Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2025
DocketKLAN202500217
StatusPublished

This text of Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi (Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del MARINA PUELLO PIÑA Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Bayamón

V. Caso Núm.: KLAN202500217 SJ2022CV00604

BADILLO SAATCHI & Sobre: SAATCHI Ley 80 (Despido Constructivo) Apelados Ley 100, Ley 69 (Discrimen por Edad y Género) Ley 2 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2025.

El 13 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Marina C. Puello Piña (en adelante, parte

apelante o señora Puello Piña), por medio de Apelación. Mediante

esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 28 de febrero

de 2025 y notificada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de

desestimación, al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c), presentada por Badillo Saatchi & Saatchi

(en adelante, parte apelada o Badillo).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el

dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500217 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Querella sobre Ley 80 (Despido Constructivo), infra,

Ley 100, infra, Ley 69 (Discrimen por Edad y Género), infra, Ley 2

(Procedimiento Sumario), infra, incoada el 30 de enero de 2022 por

la parte apelante, en contra de la parte apelada.

En apretada síntesis, la parte apelante alegó en su Querella

que, comenzó a trabajar para Badillo Saatchi & Saatchi el 1ro. de

marzo de 1998 como Vice Presidenta y Jefa de Operaciones. Adujo

que, entre sus funciones estaba la aprobación de gastos de la

compañía, administración de la oficina, aprobación y control de los

estados financieros de la compañía, de las nóminas y de los días de

vacaciones y enfermedad, asignación y aumentos de salarios del

personal, labores de supervisión del personal, negociaciones con los

medios en beneficio de los clientes, negociar los incentivos por

volumen de la agencia, supervisión directa de las cuentas de Claro

y Banco Popular, así como negociar los contratos de

compensaciones con los clientes directos de Media Net. Arguyó que,

a pesar de ser una persona productiva y con vasto conocimiento

para ejercer sus funciones como Vice Presidenta, fue despojada de

sus funciones y estas fueron otorgadas a otro empleado de la

empresa de género masculino, lo que, a su juicio, constituye un acto

discriminatorio en su contra en la modalidad de discrimen por edad

y género. Añadió que, su patrono fue quitándole responsabilidades

hasta dejarla con la responsabilidad de negociar los incentivos por

volumen de Publicis Groupe, negociar las tarifas de los clientes que

le solicitaban, incluyendo negociar directamente las tarifas de Claro

y Banco Popular sin que el cliente supiera de su participación, y

velar, pero sin autoridad, el proceso de trabajo, coordinar

presentaciones con los medios para los Grupos de Publicis. Afirmó

que, lo anterior le produjo inseguridad en el empleo y ansiedad por KLAN202500217 3

sentirse desplazada, que se convirtió en depresión, por lo cual tuvo

que recibir tratamiento psicológico. Asimismo, alegó que, los actos

del patrono crearon una situación psicológica tal, que se convirtió

en una condición onerosa e insoportable al sentirse inútil y

desplazada, lo cual la obligó a renunciar el 30 de septiembre de

2021, en un acto de despido injustificado. Reclamó una mesada por

despido injustificado al amparo de la Ley 80, infra, que valoró en la

suma de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis dólares

con cincuenta centavos ($144,816.50), daños por las alegadas

actuaciones discriminatorias y angustias mentales en la suma de

ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00), más los salarios dejados

de percibir y daños económicos, así como una doble compensación

del importe de los daños sufridos.

En respuesta, la parte apelada presentó el 20 de marzo de

2022 su Contestación a Querella, en la que eminentemente, negó las

alegaciones. Entre sus defensas afirmativas, levantó que la Querella

tal y como redactada, deja de exponer una reclamación que

justifique la concesión de un remedio, inexistencia de una causa de

acción, prescripción, cosa juzgada e impedimento colateral por

sentencia, que la renuncia fue una libre y voluntaria, no haber

incurrido en actos negligentes, culposos ni discriminatorios en

contra de la señora, que la querellante no se quejó en ningún

momento, a pesar del patrono tener disponible un procedimiento

para atender quejas, entre otras.

A pesar de haberse solicitado un cambio del trámite sumario

al ordinario, durante la vista del 31 de agosto de 2022, el foro a quo

determinó que el mismo continuaría mediante el trámite sumario,

aunque se permitió la ampliación del descubrimiento de prueba.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 21 de mayo de 2024, se celebró la Conferencia

Preliminar entre Abogados y el Juicio en su Fondo se llevó a cabo KLAN202500217 4

los días 3, 4, 6 y 10 de febrero de 2025. Durante la vista en su fondo

las partes estipularon los siguientes documentos:

Exhibit I- Expediente de personal de la querellante

Exhibit II- Expediente médico de la querellante en la oficina de la Dra. Nyrma E. Ortiz Vargas.

Evaluada y aquilatada la prueba desfilada, el 28 de febrero de

2025, notificada el 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió Sentencia, cuya revisión nos atiene. El misma el

foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Marina C. Puello Piña entabló una reclamación contra Badillo Saatchi & Saatchi el 30 de enero de 2022 en la que reclamó haber sido víctima de despido constructivo y discrimen por edad y género.

2. La parte querellada Badillo Saatchi & Saatchi, es una corporación autorizada en Puerto Rico.

3. La querellante fue contratada el 1 de marzo de 1998 por Badillo. Luego pasó a ser parte de Medianet empresa de Badillo y otros dueños.

4. Medianet fue adquirida por Publicis Groupe en 2014 y operó como Zenith Optimedia.

5. La querellante renunció el 30 de septiembre de 2021.

6. La querellante ocupaba el puesto de Vice President y Media Director al momento de su renuncia.

7. Dra. Nyrma Ortiz Vargas: Psicóloga de la querellante desde 2018 hasta el 6 de julio de 2023. Compareció como perito de ocurrencia. Este es su primer caso como “perito” y no es psicóloga forense. La querellante le indicó tener problemas familiares con el esposo y su madre. También le manifestó su deseo de renunciar a la empresa y acogerse al retiro.

8. Conforme el DSM 5, el diagnóstico para la Sra. Puello fue de trastorno de depresión mayor, único, leve y trastorno de ansiedad, leve.

9. Las terapias cesaron cuando la paciente (Sra. Puello), le notificó haber completado las metas del tratamiento.

10. La Sra. Puello acudió a recibir atención psicológica a los 2 años de estar disgustada con el trabajo.

11. Del testimonio de la Dra. Ortiz Vargas nunca surgió que la Sra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

McDonnell Douglas Corp. v. Green
411 U.S. 792 (Supreme Court, 1973)
Souchet v. Cosío
83 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ibáñez Benítez v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
114 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Díaz Marín v. Municipio de San Juan
117 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera González v. J. C. Penney Co.
119 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez Aguiar v. Syntex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vélez Cortés v. Baxter Healthcare Corp.
179 P.R. Dec. 455 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Collazo Muñiz v. New Fashion World Corporation h/n/c Aliss y otros
2025 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Puello Piña, Marina C v. Badillo Saatchi & Saatchi, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/puello-pina-marina-c-v-badillo-saatchi-saatchi-prapp-2025.