Perez Perez, Lizardo v. Ortiz Lopez, Hector Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 17, 2023·No. KLAN202200651·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LIZARDO ANTONIO PÉREZ Apelación PÉREZ, su esposa NORMA IRIS procedente del FELICIANO NIEVES y la Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia GANANCIALES compuesta por Sala de Yauco en ambos Sabana Grande Apelados

Caso Núm.:

v. YU2021CV00278

HÉCTOR LUIS ORTIZ LÓPEZ, Sobre: su esposa ANA HILDA LÓPEZ KLAN202200651 Deslinde y RIVERA y la SOCIEDAD LEGAL Amojonamiento DE GANANCIALES compuesta y/o Expediente de por ambos; CATHERINE ORTIZ Dominio LÓPEZ; su esposo ANTONIO Contradictorio RODRÍGUEZ LÓPEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; ANA VERÓNICA ORTIZ LÓPEZ, su esposo DIMAS PAGÁN RAMOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; HÉCTOR LUIS ORTIZ LÓPEZ; JOHN DOE y JANE DOE; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre 2023.

Comparecen Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Katherine Ortiz López, su esposo Antonio Rodríguez López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ana Verónica Ortiz López, su esposo Dimas Pagán Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Héctor Luis Ortiz López (en conjunto y en adelante, parte

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto.

Número Identificador SEN2023______________

KLAN202200651 2 apelante), para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 24 de junio de 2022, notificada el 29 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI).2 Mediante el dictamen apelado el TPI concedió el remedio solicitado en la Demanda. Por tanto, determinó que el dominio de la propiedad en cuestión quedó justificado a favor de la parte apelada del título, por haberse acreditado su adquisición. El foro primario concluyó, además, que hubo temeridad por parte de la parte apelante por lo que impuso honorarios de abogados por este concepto. Como parte del dictamen emitido, el tribunal a quo ordenó al Registrador de la Propiedad a que, previa calificación, inscriba el dominio de la propiedad en cuestión, a favor de los apelados del título.

I

El presente caso tuvo su inicio el 14 de junio de 2021, con la presentación de una Demanda sobre deslinde y amojonamiento y/o expediente de dominio, presentada por el señor Lizardo Antonio Pérez, su esposa Norma Iris Feliciano Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelada).3 En ella, solicitaron al foro primario que ordenara el establecimiento de las colindancias y el amojonamiento según los linderos así como que declarara justificado a favor de esta parte el dominio del predio de terreno,4 en el cual alegadamente edificaron, además, una estructura,5 y ordenara la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad. Para ello, como parte de los procedimientos, demandaron a todos los colindantes de la propiedad en cuestión.

De lo que sigue, el 16 de agosto de 2021, los codemandados señora Katherine Ortiz López, su esposo Antonio Rodríguez López y la Sociedad

2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-11. 3 Id., a las págs. 32-39. 4 Solar de quinientos (500) metros cuadrados ubicado en el Barrio Sierra Alta de Yauco,

Puerto Rico. Colinda por el NORTE, con Perfecta López; por el SUR, con Ramón López; por el ESTE, con Héctor Luis Ortiz López y por el OESTE, con Evelio Nieves. 5 Casa de concreto que mide treinta y cuatro pies (34’) de largo por treinta y dos pies (32’)

de ancho. Consta de dos (2) cuartos dormitorio, sala, cocina-comedor, baño, balcón y marquesina.

Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron su Contestación a la Demanda.6 En esa misma fecha, el codemandado, señor Héctor Luis Ortiz López también presentó Contestación a la Demanda.7 Por su parte, al día siguiente, entiéndase, el 17 de agosto de 2021, los codemandados Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron Contestación a la Demanda.8 Por último, el mismo 17 de agosto de 2021, los codemandados Dimas Pagán Ramos, su esposa Ana V. Ortiz López y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron Contestación a la Demanda.9 Así las cosas, el 21 de julio de 2021, la parte apelada presentó una Moción de Desistimiento contra los codemandados Alexis Ortiz, su esposa Maridaly Colón González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.10 Sobre el particular, el foro primario emitió una Sentencia Parcial el 2 de agosto de 2021, notificándose la misma el 4 de agosto de 2021.11 Posteriormente, el 14 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante, CAJ).12 En esta vista, las partes discutieron varios asuntos relacionados al caso, entre ellos, sus teorías y la prueba testifical y documental que estarían presentando. En tal sentido, el foro primario aclaró que se llevaría a cabo el juicio en su fondo pautado para el 10 y 12 de mayo de 2022, y que, en este, atendería todas las controversias traídas ante su consideración y dispondría de ellas en una sola sentencia. Asimismo, les advirtió a las partes que, de alguna parte actuar de manera temeraria le impondría honorarios de abogados a partir de $5,000.00.

6 Id., a las págs. 42-45. 7 Id., a las págs. 46-49. 8 Id., a las págs. 50-53. 9 Id., a las págs. 54-58. 10 Id., a las págs. 59-60. 11 Id., a las págs. 61-62. 12 Véase, Entrada 90 al expediente judicial del TPI en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

Así pues, el 10 de marzo de 2022, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.13 Posteriormente, el 4 de abril de 2022, se presentó una Moción Solicitando Enmienda a Informe de Conferencia con Antelación a Juicio14, la cual el foro primario no autorizó, mediante Resolución emitida el 16 de abril de 2022, notificada el 20 de abril de 2022.15 Así las cosas, el 11 de mayo de 2022, el señor Héctor Luis Ortiz López, su esposa Ana Hilda López Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una Moción Informativa. En ella expresaron haber diligenciado las citaciones de nueve (9) testigos para el juicio en su fondo.16 En lo pertinente a la controversia de autos, la señora Luz Divina Rivera fue citada.17 De ahí, el juicio en su fondo se celebró los días 10 y 12 de mayo de 2022.18 Allí compareció la parte demandante y apelada de autos, por sí y por conducto de sus representantes legales. Por la parte demandada y apelante de autos con su representación legal; el señor Héctor Luis Ortiz López y su esposa Ana Hilda López Rivera acompañados de su representación legal; la señora Ana V. Ortiz López y Dimas Pagán Ramos junto a su representación legal; y Katherine Ortiz López, Antonio Rodríguez López y Héctor Luis Ortiz López, también junto a su representación legal. Además, compareció el Ministerio Público, pero este solicitó que se le relevara del caso, por entender que no existía la necesidad de su comparecencia, toda vez no había derechos del Estado que estuviesen afectados en esta controversia.

En el juicio en su fondo testificaron, por la parte demandante y aquí apelada, los siguientes testigos: (i) Lizardo Pérez Pérez; (ii) Erick Álvarez;

13 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 63-87. 14 Id., a las págs. 164-166. 15 Id., a la pág. 167. 16 Id., a las págs. 168-187. 17 Id., a las págs. 184-185. 18 Apéndice de la parte apelada, a la pág. 4.

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Perez Perez, Lizardo v. Ortiz Lopez, Hector Luis, (prapp 2023).

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