Hurtado Suarez, Isabel Cristina v. Cooperativa De Seguro De Vida De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202400890
StatusPublished

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Hurtado Suarez, Isabel Cristina v. Cooperativa De Seguro De Vida De Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISABEL CRISTINA Apelación HURTADO SUÁREZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan v. Sobre: COOPERATIVA DE KLAN202400890 Despido Injustificado, SEGUROS DE VIDA DE Ley Núm. 80 del 30 PUERTO RICO (COSVI) de mayo de 1976, Y OTROS según enmendada; Procedimiento Apelada Sumario, Ley Núm. 2

Caso Núm.: SJ2022CV09952

Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda del Toro, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Compareció la Sra. Isabel Cristina Huertas Suárez (en

adelante, “señora Huertas Suárez” o “apelante”), mediante recurso

de apelación presentado el 3 de octubre de 2024. Nos solicitó la

revocación de una Sentencia emitida el 21 de septiembre de 2024 y

notificada el 23 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “foro primario”).2

Por virtud de esta, el Foro primario declaró No Ha Lugar la Querella

de la apelante sobre despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

-I-

1 Mediante Orden Administrativa OTA-2025-002 de 9 de enero de 2025, se designó al Hon. Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry. 2 Apéndice de la Apelante, anejo 1, págs. 1-14.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400890 2

El 14 de noviembre de 2022, la señora Huertas Suárez

presentó una Querella contra la Cooperativa de Seguros de Vida de

Puerto Rico (en adelante, “COSVI” o “apelada”) por despido

injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según,

enmendada, conocida como la “Ley Sobre Despidos Injustificados”

29 LPRA sec. 185a et seq. (en adelante, “Ley Núm. 80”), al amparo

de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,

conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales” 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 2”).

La apelante adujo que, a pesar de ser una excelente empleada sin

amonestaciones ni quejas en su contra, COSVI la despidió sin justa

causa.

Por su parte, COSVI presentó una Contestación a Querella el

21 de noviembre de 2022.3 En esencia, negó las alegaciones sobre

despido injustificado y adujo que despidió a la señora Huertas

Suárez porque violó el manual de personal, las normas de seguridad

y confidencialidad, procedimientos, políticas, sus compromisos

contractuales e instrucciones de sus supervisores. Argumentó que

dichas violaciones se suscitaron cuando la apelante divulgó y

compartió información confidencial e información personal

protegida de los clientes de COSVI con personas que no tenían

autorización para recibir dicha información y sin la autorización de

las personas concernidas o de la gerencia. La información

compartida se trata de nombres, fechas de nacimiento, números de

seguro social, direcciones y cuentas bancarias de los clientes. Así

las cosas, la apelada alegó que el despido de la señora Huertas

Suárez fue uno justificado toda vez que sus acciones pusieron y

ponen en riesgo la normal y eficiente operación de COSVI.

3 Íd., anejo 3, 19-22, págs. KLAN202400890 3 Tras varios trámites procesales, el 14 de junio de 2023, COVSI

presentó una Moción de Sentencia Sumaria.4 En ella, planteó que la

Querella incoada era improcedente porque el despido de la señora

Huertas Suárez se hizo conforme a la Ley Núm. 80. En síntesis,

aseveró que la apelante comenzó a trabajar para COSVI en

diciembre de 2017 como Representante Autorizado Exclusivo (en

adelante, “RAE”).5 Además, alegó que en su primer día de empleo, la

señora Huertas Suárez firmó un Acuerdo de Confidencialidad junto

con una copia y orientación sobre el Manual de Personal.6 De igual

forma, la apelante completó el material del Adiestramiento de

Seguridad Nivel 5 y como parte de este, se le brindó un examen para

el Adiestramiento de la Seguridad de Información en el que se le

realizaron varias preguntas, entre estas, qué constituía información

confidencial de los clientes. 7 Durante este período, la señora

apelante conoció al Sr. Jaime Carrión Brunet (en adelante, “señor

Carrión Brunet”) quien también se desempeñaba como RAE. Más

tarde, en febrero del año 2022, COSVI ascendió a la señora Huertas

Suárez a la posición de Analista de Reclamaciones. Luego de su

ascenso, la apelante continuó comunicándose con el señor Carrión

Brunet. De acuerdo con la apelada, los Analistas de Reclamaciones

no tienen motivos para interactuar con los RAEs. Los Analistas de

Reclamaciones tampoco tienen autorización para proveer

información personal de los clientes a ninguna persona, incluyendo

a un Representante de Ventas.

Asimismo, COSVI señaló que en o alrededor del 12 de abril de

2022, una asegurada nombrada por sus iniciales como A.S.F. se

comunicó con el centro de llamadas de COSVI. El propósito de su

llamada fue para corroborar si el señor Carrión Brunet laboraba

4 Apéndice de la Apelante, anejo 5, 25-240, págs. 5 Apéndice de la Apelante, anejo 5, págs. 128-131. 6 Apéndice de la Apelante, anejo 5, págs. 132-134 y 191. 7 Apéndice de la Apelante, anejo 5, pág. 193. KLAN202400890 4

para COSVI como RAE. Según explicó A.S.F., el señor Carrió Brunet

la llamó con sus datos personales —incluyendo el número de cuenta

de su esposo— con el fin de gestionar ventas de productos de

COSVI.8 Posteriormente, la agente que gestionó la póliza de A.S.F. le

notificó a COSVI que su asegurada estaba preocupada por lo

sucedido con el señor Carrión Brunet y que quería cancelar su póliza

porque temía ser víctima de robo de identidad.9 COSVI se comunicó

con A.S.F. y, luego de auscultar lo acontecido con el señor Carrión

Brunet, le transfirió el asunto a la Oficina de Auditoría y

Cumplimiento bajo la supervisión de su directora, la señora Gretel

L. González Arroyo (en adelante, “señora González Arroyo”).

COSVI arguyó que al finalizar su investigación, la señora

González Arroyo concluyó que la señora Hurtado Suárez compartió

información confidencial (i.e., nombre, dirección, teléfono, seguro

social, e información financiera) de clientes que no pertenecían a la

cartera del señor Carrión Brunet. 10 Asimismo, concluyó que la

apelante compartió dicha información mediante correos electrónicos

que contenían capturas de pantalla de la data que la propia señora

Huertas Suárez accedía en la plataforma LION. 11 Asimismo, la

señora González Arroyo acotó que la apelante no tenía autorización

de su supervisora para enviarle la información al señor Carrión

Brunet. Además, la señora González Arroyo señaló que el señor

Carrión Brunet utilizó la información provista por la apelante para

hacer gestiones de ventas que le beneficiaban por generarle

comisiones.

El 20 de julio de 2022, COSVI despidió al señor Carrión

Brunet y a la señora Huertas Suárez. Así las cosas, la apelada

8 Apéndice de la Apelante, anejo 5, pág. 199. 9 Apéndice de la Apelante, anejo 5, págs. 197-198. 10 Apéndice de la Apelante, anejo 5, págs. 229-230. 11 LION es un sistema de informática utilizado por COSVI que opera en módulos.

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