Garcia Abislaiman v. Dueño

8 T.C.A. 412, 2002 DTA 125
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00692
StatusPublished

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Garcia Abislaiman v. Dueño, 8 T.C.A. 412, 2002 DTA 125 (prapp 2002).

Opinion

Per Curiam

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA (EN RECONSIDERACION)

La parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán, nos solicita la reconsideración de la Sentencia que emitimos el 30 de abril de 2002. Nos señala que surge de la transcripción estipulada que sí hay base para [413]*413indemnizarle en más de $5,000 por la pérdida de equipo y materiales que le ocasionó la parte demandada-apelante, Tomás Dueño. Luego de estudiar de nuevo la transcripción, así como la argumentación de ambas partes, concluimos que si bien la compensación de $24,165.15 que ordenó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, es exagerada, se probaron daños por más de los $5,000 que estimamos en nuestra Sentencia en apelación. Por esa razón, procedemos a reconsiderar.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable y los alegatos de las partes, se modifica la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, a los efectos de reducir a $13,969.00 la cuantía concedida a la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán, por concepto de los daños sufridos.

I

A partir del 16 de enero de 1997 hasta el día 11 de octubre de 1999, de forma ininterrumpida, la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán, ocupó mediante contrato verbal de arrendamiento con la parte demandada-apelante, Tomás Dueño, una nave comercial de unos dieciséis (16) pies de largo por cuarenta (40) pies de ancho, que utilizaba como almacén de materiales y equipos de su negocio. La parte demandante-apelada, García Abislaimán, se dedica al negocio de instalación, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración y aires acondicionados comerciales. La renta acordada entre las partes era de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales, pagadera en o antes de los días quince (15) de cada mes (T.E.P., pág. 54).

El 27 de septiembre de 1999, García Abislaimán, parte demandante-apelada, llegó a la propiedad que le había arrendado la parte demandada-apelante, Dueño, y encontró que el almacén había recibido un impacto fuerte, lo que le había causado daños a una esquina, y los portones de la propiedad estaban rotos. El accidente fue ocasionado por la parte demandada-apelante, Dueño, quien al dar reversa con su guagua Ford 350, impactó una de las columnas del local que le había arrendado a la parte demandante-apelada, García Abislaimán. Al encontrarse con esta situación, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, procedió a informarle lo sucedido a la parte demandada-apelante, Dueño, quien se comprometió a reparar los daños que le había causado a la misma. Aunque la parte demandada-apelante, Dueño, tenía conocimiento de que el local arrendado estaba averiado a consecuencia del accidente causado por él, en ningún momento arregló el local.

El 11 de octubre de 1999, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, se personó al lugar donde se encontraba el almacén que le había arrendado la parte demandada-apelada, Dueño, y encontró que todos los materiales que tenía dentro de dicho almacén estaban tirados y regados. A consecuencia de dicha situación, la parte demandada-apelante, Dueño, procedió a reubicar los equipos en un local contiguo de su pertenencia, sin antes consultar a la parte demandante-apelada, García Abislaimán. Luis Alberto Jordán, empleado de Dueño, le ayudó a remover los equipos y materiales de García Abislaimán al local contiguo. El local en el que Dueño reubicó las pertenencias de la parte demandante-apelada, García Abislaimán, era de cemento y estaba cerrado con portones, cadenas y dos candados, por lo que dicha parte alega que no tenía acceso a sus pertenencias. Las cadenas y candados que se encontraban en el nuevo local eran las del local anterior, ya que lo que hizo la parte demandada-apelante, Dueño, fue cortar las cadenas y soldarlas a los portones del nuevo local. Sin embargo, la parte demandante-apelada, García Abislaimán, en ningún momento hizo gestiones afirmativas encaminadas a recuperar su equipo y materiales.

El 25 de octubre de 1999, la parte demandante-apelada, Faustino García Abislaimán h/n/c BG Mechanical, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda en daños y peijuicios contra la parte demandada-apelante, Tomás Dueño. En la demanda, García Abislaimán alegó que se ha visto privado de utilizar sus equipos y materiales, ya que la parte demandada-apelante, Dueño, los ha mantenido bajo su exclusivo control, y que parte del equipo y materiales se ha dañado. También alegó que sufrió retrasos en sus trabajos al verse privado de los materiales y equipos que tenía disponible en su almacén, por lo que se vio obligado a hacer gestiones para adquirirlos nuevamente. Alegó que ello causó demoras en la entrega de sus proyectos. Además, García Abislaimán alegó daños, sufrimientos y angustias mentales por las actuaciones [414]*414negligentes de la parte demandada-apelante, Dueño, estimadas en cien mil dólares ($100,000.00).

El 12 de enero de 2000, la parte demandada-apelante, Dueño, presentó su contestación a la demanda. Señaló que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que los daños reclamados son excesivos, así como que el demandante-apelado, García Abislaimán, no mitigó los daños. Junto con la contestación a la demanda, la parte demandada-apelante, Dueño, presentó una reconvención contra la parte demandante-apelada, García Abislaimán, por alegados cánones de arrendamiento no pagados, ascendentes a la suma de mil cincuenta dólares ($1,050.00).

Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo el 8 y 9 de febrero de 2001. La prueba documental presentada por la parte demandante-apelada, García Abislaimán, consistió de: ocho (8) cheques de pago de la renta de enero a agosto de 1999; tres (3) facturas de York International Corporation; tres (3) facturas de Merino de Ponce; ocho (8) facturas de Refricentro, y cinco (5) fotografías del lugar y parte de los equipos que se encontraban en el mismo. La prueba testifical de la parte demandante-apelada, García Abislaimán, consistió de su propio testimonio así como el de Delilah Torres (supervisora de crédito y cobro de la compañía York International Corporation), Rafael Merino Viñas (dueño del negocio Merino de Ponce) y Sixto Hernández (Gerente de Reficentro). La prueba documental y testifical de la parte demandada-apelante, Dueño, consistió de úna foto del local nuevo y del testimonio de Luis Alberto Jordán (empleado de Tomás Dueño), Mercedes Lugo Rodríguez (esposa de Tomás Dueño), y del suyo propio.

El 27 de abril de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, cuya notificación se archivó en autos el 11 de mayo de 2001. En la referida sentencia, el foro de primera instancia declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios y dictó sentencia condenando a la parte demandada-apelante, Dueño, a pagar la suma de veinticuatro mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos ($24,163.15) por los daños físicos y mentales que le causó a la parte demandante-apelada, García Abislaimán, al destruir y entrar sin autorización en la propiedad arrendada.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2001, la parte demandada-apelante, Dueño, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y solicitud de reconsideración de la sentencia.

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