Odasz Castrillo, Walter v. Sucn Molly Odasz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLAN202300814
StatusPublished

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Odasz Castrillo, Walter v. Sucn Molly Odasz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WALTER ODASZ CASTRILLO Apelación Procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de KLAN202300814 San Juan ODASZ, MOLLY (SUCN); PATRICIA ODASZ Caso Núm.: CASTRILLO t/c/c PATRICIA K AC2016-0481 MAZZUCA; ROBERT ODASZ; ORLANDO RIVERA NIEVES Sobre: Partición Apelantes de Herencia Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

La Sra. Patricia Odasz Castrillo t/c/c Patricia Mazzuca

(señora Mazzuca o Apelante) presentó una Apelación para recurrir

de la Sentencia emitida el 9 de agosto de 2023, notificada el 15 de

agosto de 2023. En el aludido pronunciamiento, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) declaró

Ha Lugar la demanda radicada. En consecuencia, condenó

solidariamente a la señora Mazzuca y a Robert Odasz al pago de

$53,851.45 a favor del señor Walter Odasz Castrillo (señor Odasz

Castrillo o Apelado).

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

confirmamos la Sentencia del caso.

I.

La Sra. Molly Odasz t/c/c Maria Amalia Rivera Lacourt; Molly

Odasz Castrillo Lacourt (señora Molly o Causante) nació el 25 de

octubre de 1920, en Mayagüez, Puerto Rico.2 Tuvo tres hijos; el Sr.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 se designó al Hon. José I.

Campos Pérez en sustitución de la Hon. Alicia Álvarez Esnard. 2 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 62-72.

Número Identificador

SEN2024________________ KLAN202300814 2

Walter John Odasz Castrillo, la Sra. Patricia Jeannette Odasz

Castrillo y el Sr. Robert Wayne Odasz Castrillo, actualmente todos

mayores de edad.3

Mediante Escritura Número Diecinueve (19), otorgada el 24 de

noviembre de 2008, ante la notaria Yolina C. Souto Acero, la señora

Molly otorgó una Escritura de Poder Especial a favor de su hija, la

señora Mazzuca.4

Surge del expediente ante nos que, el 27 de mayo de 2009, el

Apelado solicitó que se decretara la incapacidad de la señora Molly.5

Así las cosas, de los documentos presentados ante nuestra

consideración surge que, la señora Molly falleció testada el 23 de

enero de 2016.6 Entre las disposiciones testamentarias, nombró a

la señora Mazzuca albacea.7

Conforme a la Escritura de Testamento Número Cuatro (4)

otorgada el 19 de octubre de 2004, ante la notario Griselle Teresa

García Padilla, la causante instituyó como sus únicos y universales

herederos a sus hijos, antes mencionados.8 Además, en el

testamento dejó un legado por tres mil dólares ($3,000.00) a su

ahijado Orlandito Nieves.9

Por su parte, la señora Mazzuca presentó una solicitud jurada

ante el TPI para que se expidiera a su nombre las Cartas

Testamentarias, y así acreditar su autoridad como Albacea

Testamentaria de la causante. Las referidas cartas fueron expedidas

el 15 de abril de 2016.10

El 2 de junio de 2016, el señor Odasz Castrillo presentó una

Demanda en la cual imputó unas deudas contra los demandados y

3 Íd. 4 Íd., págs. 75-82. 5 Íd., págs. 258-261. 6 Íd., págs. 73-74. 7 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 62-72. 8 Íd. 9 Íd., pág. 67. 10 Íd., págs. 73-74. KLAN202300814 3

solicitó la partición de la comunidad hereditaria luego de los créditos

correspondientes.11

Por otra parte, el 21 de septiembre de 2016 la señora Mazzuca

presentó una Moción en Solicitud de Deses[ti]mación por Insuficiencia

de Emplazamiento y por la Demanda no alegar una causa de acción

que justifique un remedio.12

El 22 de octubre de 2018 el TPI emitió una Resolución y Orden,

mediante la cual, entre otros asuntos, declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Desestimación presentada el 21 de septiembre

de 2016.13

En respuesta, la señora Mazzuca presentó una Contestación

a Demanda el 27 de noviembre de 2018.14

Tras varios trámites procesales, y concluido el descubrimiento

de prueba, la Apelante presentó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria, el 6 de noviembre de 2020.15

Por su parte, el Apelado presentó el 22 de diciembre de 2020,

una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia

Sumaria.16

Luego, el 28 de enero de 2021, la Apelante presentó su

Oposición a Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de

Sentencia Sumaria.17

Así las cosas, el 18 de mayo de 2021, notificada al día

siguiente, el TPI dictó una Resolución mediante la cual declaró No

Ha Lugar ambas solicitudes de sentencia sumaria.18 Insatisfecha, la

señora Mazzuca compareció el 30 de agosto de 2021 ante este

11 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1-3. 12 Apéndice 2 de la Apelación, págs. 4-44. 13 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 45-46. 14 Apéndice 4 de la Apelación, págs. 47-51. 15 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 52-113. 16 Apéndice 6 de la Apelación, págs. 114-163. 17 Apéndice 7 de la Apelación, págs. 164-194. 18 Apéndice 8 de la Apelación, págs. 195-209. KLAN202300814 4

Tribunal mediante un recurso de certiorari, en el cual un panel

hermano confirmó la Resolución dictada por el TPI.

Posteriormente, las partes de epígrafe comparecieron el 11 de

enero de 2022 y presentaron un Informe Preliminar de Conferencia

con Antelación al Juicio.19

Luego de varios trámites, el caso quedó sometido ante la

consideración del TPI y celebrado el juicio, el 9 de agosto de 2023 el

TPI dictó una Sentencia, notificada el 15 de agosto de 2023 en la

cual declaró Ha Lugar la demanda radicada y condenó

solidariamente a la señora Mazzuca y a Robert Odasz al pago de

$53,851.45 a favor del Apelado.20 En su Sentencia, esbozó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Molly Odasz t/c/c María Amalia Rivera Lacourt; Molly Odasz Castrillo; Molly Mary Castrillo Lacourt y Molly Odasz Castrillo falleció soltera el 23 de enero de 2016. 2. Le sobreviven los hijos Walter, Patricia y Robert Odasz, todos mayores de edad[.] 3. La Sra. Molly Odasz falleció luego de haber otorgado testamento abierto, conforme la escritura número 4 otorgado el 19 de octubre de 2004 ante la notario Griselle Teresa García Padilla. En el testamento se designó como Albacea a la Sra. Patricia Odasz. 4. La Sra. Patricia Odasz presentó ante el Tribunal el 4 de abril de 2016 una Petición para la expedición a su nombre de Cartas Testamentaria y así acreditar su autoridad como Albacea, las cuales fueron expedidas el 15 de abril de 2016 caso KJV2016-0652. 5. Conforme testamento número 4 otorgado el 19 de octubre de 2004 ante la notario Griselle Teresa García Padilla, la difunta instituyó como herederos en cuanto a la legítima larga a sus tres hijos, Walter, Patricia y Robert Odasz. 6. En el testamento se legó ciertos bienes que al momento de su muerte ya no son parte del caudal hereditario. 7. Igualmente se realizaron unos legados a dos de los hijos adjudicados al tercio de libre disposición que tampoco son parte del caudal. 8. Se legó $3,000.00 a Orlando Nieves lo cual se adjudicó. 9. Surge del testamento que doña Molly nació el 25 de octubre de 1920 en Mayagüez, Puerto Rico.

19 Apéndice 9 de la Apelación, págs. 210-232. 20 Apéndice 11 de la Apelación, págs. 346-359. KLAN202300814 5

10. Al momento de su muerte Amalia Rivera Lacourt tenía 95 años. 11.

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