Cruz Cintron v. Estado Libre Asociado

9 T.C.A. 892, 2004 DTA 33
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2003
DocketNúm. KLCE-03-00607
StatusPublished

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Cruz Cintron v. Estado Libre Asociado, 9 T.C.A. 892, 2004 DTA 33 (prapp 2003).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[893]*893TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El 8 de mayo de 2003, María Cruz Cintrón presentó Petición de Certiorari en la que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de abril de 2003 y notificada el 9 de abril de 2003. Mediante dicha Resolución, el tribunal a quo dejó sin efecto la anotación de rebeldía impuesta a la otra parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari solicitado.

I

El 27 de agosto de 2002, María Cruz Cintrón presentó querella por discrimen por impedimento contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA.), Luz Delia Sánchez, por sí y como Secretaria Auxiliar de Enfermería, el señor Sánchez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sección 3118 et seq. Cruz alegó que prestaba servicios en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Yabucoa desde febrero de 1998 con un salario mensual de $1,324.00 y que en mayo de 2002, la querellada discriminó contra ella al cambiar su tumo fijo de lunes a viernes de 7:00 AM a 3:00 PM, el cual trabajaba desde el 1993 debido a una certificación médica, por tumos rotativos de 3:00 PM a 11:00 PM y de 11:00 PM a 7:00 AM. Cmz solicitó una orden del tribunal para que la querellada la reasignara al tumo fijo y reclamó $75,000.00 por los daños sufridos, más el pago de honorarios de abogado y el interés legal correspondiente.

El 26 de septiembre de 2002, Cmz presentó moción en solicitud de anotación de rebeldía debido a que habían transcurrido los 10 días que dispone la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, supra, para contestar la querella sin que el ELA contestara la misma o solicitara prórroga para contestar, y solicitó declarar con lugar la querella, emitir sentencia en rebeldía en cuanto a la responsabilidad de la querellada y señalar vista de daños. El 1 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden, notificada el 21 de octubre de 2002, en la que concedió 10 días al ELA para mostrar causa por la cual no debía serle anotada la rebeldía.

El 25 de octubre de 2002, Cmz presentó memorando de derecho en el que solicitó nuevamente la anotación de rebeldía. El 30 de octubre de 2002, Cmz presentó moción en desistimiento de la acción sin perjuicio contra Luz Delia Sánchez, el señor Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al ELA replicar en 20 días al memorando de derecho presentado por la querellante. Dicha orden fue notificada el 5 de noviembre de 2002.

El 5 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden, notificada el 7 de noviembre de 2002, para que las partes afectadas expresaran su posición en 20 días. El 7 de noviembre de 2002, el ELA presentó moción en solicitud de prórroga para contestar la querella debido a que las agencias pertinentes no habían suministrado la información necesaria para contestar la querella.

El 14 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden, notificada el 18 de noviembre de 2002, en la que exigió al ELA cumplir con la orden emitida el 5 de noviembre de 2002. El 26 de noviembre de 2002, el ELA presentó moción en solicitud de orden para que las otras partes en el caso notificaran los escritos presentados y solicitó un término de 20 días contados a partir del recibo de dichos escritos para replicar a los mismos.

El 2 de diciembre de 2002, Cruz presentó una tercera moción en donde solicitó anotación de rebeldía, [894]*894sentencia en cuanto a la responsabilidad de la parte querellada y una vista para dilucidar y cuantificar los daños. El 6 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden, notificada el 11 de diciembre de 2002, mediante la cual anotó la rebeldía a la parte querellada y señaló vista en rebeldía para el 24 de febrero de 2003.

El 11 de diciembre de 2003, el ELA presentó contestación a la querella, moción aclaratoria y réplica a la moción en solicitud de anotación de rebeldía, en la que señaló que su representante legal estuvo de vacaciones desde el 8 de noviembre de 2002 hasta el 2 de diciembre de 2002, fecha en que recibió las órdenes del tribunal. Además, informó que no ha recibido el memorando de derecho ni las primeras dos mociones en solicitud de anotación de rebeldía presentada por la querellante; el procedimiento sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, supra, sólo aplica al sector privado; por ende, resulta improcedente anotar la rebeldía; no discriminó de manera alguna contra la querellante ni incurrió en ningún acto u omisión culposo o negligente; y no puede ser condenado al pago de honorarios de abogado ni procede la imposición de intereses legales. Por último, solicitó la desestimación de la querella.

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia contestó la moción presentada por el ELA en solicitud de orden para notificar los escritos mediante orden refiriéndolos a la orden emitida el 6 de diciembre de 2002. Dicha orden fue notificada el 13 de diciembre de 2002. El 20 de diciembre de 2002, Cruz presentó moción en oposición a la moción aclaratoria en la que alegó que la reclamación está basada en la Ley Número 44 de 2 de julio de 1985, mejor conocida como Ley Contra el Discrimen en el Empleo de las Personas con Impedimentos, 1 L.P.R.A. Sección 501 et seq., que pone a su disposición el procedimiento sumario y aplica al ELA, sus agencias e instrumentalidades.

El 2 de enero de 2003, el ELA presentó moción en solicitud de reconsideración para dejar sin efecto la anotación de rebeldía. El 24 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista en la que discutió la moción aclaratoria presentada por el ELA y la moción en oposición a la misma presentada por la querellante. El tribunal dispuso que las partes debían celebrar reunión para tratar de llegar a un acuerdo y buscar un remedio en tomo al acomodo razonable; concedió un término de 20 días para someter sendos memorandos de derecho para completar sus planteamientos.

El 19 de marzo de 2003, el ELA presentó moción para informar que la querellante no había asistido a una evaluación médica para determinar su condición, le habían eliminado el turno de noche a la querellante y ésta siempre había cobrado su sueldo completo. El 21 de marzo de 2003, Cruz presentó moción en cumplimiento de orden en la que señaló que el tribunal no tenía jurisdicción para dejar sin efecto la rebeldía debido a que la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, supra, lo impide, ya que la moción de reconsideración había sido presentada fuera de término.

El 4 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución, notificada el 9 de abril de 2003, mediante la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía impuesta al ELA, ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria, ordenó a las partes completar el descubrimiento de prueba en 60 días y señaló vista de conferencia con antelación al juicio para el 8 de agosto de 2003. Inconforme con dicha determinación, el 8 de mayo de 2003, Cruz acudió ante nos mediante petición de certiorari en la que nos solicitó la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión del siguiente error:

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