Feliciano v. Luxury Hotels International of Puerto Rico Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 26, 2022·No. CC-2020-542·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Feliciano

Peticionario

Certiorari

v. 2022 TSPR 133

Luxury Hotels International of 210 DPR ____ Puerto Rico Inc., h/n/c The Ritz Carlton San Juan Hotel Spa & Casino

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-0542

Fecha: 26 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José Miguel Rodríguez

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Ivy Mercado Ramos Lcda. Raquel Román Morales

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Feliciano Peticionario

v.

CC-2020-0542 Certiorari

Luxury Hotels International of Puerto Rico Inc., h/n/c The Ritz Carlton San Juan Hotel Spa & Casino

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2022.

Examinado el recurso de Certiorari presentado por el peticionario, así como el Alegato sometido por la parte recurrida, se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones por encontrarse este Tribunal igualmente dividido, según dispuesto en la Regla 4(a) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se le unen los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disintió sin opinión escrita.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Feliciano Peticionario

v.

Luxury Hotels International of CC-2020-0542 Certiorari Puerto Rico Inc., h/n/c The Ritz Carlton San Juan Hotel Spa & Casino

Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se le unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2022.

La Sentencia que hoy emitimos valida la trascendencia, importancia, y vitalidad de los acuerdos transaccionales otorgados en materia de derecho laboral. Conscientes del alto interés público que acarrea este tema, nuestra intervención juega un rol aún mayor.

En el presente caso, se nos brindó la oportunidad, desaprovechada por ciertos miembros de este Foro para resolver, si nuestro ordenamiento jurídico permite el que un empleado que expresamente reconoce y acepta que fue despedido por justa causa, otorgue un contrato de transacción —materializada su cesantía— a cambio de una indemnización voluntaria por parte de su ex patrono.

Por los fundamentos que esbozo a continuación, sostengo que el Artículo 9 de la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80), infra, no prohíbe el perfeccionamiento de un contrato de transacción ante el reconocimiento expreso de un despido por justa causa. Es evidente, que, al realizar este análisis, no solo validaríamos un acuerdo transaccional que estipula un despido justificado, sino que, además, atemperaríamos el desarrollo de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico. Recordemos que, ante el constante cambio social, tecnológico y cultural que enfrentamos día a día, no debemos rehuir de soluciones jurídicas permisibles como son los contratos de transacción, máxime cuando estos reúnan todos los elementos indispensables conforme a nuestro estado de derecho vigente.

Tristemente, los compañeros disidentes abandonan una poderosa herramienta jurídica, que promueve e incluso anticipa la disolución de disputas legales mediante el acuerdo mutuo de los otorgantes. Además, ignoran por completo la clara intención de la Asamblea Legislativa respecto a este tema. Así pues, por estar conteste con la determinación del foro primario e intermedio, consigno mi conformidad.

I

El Sr. Orlando Feliciano (señor Feliciano o peticionario) laboró para Luxury Hotels International of Puerto Rico Inc., h/n/c The Ritz Carlton San Juan Hotel Spa & Casino (Luxury Hotels o recurrido) desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 4 de noviembre de 2016.1 Como resultado de una reorganización y reducción de personal, el peticionario fue cesanteado de su empleo ante la eliminación de la plaza que ocupaba en la compañía. En su último día como empleado, Luxury Hotels le remitió al señor Feliciano un Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General (Acuerdo) del cual se acusó recibo para esa misma fecha.2 En lo pertinente, las partes pactaron lo siguiente:

1. En consideración a la firma y estricto cumplimiento con los términos de este Acuerdo, y sujeto a que la Compañía reciba este Acuerdo debidamente fechado y firmado por Feliciano Padilla, y siempre y cuando Feliciano Padilla no revoque este Acuerdo según provee el párrafo número 13, la Compañía acuerda hacer un pago especial a Feliciano Padilla por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON CUATRO CENTAVOS ($19,661.04), al cual se le dará el trato contributivo que se describe en el párrafo 2 de este Acuerdo, en transacción por todas las reclamaciones, conocidas y no conocidas, alegadas y no alegadas, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, reclamaciones por despido injustificado y su correspondiente mesada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq., salarios dejados de

1 Apéndice de la petición de certiorari, Acuerdo Confidencial

de Separación y Relevo General, págs. 75-84.

2 Íd.

devengar, salarios futuros, reinstalación, bonos y beneficios, daños reales, físicos, emocionales o por concepto de angustias mentales, daños punitivos y honorarios de abogado. El pago de la suma acordada en este Acuerdo será efectuado después de que Feliciano Padilla reciba una orientación por un representante autorizado del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en torno al contenido, significado y repercusiones de la firma de este Acuerdo, y no antes de haber transcurrido el período de revocación de siete (7) días establecido en este Acuerdo, sin que el Acuerdo sea revocado. […]

4. Feliciano Padilla expresamente reconoce que la terminación de su empleo respondió a una reorganización y reducción válida de personal en la Compañía, conforme a los criterios establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, razón por la cual expresamente reconoce que no tiene derecho a recibir compensación alguna al amparo de lo dispuesto en dicho estatuto.3 (Énfasis suplido).

De igual forma, la compañía expresamente le recomendó al señor Feliciano que consultara con un abogado antes de proceder a firmar el mismo. A tal efecto, el 15 de diciembre de 2016, el peticionario recibió una orientación sobre el contenido y alcance acuerdo, y sobre la importancia de que tomara una decisión voluntaria e inteligente al suscribir el mismo.4 Consecuentemente, la Lcda. Lisa Michelle Rosado Báez, abogada del Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos certificó mediante carta

3 Alegato del Recurso de certiorari.

4 Apéndice de la petición de certiorari, Re: Acuerdo Confidencial de Separación, pág. 85.

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Feliciano v. Luxury Hotels International of Puerto Rico Inc., (prsupreme 2022).

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