Marrero v. American Railroad

33 P.R. Dec. 207, 1924 PR Sup. LEXIS 247
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1924·No. No. 2947·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez PresideNte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito sobre daños y perjuicios. La sentencia se dictó en contra de la demandada condenándola al pago de $2,900, y ésta apeló, señalando en su alegato la comisión de ocho errores, a saber:

“1. La Corte erró al dictar sentencia contra la demandada por-que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción a favor del demandante.
“2. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia contra la demandada porque el demandante no presentó evidencia tendente a demostrar ni probó que la persona que guiaba el auto-móvil de vía y que se alega ocasionó el accidente fuese o era em-pleado de la demandada.
“3. La Corte erró al dictar sentencia en contra de la deman-dada porque no hubo prueba de que el automóvil de vía que se alega arrollara al demandante estuviese manipulado por un empleado de la Corporación demandada o que dicha persona estuviese en el desempeño de sus obligaciones como tal empleado de la demandada o dentro de sus atribuciones de su cargo como empleado de la de-mandada.
“4. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia en contra de la demandada por el fundamento de que el camino por donde caminaba el demandante y sitio donde ocurrió el accidente era un camino público. .
“5. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia en contra de la demandada por el fundamento de que la demandada no acortó la velocidad del automóvil de vía que se alega arrolló al [209] demandante ni que el auto de la demandada diera aviso alguno al acercarse al sitio del accidente.
“6. La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia contra la demandada por el fundamento de que la demandada, fué negligente en el manejo o manipulación del automóvil de vía que se alega arrolló al demandante y que esto era la causa próxima del accidente.
“7. La Corte incurrió en manifiesto error al declarar que el demandante no fué culpable de negligencia contributoria.
“8. .La Corte incurrió en manifiesto error al dictar sentencia a favor del demandante porque según el peso y preponderancia de la prueba, la demandada no fué culpable de negligencia ni' de la causa próxima del accidente y según el claro peso y preponderancia de la prueba el demandante fué culpable de negligencia contributoria siendo esto la causa próxima e inmediata del accidente."

Examinemos el primer error: Sostiene la parte apelante que la demanda no aduce hechos suficientes para determi-nar una causa de acción contra la demandada, porque en ella no se alegan hechos ni circunstancias de los cuales surja un -deber por parte de la demandada para con el de-mandante.

En la demanda se sostiene que el demandante fué arro-llado por un automóvil de vía de la demandada al cruzar la vía por un paso a nivel que intercepta un camino transi-tado que existe frente a una central azucarera que se en-contraba en plena molienda, hechos conocido^ por la deman-dada, sin que el demandante pudiera evitarlo no obstante haberse parado y observado, pues dicho automóvil apareció de súbito y a velocidad excesiva, extraordinaria, sin dar aviso de su aproximación en forma alguna.

No es necesario que en la demanda se alegue la ley, re-glamento, jurisprudencia o costumbre que imponga el de-ber del demandado para con el demandante, si de los hechos, surge la existencia de tal deber. Tampoco que se expongan los hechos en todos sus detalles. Estos pueden establecerse-luego por la prueba. La demanda, a nuestro juicio, es sú-' fieiente, sobre todo examinada en conexión con la evidencia' [210] aportada en el acto de la vista. Quizá sea conveniente ex-presar qne aquí la prueba presentó un caso más completo que el expuesto en la demanda y qne la cuestión suscitada en él primer error se levantó por vez primera ante este Tribunal Supremo. No quiere esto decir que una cuestión semejante no pueda levantarse de tal modo, pero después que la prueba ba suplido cualquier deficiencia de la demanda, la posición del demandado es muy distinta.

La conclusión a que liemos llegado está estrechamente relacionada con los otros errores señalados. Al estudiarlos y resolverlos, tendremos ocasión de fijar con mayor clari-dad y precisión nuestro criterio. Todos se refieren a la prueba y parece oportuno comenzar por transcribir los he-chos declarados probados por la corte sentenciadora. Son así:

'“En virtud de la prueba practicada, la corte entiende que ésta estableció concluyentemente los siguientes hechos:
‘ ‘ Qué Ramón 'Marrero el demandante el día 12 de junio de 1921 y como a la una más o menos de la tarde conducía una vaca en dirección a los terrenos contiguos a la factoría de la central The Mayagüez Sugar Co., desde los terrenos opuestos a la misma, sepa-rados de aquéllos por las 'vías de la demandada, teniendo necesa-riamente que atravesar el paso nivel o la vía indicada, frente a la factoría, de dicha central; que a esa misma hora y en 'dirección Norte, la demandada manejaba por dicha vía un automóvil de su propiedad, tripulado por empleados de la misma en funciones pro-pias del ejercicio de sus deberes y ocupaciones habituales, como tales empleados, de la demandada, el cual automóvil venía a una velo-cidad excesiva guiado descuidada y negligentemente, sin tomar pre-caución alguna para garantizar' las vidas de las personas que pu-dieran cruzar por dicha víá y sin dar aviso en forma alguna de su aproximación al paso nivel existente frente a la central The Maya-güez Sugar Oo., el cual se encuentra indicado con los signos de cos-tumbre; que la demandada no acortó la velocidad de su dicho auto-móvil al acercarse a dicha central'y paso nivel ni dió aviso alguno al acercarse o cruzar otro paso nivel que se encuentra a unos ochenta metros distantes antes que aquél, ni acortó la velocidad ni dió señal o aviso.alguno al tomar una curva que se encuentra como a diez o [211] veinte metros antes del primer paso nivel o sea como a cien metros del paso nivel en que fné arrollado el demandante.

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Marrero v. American Railroad, 33 P.R. Dec. 207, 1924 PR Sup. LEXIS 247 (prsupreme 1924).

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