Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 13, 2025·No. KLAN202500217·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

procedente del

MARINA PUELLO PIÑA Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Bayamón

V. Caso Núm.:

KLAN202500217 SJ2022CV00604

BADILLO SAATCHI & Sobre:

SAATCHI Ley 80 (Despido Constructivo)

Apelados Ley 100, Ley 69 (Discrimen por Edad

y Género)

Ley 2 (Procedimiento

Sumario)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2025.

El 13 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Marina C. Puello Piña (en adelante, parte apelante o señora Puello Piña), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 28 de febrero de 2025 y notificada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c), presentada por Badillo Saatchi & Saatchi (en adelante, parte apelada o Badillo).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025 ________________

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Querella sobre Ley 80 (Despido Constructivo), infra, Ley 100, infra, Ley 69 (Discrimen por Edad y Género), infra, Ley 2 (Procedimiento Sumario), infra, incoada el 30 de enero de 2022 por la parte apelante, en contra de la parte apelada.

En apretada síntesis, la parte apelante alegó en su Querella que, comenzó a trabajar para Badillo Saatchi & Saatchi el 1ro. de marzo de 1998 como Vice Presidenta y Jefa de Operaciones. Adujo que, entre sus funciones estaba la aprobación de gastos de la compañía, administración de la oficina, aprobación y control de los estados financieros de la compañía, de las nóminas y de los días de vacaciones y enfermedad, asignación y aumentos de salarios del personal, labores de supervisión del personal, negociaciones con los medios en beneficio de los clientes, negociar los incentivos por volumen de la agencia, supervisión directa de las cuentas de Claro y Banco Popular, así como negociar los contratos de compensaciones con los clientes directos de Media Net. Arguyó que, a pesar de ser una persona productiva y con vasto conocimiento para ejercer sus funciones como Vice Presidenta, fue despojada de sus funciones y estas fueron otorgadas a otro empleado de la empresa de género masculino, lo que, a su juicio, constituye un acto discriminatorio en su contra en la modalidad de discrimen por edad y género. Añadió que, su patrono fue quitándole responsabilidades hasta dejarla con la responsabilidad de negociar los incentivos por volumen de Publicis Groupe, negociar las tarifas de los clientes que le solicitaban, incluyendo negociar directamente las tarifas de Claro y Banco Popular sin que el cliente supiera de su participación, y velar, pero sin autoridad, el proceso de trabajo, coordinar presentaciones con los medios para los Grupos de Publicis. Afirmó que, lo anterior le produjo inseguridad en el empleo y ansiedad por

sentirse desplazada, que se convirtió en depresión, por lo cual tuvo que recibir tratamiento psicológico. Asimismo, alegó que, los actos del patrono crearon una situación psicológica tal, que se convirtió en una condición onerosa e insoportable al sentirse inútil y desplazada, lo cual la obligó a renunciar el 30 de septiembre de 2021, en un acto de despido injustificado. Reclamó una mesada por despido injustificado al amparo de la Ley 80, infra, que valoró en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta centavos ($144,816.50), daños por las alegadas actuaciones discriminatorias y angustias mentales en la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00), más los salarios dejados de percibir y daños económicos, así como una doble compensación del importe de los daños sufridos.

En respuesta, la parte apelada presentó el 20 de marzo de 2022 su Contestación a Querella, en la que eminentemente, negó las alegaciones. Entre sus defensas afirmativas, levantó que la Querella tal y como redactada, deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, inexistencia de una causa de acción, prescripción, cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, que la renuncia fue una libre y voluntaria, no haber incurrido en actos negligentes, culposos ni discriminatorios en contra de la señora, que la querellante no se quejó en ningún momento, a pesar del patrono tener disponible un procedimiento para atender quejas, entre otras.

A pesar de haberse solicitado un cambio del trámite sumario al ordinario, durante la vista del 31 de agosto de 2022, el foro a quo determinó que el mismo continuaría mediante el trámite sumario, aunque se permitió la ampliación del descubrimiento de prueba.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 21 de mayo de 2024, se celebró la Conferencia Preliminar entre Abogados y el Juicio en su Fondo se llevó a cabo

los días 3, 4, 6 y 10 de febrero de 2025. Durante la vista en su fondo las partes estipularon los siguientes documentos:

Exhibit I- Expediente de personal de la querellante

Exhibit II- Expediente médico de la querellante en la oficina de la Dra. Nyrma E. Ortiz Vargas.

Evaluada y aquilatada la prueba desfilada, el 28 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, cuya revisión nos atiene. El misma el foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Marina C. Puello Piña entabló una reclamación contra Badillo Saatchi & Saatchi el 30 de enero de 2022 en la que reclamó haber sido víctima de despido constructivo y discrimen por edad y género.

2. La parte querellada Badillo Saatchi & Saatchi, es una corporación autorizada en Puerto Rico.

3. La querellante fue contratada el 1 de marzo de 1998 por Badillo. Luego pasó a ser parte de Medianet empresa de Badillo y otros dueños.

4. Medianet fue adquirida por Publicis Groupe en 2014 y operó como Zenith Optimedia.

5. La querellante renunció el 30 de septiembre de 2021.

6. La querellante ocupaba el puesto de Vice President y Media Director al momento de su renuncia.

7. Dra. Nyrma Ortiz Vargas: Psicóloga de la querellante desde 2018 hasta el 6 de julio de 2023.

Compareció como perito de ocurrencia. Este es su primer caso como “perito” y no es psicóloga forense. La querellante le indicó tener problemas familiares con el esposo y su madre. También le manifestó su deseo de renunciar a la empresa y acogerse al retiro.

8. Conforme el DSM 5, el diagnóstico para la Sra.

Puello fue de trastorno de depresión mayor, único, leve y trastorno de ansiedad, leve.

9. Las terapias cesaron cuando la paciente (Sra.

Puello), le notificó haber completado las metas del tratamiento.

10. La Sra. Puello acudió a recibir atención psicológica a los 2 años de estar disgustada con el trabajo.

11. Del testimonio de la Dra. Ortiz Vargas nunca surgió que la Sra. Puello le hubiera manifestado que estaba siendo hostigada o maltratada en el trabajo.

12. Del testimonio de la Dra. Ortiz Vargas surge que la Sra. Puello le manifestó no tenerle respeto al nuevo jefe, y confirma le aumentaron el sueldo.

13. La Sra. Puello comenzó en 1998 a trabajar en Badillo como Directora de Medios y en ese momento se reportaba a Raquel Rivera y Erasto Freytes.

14. Luego se creó Medianet y Julio Toro la nombró VP.

Ella se reportó a él hasta su retiro en 2016.

15. La Sra. Puello nunca fue accionista o dueña de Badillo, Medianet, Zenith o Publicis.

16. Los dueños de Badillo eran Julio Toro, Ángel Collazo Schwartz y Badillo.

17. Medianet operó hasta 2014 bajo el control de Julio Toro.
18. Julio Toro vendió su participación a Publicis en 2014.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi, (prapp 2025).

Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi (Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

McDonnell Douglas Corp. v. Green
411 U.S. 792 (Supreme Court, 1973)
Souchet v. Cosío
83 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ibáñez Benítez v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
114 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Díaz Marín v. Municipio de San Juan
117 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera González v. J. C. Penney Co.
119 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez Aguiar v. Syntex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vélez Cortés v. Baxter Healthcare Corp.
179 P.R. Dec. 455 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Collazo Muñiz v. New Fashion World Corporation h/n/c Aliss y otros
2025 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)