Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2023·No. KLAN202200663·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ABENGOA PUERTO RICO, Apelación S.E. procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de San

v. Juan KLAN202200660

AUTORIDAD DE ENERGÍA Caso Núm.:

ELÉCTRICA Cons. K AC2000-2759

Apelado KLAN202200663 Sobre:

KLCE202201145 Incumplimiento de AMERICAN Contrato, Daños y INTERNATIONAL Perjuicios INSURANCE COMPANY

Apelante Litigación Compleja

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparecen ante nos, American International Group of Puerto Rico (en adelante, American International) mediante un recurso de Apelación identificado con el alfanumérico KLAN202200660, así como Abengoa S.E. y Abengoa S.A.2 (en adelante, Abengoa) mediante un recurso de Apelación identificado con el alfanumérico KLAN202200663. Nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial y Orden3 emitida el 18 de julio de 2022, notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió el Informe del Comisionado

1 Mediante la Orden Administrativa Núm. OATA-2023-101 de 2 de junio de 2023,

se designó a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Alicia Álvarez Esnard, para entender en los méritos del recurso. 2 Mediante un contrato denominado Contrato de Garantía Solidaria, suscrito el 14 de agosto de 1996, Abengoa S.A. garantizó solidaria e incondicionalmente a la AEE el cumplimiento de Abengoa S.E. de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de obra. 3 Apéndice 38 del recurso KLAN202200660, a las págs. 1538-1540.

Número Identificador SEN2023______________

Especial, en consecuencia, dictó Sentencia Parcial a favor de la AEE por incumplimiento de contrato, desestimó la Demanda que presentó Abengoa y declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por la AEE. Ordenó, además, la continuación de los procedimientos.

Finalmente, comparece ante nos UNIPRO - Architects, Engineers and Planners (en adelante, UNIPRO), mediante un recurso de Certiorari identificado con el alfanumérico KLCE202201145 y nos solicita la revisión de la Orden4 emitida el 14 de septiembre de 2022, notificada el 15 de septiembre de 2022. Mediante el aludido dictamen, el foro primario determinó abstenerse de intervenir hasta tanto este Tribunal de Apelaciones dispusiera del asunto planteado ante sí.

Por encontrarse estrechamente relacionados los recursos del título y en aras de la economía procesal, el 13 de diciembre de 2022, esta Curia emitió una Resolución y ordenó la consolidación de los recursos, presentados por American International, Abengoa y UNIPRO, a tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones5.

Examinados los recursos presentados y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver en atención al derecho aplicable.

I

El 1 de mayo de 1996, Abengoa S.A. y la AEE suscribieron un Agreement Núm. TSMP-201-004-946 (en adelante, Contrato) de obras por precio ajustado de $163,780,000.00, más unas opcionales hasta un precio máximo de $184,313,640.00. El contrato fue redactado en su totalidad por la AEE. El mismo disponía que la AEE emitiría una única Orden de Proceder (en adelante, la Orden), una

4 Apéndice del recurso KLCE202201145, a las págs. 599-601. 5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. 6 Apéndice 42 del recurso KLAN202200660, a las págs. 1547-1620.

vez recibidos los permisos necesarios para la construcción e instalación de la repotenciación de las unidades #5 y #6 de la Central Termoeléctrica de San Juan (en adelante, Proyecto u Obra), entre los cuales se encontraba un permiso que debía otorgar la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (en adelante, EPA). De conformidad con el Contrato, Abengoa estaba obligada a comenzar las obras de construcción dentro de los veinte (20) días de emitida la Orden de Proceder y debía finalizar el Proyecto dentro de los 910 días del comienzo de los trabajos.

Posteriormente, el 6 de mayo de 1997, Abengoa otorgó un subcontrato, Standard Form Agreement Between Owner and Architect7, con UNIPRO – Architetcs, Engineers and Planners, (en adelante, UNIPRO) a los fines de que estos realizaran ciertas obras en el proyecto.

Así las cosas, el trámite judicial comenzó el 24 de mayo de 2000, cuando Abengoa Puerto Rico, S.E. (en adelante, Abengoa S.E.) presentó una Demanda8 sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la AEE. En ella, alegó que la AEE notificó invitación para la subasta núm. LJ-04970 para el Proyecto de repotenciación de las unidades #5 y #6 de la Central Termoeléctrica de San Juan. Sostuvo que, tras la celebración de esta, resultó vencedora la propuesta de la Compañía Mercantil Anónima Abengoa, S.A. Así pues, el 1 de mayo de 1996, Abengoa S.A. y la AEE suscribieron un contrato de obras por precio ajustado de $163,780,000.00, más unas opcionales hasta un precio máximo de $184,313,640.00.

Adujo que, a la luz de unas conversaciones pre-subasta, la AEE le manifestó que la Orden de Proceder debía ser emitida para el mes de julio de 1996. Argumentó que, para la fecha de la

7 Apéndice del recurso KLCE202201145, a las págs. 1-235.

8 Apéndice 2 del recurso KLAN202200660, a las págs. 8-12.

presentación de la Demanda, aún la AEE no había obtenido el permiso de la EPA y no había emitido la Orden de Proceder, habiéndose expirado el plazo contractual original del Contrato. En sustitución, expuso que la AEE lo que efectuó fue una serie de Órdenes de Proceder Parciales relacionadas con labores del Proyecto que no requerían del permiso de la EPA, ni de construcción. Así, expresó que la falta de la emisión de la Orden de Proceder representaba un craso incumplimiento del contrato por parte de la AEE, lo cual resultó en la ocurrencia de daños y perjuicios sufridos por Abengoa.

Adicionalmente, le imputó a la AEE la comisión de los siguientes actos que, a su juicio, eran constitutivos de incumplimiento contractual, a saber:

(1) Demoras e interferencias en la ejecución del Contrato como consecuencia de cambios excesivos en su personal designado para la administración del contrato, lo cual interfirió con la ejecución de los trabajos de Abengoa.

(2) Falta de atender conforme lo dispuesto en el Contrato las numerosas reclamaciones planteadas por Abengoa que surgieron como consecuencia del incumplimiento de la AEE.

(3) La AEE le impuso y/o pretendió imponer modificaciones unilaterales al ámbito de los trabajos de Abengoa bajo el Contrato.

(4) Se negó a reconocer todo derecho de Abengoa bajo el contrato de reclamar costos adicionales que surgieron fuera del pacto contractual.

(5) No le pagó a Abengoa sumas líquidas y exigibles por trabajos ejecutados bajo el Contrato.

(6) Eliminó del contrato la partida de remoción de suelos contaminados con hidrocarburos no ejecutados hasta la fecha y la subastó nuevamente.

En vista de lo anterior, expuso que, efectivo el 22 de mayo de 2000, dio por terminado el Contrato conforme al Artículo 1077 del Código Civil de Puerto Rico.9 A esos efectos, reclamó daños y perjuicios que ascendían a $835,334,988.00.

Por su parte, el 4 de octubre de 2000, UNIPRO presentó una Demanda en Intervención10 por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra Abengoa S.E. y la AEE. En síntesis, alegó que Abengoa S.E. subcontrató sus servicios y realizó obras en dicho proyecto. Por lo anterior, solicitó intervención en el pleito y el pago de los servicios prestados, toda vez que sus intereses quedaron afectados con la resolución del contrato. Asimismo, reclamó la suma de $1,205,808.70 por trabajo realizado hasta el 3 de octubre de 2000; la suma de $187,701.60 por concepto de retenido pendiente de pago y; la suma de $1,700,000.00 por los daños sufridos.

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Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica, (prapp 2023).

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