Empress Hotel, Inc. v. Acosta Robles ex rel. Sociedad Legal de Gananciales Constituída

10 T.C.A. 335, 2004 DTA 115
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2004
DocketNúm. KLAN-02-00828
StatusPublished

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Empress Hotel, Inc. v. Acosta Robles ex rel. Sociedad Legal de Gananciales Constituída, 10 T.C.A. 335, 2004 DTA 115 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Benj. Acosta, Inc. y Benjamín Acosta Robles por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Josefina González, parte codemandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), el 2 de julio de 2002. Mediante la referida sentencia enmendada, el foro de instancia declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por la parte demandante-apelada, Empress Hotel, Inc. (en adelante Empress); Cari, Anthony y Loraine, todos de apellidos Palermo. También, el Tribunal de Primera Instancia le concedió a Empress doscientos tres mil trescientos noventa dólares ($203,390.00) por concepto de pérdida de ingresos futuros por interrupción de negocio, doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($260,495.00) por concepto de pérdida de ingresos pasados por interrupción de negocio y ciento catorce mil trescientos noventa y tres dólares con dos centavos ($114,393.02); a Carl Palermo cien mil dólares [337]*337($100,000.00) y a Anthony y Lorraine de apellido Palermo veinte mil dólares ($20,000.00) por concepto de angustias y sufrimientos mentales. Además, dispuso que la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos respondería exclusivamente hasta el monto de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). Por último, le impuso a la parte demandada-apelante, Benj. Acosta Inc. y a los esposos Acosta-González, el pago de las costas, gastos e intereses al siete por ciento (7%) desde el momento de radicarse esta causa de acción, según lo ha establecido el Comisionado de Instituciones Financieras, más diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de honorarios de abogados por temeridad. Por último, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el desistimiento con perjuicio solicitado por la parte demandante-apelada, con relación a las partes codemandadas-apelantes que se les había anotado la rebeldía, Isabelle Heatherington y Bay View Management Claims, Inc.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, modificamos la sentencia enmendada apelada a los efectos de disponer que con respecto a la responsabilidad de la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos, dicha entidad deberá pagar hasta un máximo de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por cada reclamación presentada por cada uno de los demandantes-apelados.

I

El 5 de octubre de 1993, la parte demandante-apelada, Empress, Carl, Anthony y Loraine de apellido Palermo, presentaron demanda contra Benj. Acosta, Inc.; los esposos Acosta-González; Jaime Acosta; Benjamín Acosta, Jr.; Ricardo Acosta; Bay View Claims Management, Inc.; Isabelle Heatherington; Emiliano H. Ruiz y Agustín Cofán por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuestas con sus respectivas esposas de nombres desconocidos; Wildco Construction y las compañías aseguradoras de nombre desconocido. En la referida demanda, la parte demandante-apelada alegó que el ajustador Benjamín Acosta Robles y Benj. Acosta, Inc., mediante su conducta intencional y/o negligente, y valiéndose de sus agentes co-demandados Emiliano H. Ruiz, Agustín Cofán y Benjamín Acosta González, dilataron de mala fe e interfirieron en la relación del contrato de seguros que tenía el asegurado Empress con la aseguradora Insurance Company of Florida (en adelante I.C.F.), lo que conllevó que ésta no efectuara el pago de la reclamación previo a esta aseguradora irse a la insolvencia en enero de 1993. (Ap. Apelación, a las págs. 2-6.).

El 4 de febrero de 1994, la parte codemandada-apelante, los esposos Acosta-González y Benj. Acosta, Inc., presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia su escrito de contestación a la demanda. (Ap. Apelación, a las págs. 10-18.)

El 2 de enero de 1996, luego de que la parte demandante-apelada y los codemandados Jaime y Ricardo de apellido Acosta presentaran ante el foro de instancia una solicitud de desistimiento con perjuicio, dicho foro dictó sentencia parcial dando por desistida con perjuicio la causa de acción presentada por la parte demandante-apelada contra los codemandados Jaime y Ricardo Acosta. (Ap. Apelación, a la pág. 742.)

Así las cosas, el 20 de febrero de 1996, la parte demandante-apelada presentó ante el foro de instancia demanda enmendada a los efectos de sustituir a la compañía aseguradora de Benjamín Acosta, Inc., el Fénix de Puerto Rico, así como a otras partes de nombre desconocido. (Ap. Apelación, a las págs. 19-29.) El 14 de mayo de 1996, la parte codemandada-apelante, los esposos Acosta-González y Benj. Acosta, Inc., presentaron su escrito de contestación a la demanda enmendada. (Ap. Apelación, a las págs. 31-43.) El 21 de junio de 1996, El Fénix de Puerto Rico presentó por su parte su escrito de contestación a la demanda enmendada. (Ap. Apelación, a las págs. 44-48.)

El 27 de agosto de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una sentencia parcial declarando con lugar la solicitud de la parte codemandada-apelante de que se desestimaran las alegaciones del Párrafo 11 de la Demanda Enmendada respecto a la causa de acción por persecución maliciosa presentada en su contra. (Ap. Apelación, a la pág. 51.)

[338]*338Para junio de 1998, la parte codemandada-apelante, Benj. Acosta, Inc. y Benjamín Acosta Robles por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Josefina González, presentó ante el foro de instancia moción solicitando se dicte sentencia sumaria. (Ap. Apelación, a las págs. 52-63.) Mediante la referida moción, la parte codemandada-apelante planteó que al amparo de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia procedía la desestimación de la demanda. En específico, dicha parte alegó que el Comisionado de Seguros mediante carta dirigida a Carl Palermo, presidente del Empress, resolvió y concluyó que luego de realizar una investigación exhaustiva de las actuaciones de Benj. Acosta, Inc. no se desprendían hechos constitutivos de violaciones al Código de Seguros ni a su Reglamento. (Ap. Apelación, a la pág. 53.) También señaló que dicho dictamen no fue objeto de reconsideración, ni de revisión judicial y que al ser las alegaciones de la querella iguales a la de demanda enmendadas por lo cual ya la controversia sobre dicha parte había sido adjudicada. (Ap. Apelación, a la pág. 53.) Además, alegó que la parte demandante-apelada le habían resarcido totalmente los daños alegados en la demanda enmendada de acuerdo a su propia admisión contenida en la estipulación suscrita por dicha parte con la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos, al haber advenido insolvente The South Insurance Company of Florida, en la cual se aceptaba la cantidad de ciento treinta mil dólares ($130,000.00) como resarcimiento total de los daños y perjuicios sufridos. (Ap. Apelación, a las págs. 55-56.) Por último, alegó que por haber sido archivada la querella ante el Comisionado de Seguros y habiendo sido alegadamente transado el caso con la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos, la parte demandante-apelada se encontraba impedida de proceder con la demanda enmendada al amparo de la doctrina de impedimento colateral por sentencia y cosa juzgada. (Ap. Apelación, a la pág. 56.)

El 30 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia le concedió veinte (20) días a la parte aquí demandante-apelada para que replicara a la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte codemandada-apelante, Benj. Acosta, Inc. y Benjamín Acosta Robles por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Josefina González.

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