Rhyn Soler, Edgardo Van v. Multinational Life Insurance Comapny

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202201292
StatusPublished

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Rhyn Soler, Edgardo Van v. Multinational Life Insurance Comapny, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Certiorari EDGARDO VAN RHYN procedente del SOLER Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Recurrida KLCE202201292 San Juan

v. Civil núm.: K PE2014-0524 MULTINATIONAL LIFE INSURANCE CO. Sobre: Despido Parte Peticionaria Injustificado Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Multinational Life Insurance Co. (Multinational)

mediante recurso de certiorari instado el 28 de noviembre de 2022.

Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 4 de

noviembre de 2022 y notificada el 14 de noviembre de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el

referido dictamen, el TPI concluyó, de manera sumaria, que el

Sr. Edgardo Van Rhyn Soler (Sr. Van Rhyn) renunció

voluntariamente al puesto que ocupaba en Multinational mediante

un acuerdo transaccional válido: Por ello, resolvió que el Sr. Van

Rhyn no fue despedido por Multinational ni se configuró un despido

injustificado, en la modalidad de despido constructivo. No obstante,

el TPI coligió que la cláusula del referido acuerdo, en la que el

Sr. Van Rhyn renunció a la mesada que establece la Ley Núm. 80,

infra, es contraria a derecho, puesto que dicho estatuto

expresamente reconoce el carácter irrenunciable de dicha

indemnización. Por tanto, ordenó a las partes a estipular la cuantía

de la mesada que le corresponde al Sr. Van Rhyn.

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202201292 2

Con el beneficio de la Oposición a que se Expida Auto de

Certiorari presentada por el Sr. Van Rhyn, expedimos el auto de

certiorari, modificamos la Sentencia Parcial recurrida y devolvemos

el caso al TPI para la continuación de los procedimientos acorde con

lo aquí resuelto.

I.

El 4 de marzo de 2014, el Sr. Van Rhyn instó una querella1

por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario

laboral establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961,

32 LPRA secs. 2118-3111, en contra de Multinational Life Insurance

Co. (Multinational), antes conocida como National Life Insurance Co.

(NALIC). El Sr. Van Rhyn alegó que trabajó para dicha empresa,

mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado, desde el 16 de

enero de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011, cuando su patrono

lo forzó a renunciar a su puesto de trabajo mediante amenaza de

despido y la promesa de continuar una relación de negocios que

nunca se concretizó.

En específico, el Sr. Van Rhyn aseveró que el presidente de

Multinational, Sr. Tobías Carrero Nácar (Sr. Carrero Nácar) le

informó que, si no presentaba su renuncia al puesto que ocupaba

en Multinational, se vería en la obligación de despedirlo. Ante ello,

y ante la presunta solicitud del Sr. Carrero Nácar, el 10 de

noviembre de 2011, el Sr. Van Rhyn firmó un Acuerdo y Relevo

General2 con Multinational, mediante el cual renunció a su puesto

en la empresa - efectivo al 11 de noviembre de 2011 - y relevó a su

patrono de cualquier reclamación que pudiera tener en su contra, a

cambio de la suma de $164,913.95 por concepto de salarios y demás

beneficios acumulados como empleado, sin “ningún descuento legal

conforme a las disposiciones de la Ley #80 del 30 de mayo de 1976,

1 Apéndice del recurso, págs. 25-28. 2 Íd., págs. 167-177. KLCE202201292 3

según enmendada”3. Acorde con ello, en la cláusula número diez

(10) del referido acuerdo, el Sr. Van Rhyn se comprometió a no

presentar reclamación, causa de acción o remedio al que tuviera

derecho al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

29 LPRA secs. 185a-185n, sobre despido injustificado.

En su querella, el Sr. Van Rhyn explicó que firmó el referido

acuerdo porque Multinational le ofreció continuar la relación de

negocios entre las partes, consistente en que el Sr. Van Rhyn

recibiría $15,000.00 a cambio de la prestación de servicios de

consultoría. Sin embargo, la relación de negocios entre las partes no

continuó. Así, el Sr. Van Rhyn planteó una presunta violación a la

Ley Núm. 80, supra, en la modalidad de despido constructivo,

alegando que su patrono solapó su despido con una terminación de

empleo mediante renuncia voluntaria. Asimismo, señaló que, siendo

el pago de la mesada un derecho irrenunciable, la cláusula del

Acuerdo y Relevo General en la que renunció a dicha compensación

era nula. De tal forma, solicitó una compensación por concepto de

mesada, ascendente a $381,490.00, más una suma no menor al

25% de la cuantía concedida, en honorarios de abogado.

Oportunamente, Multinational presentó su contestación a la

querella.4 Sostuvo que las alegaciones de la demanda no

configuraban un despido constructivo, debido a que el Sr. Van Rhyn

no fue forzado a renunciar, sino que, luego de negociar el Acuerdo y

Relevo General, éste renunció libre y voluntariamente a su empleo.

Además, relevó a su patrono de cualquier reclamación que pudiera

tener en su contra, incluyendo la causa de acción incoada.

Asimismo, afirmó que el referido acuerdo no estaba condicionado al

cumplimiento de promesas económicas, más allá de aquellas

contenidas en sus propias cláusulas.

3 Íd., pág. 169. 4 Íd., págs. 29-42. KLCE202201292 4

En la alternativa, Multinational señaló que, de haber acaecido

un despido, lo cual negó, éste estuvo justificado, al amparo de las

defensas afirmativas presentadas, tales como que las medidas

tomadas estuvieron enmarcadas dentro del interés de asegurar el

buen y normal funcionamiento de la empresa, razones legítimas de

negocio y la reestructuración y reorganización de ciertas plazas de

la empresa. Por consiguiente, concluyó que el Sr. Van Rhyn no tenía

derecho a indemnización alguna por concepto de despido

injustificado. Por último, Multinational solicitó la conversión del

trámite sumario a ordinario y, para la eventualidad de que el

tribunal lo autorizara, incluyó una reconvención.

En la conferencia inicial el TPI denegó convertir el caso al

trámite ordinario y no autorizó la reconvención. Sin embargo,

permitió un descubrimiento de prueba más amplio del que provee la

Ley Núm. 2, supra. En dicha vista, las partes presentaron el Informe

de Manejo del Caso.5

Luego, en una vista sobre el estado de los procedimientos del

caso, las partes informaron haber completado el descubrimiento de

prueba. Posteriormente, el 29 de abril de 2022, las partes

presentaron el Informe Enmendado sobre Conferencia con Antelación

a Juicio.6 En éste, presentaron estipulaciones de hechos,

documentos y asuntos sobre los cuales no existía controversia.7 El

5 Véase, Minuta Resolución notificada el 12 de septiembre de 2014. Apéndice del recurso, págs. 43-47. 6 Íd., págs. 70-98. 7 En específico, las partes estipularon los siguientes hechos: (1) El Querellante

trabajó para NALIC [National Life Insurance Company] durante más de cinco (5) años, mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado; (2) Para el 26 de abril de 2007, el Querellante fue nombrado Presidente de NALIC hoy MLIC [Multinational Life Insurance Company]; (3) El 10 de noviembre de 2011, Van Rhyn y NALIC, hoy MLIC, a través del Sr.

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