Ramos Jordan, Gloribel v. Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLCE202300817
StatusPublished

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Ramos Jordan, Gloribel v. Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari, acogido como apelación, GLORIBEL RAMOS procedente del JORDÁN Tribunal de Primera Instancia, Recurrida KLCE202300817 Sala Superior de Bayamón v. Caso Núm.: QUEST DIAGNOSTIC OF BY2022CV05688 PUERTO RICO Sobre: Peticionaria Despido Injustificado y otros Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc.

(en adelante, “Quest” o “apelante”), mediante recurso de certiorari,

que para efecto del trámite y perfeccionamiento del recurso la

acogemos como una apelación por tratarse de una Sentencia Parcial

y Resolución emitida el 9 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI” o “foro

recurrido”).1

Allí, se declaró Ha Lugar una moción de desistimiento

voluntario mediante Sentencia Parcial; y, No Ha Lugar mediante

Resolución a una moción de desestimación al amparo de la Regla

10.2(5) de Procedimiento Civil, que buscaba desestimar la

reclamación laboral presentada por la Sra. Gloribel Ramos Jordán

(en adelante, “apelada” o “señora Ramos Jordán”).

Examinado el presente recurso, se expide el auto de certiorari,

y modificamos la Resolución recurrida. Veamos.

1 Notificada a las partes el 10 de julio de 2023.

Número Identificador SEN2023_____________ KLCE202300817 2

-I-

El 21 de marzo de 2019 la señora Ramos Jordán fue

suspendida de empleo y sueldo. Como resultado de dicha

suspensión, el 3 de abril de 2019 la apelada presentó una querella

por discrimen por razón de impedimento ante la Unidad Anti-

Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en

adelante, “UAD-DTRH”),2 al amparo de la Ley ADA, conocida como

la Americans with Disabilities Act, y la Ley Núm. 44-1985 conocida

como Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo para Personas

con Impedimentos. En síntesis, alegó que, debido a un patrón de

hostigamiento laboral, su salud mental y emocional se vio

comprometida a tal magnitud que tuvo que eventualmente ser

hospitalizada en una institución psiquiátrica.

Así las cosas, el 10 de abril de 2019 y, luego de una relación

contractual de aproximadamente 14 años, la señora Ramos Jordán

fue despedida de su empleo, y consecuentemente, el 5 de mayo de

2021, la apelada presentó ante la UAD-DTRH una solicitud de

permiso para litigar, la cual, fue respondida el 3 de agosto de 2021,

momento en que la UAD-DTRH notificó dicho permiso; además, del

cierre del caso el 5 de mayo de 2021 ante la UAD y a notificar a la

Equal Employment Opportunity Commission (en adelante, “EEOC”).3

A tales efectos, el 19 de julio de 2022 la señora Ramos

Jordán presentó en el TPI una primera reclamación laboral (caso

Núm.: BY2022CV03666) en contra de su ex patrono. En resumen,

la primera causa de acción estuvo fundada en la Ley ADA,

Americans with Disabilities Act, según enmendada, y en la Ley Núm.

44-1985 para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con

Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales. La segunda causa de

acción se basó en la Ley Núm. 115-1991, Ley de Represalias contra

2 Apéndice I del Alegato en Oposición a Apelación Civil, en las págs. 1-3. 3 Apéndice II del Alegato en Oposición a Apelación Civil, en la pág. 4. KLCE202300817 3

el Empleado por Ofrecer Testimonio, y, el resto de las alegaciones se

fundaron en la Ley Núm. 80-1976, Ley Sobre Despidos

Injustificados, y en el Artículo 1802 del derogado Código Civil de

1930.4

Sin embargo, luego de Quest presentara una moción de

desestimación y la apelada solicitara el desistimiento voluntario, el

12 de octubre de 2022, notificada el 13 del mismo mes y año, el

TPI emitió una Sentencia en la que le concedió a la señora Ramos

Jordán desistir voluntariamente de la referida reclamación y la

misma fue confirmada en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones

en el caso núm. KLAN202200852.5

Por otra parte, el 1 de agosto de 2022 el Equal Employment

Opportunity Commission (EEOC) emitió el Right-to-Sue Letter,

relativa a las causas de acción al amparo de la Ley ADA y Ley Núm.

44-1985.6

En vista de lo anterior, el 7 de noviembre de 2022, la señora

Ramos Jordán insta una segunda reclamación laboral al amparo del

procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2,7 por las mismas

causas de acción: (1) Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

para Personas con Impedimentos, según enmendada (en adelante,

“Ley Núm. 44”), y el estatuto federal, Americans with Disabilities Act

(en adelante, “Ley ADA”),8 por negarle un acomodo razonable y ser

objeto de un ambiente hostil por razón de impedimento; (2) Ley de

Represalias (en adelante, “Ley Núm. 115”),9 ya que aduce que fue

despedida luego de presentar una querella en la UAD-DTRH; (3) Ley

4 Aplicable al caso de autos por la fecha en que ocurrieron los hechos. Véase, Artículo 1815 del Nuevo Código Civil, 31 LPRA sec. 11720. 5 Véase, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso núm. KLAN202200852. 6 Apéndice III del Alegato en Oposición a Apelación Civil, en la pág. 5. 7 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. 8 La Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la Ley de Igualdad de

Oportunidades en el Empleo para Personas con Impedimentos, según enmendada (Ley Núm. 44), 1 LPRA sec. 501; 42 USC 12101; Rivera Flores v. Cía ABC, 138 DPR 1, 5 (1995). 9 Ley Núm. 115 de 1991, según enmendada. 29 LPRA sec. 194 et seq. KLCE202300817 4

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (en adelante, “Ley Núm. 80”), según

enmendada,10 por despido injustificado; y (4) Artículo 1802 del

Código Civil de 1930,11 por alegados daños y perjuicios.

El 7 de marzo de 2023, Quest presentó una moción de

desestimación en virtud de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil,

alegando la defensa de que la apelada dejó de exponer una

reclamación que justifique la concesión de un remedio.12 En

síntesis, adujo que las causas de acción al amparo de la Ley Núm.

80, Ley Núm. 44, Artículo 1802 CC, Ley ADA y Ley Núm. 115

estaban prescritas.13

El 18 de abril de 2023, la señora Ramos Jordán presentó un

escrito de oposición a la moción de desestimación y una solicitud de

desistimiento parcial al amparo de la la Regla 39.1 de Procedimiento

Civil. En resumen, solicitó el desistimiento voluntario de las causas

de acción en virtud de la Ley Núm. 80 y el Artículo 1802 CC. No

obstante, se opuso la moción de desestimación de las acciones

instadas bajo la Ley Núm. 44, Ley ADA y Ley Núm. 115.14

El 10 de julio de 2023 el TPI notificó la Resolución y

Sentencia Parcial. En la misma, emitió una Sentencia Parcial en la

que declaró Ha Lugar la moción de desistimiento voluntario al

amparo de la la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra, de las

causas de acción en virtud de la Ley Núm. 80 y el Artículo 1802 CC,

presentada por la señora Ramos Jordán.15 De otra parte, emitió una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de

10 Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185a et seq.,

según enmendada.

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