Rodriguez Navarro, Luis Hector v. Carauto, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLRA202300214
StatusPublished

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Rodriguez Navarro, Luis Hector v. Carauto, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS HECTOR RODRIGUEZ REVISIÓN DE DECISIÓN NAVARRO ADMINISTRATIVA AlDA DEL TORO FRONTERO procedente del QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) V. KLRA2o2300214 Caso Núm. CAR AUTO, INC. SAN -2021 -ooloo64 QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S) Sobre: Compraventa de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Adames Soto.12

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, CAR AUTO, INC. (CAR AUTO)

mediante un Recurso de Revisión instado el 12 de mayo de 2023. En su escrito, nos

solicita que revisemos la Resolución dictada el 17 de marzo de 2023 por el

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACo). Mediante la referida

determinación, DACo declaró ha lugar la Querella solicitando la rescisión del

contrato de compraventa del vehículo de motor Nissan Pathfinder del año 2017.3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

ii de junio de 2021, los señores LUIS HÉCTOR RODRIGUEZ NAVARRO y AlDA

DEL ToRo FRONTERA (matrimonio RODRIGUEZ -DEL ToRo) adquirieron del

'En virtud de la Orden Administrativa OATA -2025-019 de io de febrero de 2025, el Juez Figueroa Cabán sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 En virtud de la Orden Administrativa OATA -2025-068 de 7 de mayo de 2025, el Juez Adames Soto sustituyó al Juez Figueroa Cabán quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 3 La Resolución fue notificada y archivada en autos el 17 de marzo de 2023. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 27- 51.

Número Identificador: SEN2o25 KLRA2o23002I4 Página 2 de 22

concesionario CAR AUTO dos (2) vehículos de motor: Ford-Escape SE del año 2017 y

un Nissan Pathfinder SV del año 2017.4 Ese mismo día, el matrimonio RODRÍGUEZ -

DEL TORO recibió los documentos de información sobre Garantía y Condiciones

para los vehículos y copia del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor.

Así las cosas, el 12 de junio de 2021, el matrimonio RODRIGUEZ-DEL TORO

culmino los trámites relacionados a la compraventa del Nissan Pathfinder y se

llevaron el automóvil para su hogar.5 Al transcurrir dos (2) semanas, el matrimonio

RODRÍGUEZ -DEL TORO se comunicó con el concesionario CAR AUTO alegando

ciertos desperfectos respecto al Nissan Pathfinder. Como resultado, obtuvieron una

cita para el 15 de julio de 2021.6 Días después, CAR AUTO habló para la entrega del

Nissan Pathfinder, pues corrigió los desperfectos en cuanto al baúl, pedal de frenos

y la emergencia de mano.7

Posteriormente, el io de agosto de 2021, el matrimonio RODRÍGUEZ -DEL

TORO acudió nuevamente al taller de mecánica de CAR AUTO. En esa ocasión,

manifestó que había problemas con la transmisión. El concesionario CAR AUTO se

quedó con la unidad para su evaluación por lo que le entregaron un auto prestado.8

Mientras las reclamaciones del matrimonio RODRÍGUEZ -DEL TORO se

estaban atendiendo por CAR AUTO, el 13 de octubre de 2021, presentaron una

Querella ante DACo.9 En esencia, interpelaron la rescisión del contrato de

compraventa por vicios ocultos y la devolución total del dinero pagado.10 No

obstante, el 1 de noviembre de 2021, CAR AUTO entregó el vehículo reparado.

El4 de abril de 2022, el señor José Torrón Martínez, técnico de investigación de DACo, realizó una primera inspección al vehículo Nissan Pathfinder y, rindió

4Apéndice del Recurso de Revisión, pág. 52. Al momento de la compraventa, el automóvil objeto de la presente controversia, Nissan Pathfinder 2017, contaba con un millaje de 61,222 y su precio final de compraventa fue de $21,495.00. 5 Conforme al Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor, la guagua Nissan Pathfinder ostentaba

una garantía de dos (2) meses o 2,000 millas, lo que ocurriera primero. El 15 de julio de 2021, el vehículo fue dejado en el taller para su evaluación y reparación. 7 Apéndice del Recurso de Revisión, pág. 32. 8Según la Resolución del DACo, el matrimonio RODRÍGUEZ -DEL TORO indicó que, al preguntar por su unidad, Car Auto le informó que tuvieron que llevarlo a un taller externo, pues Nissan es el "dealer" autorizado para evaluar sus vehículos y emitir un diagnóstico certero respecto a los abanicos, bobinas y transmisión. i del Recurso de Revisión, págs. 53- 6o. '°i del Recurso de Revisión, pág. 54. KLRA2o2300214 Página 3 de 22

Un Informe de Inspección.11 Al momento de esta inspección, el Nissan Pathfinder

contaba con unas 63,913 millas y después de la prueba contó con 63,929. Los

resultados de la inspección:

(i) A/C no funciona. (2) Freno de emergencia averiado. () Puerta trasera no [cierra], pero muestra deficiencia en el enganche ["Latch"]. () Parachoques trasero esta rallado. () Vidrio lado chofer sube y baja deficientemente. (6) Panel decorativo de la puerta chofer muestra picadura, () El bonete muestra leves picaduras. (8) Leves picaduras en lado de las puertas pasajero; tanto en la de adelante como la de atrás. () Solicite una evaluación "O.B.D.II On Board Diagnostic" y mostró el siguiente código. Present -P17F1- CVT Judder C/V Inspección. Su opinión: los defectos son reparables. Estimado: Los costos de reparación pueden ser más que el costo del vehículo en el mercado.

Oportunamente, el ii de mayo de 2022, CAR AUTO presentó su Contestación

a Querella.12 En síntesis, replicó que el matrimonio RODRÍGUEZ -DEL TORO tuvo la

oportunidad de hacer una prueba de carretera, así como también de llevarlo a un

técnico automotriz de su preferencia, por tanto, aseguran haber brindado un

servicio óptimo.

Más adelante, el 19 de julio de 2022, el señor José Torrón Martínez, técnico

de investigación de DACo, realizó una segunda inspección y rindió Informe de

Inspeccion.'3 En esta ocasión, el vehículo reflejaba 64,872 millas y al culminar la

prueba presentó 64,875 millas recorridas. Los resultados de esta inspección:

(i) A/C no funciona, pero le realizaron una reparación de reemplazar una manga y repararon el acondicionador de aires. (2) Freno de emergencia estaba averiado, pero en presencia mía realizando un ajuste y estos quedaron bien en la prueba de carreteras. () Puerta trasera la [cierre] alrededor 12 doce veces y solamente en una ocasión quedo suelta del ["Latch"]. Esta es eléctrica y la encontré en esta ocasión bien. () Parachoques trasero esta rallado. () Vidrio lado chofer ahora sube y baja más rápido que el del otro extremo. (6) Panel decorativo de la puerta chofer muestra picadura, ('i) El bonete muestra leves picaduras. (8) Leves picaduras en lado de las puertas pasajero tanto en la de adelante como la de atrás. () Solicite una evaluación "O.B.D.II On Board Diagnostic" y mostró el siguiente código. Present -P17F1- CVT Judder C/V Inspección. (io) El vehículo mostró una muy leve vibración en bajas revoluciones (Relanti). Extraje el elemento de filtrado de admisión de motor y mostró estar extremadamente tupido por falta de mantenimiento. Una vez se remplaza el filtro de admisión de aire en el motor se requiere también una des carbonización de la mariposa de admisión de aire en el motor. Esto se debe realizar cada 12,000 millas corridas. Su opinión: "los defectos son reparables". Realice una búsqueda en la página web "NHTSA" y surge que el fabricante del auto no ha

"Íd., págs. 65- 68. '2Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 69- 74. 3 Íd., págs. 75- 8o. KLRA2o2300214 Página 4 de 22

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