Giomar LLC v. Robles Torres, Ilka Celeste

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300806
StatusPublished

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Bluebook
Giomar LLC v. Robles Torres, Ilka Celeste, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

GIOMAR LLC, Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Salinas

ILKA ROBLES TORRES Caso Núm.: T/C/C ILKA CELESTE KLAN202300806 SA2021CV00192 ROBLES TORRES Sobre: Apelada Acción Civil; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento Específico; Consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece Giomar LLC (en adelante, Giomar y/o parte

apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la

revisión y revocación de la Sentencia Enmendada (en adelante, la

Sentencia apelada) emitida el 11 de agosto de 2023, notificada el 14

de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Salinas (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen

apelado, el foro primario declaró Sin Lugar la Demanda presentada

por Giomar y Con Lugar la Reconvención presentada por la señora

Ilka Robles Torres (en adelante, señora Robles Torres y/o apelada).

En consecuencia, ordenó a Giomar a pagar a la señora Robles Torres

la suma de $3,000.00 dólares por concepto de sufrimientos y

angustias mentales, más los gastos y costas del procedimiento y los

intereses al tipo legal desde la fecha de la radicación de la Demanda.

Además, le impuso el pago de $4,000.00 dólares por concepto de

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1622-1630.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300806 2

honorarios de abogado y ordenó la devolución del dinero

consignado, por la suma de $30,000.00 dólares a Giomar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 20 de julio de 2021, Giomar presentó una Demanda sobre

sentencia declaratoria, cumplimiento específico y consignación

contra la señora Robles Torres, también conocida como Ilka Celeste

Robles Torres.2 Adujo que la señora Robles Torres era dueña de un

solar en el área Mar Blanco del Barrio Las Mareas del municipio de

Salinas (en adelante, Solar M-18), Puerto Rico, con la siguiente

descripción:

SOLAR NÚMERO: M – DIECIOCHO (M-18): de veinte metros de frente camino por treinta y dos metros de fondo de área aproximada de quinientos metros cuadrados, sita en área Mar Blanco del Barrio Las Mareas del Municipio de Salinas, Puerto Rico; colinda por el NORTE, con camino-calle privado de la finca, por el SUR; con aguas del Mar Caribe; por el ESTE; con finca principal privada solar ocupado María V. Lebrón Torres por el OSTE; con finca principal solar actualmente desocupado.

Expresó que, allá para el 7 de abril de 2021, las partes

suscribieron un Contrato de Opción de Compra (en adelante, el

Contrato) mediante declaración jurada. Arguyó que, mediante el

Contrato, la señora Robles Torres concedió a Giomar la opción de

adquirir la propiedad por el precio alzado de $30,000.00 dólares.

Con la firma del Contrato, la señora Robles Torres recibió el pago de

$15,000.00 dólares, mientras que los restantes $15,000.00 dólares,

serían pagados al momento en que finalizara el término de la opción

y al momento de la firma de la escritura de compraventa.

El término del Contrato era de noventa (90) días a partir de la

fecha en que fue suscrito, es decir, hasta el 6 de julio de 2021. Alegó

que, presuntamente el término del Contrato fue extendido y/o

2 Id., a las págs. 37-47 y 1204-1210. KLAN202300806 3

prorrogado por Giomar hasta el 16 de julio de 2021. Solicitó al foro

primario que recibiera los fondos que estarían consignando,

entiéndase, $15,000.00 dólares, que alegadamente le faltaban por

pagar a la señora Robles Torres y que le ordenara a esta última a

suscribir la escritura de compraventa del Solar M-18.

Por su parte, el 9 de septiembre de 2021, la señora Robles

Torres presentó Contestación a la Demanda.3 En ella incluyó,

además, una Reconvención. En la Contestación a la Demanda alegó

que el 6 de julio de 2021, venció el Contrato sin que Giomar tuviera

algún tipo de comunicación con la señora Robles Torres, esto a pesar

de ella haber tratado de comunicarse en varias ocasiones a través

de llamadas y mensajes de texto. Respecto a la alegada reunión del

11 de julio de 2021, alegó que el licenciado Calixto Díaz Alonso (en

adelante, licenciado Díaz), presidente y administrador de Giomar,

llegó tarde a la misma y en ningún momento le ofreció los

$15,000.00 dólares que restaban pagar para que se diera la venta.

Expuso que no hubo otros acuerdos que no fueran los consignados

en el Contrato firmado por las partes en San Juan, Puerto Rico, el

día 7 de abril de 2021, ante el notario Carlos Rosario Rivera. Indicó

que, Giomar no solicitó prórroga o término adicional por escrito a la

señora Robles Torres ni durante la vigencia del Contrato, ni después

del vencimiento, para pagar el balance del precio de venta. Con este

escrito, consignó un cheque por $15,000.00.00 dólares por la

devolución de la prima de la opción que pagó Giomar.

Por otro lado, mediante la Reconvención presentada, la señora

Robles Torres indicó que, debido a la radicación de la Demanda, no

ha podido vender el Solar M-18 a pesar de que se le han acercado

varios clientes interesados en el mismo. Solicitó el reembolso de los

gastos de mensura por $1,000.00 dólares, daños y perjuicios por

sufrimientos y angustias mentales estimados en $10,000.00 dólares

3 Id., a las págs. 48-53. KLAN202300806 4

y la suma de $30,000.00 dólares por pérdidas económicas al no

poder vender el Solar M-18. Por su parte, el 14 de septiembre de

2021, Giomar presentó una Réplica a Reconvención.4

Así las cosas, y en lo pertinente, el 8 de julio de 2022, las

partes presentaron un Informe Preliminar entre Abogados para la

Conferencia con Antelación al Juicio (en adelante, ICAJ).5 Respecto a

la exposición sobre los asuntos en controversia, Giomar alegó que

existían cuatro (4): (i) si hubo una prórroga del Contrato por las

manifestaciones de la señora Robles Torres; (ii) si la señora Robles

Torres se obligó o generó una nueva obligación de vender el Solar

M-18; (iii) si continuaba la obligación asumida y reconocida por la

señora Robles Torres el 11 de marzo de 2021; y, (iv) si existe o no

temeridad de parte de Giomar. Por su parte, la señora Robles Torres

alegó la existencia de tres (3) asuntos en controversia: (i) si el

Contrato caducó y por tanto se extinguió la obligación de vender; (ii)

si el Contrato venció; y, (iii) si hubo temeridad por parte de Giomar.

Luego, el 17 de agosto de 2022, las partes presentaron una

Moción Conjunta Suplementando Informe Preliminar entre Abogados

para Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante,

ICAJ suplementado).6 Del ICAJ suplementado se desprende que las

partes lograron conciliar ciento veinticinco (125) estipulaciones de

hechos.7 De igual forma, en cuanto a la prueba documental

enumerada en el inciso A, las partes lograron estipular la

autenticidad y admisibilidad de veintiún (21) documentos,

enumerados del 1-21.8 En relación a cuatro (4) documentos

adicionales, enumerados del 22 al 25,9 las partes estipularon que

4 Id., a las págs. 54-57. 5 Id., 66-94. 6 Id., a las págs. 95-106 y 792-803.

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