Joel O. Zambrana Rivera v. Nda Services (Adriel Toyota), Xyz Insurance

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2025
DocketTA2025CE00442
StatusPublished

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Joel O. Zambrana Rivera v. Nda Services (Adriel Toyota), Xyz Insurance, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Joel O. Zambrana CERTIORARI Rivera procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala TA2025CE00442 Superior de Bayamón vs. Caso Núm.: NDA Services (Adriel Toyota), XYZ Insurance Sobre: Ley de Represalia en el Recurrido Empleo (Ley Núm. 115-1991)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2025.

Comparece el señor Joel O. Zambrana Rivera (Sr. Zambrana

Rivera o peticionario), quien nos solicita la revisión de la

Resolución emitida y notificada el 11 de agosto de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o

foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario

dispuso que no procede la presentación de unos documentos que

no fueron anunciados por el peticionario en la etapa del

descubrimiento de prueba.

Examinada la totalidad del expediente a la luz del derecho

aplicable, expedimos el auto de Certiorari a los fines de confirmar el

dictamen recurrido por los fundamentos que expondremos a

continuación

I.

El 15 de mayo de 2023, Sr. Zambrana Rivera radicó ante el

foro primario una Querella sobre despido injustificado por TA2025CE00442 2

represalia en contra de NDA Services.1 En esta reclamación,

solicitó el pago de $57,321.26 en concepto de salario, más la

compensación de una suma no menor de $50,000.00 por razón de

los daños experimentados en angustias mentales.

Por su parte, el 29 de marzo de 2023, NDA Services presentó

su Contestación a la Querella. En síntesis, alegó que destituyó al

peticionario para garantizar el buen funcionamiento de la empresa,

puesto que este no alcanzó el 36% de las ventas totales dentro del

periodo requerido.

Iniciada la etapa del descubrimiento de prueba2, el 14 de

noviembre de 2023, el TPI celebró una conferencia sobre el estado

de los procedimientos. Escuchados los argumentos de ambas

partes, impartió las siguientes directrices:

Se estableció la fecha del 8 de febrero de 2024, para culminar con el descubrimiento de prueba.

La parte que toma la deposición deberá hacerlo en el tiempo más corto posible.

La fecha límite para presentar mociones dispositivas será en o antes del 8 de marzo de 2024, se hizo constar que no se aceptaran mociones tardías.3 (Énfasis nuestro).

Transcurrido cierto tiempo, el 11 de abril de 2024, NDA

Services sometió una Moción en Solicitud de Orden con Relación a

Documentos Producidos por la Parte Querellante Concluido el

Descubrimiento de Prueba. En esta, detalló que, aunque el

descubrimiento de prueba terminó el 8 de febrero de 2024, el

peticionario le remitió durante los meses de marzo y abril de ese

año unos documentos con la siguiente expresión: “en

1 El peticionario instó esta acción legal al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 311, según enmendada. No obstante, el 31 de julio de 2023, el TPI dictó una Orden para tramitar el caso por la vía ordinaria. 2 Surge del expediente ante nos que, el Sr. Zambrana Rivera remitió a la parte

recurrida el Primer Pliego de Interrogatorio el 14 de noviembre de 2023, según expuso en la Moción al Expediente Judicial. Durante ese día 3 Entrada 40 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la pág. 2. TA2025CE00442 3

cumplimiento del deber continuo de informar”.4 Subrayó que el

Sr. Zambrana Rivera no produjo tales documentos en la etapa del

descubrimiento de prueba, pese a que estos se encontraban bajo

su posesión.

En desacuerdo, el 29 de abril de 2024, el peticionario

interpuso una Réplica a Solicitud en Oposición a Documentos a la

cual adjuntó una serie de documentos. En esencia, arguyó que

NDA Services incumplió con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 34.1, por no realizar los esfuerzos razonables

para alcanzar un acuerdo respecto al descubrimiento de prueba.

Aseveró que los documentos, entiéndase, cierta evidencia sobre las

ventas y talonarios, se encontraban bajo la posesión de la parte

recurrida, pero esta no los entregó durante el descubrimiento de

prueba. Peticionó consecutivamente la denegatoria de la solicitud

presentada por dicha parte.

Al día siguiente, NDA Services sometió una Moción en

Solicitud de Orden y en Reacción a Réplica a Solicitud en

Oposición de Documentos. Precisó que, concluido el

descubrimiento de prueba, la Regla 34.1 de Procedimiento Civil,

supra, es inaplicable a la controversia presente. Reiteró, además,

que no procede la presentación de los documentos por anunciarse

tardíamente. Por último, requirió la expedición de una orden que

dispusiera que el peticionario no podrá utilizar tales documentos

en ningún procedimiento del caso.5

Con posterioridad, el 6 de septiembre de 2024, el TPI celebró

una vista argumentativa a los fines de atender el asunto pendiente

relativo a los documentos presentados por el Sr. Zambrana Rivera.

Luego de una serie de incidencias procesales, cuyo tracto

procesal no amerita pormenorización, el 11 de agosto de 2025, el 4 Entrada 64 del SUMAC TPI, a la pág. 1. 5 También, solicitó la expedición de una orden judicial para eliminar del récord

aquellos documentos presentados a modo de anejo por peticionario, cuya presentación no conformó parte del descubrimiento de prueba. TA2025CE00442 4

foro primario emitió Resolución, notificada ese día, en la cual

dispuso el siguiente pronunciamiento:

La parte querellante notificó a la parte querellada un mecanismo de descubrimiento de prueba, luego de finalizado el término a esos efectos. La parte querellada produjo los documentos solicitados. Si bien muchos de tales documentos se encontraban en posesión de la parte querellada, al no haberse anunciado oportunamente como parte del descubrimiento, la parte querellada no pudo realizar descubrimiento de prueba adicional sobre ellos ni pudo confrontar al querellante con la información allí contenida. Por otro lado, durante el descubrimiento, la parte querellada solicitó al querellante todos los documentos que pudiera utilizar en juicio. La parte querellante tampoco anunció oportunamente tales documentos sino hasta la presentación de su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial [65]. Así las cosas, resolvemos que no procede la presentación de tales documentos por la parte querellante, al no haberse anunciado oportunamente durante el descubrimiento de prueba de forma tal que se cumpliera a cabalidad con el debido proceso de ley que les asiste a ambas partes.6 (Énfasis nuestro).

Oportunamente, el 20 de agosto de 2025, el Sr. Zambrana

Rivera presentó una Reconsideración, en la cual insistió que no

debe permitirse la exclusión de la prueba, la cual siempre ha

estado en posesión de la parte recurrida, por lo que, esta no puede

alegar sorpresa o perjuicio en esta etapa. Atendida la moción, el

22 de agosto de 2022, el foro primario dictó una Resolución, en la

cual determinó nada que proveer.

Inconforme, el 12 de septiembre de 2025, el Sr. Zambrana

Rivera recurrió ante nos mediante una Petición de Certiorari,

mediante la que esbozó el siguiente señalamiento de error:

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