Maderas Tratadas, Inc. v. Sun Alliance Insurance

185 P.R. 880
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2012
DocketNúmeros: CC-2006-0228; CC-2006-0266
StatusPublished

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Bluebook
Maderas Tratadas, Inc. v. Sun Alliance Insurance, 185 P.R. 880 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

El hurto de materiales acaecido en una ferretería, pro-piedad de Maderas Tratadas, Inc. (Maderas Tratadas), dio origen a una trilogía de recursos de los cuales únicamente nos toca atender las controversias planteadas en el recurso CC-2006-0228 y parte de los errores aducidos en el recurso CC-2006-0266.(1) En el primero de éstos se suscitaron con-troversias relacionadas al contrato de seguro otorgado en-[890]*890tre Universal Insurance Company (Universal) y CBI Security Services, Inc. (CBI), compañía de seguridad. Como parte de esas interrogantes, nos toca resolver si Universal actuó correctamente al denegar una cubierta fundamen-tada en que los hechos imputados a CBI en calidad de ase-gurado constituyen incumplimiento de contrato y no una ocurrencia (“occurrence”), según el término aparece defi-nido en la póliza correspondiente. De determinar que, en efecto, existe la cubierta, procede entonces precisar si apli-can ciertas exclusiones, según consignadas en la póliza. Igualmente, nos corresponde dirimir si se configuran los requisitos necesarios para obligar a Universal, a pesar de haber emitido una póliza sombrilla, a asumir la posición de asegurador primario conforme a la teoría de descenso de nivel o drop down.

En lo concerniente al CC-2006-0266, primeramente exa-minaremos la responsabilidad correspondiente a la Asocia-ción de Garantías de Seguros Misceláneos (Asociación) a base de las reclamaciones presentadas por Maderas Tratadas. Luego evaluaremos la reducción en la cuantía de los honorarios concedidos por el foro primario atribuibles a los gastos incurridos por Maderas Tratadas en uno de sus peritos.

Luego de examinar los planteamientos esgrimidos por Universal, conjuntamente con los documentos que obran en autos y a la luz del derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación recurrida en todos sus aspec-tos, excepto en lo atinente a la aplicación de la doctrina del descenso de nivel (“drop down”). Veamos.

I

Maderas Tratadas es una corporación dedicada a la fe-rretería con parte de sus instalaciones ubicadas en Toa Baja, Puerto Rico. En septiembre de 1989, Maderas Trata-das contrató a CBI para prestar servicios de vigilancia con [891]*891guardias armados las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, en la propiedad indicada.

Durante el verano de 1992, personal de Maderas Trata-das se percató de una serie de hurtos y escalamientos en el edificio donde operaba la ferretería. Específicamente, alre-dedor del 22 de junio de 1992 y durante el fin de semana del 26 de junio de 1992, se encontraron ventanas rotas y forzadas, así como escalamientos en el área de la ferretería.

La gerencia de Maderas Tratadas informó los incidentes al Sr. Fernando Matos, gerente de operaciones de CBI, así como al Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico (CIC). La investigación policiaca culminó con el arresto y la convicción del Sr. José Alberto Concep-ción García, exempleado de Maderas Tratadas, y el Sr. Juan González Colón (guardia González) quien, para la época de los sucesos, laboraba como guardia de seguridad para CBI. Los acusados admitieron haber perpetrado y ha-ber consentido a que terceras personas llevaran a cabo múltiples sustracciones de mercancía propiedad de Made-ras Tratadas.(2)

Una auditoría externa de los negocios de la empresa, correspondiente al año fiscal comprendido entre 1 de agosto de 1991 a 31 de julio de 1992 y concluida en diciem-bre de 1992, reflejó una falta en el inventario, atribuible a mercancía robada, de dos millones cuatrocientos mil dos-cientos noventa y ocho dólares ($2,400,298).

Al momento de los hechos, Maderas Tratadas contaba con una póliza expedida a su favor por Sun Alliance Insurance Company (Sun Alliance) que cubría específicamente riesgo de robo hasta un total de ocho millones noventa y ocho mil cuatrocientos dólares ($8,098,400). No obstante, Sun Alliance denegó la cubierta.

[892]*892CBI por su parte poseía varias pólizas de seguro para las fechas pertinentes. Por un lado, tenía expedida a su favor una póliza primaria con una partida por responsabi-lidad pública expedida por Insurance Company of Florida (ICF), póliza #28-000905 con una cubierta de un millón de dólares ($1,000,000). La aseguradora fue declarada insol-vente y sujeta al proceso de liquidación de sus activos me-diante una orden emitida por el Tribunal de Primera Ins-tancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de enero de 1993. En virtud de la Ley 72-1991, según enmendada, 26 L.P.R.A. sees. 3801-3819 (Ley 72), la Asociación compare-ció en el litigio como entidad a cargo de las reclamaciones instadas contra ICF.

De otra parte, CBI tenía también dos pólizas en exceso tipo sombrilla con Universal. Estas son: (1) póliza Núm. UMB-102, vigente de 20 de noviembre de 1990 a 20 de noviembre de 1991, con un límite combinado de un millón de dólares ($1,000,000) y (2) póliza Núm. UMB-131, vi-gente de 20 de noviembre de 1991 a 20 de noviembre de 1992, con un límite anual por agregado ascendente a un millón de dólares ($1,000,000).

Maderas Tratadas y el Sr. Luis J. Fernández (señor Fer-nández) instaron una demanda contra Sun Alliance, para alegar incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la denegatoria de cubierta de esta (caso Civil Núm. D AC 1993-0221). Igualmente, el 14 de abril de 1993 iniciaron una acción contra CBI y sus aseguradoras sobre incumpli-miento de contrato y daños y perjuicios (caso Civil Núm. D AC 1993-0222).

Luego de varios trámites procesales, se dieron por en-mendadas las alegaciones de la demanda (D AC 1993-0222) para identificar las entidades siguientes como asegurado-ras de CBI: (1) ICF o la Asociación y (2) Universal como aseguradora en exceso de los límites de las pólizas de ICF o la Asociación.

[893]*893Oportunamente, los dos casos iniciados por Maderas Tratadas y el señor Fernández fueron consolidados a nivel de instancia y luego de los trámites procesales pertinentes se celebró el juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia el 13 de febrero de 2003 y declaró “con lugar” las reclamaciones vertidas en ambas demandas y condenando a CBI, Sun Alliance, la Asociación y Universal a pagarle solidariamente a Maderas Tratadas las sumas siguientes: (1) dos millones cuatrocientos mil doscientos noventa y ocho dólares ($2,400,298) por la pér-dida correspondiente al hurto de su inventario, (2) tres mi-llones setecientos cincuenta y ocho mil ciento siete dólares ($3,758,107) por pérdidas en ventas, (3) quinientos veinte mil dólares ($520,000) por la pérdida de cánones de arren-damiento en su local en Arecibo, (4) sesenta y seis mil se-tecientos cincuenta y seis dólares ($66,756) por la pérdida producida al tener que vender por debajo de su valor las propiedades de Arecibo y Carolina, y (5) trescientos setenta y cinco mil con sesenta dólares ($375,060) por la pérdida de plusvalía o “goodwill” de la entidad.

Además, los condenó a pagarle solidariamente al señor Fernández la cantidad de un millón setecientos veinticua-tro mil dólares ($1,724,000) por los daños sufridos al tener que despojarse de sus activos para afrontar la crisis econó-mica de la empresa como consecuencia de los hechos que dieron base a las reclamaciones vertidas en sus demandas.

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