Lopez Rosado, Jose R v. Adt Security Services

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLAN202500127
StatusPublished

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Lopez Rosado, Jose R v. Adt Security Services, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación procedente del JOSÉ R. LÓPEZ ROSADO Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de San Juan KLAN202500127 V. Caso Núm.: SJ2023CV05541

ADT SECURITY SERVICES Sobre: Despido Apelado Injustificado (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

El 18 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el Sr. José R. López Rosado (en adelante, parte apelante

o señor López Rosado), por medio de Apelación. Mediante esta, nos

solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 7 de

febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 28 de junio

de 2024, por ADT Puerto Rico LLC, denominada incorrectamente en

la Querella como ADT Security Services (en adelante, parte apelada

o ADT) y No Ha Lugar la Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria incoada el 18 de julio de 2024, por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el

dictamen apelado.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella

instada el 8 de junio de 2023 por la parte apelante en contra de la

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500127 2

parte apelada por despido injustificado, instada bajo el

procedimiento sumario estatuido por la Ley 2, infra.1 En su

Querella, el apelante alegó que, fue despedido injustificadamente de

su posición de Técnico de Servicio residencial/comercial el 1 de

mayo de 2023. Consecuentemente, al amparo de la Ley Núm. 80 del

30 de mayo de 1976, según enmendada, reclamó una mesada de

$25,420.00 y el pago de $6,355.00 por concepto de honorarios de

abogado, más los gastos del pleito.

El 9 de junio de 2023, en cumplimiento con la sección 5 de la

Ley 2, infra, la Secretaría del foro primario le notificó a la parte

apelada que se había presentado una acción en su contra radicada

bajo el número SJ2023CV05541.2

El 26 de junio de 2023, la parte apelada presentó su

Contestación a la Querella.3 En esencia, indicó que el despido fue

notificado al apelante el 28 de abril de 2023. Añadió que, al

momento del despido, el apelante fungía como “Tech II – Service”, y

que el salario más alto pagado a este fue de $15.50 por hora. Explicó

que, se había visto obligado a disminuir su personal por motivo de

la reducción del volumen de negocios y que ello justificó la acción

de despido, según provisto en la Ley Núm. 80, supra. ADT negó que

a la parte apelante le correspondiera la indemnización solicitada o

cualquier otro tipo de remedio. A estos efectos, solicitó al foro

apelado que declarara sin lugar la Querella en su contra.

Subsiguientemente, el 28 de junio de 2024, la parte apelada

incoó Moción de Sentencia Sumaria.4 Reiteró que, la razón del

despido fue consecuencia de la reducción de personal, por razón de

reorganización de la empresa. En su moción dispositiva, la parte

apelada esbozó veintinueve (29) hechos que, a su juicio, no están en

1 Véase, págs. 39-40, del Apéndice del recurso de la parte apelante. 2 Información obtenida mediante una búsqueda al Sistema Uniforme de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 3 Íd., págs. 41-44. 4 Íd., págs. 45-62. KLAN202500127 3

controversia. Asimismo, indicó que, la parte apelante dejó de

exponer alegaciones que justificaran la concesión de un remedio en

ley.

El 18 de julio de 2024, la parte apelante presentó Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.5 Por medio de esta,

adujo que existía controversia sobre veintiséis (26) de los alegados

hechos incontrovertidos presentados por la parte apelada y solicitó

que se declarara No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria.

Argumentó que, la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, conocida

como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley Núm. 4), no

era aplicable al caso de autos.

El 5 de agosto de 2024, la parte apelada incoó Réplica a

“Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”.6 Allí sostuvo

que, la parte apelante incumplió sus obligaciones procesales al no

incluir argumentos en derecho que refutaran la petición de

sentencia sumaria, conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil,

infra.

El 19 de agosto de 2024, la parte apelante presentó una

D[ú]plica.7

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó

Sentencia el 7 de febrero de 2025,8 en la cual determinó los

siguientes Hechos Incontrovertidos:

1. El Sr. José R. López Rosado es mayor de edad y residente de Bayamón.

2. ADT Puerto Rico, LLC, está dedicado al negocio de proveer productos y servicios en las áreas de seguridad residencial y comercial, como también otros servicios y productos, incluyendo seguridad para asuntos de salud y la población envejeciente.

3. López Rosado prestó servicios para ADT desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 1 de mayo de 2023, cuando ADT le notificó su despido.

5 Íd., págs. 192-206. 6 Íd., págs. 222-234. 7 Íd., págs. 235-241. 8 Íd., págs. 2-38. KLAN202500127 4

4. Durante su empleo con ADT, el Querellante ocupó la posición de Técnico de Servicio II (Technician II – Service).

5. En dicha posición, los deberes de López Rosado incluían identificar y resolver problemas con equipos y cableado; reparar, reajustar y reemplazar equipo inoperativo y verificar el funcionamiento adecuado; leer e interpretar planos, planos de construcción y planos eléctricos para realizar las reparaciones; preparar formularios para reportar reparaciones; coordinar inspecciones y/o instalaciones con las agencias competentes; y realizar todas las funciones y tareas asignadas y establecidas por sus supervisores, entre otras.

6. A principios de 2023, ADT empleaba a diez personas en las posiciones de técnicos de servicio e instaladores, incluyendo a López Rosado.

7. Por lo menos desde noviembre de 2019, ADT ha subcontratado en Puerto Rico los servicios de JL Security Electrical & A/C, Inc. (en adelante, “JL Security”), siendo el contrato de servicios más reciente el de 20 de noviembre de 2019 (en adelante, “Acuerdo”).

8. JL Security provee servicios de instalación, mantenimiento, inspección y reparación de equipo de alarma y seguridad de residencia, pequeños negocios y comercial, a clientes de ADT a solicitud de ADT.

9. Como parte de la estrategia de negocio, tomando en consideración los costos e ingresos y para aumentar la competitividad y productividad del negocio, ADT determinó, a nivel de todo Estados Unidos, reducir costos y personal en varias localidades en donde opera, incluyendo Puerto Rico.

10. A principios del 2023, George Manginelli (en adelante, “Manginelli”), quien en aquel entonces se desempeñaba como Group General Manager para ADT a cargo de Florida y Puerto Rico, participó en varias llamadas con el “Senior Leadership Team” de ADT donde se discutió las operaciones de ADT y la necesidad de reducir costos para mejorar eficiencia.

11. Durante estas reuniones, Manginelli recibió instrucciones del “Senior Leadership Team” de ADT para reducir una cantidad específica de dólares en costos en las operaciones de Puerto Rico y Florida.

12.

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