Reyes Rivera, Migmarie v. the Sherwin-Williams Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketKLAN202500461
StatusPublished

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Reyes Rivera, Migmarie v. the Sherwin-Williams Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MIGMARIE REYES RIVERA APELACIÓN procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas V. KLAN202500461 Caso Núm. CG2024CV00300 THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, CORPORATIONS Sobre: A, B, C h/n/c SHERWIN- Despido WILLIAMS injustificado, Procedimiento APELADO Sumario; Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

Comparece Migmarie Reyes Rivera (señora Reyes Rivera o la

Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida y

notificada el 12 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, sala

de Caguas (TPI o foro primario), que desestimó con perjuicio la Querella por

despido injustificado presentada por la Apelante en contra de su patrono

Sherwin Williams Company (Sherwin Williams o la Apelada) al amparo de la

Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley Sobre

Despido Injustificado 29 LPRA §185a, et seq., mediante el procedimiento

sumario que provee la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos

la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 29 de enero de 2024, la señora Reyes Rivera presentó Querella a

tenor con el procedimiento sumario para reclamaciones laborales dispuesto

en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 según enmendada en contra de

su patrono, Sherwin Williams, en la que alegó haber sido despedida en

Número Identificador RES2025 ________ KLAN202500461 2

violación a las disposiciones de la Ley Número 80 del 30 de mayo de 1976,

según enmendada, (29 L.P.R.A. §185a, et seq.).1 En esencia, la Apelante

alegó que trabajó para la Sherwin-Williams, desde el mes de agosto de 2016

hasta el 2 de mayo de 2023, ocupando las posiciones de Asistente de

Gerente y Gerente en Entrenamiento y que devengaba un salario de $54,000

anuales, más comisiones por ventas. En síntesis la Apelante alegó que fue

despedida de su empleo de forma injustificada el 2 de mayo de 2023, a pesar

de que en todo momento mantuvo un desempeño satisfactorio en su empleo

y de que no incurrió en faltas o en conducta lesiva que ameritaran su

despido. Alegó además que durante su empleo tampoco fue objeto de

acciones de disciplina progresiva correctiva y que el salario más alto

devengado por un periodo de tres (3) años asciende de $98,000.00 anuales.

A esos fines, mediante la Querella presentada la Apelante solicitó el remedio

que establece la Ley Núm. 80, supra, por concepto de la mesada y la

indemnización progresiva consistente en una compensación $50,884.61,

más un 15% por concepto de honorarios de abogado, costas y gastos del

pleito.

Por su parte, el 2 de febrero de 2024, Sherwin Williams presentó

Contestación a Querella en la que sostuvo que el despido de la Apelante fue

justificado bajo la Ley Núm. 80, y que por tanto esta no era acreedora a la

compensación por concepto de la mesada e indemnización progresiva

solicitada.2 Además, en el acápite 9 de su alegación responsiva la Apelada

sostuvo expresamente lo siguiente:

Se alega afirmativamente que el 21 de marzo de 2017, la querellante recibió un Final Writen Warning toda vez que ésta violó las políticas y procedimientos de la Compañía, entiéndase las políticas referentes a Progressive Misconduct, Gross Misconduct, y Non-Harassment. Dicho Warning se originó toda vez que la querellante creo un ambiente hostil en su área de trabajo al crear rumores y chismes en el área de trabajo, por lo cual un empleado presentó una queja confidencial. Por esta razón, la querellante tuvo una reunión con el City Manager, Wilson López, donde fue adiestrada y recibió coaching sobre la conducta errónea. Después de la reunión, la querellante accesó el correo electrónico de la tienda y encontró el correo electrónico enviado por el empleado mediante el cual éste sometió su queja confidencial. Esta actuación constituyó un abuso de discreción en su rol como asistente de gerente. Por dichas actuaciones la querellante recibió el Final Written Warning.

1 Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC en el caso Núm. CG2024CV00300. 2 Véase Entrada Núm. 7 de SUMAC. KLAN202500461 3

Posteriormente, para finales del mes de febrero y durante el mes de marzo de 2023, la Compañía realizó una investigación interna suscitada por quejas de los empleados a los cuales la querellante supervisada. Después de la investigación en la cual se entrevistaron a múltiples empleados y compañeros de la querellante, se determinó que las actuaciones de la querellante violaban crasamente las policitas [sic] y procedimientos de la empresa, incluyendo la política anti-represalias. La investigación reflejó que la querellante intentó convencer a un compañero de trabajo que violara la política de la Compañía al solicitarle que no regresara de un viaje de trabajo con el pasaje adquirido por la Compañía, toda vez que la querellante tampoco volvería en el pasaje adquirido, a pesar de haber recibido instrucciones expresas de la Compañía. Por otro lado, la investigación corroboró que la querellante incurrió en represalias cuando cambió el horario con efectividad inmediata de un empleado que había presentado una queja toda vez que la querellante le solicitó que fuese a cerrar la tienda en su día libre. Además, la investigación corroboró, entre otras cosas, que la querellante utilizaba su teléfono celular durante horas laborables para ver series de Netflix, y que la querellante no llegaba a la hora esperada y procedía a enmendar la hora de su llegada para reflejar que llegaba consistente con la expectativa. A raíz de la investigación, que reflejó las múltiples violaciones crasas a las políticas y procedimientos incurridas por la querellante, Sherwin-Williams tomó la decisión de despedir a la querellante.3

En esencia, Sherwin Williams alegó que el despido de la Apelante

estuvo plenamente justificado bajo la Ley Núm. 80, supra, pues se debió a

su incumplimiento con las normas, políticas y procedimientos de la empresa,

específicamente el Gross Misconduct Policy y el Non Retaliation Policy, y

que además, esta llevó a cabo acciones que se consideraron represalias en

contra de compañeros de trabajo subordinados en múltiples ocasiones

durante su empleo, falsificó hora de entrada y descuidó sus labores.

Finalmente, Sherwin Williams alegó como defensa afirmativa que la Querella

dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio en

ley a favor de la señora Reyes Rivera y que por lo tanto debía ser

desestimada.

Tras varios incidentes procesales y culminado el descubrimiento de

prueba, el 31 de marzo de 2025, Sherwin Williams presentó Moción de

Sentencia Sumaria ante el foro primario.4 Allí expuso, que de los documentos

en récord y de la prueba testifical obtenida mediante deposición tomada a la

Apelante, no existía controversia real y sustancial en cuanto a algún hecho

material que impidiera al foro primario dictar sentencia sumaria a favor de

Sherwin-Williams.

3 Id. 4 Véase Entrada Núm.53 de SUMAC. KLAN202500461 4

A esos fines, la Apelada, tras invocar la jurisprudencia reciente de

nuestro Tribunal Supremo en Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc.,

208 DPR 622 (2022) (Sentencia) y la opinión en Segarra Rivera v.

International Shipping Agency, Inc., 208 D.P.R. 964 (2022), solicitó al TPI la

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