Miranda Aviles, Arnaldo v. Ae Medical Technologies, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202301373
StatusPublished

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Miranda Aviles, Arnaldo v. Ae Medical Technologies, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

ARNALDO MIRANDA APELACIÓN AVILÉS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante KLAN202301088 Superior de Bayamón V. Caso núm.: AE MEDICAL BY2022CV03430 TECHNOLOGIES, INC. consolidado Sobre: Acción civil, Apelado Ley de Corporaciones, Acción Derivativa, Daños y Perjuicios

ARNALDO MIRANDA CERTIORARI AVILÉS procedente del KLCE202301373 Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de V. Bayamón

Caso núm.: AE MEDICAL BY2022CV03430 TECHNOLOGIES, INC. Sobre: Acción civil, Recurrido Ley de Corporaciones, Acción Derivativa, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Arnaldo Miranda

Avilés (el señor Arnaldo Miranda o el apelante-peticionario)

mediante los recursos de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (el TPI), el 11 de octubre de 2023, archivada

en autos el 13 de octubre siguiente. Mediante este dictamen, el foro

Número Identificador SEN2024_______________________ KLAN202301088/KLCE202301373 2

primario declaró Ha Lugar a la solicitud de interdicto preliminar y

permanente instada por las partes codemandadas AE Medical

Technologies, Inc. y el Sr. Elmer Miranda Avilés. Además, declaró

Con Lugar a la moción de desestimación de la demanda solicitada

en corte abierta.

Por otro lado, el apelante-peticionario también nos solicita que

revoquemos la Resolución dictada por el TPI, el 3 de noviembre de

2023, notificada el 6 del mismo mes y año. En dicho dictamen, el

foro a quo declaró Ha Lugar a los memorandos de costas de las

partes codemandadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada. En cuanto al auto de

certiorari, expedimos el recurso y revocamos la orden recurrida.

I.

El 6 de julio del 2022, el señor Arnaldo Miranda presentó una

Demanda y solicitud de remedios provisionales, contra el Sr. Elmer

Miranda Avilés y AE Medical Technologies, Inc. (en conjunto los

apelados-recurridos), a tenor con el Artículo 7.15 de la Ley General

de Corporaciones de 2009, 14 LPRA sec. 3655, al igual que los

Artículos 675 a 689 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA

secs. 3521-3566, y la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R.57.

El Sr. Arnaldo Miranda alegó ser accionista del 50% de las

acciones de AE Medical Technologies, Inc. (AEM) y que el Sr. Elmer

Miranda Avilés (señor Elmer Miranda) es director oficial y accionista

del otro 50%. En apretada síntesis, adujo que el señor Elmer

Miranda ha violentado su deber de lealtad y fiducia poniendo a la

corporación en inminente peligro. Arguyó que los actos realizados

por este son suficientes para descorrer el velo corporativo e

imponerle responsabilidad personal, ya que la corporación es un

alter ego para encubrir las actividades ilícitas de dicho accionista. KLAN202301088/KLCE202301373 3

En consecuencia, solicitó: (a) la remoción del señor Elmer Miranda

como director u oficial de la corporación; (b) $2 millones a la

corporación por daños; (c) $2 millones por lucro cesante; (d) $2

millones a la corporación por la pérdida de oportunidades de

negocio; y (e) $500,000 por sufrimientos y angustias mentales.

Además, peticionó el traspaso de un vehículo de motor, Mazda CX-

5 Sport Blanco 2018, Tablilla JB0777. En la misma demanda, se

solicitó la expedición de un interdicto preliminar y permanente para

que se destituya al señor Elmer Miranda de sus funciones como

director y oficial de la corporación; y en su defecto, se designe un

síndico. Asimismo, requirió se ordene una auditoría de los últimos

tres (3) años.

El 19 de julio de 2022, el señor Elmer Miranda presentó una

Reconvención alegando que desde el 27 de julio del 2021 es el

presidente y tesorero de AEM, más accionista del 50%. Adujo que el

señor Arnaldo Miranda, mientras fungió como presidente y tesorero

de AEM, incurrió en actos ilegales y contrarios a su responsabilidad

como directivo perjudicando sus derechos propietarios como

accionista de la empresa. Añadió que este firmó ilegalmente y/o

falsificó la firma de la Secretaria de AEM en una Resolución

Corporativa del 10 de agosto del 2018. También alegó que el señor

Arnaldo Miranda notificó, mediante carta del 27 de julio de 2021,

que cesaría de laborar en la corporación. Arguyó que este se ha

negado a cooperar para que se puedan realizar los cambios y

traspasos requeridos en el Departamento de Estado. En fin, indicó

que este ha infringido su deber de fiducia. Por lo cual, solicitó ser

compensado en $5 millones por lucro cesante, pérdida de negocios

y daños a la imagen, $1 millón por los sufrimientos y daños morales,

más daños punitivos, costas, gastos, intereses legales y honorarios

de abogado por $25,000. KLAN202301088/KLCE202301373 4

En cuanto el alegado injunction en la reconvención se solicitó

y citamos:

Se abstenga de continuar atacando y compitiendo y haciéndole daño a la empresa y la imagen de la empresa y al Reconvencionista; se abstenga de intentar destituir al Reconvencionista con argumentos sordos, frívolos y de mala fe; se abstenga de insistir en recuperar ganancias de la empresa a la que desfalcó y afectó económicamente propiciando con ello los daños económicos y de lucro cesante al Reconvencionista; se abstenga y detenga continuar defraudando a la compañía y sus accionistas, exponiéndola a demandas y acciones de terceros; y detenga su intención de desangrar la empresa, mal utilizando sus fondos al obligar a la empresa a comparecer frívolamente a este pleito, entre otros.

Ese mismo día, 19 de julio, el señor Elmer Miranda instó una

moción solicitando la desestimación de la demanda y que se dejara

sin efecto la vista de interdicto. En apretada síntesis, alegó que la

demanda contiene señalamientos de fraude a base de meras

especulaciones y por medio de alegaciones insuficientes que no

contienen hechos específicos que justifiquen la concesión de los

remedios.

El 2 de agosto, el señor Elmer Miranda presentó su

contestación a la demanda negando los hechos esenciales. En

cuanto al remedio extraordinario del injunction, adujo que no existe

base legal corporativa ni procesal para que proceda el mismo por lo

que debe ser desestimado ab initio. De igual manera, y ese mismo

día, AEM contestó la demanda negando los hechos esenciales.

También solicitó la desestimación de la demanda y la imposición de

honorarios de abogado por temeridad. En documento aparte, instó

una Reconvención imputándole al señor Arnaldo Miranda una

conducta fraudulenta, de mala fe, desleal a la fiducia, mala

administración y competencia desleal, socavando los suplidores y

clientes a AEM. En síntesis, solicitó ser compensado por los daños

ocasionados en $2,083,834.

El 2 de agosto de 2022, AEM presentó su oposición al remedio

interdictal solicitado por el apelante-peticionario. En resumen, KLAN202301088/KLCE202301373 5

indicó que “la medida provisional solicitada es totalmente

improcedente en derecho por adolecer de los requisitos de ley, es

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