Fontan Perez, Yarilis M v. Dr. Jaca Montijo, C.S.P.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2024
DocketKLAN202200850
StatusPublished

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Fontan Perez, Yarilis M v. Dr. Jaca Montijo, C.S.P., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YARILIS M. FONTÁN PÉREZ Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Bayamón

DR. JACA MONTIJO, C.S.P. Caso Núm. KLAN202200850 BY2019CV02939 Apelante Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 80 y otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Romero García, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Rivera Colón.1

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2024.

Comparece el Dr. Jaca Montijo, C.S.P. (en adelante, parte

apelante y/o Montijo, C.S.P.) mediante un recurso de Apelación,

para solicitar la revisión de los siguientes tres (3) dictámenes

emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, TPI).

En primer lugar, la parte apelante nos solicita la revisión de la

Sentencia emitida y notificada el 14 de octubre de 2022.2 Mediante

la Sentencia apelada, el foro primario, declaró Ha Lugar la acción

por represalias, así como la reclamación por vacaciones acumuladas

y no liquidadas presentadas por la señora Yarilis M. Fontán Pérez

(en adelante, señora Fontán Pérez y/o apelada). En virtud de lo

anterior, el Tribunal a quo ordenó a la parte apelante a pagar a la

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres, y la Orden Administrativa OATA-2023-040 del 1 de marzo de 2023, en la que se asigna al Hon. Felipe Rivera Colón en sustitución de la Jueza Méndez Miró por esta haber dejado de ejercer sus funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 266-280.

Número Identificador

SEN2024__________ KLAN202200850 2

apelada la suma de $40,000.00 dólares por daños y angustias

mentales, más $40,000.00 dólares, por concepto de penalidad al

amparo de la Ley Núm. 115-1991,3 para un total de $80,000.00

dólares. También se ordenó a la parte apelante a pagar a la apelada

$3,000.00 dólares, desglosados de la siguiente manera: $1,500.00

dólares por vacaciones acumuladas y no pagadas, más una cantidad

igual por penalidad, al amparo de la Ley Núm. 180-1998.4 Además,

se ordenó a la parte apelante a pagar el veinticinco por ciento (25%),

del total concedido, por concepto de honorarios de abogado.

En segundo lugar, nos solicita la revisión de la Orden emitida

el 10 de marzo de 2020, notificada el 11 de marzo de 2020.5

Mediante esta Orden, el Tribunal a quo eliminó las alegaciones de la

parte apelante al amparo de la Regla 34.3 (b)(3) de las Reglas de

Procedimiento Civil.6

En tercer y último lugar, la parte apelante nos solicita la

revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 7 de mayo de

2020.7 Mediante esta Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la señora

Fontán Pérez y, en consecuencia, ordenó a la parte apelante a pagar

la suma de $15,923.08 dólares, por concepto de mesada, a tenor

con la Ley Núm. 80-1976,8 en un término de treinta (30) días y al

pago de $2,076.92 dólares, por concepto de los ingresos dejados de

percibir a raíz del despido injustificado. Además, condenó a la parte

apelante a pagar el veinticinco por ciento (25%) de la suma

impuesta, por concepto de honorarios de abogado, en conexión a los

3 Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194 et seq. 4 Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180 de

27 de julio de 1998, según enmendada, 29 LPRA § 250 nota et seq. 5 Apéndice de la parte apelante a la pág. 84. 6 32 LPRA Ap. V, R. 34.3 (b)(3). 7 Apéndice de la parte apelante a las págs. 93-100. Véase además el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, SUMAC) a la entrada 28. 8 Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA § 185a et seq. KLAN202200850 3

salarios dejados de devengar y la penalidad en cuanto al despido sin

justa causa de la señora Fontán Pérez, equivalente a $4,500.00

dólares además del pago de las costas incurridas, aplicándose a todo

lo anterior el pago de intereses al tipo legal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada. Con relación a la Sentencia Parcial

notificada el 7 de mayo de 2020 y la Orden notificada el 11 de marzo

de 2020, resolvemos que no tenemos jurisdicción.

I

El 30 de mayo de 2019, la señora Fontán Pérez presentó una

Querella contra la parte apelante por despido injustificado.9 La

Querella fue presentada al amparo de la Ley Núm. 2-1961.10 La

señora Fontán Pérez alegó que comenzó a laborar para Montijo,

C.S.P. el 13 de junio de 2013, como empleada contratada sin

término determinado. Alegó haber estado trabajando

ininterrumpidamente por un término no menor de cinco (5) años.

Adujo haber sido víctima de un despido injustificado y represalias

por la parte apelante. A tenor con lo anterior, solicitó remedios al

amparo de la Ley Núm. 45-1935, según enmendada,11 Ley Núm. 80-

1976, según enmendada,12 Ley Núm. 115-1991, según

enmendada,13 Ley Núm. 180-1998, según enmendada,14 y la Ley

Núm. 379-1948, según enmendada.15

9 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 24-34. 10 Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA § 3118 et seq. 11 Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45

de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA § 1 et seq. 12 Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA § 185a et seq. 13 Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194 et seq. 14 Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180 de

27 de julio de 1998, según enmendada, 29 LPRA § 250 nota et seq. 15 Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15

de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA § 271 et seq. KLAN202200850 4

Por su parte, el 24 de junio de 2019, la parte apelante presentó

la Contestación a la Querella.16 La parte apelante alegó que la señora

Fontán Pérez fue despedida mediando justa causa por las siguientes

razones: (i) incumplió reiteradamente con sus deberes y

responsabilidades; (ii) ausentismos excesivos luego de agotar las

licencias que tenía; (iii) abandono de las facilidades y de sus

responsabilidades; (iv) quejas recibidas por mala atención a los

pacientes; (v) no cobrar, en ocasiones, las deudas de los pacientes

que le aparecían en el sistema; (vi) no requerir, en ocasiones, el

referido necesario para poder facturar los servicios brindados; (vii)

duplicar pagos en el sistema; y, (viii) cobrar cantidades incorrectas

de algunos de los deducibles de estudios.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el foro primario emitió el segundo dictamen objeto de

revisión en el recurso de autos, entiéndase, una Orden emitida el 10

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