Miranda Aviles, Arnaldo v. Ae Medical Technologies, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLCE202301373·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (VI)

ARNALDO MIRANDA APELACIÓN AVILÉS procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala

Apelante KLAN202301088 Superior de Bayamón

V.

Caso núm.:

AE MEDICAL BY2022CV03430 TECHNOLOGIES, INC. consolidado Sobre: Acción civil,

Apelado Ley de Corporaciones,

Acción Derivativa,

Daños y Perjuicios

ARNALDO MIRANDA CERTIORARI AVILÉS procedente del KLCE202301373 Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de

V. Bayamón

Caso núm.:

AE MEDICAL BY2022CV03430

TECHNOLOGIES, INC.

Sobre: Acción civil,

Recurrido Ley de

Corporaciones,

Acción Derivativa,

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Arnaldo Miranda Avilés (el señor Arnaldo Miranda o el apelante-peticionario) mediante los recursos de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 11 de octubre de 2023, archivada en autos el 13 de octubre siguiente. Mediante este dictamen, el foro

Número Identificador SEN2024_______________________

primario declaró Ha Lugar a la solicitud de interdicto preliminar y permanente instada por las partes codemandadas AE Medical Technologies, Inc. y el Sr. Elmer Miranda Avilés. Además, declaró Con Lugar a la moción de desestimación de la demanda solicitada en corte abierta.

Por otro lado, el apelante-peticionario también nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el TPI, el 3 de noviembre de 2023, notificada el 6 del mismo mes y año. En dicho dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar a los memorandos de costas de las partes codemandadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada. En cuanto al auto de certiorari, expedimos el recurso y revocamos la orden recurrida.

I.

El 6 de julio del 2022, el señor Arnaldo Miranda presentó una Demanda y solicitud de remedios provisionales, contra el Sr. Elmer Miranda Avilés y AE Medical Technologies, Inc. (en conjunto los apelados-recurridos), a tenor con el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones de 2009, 14 LPRA sec. 3655, al igual que los Artículos 675 a 689 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521-3566, y la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.57.

El Sr. Arnaldo Miranda alegó ser accionista del 50% de las acciones de AE Medical Technologies, Inc. (AEM) y que el Sr. Elmer Miranda Avilés (señor Elmer Miranda) es director oficial y accionista del otro 50%. En apretada síntesis, adujo que el señor Elmer Miranda ha violentado su deber de lealtad y fiducia poniendo a la corporación en inminente peligro. Arguyó que los actos realizados por este son suficientes para descorrer el velo corporativo e imponerle responsabilidad personal, ya que la corporación es un alter ego para encubrir las actividades ilícitas de dicho accionista.

En consecuencia, solicitó: (a) la remoción del señor Elmer Miranda como director u oficial de la corporación; (b) $2 millones a la corporación por daños; (c) $2 millones por lucro cesante; (d) $2 millones a la corporación por la pérdida de oportunidades de negocio; y (e) $500,000 por sufrimientos y angustias mentales. Además, peticionó el traspaso de un vehículo de motor, Mazda CX- 5 Sport Blanco 2018, Tablilla JB0777. En la misma demanda, se solicitó la expedición de un interdicto preliminar y permanente para que se destituya al señor Elmer Miranda de sus funciones como director y oficial de la corporación; y en su defecto, se designe un síndico. Asimismo, requirió se ordene una auditoría de los últimos tres (3) años.

El 19 de julio de 2022, el señor Elmer Miranda presentó una Reconvención alegando que desde el 27 de julio del 2021 es el presidente y tesorero de AEM, más accionista del 50%. Adujo que el señor Arnaldo Miranda, mientras fungió como presidente y tesorero de AEM, incurrió en actos ilegales y contrarios a su responsabilidad como directivo perjudicando sus derechos propietarios como accionista de la empresa. Añadió que este firmó ilegalmente y/o falsificó la firma de la Secretaria de AEM en una Resolución Corporativa del 10 de agosto del 2018. También alegó que el señor Arnaldo Miranda notificó, mediante carta del 27 de julio de 2021, que cesaría de laborar en la corporación. Arguyó que este se ha negado a cooperar para que se puedan realizar los cambios y traspasos requeridos en el Departamento de Estado. En fin, indicó que este ha infringido su deber de fiducia. Por lo cual, solicitó ser compensado en $5 millones por lucro cesante, pérdida de negocios y daños a la imagen, $1 millón por los sufrimientos y daños morales, más daños punitivos, costas, gastos, intereses legales y honorarios de abogado por $25,000.

En cuanto el alegado injunction en la reconvención se solicitó y citamos:

Se abstenga de continuar atacando y compitiendo y haciéndole daño a la empresa y la imagen de la empresa y al Reconvencionista; se abstenga de intentar destituir al Reconvencionista con argumentos sordos, frívolos y de mala fe; se abstenga de insistir en recuperar ganancias de la empresa a la que desfalcó y afectó económicamente propiciando con ello los daños económicos y de lucro cesante al Reconvencionista; se abstenga y detenga continuar defraudando a la compañía y sus accionistas, exponiéndola a demandas y acciones de terceros; y detenga su intención de desangrar la empresa, mal utilizando sus fondos al obligar a la empresa a comparecer frívolamente a este pleito, entre otros.

Ese mismo día, 19 de julio, el señor Elmer Miranda instó una moción solicitando la desestimación de la demanda y que se dejara sin efecto la vista de interdicto. En apretada síntesis, alegó que la demanda contiene señalamientos de fraude a base de meras especulaciones y por medio de alegaciones insuficientes que no contienen hechos específicos que justifiquen la concesión de los remedios.

El 2 de agosto, el señor Elmer Miranda presentó su contestación a la demanda negando los hechos esenciales. En cuanto al remedio extraordinario del injunction, adujo que no existe base legal corporativa ni procesal para que proceda el mismo por lo que debe ser desestimado ab initio. De igual manera, y ese mismo día, AEM contestó la demanda negando los hechos esenciales. También solicitó la desestimación de la demanda y la imposición de honorarios de abogado por temeridad. En documento aparte, instó una Reconvención imputándole al señor Arnaldo Miranda una conducta fraudulenta, de mala fe, desleal a la fiducia, mala administración y competencia desleal, socavando los suplidores y clientes a AEM. En síntesis, solicitó ser compensado por los daños ocasionados en $2,083,834.

El 2 de agosto de 2022, AEM presentó su oposición al remedio interdictal solicitado por el apelante-peticionario. En resumen,

indicó que “la medida provisional solicitada es totalmente improcedente en derecho por adolecer de los requisitos de ley, es frívola y que, de emitirse, constituiría una seria amenaza a AE, con la evidente consecuencia de exponerle a daños adicionales mayores, económicos y de imagen irreparables.”1 En cambio, instó una moción solicitando remedios interdictales en contra del señor Arnaldo Miranda. En esta, solicitó y citamos:2

a. se le prohíba traspasar, vender, permutar, dar en garantía o d cualquier otra forma, los bienes, derechos y acciones que posea en AE;

b. cese y desista de continuar compitiendo con AE;

c. cese y desista de continuar afectando la imagen corporativa de AE;

d. para que consigne todas las ganancias devengadas de la actividad de competencia que ha llevado a cabo en contra de AE y sobre futuras ganancias recibidas de las líneas de suplidores: (1)

Masimo (2) Milesman (3) y de Venta de Accesorios de equipos médicos y/o cualquier otro que haya sido cliente o AE le haya servido de distribuidor;

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Miranda Aviles, Arnaldo v. Ae Medical Technologies, Inc., (prapp 2024).

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