Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2023·No. KLAN202300863·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

DANNY MONZÓN APELACIÓN RIVERA procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202300863 Superior de Carolina v.

Civil núm.:

GFR MEDIA, LLC CA2021CV00592 (407)

Apelado Sobre: Despido

Injustificado;

Procedimiento

Sumario

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Danny Monzón Rivera (el señor Monzón Rivera o el apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI), el 12 de septiembre de 2023, notificada el día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria instada por GFR Media, LLC (GFR o la apelada) y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la querella incoada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de marzo de 2021, el señor Monzón Rivera incoó una querella sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1962, según enmendada. En la misma, alegó que fue contratado por GFR el 3 de

Número Identificador SEN2023_______________________

enero de 2006, ocupaba el puesto de Especialista de Apoyo Aplicaciones desde agosto de 2010, fue despedido el 20 de agosto de 2020 por una supuesta reorganización empresarial, y al momento del despido devengaba un salario de $40,000 anuales. Adujo, además, que la empresa recibió asistencia federal del Payment Protection Plan (PPP, siglas en inglés) por lo que se benefició con millones de dólares para retener empleos. Indicó que no se despidió al Sr. Rafael Algarín, quien lleva menos tiempo trabajando por lo que no respetó el principio de antigüedad. Sobre este particular añadió que el señor Algarín laboraba en el mismo grupo que él, realizando las mismas funciones y que poco antes del despido lo movieron de la clase con otro título, pero haciendo las mismas funciones que podría realizar el señor Monzón Rivera.

Por tanto, adujo que fue despedido injustificadamente por lo que solicitó que se le indemnizara, a tenor de las disposiciones y remedios establecidos en la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley núm. 80-1976), aplicable a los hechos.

GFR contestó la querella oportunamente negando la mayoría de las alegaciones. Entre las defensas afirmativas esbozó que, debido a la pandemia del COVID-19, hubo una pérdida de ingresos y el cambio a trabajo remoto provocó consecuencias al servicio en el Departamento de Tecnología. Ello conllevó que se realizara una reorganización y la plaza que ocupaba el señor Monzón Rivera fuese eliminada ,lo que constituyó justa causa para el despido a tenor de la Ley núm. 80-1976, supra.

Ahora bien, el 30 de agosto de 2021, GFR presentó una Moción de Sentencia Sumaria reiterando que el despido del apelante surgió como parte de una reorganización bona fide de la empresa. Argumentó que la pandemia afectó las operaciones de la compañía y las restricciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico tuvieron

impactos drásticos en la circulación de los dos periódicos, El Nuevo Día y Primera Hora. Lo cual, al reducir sustancialmente las operaciones, creó una pérdida de ingresos por lo que se vio forzada a tomar medidas de reducción de costos, incluyendo la fuerza laboral. Agregó que el puesto del apelante, Especialista de Apoyo de Aplicaciones, era único en GFR y fue eliminado como parte de la reorganización. Puntualizó que las funciones del apelante no eran realizadas por el señor Algarín, ya que este se desempeñaba en una plaza distinta con diferentes funciones.

En virtud de lo anterior, la apelada detalló cuarenta y siete (47) determinaciones de hechos no incontrovertidos.1 Como apoyo a estas, incluyó los siguientes documentos: extractos de la deposición del apelante, la Descripción del Puesto, Especialista de Apoyo Aplicaciones, y la Declaración Jurada suscrita por la Sra. María Soledad López Latoni, Human Resources Business Partner.

El 15 de febrero de 2022, el señor Monzón Rivera presentó oportuna oposición al petitorio desestimatorio sumario. En este escrito aceptó los hechos enumerados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 46 en el pedido de GFR y propuso veintiseis (26) adicionales que, a su entender, no están en controversia.2 Además, estableció que la controversia a dilucidar era si procede la reclamación laboral por despido injustificado a tenor de la Ley núm. 80-1976, supra. Entre los anejos incluidos con la moción están: Declaración Jurada suscrita por el apelante; Tabla de Small Business Administration (SBA, siglas en inglés); Talonarios de pago; Carta de GFR del 15 de abril de 2020; Deposición del apelante; y Descripción del Puesto, Especialista de Apoyo Aplicaciones.

El 8 de marzo de 2022, GFR instó una réplica a la referida oposición en donde expuso que el señor Monzón Rivera no

1 Véase el Apéndice del Recurso, a las págs. 10-14.

2 Íd., a las págs. 55-58. El hecho núm. 26 fue incorrectamente numerado 18.

controvirtió los hechos materiales que sustentan que el despido no fue una determinación arbitraria o caprichosa. Respecto a los hechos adicionales, incluidos por el apelante en su escrito, GFR argumentó que el señor Monzón Rivera, como Especialista de Apoyo de Aplicaciones, “carece del conocimiento personal del recibo por parte de GFR de fondos del programa federal Paycheck Protection Program ..., ya que sus responsabilidades en la empresa no se relacionan con este particular...”3 Por su parte, planteó que el apelante plasmó hechos inmateriales e impertinentes, más incluyó prueba inadmisible al no haber sido debidamente autenticada.

Así pues, evaluados los mencionados escritos, el 13 de septiembre de 2023 el TPI dictó la Sentencia impugnada. En esta, el foro primario declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria instada por GFR y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la querella incoada en su contra. Asimismo, el foro apelado expresó:4

Examinada la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada GFR Media, LLC, la Oposición presentada por la parte querellante el 15 de febrero de 2022, el escrito de Réplica presentado por la parte querellada el 8 de marzo de 2022, así como la prueba documental sometida, y el expediente en su totalidad, este Tribunal determina que no existen hechos esenciales y pertinentes en controversia, por lo que se desestima la Querella presentada contra GFR Media, LLC, por los fundamentos aducidos por la parte querellada en su Moción de Sentencia Sumaria y Réplica.

De conformidad con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 42.2 de Procedimiento Civil, se dicta esta Sentencia sin determinaciones de hecho ni de derecho.

Inconforme con el dictamen, el apelante acude ante este foro intermedio imputándole al tribunal a quo haber incurrido en los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA QUERELLA INDICANDO QUE NO EXISTE CONTROVERSIA SUSTANCIAL DE HECHOS.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR COMO EVIDENCIA HECHOS DEBIDAMENTE

3 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 185.

4 Íd., a las págs. 198-199.

OBJETADOS Y AL NO INFERIR QUE LA [PRUEBA]

VOLUNTARIAMENTE SUPRIMIDA LE ERA ADVERSA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR EN SU ANÁLISIS LAS DETERMINACIONES DE HECHOS ADICIONALES.

El 27 de septiembre de 2023, emitimos una Resolución concediendo el término de treinta (30) días a la parte apelada para expresarse. El 25 de octubre siguiente, se cumplió con lo ordenado por lo que nos damos por cumplidos y a su vez, decretamos perfeccionado el recurso.

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Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC, (prapp 2023).

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