Mech Tech College, LLC v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2024
DocketKLAN202400207
StatusPublished

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Mech Tech College, LLC v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MECH TECH COLLEGE Apelación LLC procedente del Apelantes Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan CHUBB INSURANCE KLAN202400207 COMPANY OF PR Caso Núm.: SJ2022CV00231 Sobre: Pleito de Apelados Clase; Incumplimiento de Contrato; y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Días Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

Recurre ante nos Mech Tech College, Inc. (Mech Tech o

Apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 4 de marzo

de 2024 y pide la revocación de una Sentencia dictada y notificada

el 26 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o

foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen

el foro primario desestimó una Demanda Sobre Sentencia

Declaratoria que solicitaba un dictamen aclarando la cubierta de

una póliza de seguros, por entender que la mesada al amparo de la

Ley Sobre Despidos Injustificados, infra, equivale al beneficio de

“severance pay”, excluido de la cubierta de la póliza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 31 de diciembre de 2012, Ace Insurance Company, hoy

Chubb Insurance Company (Chubb o aseguradora) emitió una

póliza de seguro de Responsabilidad Legal de Educadores a favor de

Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202400207 2

Mech Tech que contenía una cubierta de responsabilidad por

prácticas de patronos, incluyendo despidos injustificados.

La Póliza Núm. DO2862/EO4188, con efectividad de 31 de

diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 expone, en lo

pertinente, lo siguiente:

I. DEFINITIONS L. Damages means any compensatory damages, judgments, award of prejudgment and post- judgment interest and settlements which the Insured becomes legally obligated to pay on account of any Claim first made against an Insured during the Policy Period or, if elected, the Extended Reporting Period, for Wrongful Acts to which this Policy applies.

Damages shall not include: … 5. if such Damages constitute: … b. employment-related benefits, stock options, retirement benefits, perquisites, vacation and sick days, deferred compensation, deferred cash incentive compensation, bonus compensation, overtime pay, severance pay, or any other type of similar benefits;

El 6 de junio de 2013, cuatro alegados empleados de Mech

Tech instaron una reclamación contra Mech Tech por despido

injustificado bajo la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80

de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et

seq. (Ley Núm. 80-1976). Alegaron represalias, discrimen por razón

de edad, y, además, reclamaron las horas, salarios, vacaciones y

días de enfermedad que alegadamente dejaron de devengar.1

El 14 de enero de 2014 la aseguradora envió una carta a

través de su corredor de seguros en la cual indicó que su póliza

excluye cualquier reclamación por concepto de indemnización por

“severance pay”, y en una comunicación posterior esclareció que el

1 Félix Hernández Nuñez v. Mech Tech College, LLC, Civil Núm. E PE2013- 01119

(702). Ap., págs. 77-92. El juicio correspondiente al caso culminó el 4 de octubre de 2023, pero hasta el día de la presentación del recurso de apelación, el foro primario no ha dictado sentencia. KLAN202400207 3

término “severance pay” excluye la mesada al amparo de la Ley

Núm. 80-1976. En respuesta, Mech Tech solicitó en dos ocasiones

que la aseguradora reconsiderara su decisión,2 sin embargo, Chubb

reiteró su determinación mediante carta del 20 de marzo de 2019.3

El día 13 de febrero de 2022, Mech Tech radicó Demanda

Sobre Sentencia Declaratoria, al amparo de la Regla 59 de las de

Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. y, R. 59, para que se

interpretaran los términos, cláusulas y condiciones de la póliza.

Esto, con el fin de que se decretara que la póliza cubría la mesada

al amparo de la Ley Núm. 80-1976, pues entendía la Apelante que

la mesada era un concepto distinto al “severance pay”.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el

26 de febrero de 2024 declarando No Ha Lugar la Demanda Sobre

Sentencia Declaratoria y desestimando el caso con perjuicio. El foro

primario decretó que en nuestro ordenamiento jurídico claramente

la mesada bajo la Ley Núm. 80-1976 es un tipo de “severance pay”

pues este último es un concepto amplio que comprende varias

medidas de compensación por separación de empleo. Para

fundamentar su decisión, el TPI hizo las siguientes conclusiones: (1)

las definiciones de diccionarios como “Black’s Law Dictionary” y

“West’s Tax Law Dictionary” coinciden que “severance pay” es una

compensación por despido; (2) el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,

29 LPRA sec. 185a., utiliza el término “por concepto de

indemnización”; (3) nuestra jurisprudencia define la mesada como

una indemnización, según Feliciano v. Luxury Hotels International of

Puerto Rico., 210 DPR 712,723 (2022); (4) nuestro Tribunal Supremo

ha acreditado la indemnización por cesantía a la indemnización

correspondiente a la mesada, en Vélez Cortes v. Baxter, 179 D.P.R.

455, 470–71 (2010); y (5) finalmente, que la versión en inglés de la

2 Carta del 30 de enero de 2019, Exhibit 3 de la Demanda; Carta del 20 de febrero

de 2019, exhibit 4 de la Demanda. 3 20 de marzo de 2019, Ap. Págs. 99-103 del recurso de apelación. KLAN202400207 4

Ley Núm. 80-1976 traduce mesada a “severance pay”. Puerto Rico

Discharge Without Just Cause Act, Act. No. 80 of May, 1976, as

amended.

Inconforme, recurre ante nos mediante su Recurso de

Apelación y alega la comisión del siguiente error:

PRIMER ERROR: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE SENTENCIA DECLARATORIA RADICADA EN EL CASO DE AUTOS, RESOLVIENDO QUE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE MESADA BAJO LA LEY NÚM. 80- 1976 NO ESTÁ CUBIERTA BAJO LA PÓLIZA DE SEGUROS SUSCRITA POR ACE INSURANCE CO. (HOY, CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO) A FAVOR DE MECH TECH COLLEGE, LLC.

Este Tribunal emitió una Resolución el 8 de marzo de 2024,

en la cual concedió a la parte apelada un término de veinte (20) días

para presentar su alegato en oposición. Oportunamente, la

aseguradora presentó dicha oposición a la Apelación el 1 de abril de

2024. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes

procedemos con el marco jurídico.

II.

A. Ley Sobre Despidos Injustificados

Como se sabe, existe un interés apremiante del Estado en

regular las relaciones obrero-patronales, enmarcado ese interés en

una política pública dirigida a proteger los derechos de los

trabajadores. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681 (2004). Díaz v.

Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364 (2001). Consecuentemente, se

adoptó la Ley Núm. 80-1976, supra, cuyo fin es proteger a los

empleados de actuaciones arbitrarias del patrono al disponer de

remedios económicos que desalienten los despidos injustificados.

Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759 (2022). Véase, además, SLG

Torres-Matundan v. Centro Patología, 193 DPR 920 (2015); Romero

et als. v. Cabrer Roig et als., 191 DPR 643 (2014). KLAN202400207 5

Conforme a lo anterior, el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,

29 LPRA sec.

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