Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2024
DocketKLCE202301310
StatusPublished

This text of Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina (Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GRAN VISTA INC., APELACIÓN REPRESENTADA POR procedente del LA PRESIDENTE DE LA Tribunal de Primera JUNTA DE Instancia, Sala DIRECTORES Y OTROS KLAN202300881 Superior de Caguas

Apelada y Peticionaria consolidado con Civil núm.: GR2020CV00260 v. KLCE202301310 (801)

ALINA VICENTE LÓPEZ Sobre: Acción Reivindicatoria Apelante y Recurrida

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. Alina

Vicente López (señora Vicente López o la apelante), mediante el

escrito de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI), el 30 de agosto de 2023, notificada al día

siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario concedió la

acción reivindicatoria instada por Gran Vista, Inc. (GVI o la apelada).

En consecuencia, restituyó a su favor la posesión del terreno en

cuestión (Lote J). A su vez, determinó que GVI podía hacer suyas

ciertas estructuras edificadas; así como plantas y material

vegetativo sembrado en la franja de terreno. También decretó que la

señora Vicente López era edificante de mala fe y le impuso el pago

de las costas del pleito, incluyendo satisfacer los honorarios del

Agrimensor, Ing. José G. Pagán, perito de GVI.

De otra parte, GVI recurre la Resolución de 11 de septiembre

de 2023, notificada el día 14 del mismo mes y año, mediante la cual

el TPI denegó la imposición de honorarios de abogado por temeridad

Número Identificador SEN2024____________________________ KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310 2

a su favor. Por igual, reclama que el TPI no sancionó ni obligó a la

señora Vicente López al pago de las costas interlocutorias

ascendentes a $861 impuestas por el TPI mediante la Orden dictada

el 7 de julio de 2022, archivada en autos el día 14 del mismo mes y

año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

procede confirmar la Sentencia Final apelada y a su vez, desestimar

el auto de certiorari ante la falta de jurisdicción.

I.

El 5 de noviembre de 2020, la Sra. Lilliam Maldonado Cordero,

como presidenta de la Junta de Directores de Gran Vista, Inc.,

presentó una demanda sobre acción reivindicatoria contra las

señoras Alina Vicente López y Susana Palacios Capuras.1

Posteriormente, el 27 de mayo de 2021, presentó una demanda

enmendada. En esta, sostuvo que la Urbanización Gran Vista está

ubicada en el Barrio Navarro de Gurabo y que, conforme al plano

preparado por el Ing. Jorge E. Colón, quedaron segregadas e

inscritas en el Registro de la Propiedad los diversos lotes de la

comunidad; así también quedaron designadas y demarcadas las

áreas comunes. Adujo que, entre dichas áreas, se designó un

espacio denominado “áreas verdes” y parte de estas fue reservada

para el sistema de escorrentías de las aguas pluviales. Afirmó que,

una de esas áreas verdes comunes, sirve para las escorrentías de

aguas pluviales que ubica entre los solares números 54 y 55 de la

Calle El Prado, por donde discurre un canal o caño. Expuso que

dicho predio de terreno fue identificado en el Plano de Inscripción

de GVI como Lote J.

Indicó, además, que la señora Vicente López reside y es titular

registral del solar 54 y que la señora Palacios Capuras vive y es

1 En la narración del tracto procesal utilizamos extractos detallados en el recurso

núm. KLCE202100699. KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310 3

dueña del solar 55. Al respecto, se especificó que esta última se

incluyó por ser colindante con el lado oeste del predio en

controversia. Sostuvo que la señora Vicente López ha estado

sembrando periódicamente en el lugar plantas, palmas arecas y

árboles e interviniendo con el área verde destinada al desagüe de las

escorrentías pluviales. Alegó que, esta instaló en el área que colinda

con el lado este de su propiedad, una línea de tubos galvanizados y

que marcó un lindero en un terreno que no es suyo, que invadió el

área común y que trató de hacer suyos terrenos que son de la

comunidad.

Se apuntaló que el 1 de agosto de 2020, el Agrimensor José

G. Pagán realizó una mensura del área comunal a la cual se citó a

las dos colindantes, se marcaron los linderos según el plano de

inscripción, y días después varios de los puntos fueron removidos.

A solicitud de la apelante le fue entregada copia del informe.

En atención a lo antedicho, GVI solicitó que se ordenara a la

señora Vicente López a restablecer las colindancias a su estado

original, conforme con los puntos marcados en la mensura

realizada, los que fueron alterados sin autorización; que elimine a

su costo los tubos que instaló en la propiedad de Gran Vista, Inc.;

así como toda siembra realizada en el predio y restablezca la

propiedad a su estado original. Asimismo, peticionó que se le

condene al pago de costas y honorarios de abogado, estimados en

$5,000.

Durante el trámite del litigio, las partes presentaron múltiples

mociones que el foro primario adjudicó mediante órdenes y

resoluciones.2 Entre estas, el Tribunal de Primera Instancia pautó y

llevó a cabo una inspección ocular del lugar en controversia,

2 Advertimos que en el recurso KLCE202100699 la señora Vicente López, allí peticionaria, acudió ante esta Curia para revisar varias órdenes emitidas por el foro a quo. Véase el Apéndice del Recurso de Apelación, a las págs. 317-318. Mediante la Resolución del 28 de junio de 2021, un Panel hermano de este foro intermedio desestimó el auto por falta de jurisdicción. KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310 4

respecto a lo cual emitió una Resolución y Orden el 1 de junio de

2021. En virtud de ese dictamen, autorizó a GVI a que, a su cuenta

y cargo, realizara la limpieza y el mantenimiento del cauce por donde

discurren las aguas de escorrentías entre las residencias números

54 y 55, ubicadas en la Calle El Prado de la Urbanización Gran Vista

de Gurabo. Así también, en el área verde entre el canal de cemento

y bloques y la verja de cyclone fence que ubica hacia el lado de la

residencia 55. En el dictamen, el tribunal primario hizo constar que

lo dispuesto no tenía el efecto ni podía ser utilizado para determinar

quién era el propietario del terreno objeto de controversia.

El 1 de marzo de 2022, el foro de primera instancia anotó la

rebeldía a la señora Vicente López y eliminó sus alegaciones y

defensas.

En el interín, y antes de ser contestada la demanda, como

expondremos más adelante, se hace preciso indicar que el 10 de

abril de 2022, el Municipio de Gurabo solicitó intervenir en el pleito

expresando que GVI no puede adjudicarse la titularidad sobre un

cauce, canal, quebrada o caño ya que, como condición impuesta por

la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe),

cualesquiera de estas áreas le fue cedida al ayuntamiento mediante

la Escritura Núm. 41 sobre Segregación, y Cesión de Áreas Verdes a

Favor del Municipio otorgada el 8 de febrero de 1991. Sobre este

punto, el 27 de abril de 2022, GVI había presentado un escrito al

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sucesión de Meléndez Cotis v. Almodóvar Horrach
70 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Sucesión de Arce Mercado v. Sierra
70 P.R. Dec. 841 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Arce v. Díaz
77 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Pérez Valdivieso
83 P.R. Dec. 863 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Girod Lube v. Ortiz Rolón
94 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Castrillo v. Maldonado
95 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Insurance Co. of Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pérez Cruz v. Fernández Martínez
106 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
McCrillis v. Autoridad de las Navieras de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Díaz García v. Aponte Aponte
125 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
125 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Brunet Justiniano v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Revlon Realistic, Inc. v. Las Americas Trust Co.
135 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gran-vista-inc-v-vicente-lopez-alina-prapp-2024.