Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLAN202300863
StatusPublished

This text of Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC (Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

DANNY MONZÓN APELACIÓN RIVERA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202300863 Superior de Carolina v. Civil núm.: GFR MEDIA, LLC CA2021CV00592 (407) Apelado Sobre: Despido Injustificado; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Danny Monzón

Rivera (el señor Monzón Rivera o el apelante) mediante el recurso de

Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (el TPI), el 12 de septiembre de 2023, notificada el día

siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

a la moción de sentencia sumaria instada por GFR Media, LLC (GFR

o la apelada) y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la

querella incoada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de marzo de 2021, el señor Monzón Rivera incoó una

querella sobre despido injustificado al amparo del procedimiento

sumario dispuesto en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1962, según

enmendada. En la misma, alegó que fue contratado por GFR el 3 de

Número Identificador SEN2023_______________________ KLAN202300863 2

enero de 2006, ocupaba el puesto de Especialista de Apoyo

Aplicaciones desde agosto de 2010, fue despedido el 20 de agosto de

2020 por una supuesta reorganización empresarial, y al momento

del despido devengaba un salario de $40,000 anuales. Adujo,

además, que la empresa recibió asistencia federal del Payment

Protection Plan (PPP, siglas en inglés) por lo que se benefició con

millones de dólares para retener empleos. Indicó que no se despidió

al Sr. Rafael Algarín, quien lleva menos tiempo trabajando por lo que

no respetó el principio de antigüedad. Sobre este particular añadió

que el señor Algarín laboraba en el mismo grupo que él, realizando

las mismas funciones y que poco antes del despido lo movieron de

la clase con otro título, pero haciendo las mismas funciones que

podría realizar el señor Monzón Rivera.

Por tanto, adujo que fue despedido injustificadamente por lo

que solicitó que se le indemnizara, a tenor de las disposiciones y

remedios establecidos en la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley núm. 80-1976),

aplicable a los hechos.

GFR contestó la querella oportunamente negando la mayoría

de las alegaciones. Entre las defensas afirmativas esbozó que,

debido a la pandemia del COVID-19, hubo una pérdida de ingresos

y el cambio a trabajo remoto provocó consecuencias al servicio en el

Departamento de Tecnología. Ello conllevó que se realizara una

reorganización y la plaza que ocupaba el señor Monzón Rivera fuese

eliminada ,lo que constituyó justa causa para el despido a tenor de

la Ley núm. 80-1976, supra.

Ahora bien, el 30 de agosto de 2021, GFR presentó una Moción

de Sentencia Sumaria reiterando que el despido del apelante surgió

como parte de una reorganización bona fide de la empresa.

Argumentó que la pandemia afectó las operaciones de la compañía

y las restricciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico tuvieron KLAN202300863 3

impactos drásticos en la circulación de los dos periódicos, El Nuevo

Día y Primera Hora. Lo cual, al reducir sustancialmente las

operaciones, creó una pérdida de ingresos por lo que se vio forzada

a tomar medidas de reducción de costos, incluyendo la fuerza

laboral. Agregó que el puesto del apelante, Especialista de Apoyo de

Aplicaciones, era único en GFR y fue eliminado como parte de la

reorganización. Puntualizó que las funciones del apelante no eran

realizadas por el señor Algarín, ya que este se desempeñaba en una

plaza distinta con diferentes funciones.

En virtud de lo anterior, la apelada detalló cuarenta y siete

(47) determinaciones de hechos no incontrovertidos.1 Como apoyo a

estas, incluyó los siguientes documentos: extractos de la deposición

del apelante, la Descripción del Puesto, Especialista de Apoyo

Aplicaciones, y la Declaración Jurada suscrita por la Sra. María

Soledad López Latoni, Human Resources Business Partner.

El 15 de febrero de 2022, el señor Monzón Rivera presentó

oportuna oposición al petitorio desestimatorio sumario. En este

escrito aceptó los hechos enumerados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y

46 en el pedido de GFR y propuso veintiseis (26) adicionales que, a

su entender, no están en controversia.2 Además, estableció que la

controversia a dilucidar era si procede la reclamación laboral por

despido injustificado a tenor de la Ley núm. 80-1976, supra. Entre

los anejos incluidos con la moción están: Declaración Jurada

suscrita por el apelante; Tabla de Small Business Administration

(SBA, siglas en inglés); Talonarios de pago; Carta de GFR del 15 de

abril de 2020; Deposición del apelante; y Descripción del Puesto,

Especialista de Apoyo Aplicaciones.

El 8 de marzo de 2022, GFR instó una réplica a la referida

oposición en donde expuso que el señor Monzón Rivera no

1 Véase el Apéndice del Recurso, a las págs. 10-14. 2 Íd., a las págs. 55-58. El hecho núm. 26 fue incorrectamente numerado 18. KLAN202300863 4

controvirtió los hechos materiales que sustentan que el despido no

fue una determinación arbitraria o caprichosa. Respecto a los

hechos adicionales, incluidos por el apelante en su escrito, GFR

argumentó que el señor Monzón Rivera, como Especialista de Apoyo

de Aplicaciones, “carece del conocimiento personal del recibo por

parte de GFR de fondos del programa federal Paycheck Protection

Program ..., ya que sus responsabilidades en la empresa no se

relacionan con este particular...”3 Por su parte, planteó que el

apelante plasmó hechos inmateriales e impertinentes, más incluyó

prueba inadmisible al no haber sido debidamente autenticada.

Así pues, evaluados los mencionados escritos, el 13 de

septiembre de 2023 el TPI dictó la Sentencia impugnada. En esta, el

foro primario declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria

instada por GFR y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la

querella incoada en su contra. Asimismo, el foro apelado expresó:4

Examinada la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada GFR Media, LLC, la Oposición presentada por la parte querellante el 15 de febrero de 2022, el escrito de Réplica presentado por la parte querellada el 8 de marzo de 2022, así como la prueba documental sometida, y el expediente en su totalidad, este Tribunal determina que no existen hechos esenciales y pertinentes en controversia, por lo que se desestima la Querella presentada contra GFR Media, LLC, por los fundamentos aducidos por la parte querellada en su Moción de Sentencia Sumaria y Réplica. De conformidad con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 42.2 de Procedimiento Civil, se dicta esta Sentencia sin determinaciones de hecho ni de derecho.

Inconforme con el dictamen, el apelante acude ante este foro

intermedio imputándole al tribunal a quo haber incurrido en los

siguientes errores:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.
120 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Monzon Rivera, Danny v. Gfr Media, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/monzon-rivera-danny-v-gfr-media-llc-prapp-2023.