Baez Rivera, Emilio a v. La Interlocking & General Contractors

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 5, 2025·No. KLRA202400491·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EMILIO A. BÁEZ RIVERA Revisión Judicial procedente del

Recurrente Departamento de Asuntos al

v. KRA202400491 Consumidor

LA INTERLOCKING & Querella Núm.: GENERAL CONTRACTORS CAG-2023-0005188 CORP.

Sobre:

Recurrido Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2025.

Comparece el Dr. Emilio Báez Rivera (doctor Báez Rivera o Recurrente), mediante un recurso de revisión judicial. Impugna la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 9 de julio de 2024, notificada al día siguiente. En el aludido dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar la Querella interpuesta por el Recurrente contra La Interlocking & General Contractors Corp., del señor Ledy Sáez Ríos (Contratista o Recurrido). En consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso.

Anticipamos la confirmación de la decisión administrativa recurrida.

I.

Surge del expediente ante nos que los contendientes suscribieron un Contrato el 18 de enero de 2023 para la construcción de cuatro muros Keystone, a un coste de $343,455.00.1 El Permiso de Construcción para el proyecto “Casa EAB Renovation”, expedido el 28 de abril de 2023 por la Oficina de

1 Apéndice, pág. 13.

Número Identificador: SEN2025____________________

Permisos del Municipio Autónomo de Caguas,2 incluyó las siguientes Condiciones Especiales:

1. El arquitecto Edgardo Jorge Ortiz, licencia 22,148, quien es el Inspector Designado para inspeccionar las obras de construcción, deberá cumplir con la Regla 2.7.3 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto).

2. El inspector designado será responsable de presentar informes periódicos del progreso de las obras mensualmente e incluirlos en el sistema como documento del trámite. Los informes deben incluir fotos y detalles de las obras realizadas conforme a lo establecido en la Sección 2.7.3.3 (d) del Reglamento Conjunto. No se expedirá permiso de uso sin esta información.3

. . . . . . . .

Se desprende de los autos que, ya iniciadas las obras de construcción,4 el Arq. Edgardo Jorge Ortiz (arquitecto Jorge Ortiz o Inspector) cursó una comunicación electrónica al Contratista el 21 de abril de 2023.5 En ésta le indicó que “las facturas deben pasar a través de mi evaluación para su aprobación final y desembolso”. Luego, el 2 de mayo de 2023, el Inspector le aclaró al Recurrido que, una vez enviadas las facturas, las certificaciones de éstas se harían de forma escrita, una vez fueran revisadas y aprobadas para su correspondiente pago.6 En el mismo escrito, el Inspector le solicitó al Contratista que suministrara la copia de la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE),7 según incluida en la cotización y en el Contrato.8 La petición fue reiterada el 17 de mayo de 2023.9 Al

2 Apéndice, págs. 4-10. 3 Apéndice, pág. 9. 4 Las obras de construcción se iniciaron el 29 de marzo de 2023. 5 Apéndice, pág. 14. 6 Apéndice, pág. 17, acápite 1. Véase como ejemplo, Apéndice, pág. 18, acápites

7-8 y pág.24. 7 Apéndice, pág. 17, acápite 4. El Contratista sí proveyó la póliza de

responsabilidad pública. Véase, Apéndice, pág. 29. 8 Véase, inciso (h) del Contrato a la pág. 13 del Apéndice. Además, refiérase al

inciso (e) de la Cotización de 7 de noviembre de 2022 a la pág. 12 del Apéndice. 9 Apéndice, págs. 25-27.

respecto, el Recurrente advirtió que se debía verificar que no hubiera duplicidad de pólizas, toda vez que “todo el proyecto de edificación de la nueva estructura, incluyendo los muros, están cobijados”10 por la póliza que él adquirió.

El Inspector se comunicó con la CFSE y constató que el Contratista poseía una póliza permanente, aunque no existía un endoso específico para el proyecto “Casa EAB Renovation”. No obstante, con la póliza del doctor Báez Rivera, el trabajo de los muros estaba incluido en la cobertura, por lo que el Contratista no tenía que gestionar el referido endoso, ya que no se permitía la duplicidad de pólizas para un mismo proyecto. A esos efectos, el 19 de mayo de 2023, el Inspector envió al Contratista el siguiente correo electrónico:11

Luego de contestarle el correo electr[ó]nico anterior, estuve verificando con la CFSE y la p[ó]liza que obtuvo el Dr. Báez para el proyecto, contempla el trabajo de los muros. No lo dice en la póliza pero s[í] lo dice en el sistema del Fondo. Por tal razón no va a ser necesario que gestione la certificación de su póliza permanente ya que eso crearía una duplicidad de pólizas que no se debe hacer. Cualquier duda, me deja saber. (Énfasis nuestro).

Empero, el Inspector requirió al Contratista un crédito a favor del doctor Báez Rivera, toda vez que éste estaba impedido de solicitar un reembolso a la CFSE. “Del cálculo que realizó la [CFSE]12 para ofrecer cobertura al proyecto completo, se desprende que el costo de la inclusión para cobijar el trabajo de los muros de keystone representa $8,023.11…”. La solicitud de dicho crédito constituyó el primer cambio de orden.13 Coetáneamente, los contratantes discreparon en torno a la compra y acarreo del material de relleno. El Contratista cotizó la

10 Apéndice, pág. 20. 11 Apéndice, pág. 77. 12 Por conducto de la Lcda. Brenda Marrero Román; véase, Alegato Suplementario,

pág. 11. 13 Véase, Apéndice, págs. 31-32; 36; 51-52.

compra de 4,000 metros cúbicos de relleno A-2-4 en $71,705 y la disposición del material inservible en $25,100.00.14 El 17 de mayo de 2023, el Inspector solicitó al Contratista que suministrara las facturas por la adquisición del material A-2-4. Dijo: “Ese número es necesario para definir la diferencia del cálculo entre material de relleno adquirido y material de relleno reutilizado, que fue extraído del predio”.15 El Inspector sostuvo que el material existente en el predio era adecuado para relleno, tal como surgía del estudio geotécnico de subsuelo realizado por el Ing. José R. Despiau.16 Reiteró su petición el 29 de mayo de 2023.17 Advirtió que la negativa a someter la evidencia en o antes de 1 de junio de 2023 equivaldría a la anuencia del Recurrido a que se procediera con el cálculo correspondiente. Para el modelo matemático, el Inspector utilizaría el estudio del subsuelo que afirma la idoneidad del material del predio como relleno, los planos de diseño del muro por el Ing. Jorge L. Morales, la evidencia fotográfica de la obra de construcción18 y los supuestos dichos del Contratista de que el 2 de mayo de 2023 había recibido los dos primeros camiones del material A-2-4 de una cantera en Guaynabo. “[U]na vez sometidos mis cálculos, no voy a aceptar que presente las facturas como argumento en contra de lo ya finalmente decidido” expresó el Inspector.19 Según se consignó en la comunicación de 5 de junio de 2023, el Contratista no entregó las facturas solicitadas.20 En

14 Véase, Apéndice, págs. 11, incisos (a) y (c); 12, inciso (h); 13, inciso (k). 15 Apéndice, pág. 26. 16 Véase Exhibit 14 en la copia certificada del expediente administrativo, Report

for the Geotechnical Investigation for the Proposed Dr. Emilio A. Báez Rivera Residential Dwelling Unit Renovation Project at State Road PR-763, R788 Km. 3.5 in Tomás de Castro Ward of the Municipality of Caguas, Puerto Rico Reference No. DA/21O4092 de 21 de enero de 2022 y realizado por el Ing. José R. Despiau (Lic. 17343). 17 Apéndice, págs. 31-34.

18 Véase, Exhibit 15(a)-15m(1) en la copia certificada del expediente administrativo. 19 Apéndice, págs. 32-33.

20 Apéndice, págs. 35-38.

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Baez Rivera, Emilio a v. La Interlocking & General Contractors, (prapp 2025).

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