Miguel Rosa International Trading, Corp v. Aqua Gulf Transport Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2024·No. KLAN202400610·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MIGUEL ROSA Apelación INTERNATIONAL TRADING, procedente del CORP. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de San Juan

v. KLAN202400610

AQUA GULF TRANSPORT Caso Núm.: INC., T/C/C AQUA GULF SJ2023CV09370 SERVICES, INC.; ANOVA MARINE INSURANCE SERVICES LLC.; ZIM INTEGRATED SHIPPING Sobre: SERVICES, LTD.; PÉREZ Y Incumplimiento de CIA. DE PUERTO RICO, Contrato INC.; XYZ INSURANCE COMPANY; ABC CORP.; DEMANDADOS DESCONOCIDOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos Miguel Rosa International Trading Inc.

(MRIT o parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos dos Sentencias Parciales1 emitidas el 30 de abril de 2024 y el 7 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario)2. Mediante los referidos dictámenes, el TPI desestimó, con perjuicio, la causa de acción instada contra Aqua Gulf Transport, Inc. (Aqua Gulf) y ZIM Integrated Shipping Services Ltd (ZIM) (en conjunto, la parte apelada), por prescripción.

1 Apéndice del recurso, págs. 45-55 y 56-60. 2 Ambos dictámenes fueron notificados el 2 y 7 de mayo de 2024, respectivamente.

Número Identificador SEN2024__________

Además, MRIT nos solicita la revisión de la Resolución3 emitida y notificada el 28 de mayo de 2024 por el foro primario, a través de la cual declaró Sin Lugar la Reconsideración de Resoluciones sobre Memorando de Costas de Aqua Gulf Transport Inc. y ZIM Integrated Shipping Services Ltd4, presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos las determinaciones apeladas.

I.

El 4 de octubre de 2023, MRIT presentó Demanda5 sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Aqua Gulf, ZIM y otros. En síntesis, alegó que se dedicaba a la importación de bienes a Puerto Rico. Como parte de ello, sostuvo que adquirió un cargamento de hojaldre, proveniente de Hidalgo, México6. El transporte del hojaldre a Puerto Rico estaría a cargo de la parte apelada7. Adujo que la barcaza que transportó el producto salió de Veracruz, México, y atravesó todos los controles de calidad internos, así que, el producto se hallaba en perfectas condiciones8. Reclamó que, el 28 de enero de 2022, el contenedor fue recibido en Puerto Rico. Al recibirlo, la mercancía estaba congelada y lucía en buen estado.

Así las cosas, MRIT procedió a distribuir el producto a los compradores. No obstante, comenzó a recibir quejas del producto. Manifestó, que el hojaldre “no se estaba comportando como suele hacerlo… [y] se hundía”9. MRIT sostuvo que el cargamento de hojaldre requería que se mantuviese a una temperatura de -20

3 Apéndice del recurso, pág. 121. 4 Apéndice del recurso, págs. 111-120. 5 Apéndice del recurso, págs. 1-8. 6 Precisamos que de los documentos que obran del expediente no surge la fecha

en que MRIT adquirió el hojaldre. 7 De las alegaciones de la parte apelante, surge que ZIM fue subcontratada por

Aqua Gulf para realizar el transporte del hojaldre. 8 La barcaza salió de México el 16 de enero de 2022. Véase págs. 3 y 15 del recurso. 9 Apéndice del recurso, pág. 4.

grados Celsius durante su transporte en alta mar. Indicó que la parte apelada incumplió con ello, por lo que el hojaldre se deterioró.

Cónsono con lo anterior, el 10 de marzo de 2022, realizó una reclamación ante Aqua Gulf, pero tanto esta, como la compañía aseguradora, ANOVA, ignoraron la misma por más de nueve (9) meses; y, posteriormente, la reclamación fue cerrada. Asimismo, MRIT alegó en la Demanda que, el 21 de noviembre de 2022, había presentado una reclamación extrajudicial ante Aqua Gulf, mas esta denegó sus reclamos. Sostuvo, además, que la parte apelada se negó a proveer evidencia sobre la temperatura del congelador, en específico, la información que contenía el monitor de temperatura del contenedor donde se transportó la mercancía.

Cabe señalar que, MRIT manifestó que no fue hasta que presentó su reclamación extrajudicial que tomó conocimiento de la identidad de la aseguradora y de que ZIM había sido el transportista contratado por Aqua Gulf.

Consecuente a todo lo anterior, MRIT esgrimió que la parte apelada venía obligada a responder tanto por la pérdida de la mercancía como por los daños resultantes de ello. La parte apelante estimó la totalidad de los daños en más de $300,000.00.

El 15 de diciembre de 2023, Aqua Gulf instó Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones10. En esencia, arguyó que la causa de acción estaba prescrita. Adujo que, el transporte del hojaldre se pactó mediante el Conocimiento de Embarque Núm. 783119 (Bill of Lading), y manifestó que, entre los términos y condiciones de este, se incorporó la aplicación de la Ley Federal de Transporte de Bienes por Mar (COGSA, por sus siglas en inglés)11. Manifestó que entre las disposiciones de COGSA, se establece un término prescriptivo de un (1) año para presentar una acción judicial

10 Apéndice del recurso, págs. 9-16. 11 46 U.S.C. secc. 30701 et seq.

contra un porteador, contados a partir de la entrega de la mercancía. Toda vez que la mercancía fue entregada el 28 de enero de 2022, y la Demanda se presentó el 4 de octubre de 2023, razonó que la reclamación estaba prescrita. Precisó, además, que el término de un año (1) era uno de caducidad, por lo que no admitía interrupción alguna. A tenor, solicitó la desestimación de la Demanda y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 18 de diciembre de 2023, ZIM presentó Moción Uni[é]ndonos a la Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones presentada por Aqua Gulf Transport Inc. y Solicitud de Desestimación con Perjuicio12. A través de esta, ZIM adoptó por referencia la moción presentada por Aqua Gulf, y las incorporó a su defensa.

El 31 de enero de 2024, MRIT se opuso a la moción dispositiva mediante Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones13. A grandes rasgos, adujo que Aqua Gulf nunca le entregó la segunda página del Bill of Lading, por lo que no consintió el contenido de esta, donde se encontraban las disposiciones de COGSA. Expuso que, Aqua Gulf nunca le informó que contaba con un término de un (1) año para presentar cualquier acción ante el tribunal.

De otro lado, sostuvo que ZIM fue traída al pleito, puesto que había sido subcontratada por Aqua Gulf para llevar a cabo el transporte del hojaldre, por lo que era parte indispensable. Añadió, que ZIM era la entidad responsable de proveer la grabación del reloj de temperatura del contenedor. Finalmente, indicó que existían hechos sustanciales en controversia y alegaciones no relacionadas al Bill of Lading que impedían que se dictara sentencia por las alegaciones. Sobre esto, manifestó que Aqua Gulf no le notificó sobre

12 Apéndice del recurso, págs. 17-18. 13 Apéndice del recurso, págs. 19-29.

la información que había requerido la asegurada para procesar la reclamación, razón por la cual esta fue cerrada.

El 16 de febrero de 2024, Aqua Gulf presentó Réplica a “Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones”14. En lo pertinente, adujo que la primera página del Bill of Lading alertaba expresamente que sus términos y condiciones se extendían más allá de lo que recogía la parte frontal del documento. En lo específico, el texto incluido en la primera página del Bill of Lading leía como sigue:

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Miguel Rosa International Trading, Corp v. Aqua Gulf Transport Inc., (prapp 2024).

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