Cruz Amadeo, Pedro Jose v. Bella International, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLAN202301145·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PEDRO JOSÉ CRUZ APELACIÓN AMADEO procedente del Tribunal de Primera

Apelado KLAN202301145 Instancia, Sala Superior de

v. San Juan

BELLA Caso núm.:

INTERNATIONAL, LLC Y SJ2022CV00328 OTROS (903)

Apelantes Sobre: Despido Injustificado (Ley

núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la corporación Bella International, LLC (BI o la apelante), mediante el recurso de Apelación de epígrafe donde nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a una Querella presentada por el Sr. Pedro José Cruz Amadeo (señor Cruz Amadeo o el apelado) e impuso a la apelante el pago de la mesada de $34,000, más un 25% en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 19 de enero de 2022, el señor Cruz Amadeo presentó ante el TPI una Querella por motivos de despido injustificado donde alegó que, el 3 de noviembre de 2021, fue despedido de forma abrupta, fulminante, inmediatamente, sin el debido proceso de ley y sin justa

Número Identificador SEN2024_______________________

causa.1 Por ende, reclamó una mesada de tres meses de sueldo equivalente a $34,035.48 más la cantidad correspondiente al 25% de honorarios de abogado equivalente a $8,508.87.2 El 3 de febrero de 2022, BI presentó su Contestación a la Querella, en la cual negó los hechos esbozados por el señor Cruz Amadeo y levantó defensas afirmativas.3 Inicialmente dicha Querella fue radicada contra las partes Bella International, LLC; Bella Auto Group, LLC; Bella Retail Group, LLC; Bella Group, LLC y Bella Group del Este, LLC.4 No obstante, luego de un desistimiento de parte del señor Cruz Amadeo en cuanto a unas partes que estuvieron inicialmente incluidas en la Querella, el TPI dictó una Sentencia Parcial declarando el desistimiento sin perjuicio en cuanto a aquellas.5 A raíz de este dictamen, la única causa de acción pendiente es contra la aquí apelante.6 El juicio en su fondo consistió en seis (6) vistas plenarias celebradas los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de noviembre de 2023.7 Durante estos días, declararon los siguientes siete (7) testigos:

1. El querellante, el señor Cruz Amadeo.

2. El CEO de Bella International, LLC, Sr. Carlos López-Lay.

3. La Vicepresidenta de Recursos Humanos, Sra. Daisy Rodríguez.

4. El Vicepresidente de piezas y servicio, Sr. José Medina.

5. La Directora de Finanzas, Sra. Cecilia Rivera.

6. El Vicepresidente de Finanzas, Sr. David Ayala 7. La “System Manager”, Sra. Mayleen García.

A continuación, resumimos los testimonios relevantes a la controversia.

1 Véase, Apéndice XIV del Recurso, a las págs. 673-675. 2 Íd. 3 Véase, Apéndice XIII del Recurso, a las págs. 668-672. 4 Véase, Apéndice XIV del Recurso, a las págs. 673-675. 5 Véase, Apéndice XII del Recurso, a la pág. 667. 6 Íd. 7 Véase, Apéndice I del Recurso, a la pág. 5.

Sr. Pedro José Cruz Amadeo Sobre lo que nos concierne en este caso, el querellante comenzó testificando sobre su historial de empleo incluyendo su llegada a BI en el 2014 al iniciar como vendedor de autos.8 Este testificó sobre su trayectoria laboral hasta cuando fungió como Gerente de Servicios, las sucursales a las que fue trasladado para desempeñar el cargo y su desempeño en las sucursales gerenciadas.9 El señor Cruz Amadeo atestiguó que, mientras laboró como Gerente de Servicios en el establecimiento Honda de la Kennedy, el 3 de noviembre de 2021 recibió a una empleada nueva llamada Yaritza López a la cual llevó a su oficina para que fuera familiarizándose con el entorno de trabajo y le comentó que “…cualquier duda, cualquier asunto que ella tuviera…” que se lo dejara saber inmediatamente.10 Mientras transcurrió el día, este declaró que se acercó en dos ocasiones, a las 11:00 am y 2:00 pm, a donde la empleada para asegurarse de que estaba todo en orden , a lo que ella le respondió que todo estaba bien.11 Así las cosas, declaró que, alrededor de las 4:30 pm, recibió una llamada de la empleada Yaritza López informándole que había una cliente molesta.12 Según este testificó, Yaritza López había pedido un DSM (el proceso para autorización del fabricante para poder reparar una pieza que tiene garantía) y no le habían contestado, al estar cerca de la hora de salida del técnico (5:00 pm) no hubiera sido posible una reparación, por lo que este le comentó a ella que haría las gestiones para conseguirle a la cliente un carro sustituto a lo que solucionaban el problema.13

8 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO), 9 de noviembre de 2023, en las

págs. 9-25. 9 Véase, TPO, en las págs. 28-91. 10 Véase, TPO, en la pág. 92. 11 Véase, TPO, en las págs. 92-93. 12 Véase, TPO, en la pág. 93. 13 Véase, TPO, en las págs. 93-94.

El testigó expuso que, luego de finalizar su llamada con la empleada, se presentó a su oficina el Sr. Carlos López-Lay (señor López-Lay) dejándole saber que tenía una cliente molesta y preguntando quién citó ésta última.14 Este le contestó que acababa de recibir una llamada informándole lo sucedido y que estaría resolviendo el asunto, por lo que procedió a realizar gestiones para conseguir un carro.15 Así las cosas, luego de conseguir el vehículo, y después de que le identificaran quien era la cliente, el señor Cruz Amadeo declaró que se dirigió a donde ella estaba con el señor López-Lay, para atender el asunto, pero este último le respondió que él la atendería.16 Declaró que se retiró y conversó con la empleada Yaritza López y ahí obtuvo más información de lo ocurrido con la cliente.17 Según testificó, la cliente y él habían sostenido una conversación en donde le había comentado que pasara el lunes al taller para atender el asunto de una bomba de gasolina, pasaron unos días y no había llegado, por lo cual el 3 de noviembre de 2021, a las horas de la mañana, llegó y no le notificaron de la llegada de ésta al taller.18 Así las cosas, el señor Cruz Amadeo relató que el señor López-Lay entró a su oficina, le cuestionó nuevamente por la cliente y sin dejarle explicar lo sucedido le dice que no había excusas, que recogiera su oficina.19 Luego de ese día fue contactado por la Sra. María Santiago de Recursos Humanos para que entregara el celular de la compañía, llaves y todo equipo perteneciente a la compañía. Según declaró este fue el único contacto que tuvo de parte de Recursos Humanos sobre el despido.20

14 Véase, TPO, en la pág. 95. 15 Íd. 16 Véase, TPO, en la pág. 96. 17 Véase, TPO, en las págs. 96-97. 18 Véase, TPO, en la pág. 97. 19 Véase, TPO, en la pág. 98. 20 Véase, TPO en las págs. 99-112.

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Cruz Amadeo, Pedro Jose v. Bella International, LLC, (prapp 2024).

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