Rhyn Soler, Edgardo Van v. Multinational Life Insurance Comapny

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLCE202201292·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Certiorari

EDGARDO VAN RHYN procedente del SOLER Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Parte Recurrida KLCE202201292 San Juan

v. Civil núm.:

K PE2014-0524

MULTINATIONAL LIFE INSURANCE CO. Sobre:

Despido

Parte Peticionaria Injustificado Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Multinational Life Insurance Co. (Multinational)

mediante recurso de certiorari instado el 28 de noviembre de 2022. Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 4 de noviembre de 2022 y notificada el 14 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI concluyó, de manera sumaria, que el Sr. Edgardo Van Rhyn Soler (Sr. Van Rhyn) renunció voluntariamente al puesto que ocupaba en Multinational mediante un acuerdo transaccional válido: Por ello, resolvió que el Sr. Van Rhyn no fue despedido por Multinational ni se configuró un despido injustificado, en la modalidad de despido constructivo. No obstante, el TPI coligió que la cláusula del referido acuerdo, en la que el Sr. Van Rhyn renunció a la mesada que establece la Ley Núm. 80, infra, es contraria a derecho, puesto que dicho estatuto expresamente reconoce el carácter irrenunciable de dicha indemnización. Por tanto, ordenó a las partes a estipular la cuantía de la mesada que le corresponde al Sr. Van Rhyn.

Número Identificador SEN2023________________

Con el beneficio de la Oposición a que se Expida Auto de Certiorari presentada por el Sr. Van Rhyn, expedimos el auto de certiorari, modificamos la Sentencia Parcial recurrida y devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos acorde con lo aquí resuelto.

I.

El 4 de marzo de 2014, el Sr. Van Rhyn instó una querella1 por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 2118-3111, en contra de Multinational Life Insurance Co. (Multinational), antes conocida como National Life Insurance Co. (NALIC). El Sr. Van Rhyn alegó que trabajó para dicha empresa, mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado, desde el 16 de enero de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011, cuando su patrono lo forzó a renunciar a su puesto de trabajo mediante amenaza de despido y la promesa de continuar una relación de negocios que nunca se concretizó.

En específico, el Sr. Van Rhyn aseveró que el presidente de Multinational, Sr. Tobías Carrero Nácar (Sr. Carrero Nácar) le informó que, si no presentaba su renuncia al puesto que ocupaba en Multinational, se vería en la obligación de despedirlo. Ante ello, y ante la presunta solicitud del Sr. Carrero Nácar, el 10 de noviembre de 2011, el Sr. Van Rhyn firmó un Acuerdo y Relevo General2 con Multinational, mediante el cual renunció a su puesto en la empresa - efectivo al 11 de noviembre de 2011 - y relevó a su patrono de cualquier reclamación que pudiera tener en su contra, a cambio de la suma de $164,913.95 por concepto de salarios y demás beneficios acumulados como empleado, sin “ningún descuento legal conforme a las disposiciones de la Ley #80 del 30 de mayo de 1976,

1 Apéndice del recurso, págs. 25-28. 2 Íd., págs. 167-177.

según enmendada”3. Acorde con ello, en la cláusula número diez (10) del referido acuerdo, el Sr. Van Rhyn se comprometió a no presentar reclamación, causa de acción o remedio al que tuviera derecho al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA secs. 185a-185n, sobre despido injustificado.

En su querella, el Sr. Van Rhyn explicó que firmó el referido acuerdo porque Multinational le ofreció continuar la relación de negocios entre las partes, consistente en que el Sr. Van Rhyn recibiría $15,000.00 a cambio de la prestación de servicios de consultoría. Sin embargo, la relación de negocios entre las partes no continuó. Así, el Sr. Van Rhyn planteó una presunta violación a la Ley Núm. 80, supra, en la modalidad de despido constructivo, alegando que su patrono solapó su despido con una terminación de empleo mediante renuncia voluntaria. Asimismo, señaló que, siendo el pago de la mesada un derecho irrenunciable, la cláusula del Acuerdo y Relevo General en la que renunció a dicha compensación era nula. De tal forma, solicitó una compensación por concepto de mesada, ascendente a $381,490.00, más una suma no menor al 25% de la cuantía concedida, en honorarios de abogado.

Oportunamente, Multinational presentó su contestación a la querella.4 Sostuvo que las alegaciones de la demanda no configuraban un despido constructivo, debido a que el Sr. Van Rhyn no fue forzado a renunciar, sino que, luego de negociar el Acuerdo y Relevo General, éste renunció libre y voluntariamente a su empleo. Además, relevó a su patrono de cualquier reclamación que pudiera tener en su contra, incluyendo la causa de acción incoada. Asimismo, afirmó que el referido acuerdo no estaba condicionado al cumplimiento de promesas económicas, más allá de aquellas contenidas en sus propias cláusulas.

3 Íd., pág. 169. 4 Íd., págs. 29-42.

En la alternativa, Multinational señaló que, de haber acaecido un despido, lo cual negó, éste estuvo justificado, al amparo de las defensas afirmativas presentadas, tales como que las medidas tomadas estuvieron enmarcadas dentro del interés de asegurar el buen y normal funcionamiento de la empresa, razones legítimas de negocio y la reestructuración y reorganización de ciertas plazas de la empresa. Por consiguiente, concluyó que el Sr. Van Rhyn no tenía derecho a indemnización alguna por concepto de despido injustificado. Por último, Multinational solicitó la conversión del trámite sumario a ordinario y, para la eventualidad de que el tribunal lo autorizara, incluyó una reconvención.

En la conferencia inicial el TPI denegó convertir el caso al trámite ordinario y no autorizó la reconvención. Sin embargo, permitió un descubrimiento de prueba más amplio del que provee la Ley Núm. 2, supra. En dicha vista, las partes presentaron el Informe de Manejo del Caso.5 Luego, en una vista sobre el estado de los procedimientos del caso, las partes informaron haber completado el descubrimiento de prueba. Posteriormente, el 29 de abril de 2022, las partes presentaron el Informe Enmendado sobre Conferencia con Antelación a Juicio.6 En éste, presentaron estipulaciones de hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no existía controversia.7 El

5 Véase, Minuta Resolución notificada el 12 de septiembre de 2014. Apéndice del recurso, págs. 43-47. 6 Íd., págs. 70-98. 7 En específico, las partes estipularon los siguientes hechos: (1) El Querellante

trabajó para NALIC [National Life Insurance Company] durante más de cinco (5) años, mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado; (2) Para el 26 de abril de 2007, el Querellante fue nombrado Presidente de NALIC hoy MLIC [Multinational Life Insurance Company]; (3) El 10 de noviembre de 2011, Van Rhyn y NALIC, hoy MLIC, a través del Sr. Tobías Carrero Nácar, firmaron un Acuerdo y Relevo General; (4) El 10 de noviembre de 2011, el mismo día que el Querellante firmó el Acuerdo y Relevo General, el Querellante y MIC [Multinational Insurance Company], a través del Sr. Tobías Carrero Nácar, firmaron un Contrato de Servicios Profesionales y de Confidencialidad; (5) Multinational Life Insurance Company (“Multinational Life”) es una aseguradora debidamente [organizada] por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (de ahora en adelante, OSC), para la venta de seguros de salud, vida e incapacidad; (6) Multinational Life operó durante varias décadas bajo el nombre de National Life Insurance Company (NALIC). Para el 11 de noviembre de 2011 solicitó a la OSC cambiar el nombre por el de Multinational Life Insurance Company. El 14 de diciembre de 2011la OSC

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Rhyn Soler, Edgardo Van v. Multinational Life Insurance Comapny, (prapp 2023).

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