Pabón Marrero v. Pfizer de Puerto Rico, Inc.

10 T.C.A. 407, 2004 DTA 120
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2004
DocketNúm. KLAN-2002-01192
StatusPublished

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Pabón Marrero v. Pfizer de Puerto Rico, Inc., 10 T.C.A. 407, 2004 DTA 120 (prapp 2004).

Opinion

[408]*408TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en la que desestimó una querella del señor Luis Pabón Marrero por discrimen por razón de impedimento y por despido injustificado. Inconforme, el querellante apeló ante nos. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

El querellante Luis Pabón Marrero comenzó a trabajar para Warner Lambert como mecánico industrial el 9 de diciembre de 1991. Posteriormente, Pfizer, una corporación dedicada a la manufactura y producción de productos farmacéuticos, pasó a ocupar las facilidades de Warner Lambert. El señor Pabón Marrero trabajaba como mecánico en la unidad de negocio de Efferdent en la planta de consumo de Pfizer y se reportaba al señor Freddie Vázquez y al señor Jaime Rivera.

En agosto de 1998, el señor Pabón Marrero se lastimó la rodilla derécha en un accidente no relacionado con el empleo y permaneció fuera de su empleo hasta el 26 de octubre de 1998, fecha en que regresó a trabajar sin restricción alguna.

Un año más tarde, el 31 de agosto de 1999, el señor Pabón Marrero fue operado de la rodilla derecha para reparar el ligamento cruzado anterior. Éste estuvo fuera de su trabajo desde la fecha de su operación hasta el 17 enero de 2000, es decir, cuatro y medio meses, y recibió los beneficios de incapacidad temporal (SINOT).

El 27 de diciembre de 1999, el Dr. José Suárez Castro, ortopeda del señor Pabón Marrero, le proveyó un certificado médico para que éste pudiese reportarse a trabajar el 17 de enero de 2000. El certificado médico en cuestión incluia una serie de restricciones como la de no levantar objetos pesados, no caminar distancias largas, no arrodillarse o doblarse y no trabajar tumos de noche. Con ese certificado médico, el 17 de enero de 2000, el señor Pabón Marrero se reportó a trabajar y fue primeramente al dispensario de Pfizer, donde fue atendido por el Dr. Roberto López Nieves, empleado de la compañía. El Dr. López Nieves suscribió el formulario de “Evaluación Médica para Trabajar”, en el que autorizó al señor Pabón Marrero a regresar a su trabajo sujeto a las siguientes restricciones en sus tareas y funciones: no levantar más de 15 libras, no caminar de forma prolongada, no arrodillarse o doblarse en cuclillas, no hacer tumos de noche y alternar la posición sentada y de pie, según lo tolerara.

El señor Pabón Marrero se reportó a su área de trabajo, y su supervisor, el señor Jaime Rivera, le indicó que debido a las restricciones médicas no podía reintegrarlo a su posición. Esa determinación había sido discutida ;; [409]*409con el señor Freddie Vázquez, supervisor inmediato del señor Pabón Marrero, con el señor Manuel Medina, Gerente del Departamento de Ingeniería, y con la señora Blanca Cebollero, Directora de Recursos Humanos.

Ante esa situación, el señor Pabón Marrero acudió nuevamente donde el Dr. López Nieves, quien suscribió un nuevo formulario de “Evaluación Médica para Trabajar”, en el que hizo constar que el empleado Pabón Marrero no estaba capacitado para trabajar y no había podido ser acomodado en su área de trabajo debido a las restricciones. Dicho galeno le suscribió una nota al Dr. Suárez Castro, ortopeda del querellante Pabón Marrero, en la que le solicitó que indicara la duración de las restricciones médicas del señor Pabón Marrero y que las revisara para someterlas al Comité de Tarea Modificada de la compañía para evaluar una posible relocalización temporera o ajuste de las funciones.

Ese mismo día, 17 de enero de 2000, el doctor José F. Mzarry le expidió al señor Pabón Marrero una certificación médica en la que indicó que no podía trabajar hasta el 21 de febrero de 2000. Pfizer recibió este certificado al día siguiente, 18 de enero de 2000. Ese día, la compañía expidió un nuevo formulario de “Evaluación Médica para Trabajar” que señalaba que el señor Pabón Marrero no estaba capacitado para trabajar y donde se le instruia que regresara para una nueva evaluación el 21 de febrero de 2000.

El 23 de febrero de 2000, el señor Pabón Marrero fue evaluado nuevamente por el médico de la compañía, Dr. López Nieves, quien certificó que el señor Pabón Marrero no estaba capacitado para trabajar y que se encontraba pendiente de aprobación. En ese documento, se le indicó al empleado Pabón Marrero que debía volver para una nueva evaluación dentro de dos días. Ese mismo día —23 de febrero de 2000 — , el empleado Pabón Marrero presentó a la aseguradora de Pfizer, Medical Card System, Inc., una reclamación de beneficios por incapacidad a largo plazo, la cual fue aprobada y le pagaría al señor Pabón Marrero $1,377.57 mensuales a partir del 28 de febrero de 2000.

El 24 de febrero de 2000, el Dr. Suárez Castro expidió una certificación médica al señor Pabón Marrero mediante la cual le autorizó a regresar a su trabajo el 6 de abril de 2000. Esa certificación fue recibida por el Dr. López Nieves, el 1 de marzo de 2000.

Posteriormente, el 24 de abril de 2000, el Dr. Irizarry expidió un certificado médico en el que indicó que el señor Pabón Marrero no podía trabajar hasta el 5 de mayo de 2000. El Dr. López Nieves recibió la certificación el 28 de abril de 2000 y éste llenó el formulario de “Evaluación Médica para Trabajar” en el que indicó que el empleado Pabón Marrero debía regresar para una nueva evaluación el 8 de mayo de 2000.

El Dr. Suárez Castro nunca emitió ni le notificó a Pfizer las restricciones específicas a las tareas y funciones del empleado Pabón Marrero y el caso nunca fue evaluado por el Comité de Tarea Modificada de la compañía.

El 31 de enero de 2001, el señor Pabón Marrero visitó la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y presentó una querella por discrimen por razón de impedimento.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2001, el señor Pabón Marrero presentó en el Tribunal de Primera Instancia una querella por discrimen por razón de impedimento y por despido injustificado bajo el procedimiento especial sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En la querella, el señor Pabón Marrero adujo que había sido operado de la rodilla y Pfizer se había negado a proveerle un acomodo razonable y luego lo había despedido causándole daños, infringiendo así la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq., la Ley 44 de 2 de junio de 1985, 1 L.P.R.A. see. 501 et seq., el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, y la Americans with Disabilities Act {Ley A.D.A.), 42 U.S. C. sec. 12101 et seq.

En su querella, el señor Pabón Marrero solicitó que Pfizer lo restituyera en su empleo, le pagara el salario [410]*410dejado de percibir, le compensara por los daños sufridos y que la compañía desistiera de sus actos discriminatorios.

Pfizer presentó una moción de prórroga para contestar la querella. El Tribunal de Primera Instancia la denegó y le ordenó a Pfizer contestar la querella, pero ya la compañía había sometido su contestación.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2001, la querella presentada por el querellante en la Unidad Anti Discrimen fue transferida al Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.). El 27 de marzo de 2001, la investigadora de la E.E.O.C., Sra. Arlean C. Nieto, le cursó una carta al querellante en la que le informó que el término de 300 días a partir del último acto discriminatorio que tenía la E.E.O.C.

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