Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 6, 2024·No. KLCE202301310·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GRAN VISTA INC., APELACIÓN REPRESENTADA POR procedente del LA PRESIDENTE DE LA Tribunal de Primera JUNTA DE Instancia, Sala DIRECTORES Y OTROS KLAN202300881 Superior de Caguas

Apelada y Peticionaria consolidado con Civil núm.:

GR2020CV00260

v. KLCE202301310 (801)

ALINA VICENTE LÓPEZ Sobre: Acción Reivindicatoria

Apelante y Recurrida

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. Alina Vicente López (señora Vicente López o la apelante), mediante el escrito de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 30 de agosto de 2023, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario concedió la acción reivindicatoria instada por Gran Vista, Inc. (GVI o la apelada). En consecuencia, restituyó a su favor la posesión del terreno en cuestión (Lote J). A su vez, determinó que GVI podía hacer suyas ciertas estructuras edificadas; así como plantas y material vegetativo sembrado en la franja de terreno. También decretó que la señora Vicente López era edificante de mala fe y le impuso el pago de las costas del pleito, incluyendo satisfacer los honorarios del Agrimensor, Ing. José G. Pagán, perito de GVI.

De otra parte, GVI recurre la Resolución de 11 de septiembre de 2023, notificada el día 14 del mismo mes y año, mediante la cual el TPI denegó la imposición de honorarios de abogado por temeridad

Número Identificador SEN2024____________________________

a su favor. Por igual, reclama que el TPI no sancionó ni obligó a la señora Vicente López al pago de las costas interlocutorias ascendentes a $861 impuestas por el TPI mediante la Orden dictada el 7 de julio de 2022, archivada en autos el día 14 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede confirmar la Sentencia Final apelada y a su vez, desestimar el auto de certiorari ante la falta de jurisdicción.

I.

El 5 de noviembre de 2020, la Sra. Lilliam Maldonado Cordero, como presidenta de la Junta de Directores de Gran Vista, Inc., presentó una demanda sobre acción reivindicatoria contra las señoras Alina Vicente López y Susana Palacios Capuras.1 Posteriormente, el 27 de mayo de 2021, presentó una demanda enmendada. En esta, sostuvo que la Urbanización Gran Vista está ubicada en el Barrio Navarro de Gurabo y que, conforme al plano preparado por el Ing. Jorge E. Colón, quedaron segregadas e inscritas en el Registro de la Propiedad los diversos lotes de la comunidad; así también quedaron designadas y demarcadas las áreas comunes. Adujo que, entre dichas áreas, se designó un espacio denominado “áreas verdes” y parte de estas fue reservada para el sistema de escorrentías de las aguas pluviales. Afirmó que, una de esas áreas verdes comunes, sirve para las escorrentías de aguas pluviales que ubica entre los solares números 54 y 55 de la Calle El Prado, por donde discurre un canal o caño. Expuso que dicho predio de terreno fue identificado en el Plano de Inscripción de GVI como Lote J.

Indicó, además, que la señora Vicente López reside y es titular registral del solar 54 y que la señora Palacios Capuras vive y es

1 En la narración del tracto procesal utilizamos extractos detallados en el recurso núm. KLCE202100699.

dueña del solar 55. Al respecto, se especificó que esta última se incluyó por ser colindante con el lado oeste del predio en controversia. Sostuvo que la señora Vicente López ha estado sembrando periódicamente en el lugar plantas, palmas arecas y árboles e interviniendo con el área verde destinada al desagüe de las escorrentías pluviales. Alegó que, esta instaló en el área que colinda con el lado este de su propiedad, una línea de tubos galvanizados y que marcó un lindero en un terreno que no es suyo, que invadió el área común y que trató de hacer suyos terrenos que son de la comunidad.

Se apuntaló que el 1 de agosto de 2020, el Agrimensor José G. Pagán realizó una mensura del área comunal a la cual se citó a las dos colindantes, se marcaron los linderos según el plano de inscripción, y días después varios de los puntos fueron removidos. A solicitud de la apelante le fue entregada copia del informe.

En atención a lo antedicho, GVI solicitó que se ordenara a la señora Vicente López a restablecer las colindancias a su estado original, conforme con los puntos marcados en la mensura realizada, los que fueron alterados sin autorización; que elimine a su costo los tubos que instaló en la propiedad de Gran Vista, Inc.; así como toda siembra realizada en el predio y restablezca la propiedad a su estado original. Asimismo, peticionó que se le condene al pago de costas y honorarios de abogado, estimados en $5,000.

Durante el trámite del litigio, las partes presentaron múltiples mociones que el foro primario adjudicó mediante órdenes y resoluciones.2 Entre estas, el Tribunal de Primera Instancia pautó y llevó a cabo una inspección ocular del lugar en controversia,

2 Advertimos que en el recurso KLCE202100699 la señora Vicente López, allí peticionaria, acudió ante esta Curia para revisar varias órdenes emitidas por el foro a quo. Véase el Apéndice del Recurso de Apelación, a las págs. 317-318. Mediante la Resolución del 28 de junio de 2021, un Panel hermano de este foro intermedio desestimó el auto por falta de jurisdicción.

respecto a lo cual emitió una Resolución y Orden el 1 de junio de 2021. En virtud de ese dictamen, autorizó a GVI a que, a su cuenta y cargo, realizara la limpieza y el mantenimiento del cauce por donde discurren las aguas de escorrentías entre las residencias números 54 y 55, ubicadas en la Calle El Prado de la Urbanización Gran Vista de Gurabo. Así también, en el área verde entre el canal de cemento y bloques y la verja de cyclone fence que ubica hacia el lado de la residencia 55. En el dictamen, el tribunal primario hizo constar que lo dispuesto no tenía el efecto ni podía ser utilizado para determinar quién era el propietario del terreno objeto de controversia.

El 1 de marzo de 2022, el foro de primera instancia anotó la rebeldía a la señora Vicente López y eliminó sus alegaciones y defensas.

En el interín, y antes de ser contestada la demanda, como expondremos más adelante, se hace preciso indicar que el 10 de abril de 2022, el Municipio de Gurabo solicitó intervenir en el pleito expresando que GVI no puede adjudicarse la titularidad sobre un cauce, canal, quebrada o caño ya que, como condición impuesta por la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), cualesquiera de estas áreas le fue cedida al ayuntamiento mediante la Escritura Núm. 41 sobre Segregación, y Cesión de Áreas Verdes a Favor del Municipio otorgada el 8 de febrero de 1991. Sobre este punto, el 27 de abril de 2022, GVI había presentado un escrito al cual anejó una comunicación del Municipio en la que la Lcda. Cynthia Marie Vázquez Peña, de Asuntos Legales, aclaró que, al tenor de la Certificación del Registro de la Propiedad, Escritura Pública y Estudio de Título que recibieron, la titularidad del Lote J consta inscrita a favor de GVI.3

3 Íd., a las págs. 418-421.

De igual manera, el 28 de abril siguiente, el Municipio instó una nueva moción en la que informó que, una vez examinado el lugar, en ocasión de la mensura ordenada por el TPI, peticionó que se le excluyera de comparecer en el caso debido a que “... el lugar objeto de la disputa, no pertenece al Municipio de Gurabo, ... Tampoco ... de ninguna forma se interviene con las escorrentías de aguas en el lugar, en lo que compete a la jurisdicción del municipio”.4 El foro apelado concedió la solicitud.

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Gran Vista, Inc. v. Vicente Lopez, Alina, (prapp 2024).

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