón.6

Conforme a la citada orden, la administración reparó

la baranda afectada. El costo de esa labor ascendió a

$3,950. Mediante carta fechada el 14 de noviembre de 2008,

la administración del Condominio le informó al recurrido

que le facturaría a su cuenta de mantenimiento la suma de

$6,537.50 correspondiente a los costos de la reparación de

la barandilla y a los gastos legales incurridos para lograr

acceso a su apartamento.7

Mientras tanto, y previo al envío de la citada carta,

el recurrido presentó una querella ante DACo. En lo

pertinente a la controversia que nos ocupa, éste alegó y

cuestionó el requerimiento por escrito que le hiciera la

Junta para asumir los gastos de la reparación de la baranda

averiada.8

El 1 de diciembre de 2008, DACo celebró la vista

administrativa. Durante la audiencia, la Junta argumentó

que su negativa a sufragar los costos de reparación de la

baranda afectada se sustentaba en un acuerdo alcanzado por

los titulares en una reunión del Consejo de Titulares

llevada a cabo en octubre de 2005. Específicamente, indicó

que en la referida asamblea una mayoría de los condóminos

6 Sentencia de 3 de octubre de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 111-114. 7 El desglose de la factura fue el siguiente: $3,950 por concepto de la reparación de la baranda; $2,512 en honorarios de abogado; y $75 correspondientes al emplazamiento. Carta de 14 de noviembre de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 115. 8 Querella de 4 de septiembre de 2008, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 122-125. CC-2009-0725 5

pactaron que el mantenimiento y reemplazo de las barandas

de los balcones de los apartamentos recaía en cada uno de

los propietarios.9 Asimismo, señaló que tal convenio fue

incorporado en el Art. XVI, Sec. 21(g), del nuevo

reglamento del Condominio, el cual fue aprobado en agosto

de 2008.10

Examinada la prueba presentada, DACo concluyó que la

baranda ubicada en el balcón de un apartamento es un

elemento común del condominio en virtud del Art. 11 de la

Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. 1291i. En su análisis,

razonó que ese elemento es indispensable para el disfrute

del apartamento. Asimismo, señaló que la baranda formaba

parte de la fachada del condominio al estar fijada al piso

y las paredes maestras del edificio, y ser parte del diseño

arquitectónico exterior del edificio, según definido en el

Art. 15 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291m.

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