Rentas Matos v. Cooperativa de Seguros de Vida

10 T.C.A. 184, 2004 DTA 97
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2004
DocketNúms. Cons. KLCE-03-00568 / KLCE-03-00616
StatusPublished

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Rentas Matos v. Cooperativa de Seguros de Vida, 10 T.C.A. 184, 2004 DTA 97 (prapp 2004).

Opinion

[185]*185TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos el Sr. Félix Rentas Matos, su esposa Amelia Martínez Agosto, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y sus hijas Amely y Awilda, de apellidos Rentas Martínez, mediante el recurso de Certiorari Núm. KLCE-03-00568. En el mismo nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de febrero de 2003, recogida en la Minuta de igual fecha, la que fue notificada el 31 de marzo de 2003. En dicho dictamen, el TPI desestimó las causas de acción de las codemandadas Amelia Martínez Agosto y Amely y Awilda Rentas Martínez.

De otra parte, el 9 de mayo de 2003, la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI) presentó el recurso de Certiorari Núm. KLCE-03-00616 en el que nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 8 de abril de 2003, notificada el 10 de abril de 2003, que ordenó la descalificación de su perito médico.

Analizados cuidadosamente los recursos del epígrafe, los cuales fueron consolidados por Resolución del 1ro de julio de 2003, y el derecho aplicable, resolvemos modificar la resolución emitida el 11 de febrero de 2003 y revocar aquélla dictada el 8 de abril de 2003.

I

El 17 de diciembre de 1999, el Sr. Félix Rentas Matos (Sr. Rentas Matos), su esposa, su sociedad de gananciales, y sus dos hijas presentaron demanda contra COSVI y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Oficiales de Custodia de Puerto Rico (Cooperativa). Apéndice, págs. 21-25. Alegaron que el 1ro. de julio de 1994, la Cooperativa le otorgó al Sr. Rentas Matos un préstamo asegurado por una Póliza de Seguro Colectiva de Vida de Crédito expedida por COSVI, que incluia el beneficio de cubierta por incapacidad física. Adujeron que como resultado de un accidente sufrido por el Sr. Rentas Matos el 4 de octubre de 1994, mientras realizaba labores como empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), éste quedó incapacitado. Expusieron que luego de innumerables tratamientos médicos y evaluaciones sin lograr recuperación, la Administración del Seguro Social y la AEE determinaron que éste tenía una incapacidad física total y permanente. Señalaron que dicho codemandante, además, había sido declarado incapacitado por el Fondo del Seguro del Estado (Fondo) en el 55 por ciento, mediante resoluciones dictadas el 3 de junio de 1997 (40 por ciento) y el 30 de noviembre de 1998 (15 por ciento).

Ante ello, los demandantes apuntaron que le reclamaron a COSVI el cumplimiento de la cláusula de la póliza relativa al pago del balance de los préstamos. Expusieron que luego de ello, la demandada pagó el balance de uno de los préstamos, negándose a satisfacer lo adeudado en el otro. A la luz de tales hechos, la parte demandante alegó el incumplimiento de COSVI con las obligaciones del contrato de seguro y solicitó el resarcimiento de sus daños y perjuicios. De este modo, se solicitó en la demanda el pago de $50,000 para el Sr. Rentas Matos y $25,000, para su esposa y sus hijas. Además, reclamaron la pérdida sustancial de ingresos de la sociedad de bienes gananciales valorada en $25,000, debido a que presuntamente la capacidad crediticia de ésta se había visto afectada por las actuaciones de COSVI. Finalmente, alegaron que por el sufrimiento del Sr. Rentas Matos la parte demandante tuvo “gran vergüenza, malestar y un fuerte estado de desasosiego, debido a que se les ha tachado de incumplidores”, cuyos daños se fijaron en $30,000. Apéndice, pág. 24.

[186]*186Luego de prórroga concedida al efecto, COSVI contestó la demanda en escrito fechado 3 de febrero de 2000. En la misma negó algunas alegaciones medulares de la demanda y aceptó otras. Entre sus defensas afirmativas adujo la innecesaria acumulación como partes de la esposa del Sr. Rentas Matos y sus dos hijas, porque éstas no formaban parte del contrato de seguro. También reservó su derecho a enmendar la contestación a la demanda tan pronto finalizara el descubrimiento de prueba. Por su parte, la Cooperativa presentó su contestación a la demanda con fecha de 8 de febrero de 2000.

Después de varios incidentes procesales, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados (el Informe) fechado 27 de agosto de 2002. Del mismo surge que mediante Resolución y Sentencia Parcial de 14 de marzo de 2001, el TPI ordenó la desestimación y el archivo de la demanda contra la Cooperativa, restando COSVI como única parte demandada. En la parte del Informe relativa a las enmiendas a las alegaciones, COSVI expresó que: "... habiendo hecho reserva para enmendar su Contestación a Demanda y levantar nuevas Defensas Afirmativas incluye la defensa de prescripción en contra de las demandantes, Amelia Martínez Agosto, Amely Rentas Martínez y Awilda Rentas Martínez. Cualquier enmienda adicional se notificará con veinte días de antelación a juicio.” (Énfasis nuestro.) Apéndice, pág. 36.

Surge asimismo de dicho Informe que todos los demandantes reclamaron de COSVI el resarcimiento de daños contractuales por su alegado incumplimiento de contrato, aduciendo que tales daños habían sido previstos por COSVI. Apéndice, pág. 38.

Por su parte, COSVI expuso en el Informe que había cumplido con todas las obligaciones del contrato de seguro y que cualquier daño que hubiese sufrido el Sr. Rentas Matos, no se debió a ningún acto, falta u omisión de dicha parte. Además, reconociendo que la posibilidad de que las codemandantes tuviesen una reclamación al amparo del Art. 1802 del Código Civil, indicó que "... las acciones civiles presentadas por la esposa del demandante y por sus hijas están prescritas. ” Apéndice, pág. 40. Acto seguido, expresó: [l]a determinación de en qué momento el agraviado tuvo el conocimiento del daño deberá hacerla el tribunal sentenciador a base de la prueba que se aporte sobre el particular. ” Id. Alegó también que no tenía relación contractual alguna con la esposa e hijas del Sr. Rentas Matos, por lo que éstas no debían estar en el pleito. Id.

De otro lado, las partes llegaron a varias estipulaciones de hechos. Entre éstas, surge la siguiente: “Las codemandantes Amelia Martínez Agosto; Amely Rentas Martínez y Awilda Rentas Martínez no forman parte del contrato de seguro suscrito entre COSVI y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oficiales de Custodia de Puerto Rico, ni son los beneficiarios de la póliza ni parte de los préstamos en controversia.” Apéndice, pág. 43, Estipulación Núm. 17.

Respecto a la prueba documental, las partes estipularon dos informes médico pericial suscritos por el perito médico de COSVI, Dr. Carlos Grovas Badrenas (Dr. Grovas), fechados 16 de septiembre de 1996 y 31 de mayo de 2002. Véase Apéndice, pág. 46. De igual modo, estipularon las cualificaciones del aludido perito.

Después de celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio y varios otros incidentes relativos al descubrimiento de prueba, COSVI presentó Moción Solicitando Desestimación y Sobre Acumulación Indebida de Parte fechada 11 de septiembre de 2002. Planteó que la esposa del Sr. Rentas Matos y sus dos hijas no tenían legitimación activa para reclamarle el cumplimiento específico del contrato de seguros, ya que no eran, ni formaban parte del mismo, y menos aún, eran las beneficiarias de la cubierta de la póliza. Además, apuntó que si su reclamación estaba basada en el Art. 1802 del Código Civil, entonces ésta estaba prescrita.

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