Joel O. Zambrana Rivera v. Nda Services (Adriel Toyota), Xyz Insurance

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 9, 2025·No. TA2025CE00472·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Joel O. Zambrana CERTIORARI Rivera procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala TA2025CE00472 Superior de Bayamón vs.

Caso Núm.:

NDA Services (Adriel BY2023CV02707 Toyota), XYZ Insurance Sobre: Represalias Ley

Peticionario 115-1991 Procedimiento Sumario

Ley 2 de 17 de octubre

de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

Comparece NDA Services Corp. (NDA Services o parte peticionaria), quien nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 18 de agosto de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que existen hechos esenciales en controversia que impiden dictar sentencia sumaria.

Examinada la totalidad del expediente a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari solicitado, y en su consecuencia, confirmamos el dictamen recurrido por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 15 de mayo de 2023, el señor Joel O. Zambrana Rivera (Sr. Zambrana o la parte recurrida) radicó ante el foro primario 1 Notificada el 19 de agosto de 2025.

una Querella en despido injustificado por represalia en contra de NDA Services.2 En esencia, la parte recurrida solicitó el pago de $57,321.26 en concepto de salario, más la compensación de una suma no menor de $50,000.00. por razón de los daños experimentados en angustias mentales.

Ante tales alegaciones, el 29 de mayo de 2023, NDA Services radicó su Contestación a la Querella. En síntesis, aseveró que, destituyó al Sr. Zambrana Rivera para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, debido a que este no alcanzó el total de ventas requeridas dentro del periodo establecido por la empresa. Además, indicó que, la parte recurrida “proveyó información falsa, ocultó y/u omitió información durante el proceso de su reclutamiento”.3 Concluida la etapa del descubrimiento de prueba, el 12 de marzo de 2024, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial respaldada en una serie de documentos. En su escrito, detalló que el Sr. Zambrana Rivera omitió información vinculada con su trasfondo laboral en el proceso de reclutamiento. Especificó, a su vez, que este incumplió con las cuotas de ventas establecidas por la empresa. Por lo anterior, precisó que el despido respondió a la crasa imprudencia, falta de lealtad, deshonestidad e insubordinación por parte del empleado. En efecto, solicitó que se dictara sentencia sumaria con el fin de desestimar las causas de acción, pues no existen hechos esenciales en controversia respecto a las causas que motivaron la destitución del empleado.

En desacuerdo, el 11 de abril de 2024, la parte recurrida sometió su Oposición a la Solicitud de Sentencia, a la cual adjuntó 2 La parte recurrida instó esta acción legal al amparo de la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 311, según enmendada. No obstante, el 31 de julio de 2023, el TPI dictó una Orden para tramitar el caso por la vía ordinaria. 3 Entrada (9) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

varios documentos4. Respecto a los hechos del pleito, contextualizó que las ventas requeridas por su patrono no resultaban compatibles con el inventario de automóviles a nivel mundial durante la pandemia del año 2022. Manifestó que, ante las obligaciones desproporcionales exigidas en su empleo, experimentó acoso laboral, entiéndase, burlas y comentarios despectivos que le afectaron emocionalmente. Por tales circunstancias, expresó que recurrió al Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial (Centro de Mediación). Sin embargo, tras acudir a ese foro, señaló que su patrono procedió a despedirlo el 26 de abril de 2023.5 Así relatado, argumentó que, existen controversias sustanciales de hechos materiales respecto a las motivaciones de su despido, por lo que, no procede dictarse sentencia sumaria.

Por su parte, el 26 de abril de 2024, NDA Services presentó su Reacción a la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Mediante este escrito, reiteró que debe dictarse sentencia sumaria, toda vez que no existen controversias de hechos sobre las causas que motivaron el despido de la parte recurrida. Ello, pues, según su postura, la destitución del Sr. Zambrana Rivera respondió a que este omitió información sobre sus empleos anteriores, y, además, incumplió con sus obligaciones de ventas.

Luego de una serie de incidencias procesales6, cuyo tracto no amerita pormenorización, el 18 de agosto de 2025, el TPI dictó Resolución, notificada al día siguiente, en la que declaró No Ha

4 Mediante una Resolución emitida el 11 de agosto de 2025, el TPI determinó excluir unos documentos que el recurrido incluyó con su oposición, por no haber formado parte del descubrimiento de prueba. Inconforme con tal dictamen, el Sr. Zambrana Rivera recurrió el 12 de septiembre de 2025 ante este Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, el 6 de octubre de 2025, esta Curia emitió una Sentencia (TA2025CE00442) en la cual expedimos el auto de Certiorari solicitado, y confirmamos la aludida Resolución. 5 Según alegó el Sr. Zambra Rivera, esa fecha coincidió con el día pautado por el

Centro Mediación para la celebración de una vista. 6 En aras de atender los argumentados levantados en la solicitud de sentencia

sumaria, así como la oposición, el 6 de septiembre de 2024, el foro primario celebró una vista argumentativa, según consta en la Minuta, notificada el 4 octubre de 2024.

Lugar la solicitud de sentencia sumaria peticionada por NDA Services. En efecto, formuló (5) determinaciones de hechos materiales que están en controversia:

1. Si el querellante planteó las alegaciones de acoso laboral a su entonces patrono, NDA, dándole la oportunidad de implementar los protocolos internos de la empresa y cuál fue el resultado de tal gestión.

2. Si NDA compareció ante el Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial el 26 de abril de 2023 mediante algún representante.

3. Si la causa ofrecida por NDA para despedir al querellante constituyó un mero pretexto ante el hecho de que había un trámite de mediación en curso por alegado acoso laboral y, por consiguiente, si hubo o no justa causa para el despido.

4. Si el despido del querellante ocurrió en represalia por haber alegado el querellante acoso laboral al iniciar e trámite ante el Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial.

5. Si al querellante se le adeudan salarios y/o comisiones.7

A tenor con lo determinado, el foro primario concluyó que existen controversias sustanciales en torno a los siguientes aspectos: (1) si el despido ocurrió por la conducta y el historial de la parte recurrida, o (2) si la destitución se trató de una actuación represalia por parte del patrono. Consecutivamente, resolvió que procede la celebración del juicio para atender los asuntos de credibilidad que están en disputa.

Inconforme, el 18 de septiembre de 2025, NDA Services recurrió ante nos mediante un recurso de Certiorari, en el cual esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por NDA.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que las “Determinaciones de Hechos en Controversia” incluidas en la Sección III de la Resolución aquí recurrida constituyen hechos esenciales que impiden la adjudicación sumaria de las causas de acción de despido y de represalias.

7 Entrada 93 del SUMAC del TPI, a la pág. 12.

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