Archilla v. Smyth Worldwide Movers, Inc.

106 P.R. Dec. 538, 1977 PR Sup. LEXIS 3234
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1977
DocketNúmero: R-77-67
StatusPublished
Cited by7 cases

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Archilla v. Smyth Worldwide Movers, Inc., 106 P.R. Dec. 538, 1977 PR Sup. LEXIS 3234 (prsupreme 1977).

Opinions

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

[540]*540Los esposos Cucalón entregaron a Smyth Worldwide Movers, Inc. (“Smyth”) los muebles y enseres de su residen-cia en Puerto Rico para transporte y entrega al nuevo hogar que iban a establecer en Cali, Colombia. El señor Cucalón es de nacionalidad colombiana. El matrimonio pagó a Smyth por tal concepto los portes y cargos correspondientes. Smyth subcontrató con American Red Ball Transit Co., Inc. (“Red Ball”) la ejecución de lo pactado por ella. Red Ball le encargó a su vez a Nopal Caribe Lines (“Nopal”) la transportación marítima de los bienes, la cual efectuó en un buque de matrí-cula noruega. Una cuarta corporación, Aviomar, Ltda. (“Aviomar”), de Colombia, tenía la responsabilidad de ren-dir allá otros servicios. Aunque de los autos no se desprende con entera claridad la naturaleza de los mismos, inferimos que la obligación de Aviomar consistía en el transporte te-rrestre de los bienes, su desembalaje y entrega final.

La carga arribó a Cartagena en buenas condiciones. A pesar de las gestiones realizadas por los esposos Cucalón a través de Aviomar, la mercancía permaneció en el muelle varias semanas. Al entregarse finalmente en Cali, se halló que la mayor parte de la carga se había perdido y el resto se había averiado en gran medida. Los esposos Cucalón instaron demanda contra Smyth, reclamando como parte de los daños una partida por las angustias sufridas. Smyth de-mandó como tercero a Red Ball y Red Ball a su vez interpuso otra demanda de tercero contra Nopal. Los esposos Cucalón no enmendaron su demanda para incluir como codemandados a Red Ball y a Nopal.

Red Ball solicitó que se dictase sentencia parcial por las alegaciones a fin de eliminar la solicitud de daños mentales. El tribunal concedió el remedio requerido. Los esposos Cuca-lón plantean en alzada tres cuestiones. Sostienen que Red Ball no posee capacidad, en su calidad de tercera demandada, para esgrimir contra la parte demandante defensas supuesta-mente alegables tan solo por Smyth, demandada y deman-[541]*541dante contra tercero. Argumentan en segundo término que la Carriage of Goods by Sea Act (“Cogsa”), 49 Stat. 1207 (1936), 46 U.S.C.A. sec. 1300 et seq., legislación invocada para apoyar la sentencia parcial, no es de aplicación a este caso. Por último, señalan que bajo el contrato existente pro-cede la partida de daños eliminada. Será necesario discutir tan solo parte de estos planteamientos. Por razones relacio-nadas principalmente con un problema que yace oculto en el fondo de este caso, estimamos que el mismo debe devolverse al tribunal de instancia para trámite ulterior.

1. Defensas oponibles por un tercero demandado contra el demandante.

El planteamiento de los recurrentes sobre este particular es inmeritorio. La Regia 12.1 de Procedimiento Civil dispone en parte:

“. . . El tercero demandado podrá oponer contra el deman-dante cualesquiera defensas que el demandante contra tercero tuviere contra la reclamación del demandante. El tercero deman-dado podrá también deducir contra el demandante cualquier re-clamación que surja de la transacción o evento que motive la reclamación original en el pleito ....”

Red Ball tenía derecho a utilizar contra los demandantes cualquier defensa oponible por Smyth contra los esposos Cu-calón, sujeto a salvaguardas mencionadas más adelante.

Los demandantes recurrentes fundan su argumento en el caso de M.V.M. v. St. Paul Fire and Marine Insurance Co., 20 F.R.D. 296 (D.C. N.Y. 1957), revocado por otras razones en 258 F.2d 374 (2d Cir. 1958). La teoría de St. Paul Fire es al efecto de que un tercero demandado únicamente puede oponer defensas contra el demandante cuando éste traba controversia formal contra aquél mediante enmienda a su demanda. St. Paul Fire ha sido objeto de dura crítica. Feldman, A Puzzle Under the Federal Impleader Rule, 34 Tul. L. Rev. 77, 85-86 (1959). Al igual que muchos otros tribunales, rehusamos adoptar, por artificial y mecánica, la regla de [542]*542St. Paul Fire. Véanse, por ejemplo, Carey v. Schuldt, 42 F.R.D. 390 (E.D. La. 1967); Knell v. Feltman, 174 F.2d 662 (App. D.C. 1949); Falls Industries, Inc. v. Consolidated Chemical Industries, Inc., 258 F.2d 277 (5th Cir. 1958); Wiggins v. City of Philadelphia, 216 F.Supp. 241 (E.D. Pa. 1963); F. & D. Property Co. v. Alkire, 385 F.2d 97 (10th Cir. 1967).

La razón del fragmento citado de nuestra Regla 12.1 de Procedimiento Civil es proteger al tercero demandado de la negligencia del demandado en la tramitación del pleito, así como de una posible colusión entre el demandado y el demandante en perjuicio del tercero. 6 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure, sec. 14.57; Wright, Law of Federal Courts, 2a ed. 1970, pág. 336; 3 Moore, Federal Practice, sec. 14.01 [3]. Mal servido queda este propósito con la imposición de trabas formalistas al levantamiento de defensas por el tercero demandado. Cf. Vda. de Rivera v. Pueblo Supermarkets, 102 D.P.R. 134 (1974); Viñas v. Pueblo Supermarket, 86 D.P.R. 33 (1962). (1)

2. La inaplicabilidad de Cogsa.

Cogsa no gobierna este litigio. Los términos de la ley revelan con toda claridad que la misma tan solo se aplica desde que se embarcan los bienes en el navio hasta su descargo. El Art. 1(e) de la ley, 46 U.S.C.A. sec. 1301(e), dis-pone en su texto original:

“ (e) The term ‘carriage of goods’ covers the period from the time when the goods are loaded on to the time when they are discharged from the ship.”

Véanse: 1 Benedict, On Admiralty, 1974, sec. 224, pág. 14-13; Gilmore & Black, The Law on Admiralty, Brooklyn, 1957, pág. 126.

[543]*543Es cierto que el Art. 7 de Cogsa, 46 U.S.C.A. sec. 1307, permite estipulaciones en el conocimiento de embarque enca-minadas a extender la responsabilidad del porteador al período anterior a la carga y posterior a la descarga. El conocimiento de embarque entre Red Ball y Nopal extiende Cogsa a tales períodos. De los autos no se desprende que exista una cláusula comparable en los contratos entre Red Ball y Smyth y entre Smyth y los esposos Cucalón. Cogsa es en consecuencia relevante tan solo para determinar la respon-sabilidad de Nopal, cuestión no envuelta en el actual recurso. No se desprende de las alegaciones que los esposos Cucalón consintieron o que se enteraron de la referida ampliación contractual de Cogsa. (2)

3. Efectos de la inaplicabilidad de Cogsa.

Para el debido enfoque de esta cuestión conviene exa-minar brevemente el patrón estatutario del que Cogsa es tan solo una parte, así como las circunstancias que lo produjeron.

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