ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI
MECH TECH COLLEGE Apelación LLC procedente del Apelantes Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan CHUBB INSURANCE KLAN202400207 COMPANY OF PR Caso Núm.: SJ2022CV00231 Sobre: Pleito de Apelados Clase; Incumplimiento de Contrato; y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Días Rivera, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.
Recurre ante nos Mech Tech College, Inc. (Mech Tech o
Apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 4 de marzo
de 2024 y pide la revocación de una Sentencia dictada y notificada
el 26 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o
foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen
el foro primario desestimó una Demanda Sobre Sentencia
Declaratoria que solicitaba un dictamen aclarando la cubierta de
una póliza de seguros, por entender que la mesada al amparo de la
Ley Sobre Despidos Injustificados, infra, equivale al beneficio de
“severance pay”, excluido de la cubierta de la póliza.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El 31 de diciembre de 2012, Ace Insurance Company, hoy
Chubb Insurance Company (Chubb o aseguradora) emitió una
póliza de seguro de Responsabilidad Legal de Educadores a favor de
Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202400207 2
Mech Tech que contenía una cubierta de responsabilidad por
prácticas de patronos, incluyendo despidos injustificados.
La Póliza Núm. DO2862/EO4188, con efectividad de 31 de
diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 expone, en lo
pertinente, lo siguiente:
I. DEFINITIONS L. Damages means any compensatory damages, judgments, award of prejudgment and post- judgment interest and settlements which the Insured becomes legally obligated to pay on account of any Claim first made against an Insured during the Policy Period or, if elected, the Extended Reporting Period, for Wrongful Acts to which this Policy applies.
Damages shall not include: … 5. if such Damages constitute: … b. employment-related benefits, stock options, retirement benefits, perquisites, vacation and sick days, deferred compensation, deferred cash incentive compensation, bonus compensation, overtime pay, severance pay, or any other type of similar benefits;
El 6 de junio de 2013, cuatro alegados empleados de Mech
Tech instaron una reclamación contra Mech Tech por despido
injustificado bajo la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80
de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et
seq. (Ley Núm. 80-1976). Alegaron represalias, discrimen por razón
de edad, y, además, reclamaron las horas, salarios, vacaciones y
días de enfermedad que alegadamente dejaron de devengar.1
El 14 de enero de 2014 la aseguradora envió una carta a
través de su corredor de seguros en la cual indicó que su póliza
excluye cualquier reclamación por concepto de indemnización por
“severance pay”, y en una comunicación posterior esclareció que el
1 Félix Hernández Nuñez v. Mech Tech College, LLC, Civil Núm. E PE2013- 01119
(702). Ap., págs. 77-92. El juicio correspondiente al caso culminó el 4 de octubre de 2023, pero hasta el día de la presentación del recurso de apelación, el foro primario no ha dictado sentencia. KLAN202400207 3
término “severance pay” excluye la mesada al amparo de la Ley
Núm. 80-1976. En respuesta, Mech Tech solicitó en dos ocasiones
que la aseguradora reconsiderara su decisión,2 sin embargo, Chubb
reiteró su determinación mediante carta del 20 de marzo de 2019.3
El día 13 de febrero de 2022, Mech Tech radicó Demanda
Sobre Sentencia Declaratoria, al amparo de la Regla 59 de las de
Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. y, R. 59, para que se
interpretaran los términos, cláusulas y condiciones de la póliza.
Esto, con el fin de que se decretara que la póliza cubría la mesada
al amparo de la Ley Núm. 80-1976, pues entendía la Apelante que
la mesada era un concepto distinto al “severance pay”.
Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el
26 de febrero de 2024 declarando No Ha Lugar la Demanda Sobre
Sentencia Declaratoria y desestimando el caso con perjuicio. El foro
primario decretó que en nuestro ordenamiento jurídico claramente
la mesada bajo la Ley Núm. 80-1976 es un tipo de “severance pay”
pues este último es un concepto amplio que comprende varias
medidas de compensación por separación de empleo. Para
fundamentar su decisión, el TPI hizo las siguientes conclusiones: (1)
las definiciones de diccionarios como “Black’s Law Dictionary” y
“West’s Tax Law Dictionary” coinciden que “severance pay” es una
compensación por despido; (2) el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,
29 LPRA sec. 185a., utiliza el término “por concepto de
indemnización”; (3) nuestra jurisprudencia define la mesada como
una indemnización, según Feliciano v. Luxury Hotels International of
Puerto Rico., 210 DPR 712,723 (2022); (4) nuestro Tribunal Supremo
ha acreditado la indemnización por cesantía a la indemnización
correspondiente a la mesada, en Vélez Cortes v. Baxter, 179 D.P.R.
455, 470–71 (2010); y (5) finalmente, que la versión en inglés de la
2 Carta del 30 de enero de 2019, Exhibit 3 de la Demanda; Carta del 20 de febrero
de 2019, exhibit 4 de la Demanda. 3 20 de marzo de 2019, Ap. Págs. 99-103 del recurso de apelación. KLAN202400207 4
Ley Núm. 80-1976 traduce mesada a “severance pay”. Puerto Rico
Discharge Without Just Cause Act, Act. No. 80 of May, 1976, as
amended.
Inconforme, recurre ante nos mediante su Recurso de
Apelación y alega la comisión del siguiente error:
PRIMER ERROR: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE SENTENCIA DECLARATORIA RADICADA EN EL CASO DE AUTOS, RESOLVIENDO QUE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE MESADA BAJO LA LEY NÚM. 80- 1976 NO ESTÁ CUBIERTA BAJO LA PÓLIZA DE SEGUROS SUSCRITA POR ACE INSURANCE CO. (HOY, CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO) A FAVOR DE MECH TECH COLLEGE, LLC.
Este Tribunal emitió una Resolución el 8 de marzo de 2024,
en la cual concedió a la parte apelada un término de veinte (20) días
para presentar su alegato en oposición. Oportunamente, la
aseguradora presentó dicha oposición a la Apelación el 1 de abril de
2024. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes
procedemos con el marco jurídico.
II.
A. Ley Sobre Despidos Injustificados
Como se sabe, existe un interés apremiante del Estado en
regular las relaciones obrero-patronales, enmarcado ese interés en
una política pública dirigida a proteger los derechos de los
trabajadores. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681 (2004). Díaz v.
Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364 (2001). Consecuentemente, se
adoptó la Ley Núm. 80-1976, supra, cuyo fin es proteger a los
empleados de actuaciones arbitrarias del patrono al disponer de
remedios económicos que desalienten los despidos injustificados.
Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759 (2022). Véase, además, SLG
Torres-Matundan v. Centro Patología, 193 DPR 920 (2015); Romero
et als. v. Cabrer Roig et als., 191 DPR 643 (2014). KLAN202400207 5
Conforme a lo anterior, el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,
29 LPRA sec.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI
MECH TECH COLLEGE Apelación LLC procedente del Apelantes Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan CHUBB INSURANCE KLAN202400207 COMPANY OF PR Caso Núm.: SJ2022CV00231 Sobre: Pleito de Apelados Clase; Incumplimiento de Contrato; y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Días Rivera, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.
Recurre ante nos Mech Tech College, Inc. (Mech Tech o
Apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 4 de marzo
de 2024 y pide la revocación de una Sentencia dictada y notificada
el 26 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o
foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen
el foro primario desestimó una Demanda Sobre Sentencia
Declaratoria que solicitaba un dictamen aclarando la cubierta de
una póliza de seguros, por entender que la mesada al amparo de la
Ley Sobre Despidos Injustificados, infra, equivale al beneficio de
“severance pay”, excluido de la cubierta de la póliza.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El 31 de diciembre de 2012, Ace Insurance Company, hoy
Chubb Insurance Company (Chubb o aseguradora) emitió una
póliza de seguro de Responsabilidad Legal de Educadores a favor de
Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202400207 2
Mech Tech que contenía una cubierta de responsabilidad por
prácticas de patronos, incluyendo despidos injustificados.
La Póliza Núm. DO2862/EO4188, con efectividad de 31 de
diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 expone, en lo
pertinente, lo siguiente:
I. DEFINITIONS L. Damages means any compensatory damages, judgments, award of prejudgment and post- judgment interest and settlements which the Insured becomes legally obligated to pay on account of any Claim first made against an Insured during the Policy Period or, if elected, the Extended Reporting Period, for Wrongful Acts to which this Policy applies.
Damages shall not include: … 5. if such Damages constitute: … b. employment-related benefits, stock options, retirement benefits, perquisites, vacation and sick days, deferred compensation, deferred cash incentive compensation, bonus compensation, overtime pay, severance pay, or any other type of similar benefits;
El 6 de junio de 2013, cuatro alegados empleados de Mech
Tech instaron una reclamación contra Mech Tech por despido
injustificado bajo la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80
de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et
seq. (Ley Núm. 80-1976). Alegaron represalias, discrimen por razón
de edad, y, además, reclamaron las horas, salarios, vacaciones y
días de enfermedad que alegadamente dejaron de devengar.1
El 14 de enero de 2014 la aseguradora envió una carta a
través de su corredor de seguros en la cual indicó que su póliza
excluye cualquier reclamación por concepto de indemnización por
“severance pay”, y en una comunicación posterior esclareció que el
1 Félix Hernández Nuñez v. Mech Tech College, LLC, Civil Núm. E PE2013- 01119
(702). Ap., págs. 77-92. El juicio correspondiente al caso culminó el 4 de octubre de 2023, pero hasta el día de la presentación del recurso de apelación, el foro primario no ha dictado sentencia. KLAN202400207 3
término “severance pay” excluye la mesada al amparo de la Ley
Núm. 80-1976. En respuesta, Mech Tech solicitó en dos ocasiones
que la aseguradora reconsiderara su decisión,2 sin embargo, Chubb
reiteró su determinación mediante carta del 20 de marzo de 2019.3
El día 13 de febrero de 2022, Mech Tech radicó Demanda
Sobre Sentencia Declaratoria, al amparo de la Regla 59 de las de
Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. y, R. 59, para que se
interpretaran los términos, cláusulas y condiciones de la póliza.
Esto, con el fin de que se decretara que la póliza cubría la mesada
al amparo de la Ley Núm. 80-1976, pues entendía la Apelante que
la mesada era un concepto distinto al “severance pay”.
Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el
26 de febrero de 2024 declarando No Ha Lugar la Demanda Sobre
Sentencia Declaratoria y desestimando el caso con perjuicio. El foro
primario decretó que en nuestro ordenamiento jurídico claramente
la mesada bajo la Ley Núm. 80-1976 es un tipo de “severance pay”
pues este último es un concepto amplio que comprende varias
medidas de compensación por separación de empleo. Para
fundamentar su decisión, el TPI hizo las siguientes conclusiones: (1)
las definiciones de diccionarios como “Black’s Law Dictionary” y
“West’s Tax Law Dictionary” coinciden que “severance pay” es una
compensación por despido; (2) el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,
29 LPRA sec. 185a., utiliza el término “por concepto de
indemnización”; (3) nuestra jurisprudencia define la mesada como
una indemnización, según Feliciano v. Luxury Hotels International of
Puerto Rico., 210 DPR 712,723 (2022); (4) nuestro Tribunal Supremo
ha acreditado la indemnización por cesantía a la indemnización
correspondiente a la mesada, en Vélez Cortes v. Baxter, 179 D.P.R.
455, 470–71 (2010); y (5) finalmente, que la versión en inglés de la
2 Carta del 30 de enero de 2019, Exhibit 3 de la Demanda; Carta del 20 de febrero
de 2019, exhibit 4 de la Demanda. 3 20 de marzo de 2019, Ap. Págs. 99-103 del recurso de apelación. KLAN202400207 4
Ley Núm. 80-1976 traduce mesada a “severance pay”. Puerto Rico
Discharge Without Just Cause Act, Act. No. 80 of May, 1976, as
amended.
Inconforme, recurre ante nos mediante su Recurso de
Apelación y alega la comisión del siguiente error:
PRIMER ERROR: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE SENTENCIA DECLARATORIA RADICADA EN EL CASO DE AUTOS, RESOLVIENDO QUE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE MESADA BAJO LA LEY NÚM. 80- 1976 NO ESTÁ CUBIERTA BAJO LA PÓLIZA DE SEGUROS SUSCRITA POR ACE INSURANCE CO. (HOY, CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO) A FAVOR DE MECH TECH COLLEGE, LLC.
Este Tribunal emitió una Resolución el 8 de marzo de 2024,
en la cual concedió a la parte apelada un término de veinte (20) días
para presentar su alegato en oposición. Oportunamente, la
aseguradora presentó dicha oposición a la Apelación el 1 de abril de
2024. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes
procedemos con el marco jurídico.
II.
A. Ley Sobre Despidos Injustificados
Como se sabe, existe un interés apremiante del Estado en
regular las relaciones obrero-patronales, enmarcado ese interés en
una política pública dirigida a proteger los derechos de los
trabajadores. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681 (2004). Díaz v.
Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364 (2001). Consecuentemente, se
adoptó la Ley Núm. 80-1976, supra, cuyo fin es proteger a los
empleados de actuaciones arbitrarias del patrono al disponer de
remedios económicos que desalienten los despidos injustificados.
Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759 (2022). Véase, además, SLG
Torres-Matundan v. Centro Patología, 193 DPR 920 (2015); Romero
et als. v. Cabrer Roig et als., 191 DPR 643 (2014). KLAN202400207 5
Conforme a lo anterior, el Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976,
29 LPRA sec. 185a, establece que todo empleado que trabaja para
un patrono mediante remuneración, contratado sin tiempo
determinado, que fuere despedido sin que haya mediado una justa
causa, tendrá derecho a recibir de su patrono una indemnización.
Ese resarcimiento se conoce comúnmente como la mesada y
constituye un remedio exclusivo disponible para los empleados
despedidos injustificadamente, en tanto no existan otras causas de
acción independientes al despedido. Ortiz Ortiz v. Medtronic, supra;
León Torres v. Rivera Lebrón, supra.
Así pues, nuestro máximo Foro ha reiterado que la Ley Núm.
80-1976, supra, cumple dos (2) propósitos fundamentales, a saber:
(1) desalentar la práctica de despedir a empleados sin que medie
justa causa, y (2) proveerle a los empleados remedios
consustanciales a los daños causados por los despidos
injustificados. Íd. Véase, además, González Méndez v. Acción Social
et al., 196 DPR 213 (2016). Así, en vista de su propósito reparador,
la Ley Núm. 80-1976, supra, debe siempre interpretarse de manera
liberal y favorable al empleado. Jusino et al., v. Walgreens, 155 DPR
560 (2001).
B. Derechos de Seguros
El negocio de seguros se encuentra revestido de un alto
interés público por el rol vital que juega esa industria en la sociedad
y economía. Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos, 2023 TSPR
120, 213 DPR _ (2023). Véase, además, San Luis Center Apts, et al.
v. Triple-S, 208 DPR 824 (2022); OCS v. Financiera, 187 DPR 164,
174 (2012). En nuestra jurisdicción, el Código de Seguros de Puerto
Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada (26
LPRA sec. 101, et seq)., es la ley especial que regula la industria de
seguros. Véase S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, 182 DPR 48,
71 (2011). KLAN202400207 6
El contrato de seguro es aquel “mediante el cual una persona
se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio
específico o determinable de producirse un suceso incierto previsto
en el mismo”. Artículo 1.020 del Código de Seguros, supra, sec. 102.
Al igual que todo contrato, este constituye la ley entre las partes,
siempre que en el mismo concurran las condiciones esenciales para
su validez. Artículo 1230 del Código Civil de 1930 (31 LPRA ant. sec.
3451).
En cuanto a su naturaleza, los contratos de seguros son
contratos típicos de adhesión. S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great
American, supra, pág. 71. De ordinario, el contrato de seguro es
redactado íntegramente por el asegurador en todo su contenido, sin
que el asegurado tenga la oportunidad de negociar el contenido con
el asegurador. Véase R. Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Ed.
JTS, 1999, pág. 12. Por lo cual, “las disposiciones de un contrato de
seguro deben ser interpretadas liberalmente a favor del asegurado
por constituir un contrato de adhesión”. Maderas Tratadas v. Sun
Alliance Ins. Co., 185 DPR 880, 898-899 (2012). Sin embargo, este
principio de hermenéutica no tendrá aplicación “cuando las
cláusulas en cuestión resulten claras y libres de ambigüedad”.
Íd. Véase Torres v. Ella, 130 DPR 640 (1992); Casanova v. Puerto
Rican-American Insurance Company, 106 DPR 689 (1978).
III.
Arguye la Apelante que erró el foro primario al concluir que la
mesada es un tipo de “severance pay”, pues la mesada es un derecho
que posee el empleado, mientras que el “severance pay” es un
beneficio otorgado por el patrono. Añade que la mesada es una
obligación legal que tiene el patrono al amparo de la Ley núm. 80-
1976, mientras que el “severance pay” es una obligación contractual
pactada entre patrono y empleado. Por tanto, argumenta que es
forzoso concluir que son conceptos incompatibles. Añadió que, KLAN202400207 7
independientemente de la interpretación del término, la póliza
provee cobertura para el pago de indemnización o daños por despido
injustificado, por lo que se debe interpretar liberalmente para
entender que la indemnización por despido injustificado
automáticamente incluye la mesada.
Por su parte, la Aseguradora argumenta que los términos
mesada y “severance pay” representan lo mismo, una indemnización
por despido sin justa causa. Añade la parte apelada que la
traducción oficial de la Ley núm. 80-1976 entendió los términos
como sinónimos en la traducción en inglés de dicha ley. La
aseguradora presentó otro ejemplo de esto en el caso Cintron v. SK
& F Laboratories, 142 DPR 803 (1997), donde el Tribunal Supremo
adoptó el análisis de un tratadista que analiza el “mandatory
severance pay” que nuestra asamblea proveyó con la Ley núm. 80-
1976. Similarmente, la aseguradora cita los siguientes casos del
Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados
Unidos, que utilizan el término “severance pay” cuando discuten la
mesada, Otero-Burgos v. Interamerican University, 558 F.3d 1,7-8
(1st Cir. 2009); Ruiz Sanchez v. Goodyear Tire & Rubber Co, 717 F.3d
249, 254 (1st Cir. 2013).
Aunque la póliza especifique que cubre despidos
injustificados, el texto de dicha póliza es claro cuando define
“damages”, y al excluir el “severance pay” de dichos daños, o
cualquier otro beneficio similar. Resolvemos que, como
acertadamente dictaminó el foro primario, la mesada y el “severance
pay” tienen el mismo propósito, indemnizar al empleado cuando este
es separado de su empleo, por tanto, queda excluido de los daños
que cubre la póliza. KLAN202400207 8
IV.
Por los fundamentos expuestos, los que hacemos formar parte
del presente dictamen, Confirmamos la sentencia del Tribunal de
Primera Instancia.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
La Jueza Brignoni Mártir concurre sin opinión escrita.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones