Giomar LLC v. Robles Torres, Ilka Celeste

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2023·No. KLAN202300806·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GIOMAR LLC, Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Salinas

ILKA ROBLES TORRES Caso Núm.: T/C/C ILKA CELESTE KLAN202300806 SA2021CV00192 ROBLES TORRES Sobre:

Apelada Acción Civil;

Sentencia

Declaratoria;

Cumplimiento

Específico;

Consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece Giomar LLC (en adelante, Giomar y/o parte apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión y revocación de la Sentencia Enmendada (en adelante, la Sentencia apelada) emitida el 11 de agosto de 2023, notificada el 14 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró Sin Lugar la Demanda presentada por Giomar y Con Lugar la Reconvención presentada por la señora Ilka Robles Torres (en adelante, señora Robles Torres y/o apelada). En consecuencia, ordenó a Giomar a pagar a la señora Robles Torres la suma de $3,000.00 dólares por concepto de sufrimientos y angustias mentales, más los gastos y costas del procedimiento y los intereses al tipo legal desde la fecha de la radicación de la Demanda. Además, le impuso el pago de $4,000.00 dólares por concepto de

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1622-1630.

Número Identificador SEN2023______________

honorarios de abogado y ordenó la devolución del dinero consignado, por la suma de $30,000.00 dólares a Giomar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 20 de julio de 2021, Giomar presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, cumplimiento específico y consignación contra la señora Robles Torres, también conocida como Ilka Celeste Robles Torres.2 Adujo que la señora Robles Torres era dueña de un solar en el área Mar Blanco del Barrio Las Mareas del municipio de Salinas (en adelante, Solar M-18), Puerto Rico, con la siguiente descripción:

SOLAR NÚMERO: M – DIECIOCHO (M-18): de veinte metros de frente camino por treinta y dos metros de fondo de área aproximada de quinientos metros cuadrados, sita en área Mar Blanco del Barrio Las Mareas del Municipio de Salinas, Puerto Rico; colinda por el NORTE, con camino-calle privado de la finca, por el SUR; con aguas del Mar Caribe; por el ESTE; con finca principal privada solar ocupado María V. Lebrón Torres por el OSTE; con finca principal solar actualmente desocupado.

Expresó que, allá para el 7 de abril de 2021, las partes suscribieron un Contrato de Opción de Compra (en adelante, el Contrato) mediante declaración jurada. Arguyó que, mediante el Contrato, la señora Robles Torres concedió a Giomar la opción de adquirir la propiedad por el precio alzado de $30,000.00 dólares. Con la firma del Contrato, la señora Robles Torres recibió el pago de $15,000.00 dólares, mientras que los restantes $15,000.00 dólares, serían pagados al momento en que finalizara el término de la opción y al momento de la firma de la escritura de compraventa.

El término del Contrato era de noventa (90) días a partir de la fecha en que fue suscrito, es decir, hasta el 6 de julio de 2021. Alegó que, presuntamente el término del Contrato fue extendido y/o

2 Id., a las págs. 37-47 y 1204-1210.

prorrogado por Giomar hasta el 16 de julio de 2021. Solicitó al foro primario que recibiera los fondos que estarían consignando, entiéndase, $15,000.00 dólares, que alegadamente le faltaban por pagar a la señora Robles Torres y que le ordenara a esta última a suscribir la escritura de compraventa del Solar M-18.

Por su parte, el 9 de septiembre de 2021, la señora Robles Torres presentó Contestación a la Demanda.3 En ella incluyó, además, una Reconvención. En la Contestación a la Demanda alegó que el 6 de julio de 2021, venció el Contrato sin que Giomar tuviera algún tipo de comunicación con la señora Robles Torres, esto a pesar de ella haber tratado de comunicarse en varias ocasiones a través de llamadas y mensajes de texto. Respecto a la alegada reunión del 11 de julio de 2021, alegó que el licenciado Calixto Díaz Alonso (en adelante, licenciado Díaz), presidente y administrador de Giomar, llegó tarde a la misma y en ningún momento le ofreció los $15,000.00 dólares que restaban pagar para que se diera la venta. Expuso que no hubo otros acuerdos que no fueran los consignados en el Contrato firmado por las partes en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de abril de 2021, ante el notario Carlos Rosario Rivera. Indicó que, Giomar no solicitó prórroga o término adicional por escrito a la señora Robles Torres ni durante la vigencia del Contrato, ni después del vencimiento, para pagar el balance del precio de venta. Con este escrito, consignó un cheque por $15,000.00.00 dólares por la devolución de la prima de la opción que pagó Giomar.

Por otro lado, mediante la Reconvención presentada, la señora Robles Torres indicó que, debido a la radicación de la Demanda, no ha podido vender el Solar M-18 a pesar de que se le han acercado varios clientes interesados en el mismo. Solicitó el reembolso de los gastos de mensura por $1,000.00 dólares, daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales estimados en $10,000.00 dólares

3 Id., a las págs. 48-53.

y la suma de $30,000.00 dólares por pérdidas económicas al no poder vender el Solar M-18. Por su parte, el 14 de septiembre de 2021, Giomar presentó una Réplica a Reconvención.4 Así las cosas, y en lo pertinente, el 8 de julio de 2022, las partes presentaron un Informe Preliminar entre Abogados para la Conferencia con Antelación al Juicio (en adelante, ICAJ).5 Respecto a la exposición sobre los asuntos en controversia, Giomar alegó que existían cuatro (4): (i) si hubo una prórroga del Contrato por las manifestaciones de la señora Robles Torres; (ii) si la señora Robles Torres se obligó o generó una nueva obligación de vender el Solar M-18; (iii) si continuaba la obligación asumida y reconocida por la señora Robles Torres el 11 de marzo de 2021; y, (iv) si existe o no temeridad de parte de Giomar. Por su parte, la señora Robles Torres alegó la existencia de tres (3) asuntos en controversia: (i) si el Contrato caducó y por tanto se extinguió la obligación de vender; (ii) si el Contrato venció; y, (iii) si hubo temeridad por parte de Giomar.

Luego, el 17 de agosto de 2022, las partes presentaron una Moción Conjunta Suplementando Informe Preliminar entre Abogados para Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante, ICAJ suplementado).6 Del ICAJ suplementado se desprende que las partes lograron conciliar ciento veinticinco (125) estipulaciones de hechos.7 De igual forma, en cuanto a la prueba documental enumerada en el inciso A, las partes lograron estipular la autenticidad y admisibilidad de veintiún (21) documentos, enumerados del 1-21.8 En relación a cuatro (4) documentos adicionales, enumerados del 22 al 25,9 las partes estipularon que

4 Id., a las págs. 54-57. 5 Id., 66-94. 6 Id., a las págs. 95-106 y 792-803. 7 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 95-103. Las primeras 19 estipulaciones sobre hechos sobre los cuales no existía controversia surgieron del Informe Preliminar entre Abogados para la Conferencia con Antelación al Juicio. Por su parte, los hechos adicionales estipulados del 20 al 125 surgieron posterior a la Conferencia con Antelación al juicio. 8 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 103-104. 9 Id., a la pág. 104.

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Giomar LLC v. Robles Torres, Ilka Celeste, (prapp 2023).

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