Cruz Amadeo, Pedro Jose v. Bella International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202301145
StatusPublished

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Cruz Amadeo, Pedro Jose v. Bella International, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

PEDRO JOSÉ CRUZ APELACIÓN AMADEO procedente del Tribunal de Primera Apelado KLAN202301145 Instancia, Sala Superior de v. San Juan

BELLA Caso núm.: INTERNATIONAL, LLC Y SJ2022CV00328 OTROS (903)

Apelantes Sobre: Despido Injustificado (Ley núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la corporación Bella

International, LLC (BI o la apelante), mediante el recurso de

Apelación de epígrafe donde nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 11 de diciembre de 2023, notificada

al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar a una Querella presentada por el Sr. Pedro José Cruz Amadeo

(señor Cruz Amadeo o el apelado) e impuso a la apelante el pago de

la mesada de $34,000, más un 25% en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 19 de enero de 2022, el señor Cruz Amadeo presentó ante

el TPI una Querella por motivos de despido injustificado donde alegó

que, el 3 de noviembre de 2021, fue despedido de forma abrupta,

fulminante, inmediatamente, sin el debido proceso de ley y sin justa

Número Identificador SEN2024_______________________ KLAN202301145 2

causa.1 Por ende, reclamó una mesada de tres meses de sueldo

equivalente a $34,035.48 más la cantidad correspondiente al 25%

de honorarios de abogado equivalente a $8,508.87.2

El 3 de febrero de 2022, BI presentó su Contestación a la

Querella, en la cual negó los hechos esbozados por el señor Cruz

Amadeo y levantó defensas afirmativas.3

Inicialmente dicha Querella fue radicada contra las partes

Bella International, LLC; Bella Auto Group, LLC; Bella Retail Group,

LLC; Bella Group, LLC y Bella Group del Este, LLC.4 No obstante,

luego de un desistimiento de parte del señor Cruz Amadeo en cuanto

a unas partes que estuvieron inicialmente incluidas en la Querella,

el TPI dictó una Sentencia Parcial declarando el desistimiento sin

perjuicio en cuanto a aquellas.5 A raíz de este dictamen, la única

causa de acción pendiente es contra la aquí apelante.6

El juicio en su fondo consistió en seis (6) vistas plenarias

celebradas los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de noviembre de 2023.7 Durante

estos días, declararon los siguientes siete (7) testigos:

1. El querellante, el señor Cruz Amadeo.

2. El CEO de Bella International, LLC, Sr. Carlos López-Lay.

3. La Vicepresidenta de Recursos Humanos, Sra. Daisy Rodríguez.

4. El Vicepresidente de piezas y servicio, Sr. José Medina.

5. La Directora de Finanzas, Sra. Cecilia Rivera.

6. El Vicepresidente de Finanzas, Sr. David Ayala

7. La “System Manager”, Sra. Mayleen García.

A continuación, resumimos los testimonios relevantes a la

controversia.

1 Véase, Apéndice XIV del Recurso, a las págs. 673-675. 2 Íd. 3 Véase, Apéndice XIII del Recurso, a las págs. 668-672. 4 Véase, Apéndice XIV del Recurso, a las págs. 673-675. 5 Véase, Apéndice XII del Recurso, a la pág. 667. 6 Íd. 7 Véase, Apéndice I del Recurso, a la pág. 5. KLAN202301145 3

Sr. Pedro José Cruz Amadeo

Sobre lo que nos concierne en este caso, el querellante

comenzó testificando sobre su historial de empleo incluyendo su

llegada a BI en el 2014 al iniciar como vendedor de autos.8 Este

testificó sobre su trayectoria laboral hasta cuando fungió como

Gerente de Servicios, las sucursales a las que fue trasladado para

desempeñar el cargo y su desempeño en las sucursales

gerenciadas.9 El señor Cruz Amadeo atestiguó que, mientras laboró

como Gerente de Servicios en el establecimiento Honda de la

Kennedy, el 3 de noviembre de 2021 recibió a una empleada nueva

llamada Yaritza López a la cual llevó a su oficina para que fuera

familiarizándose con el entorno de trabajo y le comentó que

“…cualquier duda, cualquier asunto que ella tuviera…” que se lo

dejara saber inmediatamente.10 Mientras transcurrió el día, este

declaró que se acercó en dos ocasiones, a las 11:00 am y 2:00 pm,

a donde la empleada para asegurarse de que estaba todo en orden ,

a lo que ella le respondió que todo estaba bien.11 Así las cosas,

declaró que, alrededor de las 4:30 pm, recibió una llamada de la

empleada Yaritza López informándole que había una cliente

molesta.12 Según este testificó, Yaritza López había pedido un DSM

(el proceso para autorización del fabricante para poder reparar una

pieza que tiene garantía) y no le habían contestado, al estar cerca de

la hora de salida del técnico (5:00 pm) no hubiera sido posible una

reparación, por lo que este le comentó a ella que haría las gestiones

para conseguirle a la cliente un carro sustituto a lo que

solucionaban el problema.13

8 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO), 9 de noviembre de 2023, en las

págs. 9-25. 9 Véase, TPO, en las págs. 28-91. 10 Véase, TPO, en la pág. 92. 11 Véase, TPO, en las págs. 92-93. 12 Véase, TPO, en la pág. 93. 13 Véase, TPO, en las págs. 93-94. KLAN202301145 4

El testigó expuso que, luego de finalizar su llamada con la

empleada, se presentó a su oficina el Sr. Carlos López-Lay

(señor López-Lay) dejándole saber que tenía una cliente molesta y

preguntando quién citó ésta última.14 Este le contestó que acababa

de recibir una llamada informándole lo sucedido y que estaría

resolviendo el asunto, por lo que procedió a realizar gestiones para

conseguir un carro.15 Así las cosas, luego de conseguir el vehículo,

y después de que le identificaran quien era la cliente, el señor Cruz

Amadeo declaró que se dirigió a donde ella estaba con el

señor López-Lay, para atender el asunto, pero este último le

respondió que él la atendería.16 Declaró que se retiró y conversó con

la empleada Yaritza López y ahí obtuvo más información de lo

ocurrido con la cliente.17 Según testificó, la cliente y él habían

sostenido una conversación en donde le había comentado que

pasara el lunes al taller para atender el asunto de una bomba de

gasolina, pasaron unos días y no había llegado, por lo cual el 3 de

noviembre de 2021, a las horas de la mañana, llegó y no le

notificaron de la llegada de ésta al taller.18

Así las cosas, el señor Cruz Amadeo relató que el señor

López-Lay entró a su oficina, le cuestionó nuevamente por la cliente

y sin dejarle explicar lo sucedido le dice que no había excusas, que

recogiera su oficina.19 Luego de ese día fue contactado por la

Sra. María Santiago de Recursos Humanos para que entregara el

celular de la compañía, llaves y todo equipo perteneciente a la

compañía. Según declaró este fue el único contacto que tuvo de

parte de Recursos Humanos sobre el despido.20

14 Véase, TPO, en la pág. 95. 15 Íd. 16 Véase, TPO, en la pág. 96. 17 Véase, TPO, en las págs. 96-97. 18 Véase, TPO, en la pág. 97. 19 Véase, TPO, en la pág. 98. 20 Véase, TPO en las págs. 99-112. KLAN202301145 5

Sr. Carlos López-Lay

El señor López-Lay testificó que, el 3 de noviembre de 2021,

llegó al establecimiento Honda de la Kennedy alrededor de las

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