Colón Rosario v. Calderon Vicente

14 T.C.A. 410, 2008 DTA 108
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2008·No. Núm. KLAN-08-00678·Published

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, el Sr. Guadalupe Calderón Vicente (en adelante, el “demandado-apelante”) en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por la Hon. Iris L. Cancio González, Jueza del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Caguas. Mediante esta sentencia se declaró ha lugar una demanda sóbre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del apelante. El T.P.I. determinó que la resolución del contrato entre las partes fue causada por el incumplimiento del demandado-apelante al no haber solicitado los permisos necesarios para que la finca arrendada tuviera acceso a la Carretera Número Uno (1). El T.P.I. impuso al demandado-apelante a pagar al Sr. Angelo Colón Rosario (en adelante, el “demandante-apelado”) $11,207.09 por los gastos incurridos; $45,000 por pérdidas económicas; $70,000 por angustias [412] mentales y daños a su crédito; y $5,000 en honorarios de abogado por temeridad.

Oportunamente, el demandado-apelante presentó ante nos su escrito de apelación en el que le imputó al T.P. I. la comisión de seis errores y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Adujo que erró el T.P.I.: (1) "... cuando concluye que el demandante sufrió una pérdida económica e imputa la responsabilidad al demandado”', (2) “...cuando concluye que'la pérdida económica es de $45,000”', (3) “...cuando impone al demandado el reembolso de $11,207.09 invertidos por el demandante en mejoras de bienes muebles e inmuebles e inventario para la operación del negocio establecido por el demandante”', (4) “...cuando impone al demandado el pago de $70,000 a favor del demandante como compensación por las angustias mentales y daño a su crédito, a pesar de la ausencia de prueba tanto médica como de crédito afectado”', (5) “...cuando impone al demandado el pago de $5,000 en honorarios de abogados y el pago de intereses a razón del 9% anual desde el 21 de julio de 2006 por temeridad!’ y (6) “...cuando incluye como determinación de hecho número uno que Vidalia Pérez Torres es esposa del demandante”

Por su parte, el demandante-apelado replicó que sus daños económicos fueron ocasionados por el dinero invertido en el terreno arrendado, ya que se requería ponerlo en condiciones óptimas para iniciar la operación del negocio. Éste afirmó que se probó que él poseía una expectativa de ganancia que no se realizó por carecer la finca de acceso a la Carretera Número Uno (1). De la misma forma, el demandante-apelado sostuvo que durante el juicio se probó detalladamente sus gastos económicos de tal forma que quedaron probados sus daños. Argüyó que todas las alegaciones del apelante referentes a sus planillas de contribución sobre ingresos son especulativas.

Examinado los alegatos de las partes, determinamos que erró el T.P.I. al adjudicar al demandante-apelado una suma extremadamente alta consistente en el pago de $70,000 en concepto de daños mentales y a su crédito, al imponer honorarios de abogado e intereses por temeridad. Siendo así, modificamos la sentencia apelada.

I

Desde noviembre del 2005 hasta abril del 2006, el demandante-apelado tuvo un negocio de comida en el pueblo de Carolina. En marzo del 2006, se interesó en trasladar su negocio debido a que la localización que tenía se estaba perjudicando por la construcción de un elevado. Se interesó en el terreno perteneciente al demandado-apelante.

El 28 de marzo de 2006, las partes en este pleito suscribieron un contrato de arrendamiento. El objeto del contrato era un predio de terreno ubicado en la Carretera Número Uno (1), Km. 28.6, Barrio Río Cañas de Caguas. El espacio arrendado tenía dos accesos a la vía pública, uno por el lado norte con la Carretera Número Uno (1) y por el lado sur con la Carretera Ramal 795. El demandante-apelado arrendó el terreno para ubicar un “trailer” que se utilizaría para la venta de comidas y bebidas alcohólicas. Ambas partes acordaron que el canon de arrendamiento consistiría en el pago de $1,500 mensuales. Igualmente, las partes pactaron que la fianza consistiría en el pago de $1,500. El término estipulado para el arrendamiento fue seis meses. En el contrato de arrendamiento se dispuso que el arrendador acondicionaría el terreno para su uso por el arrendatario. No obstante, no fue hasta finales de mayo del 2006 que se terminó el trabajo de acondicionamiento del terreno debido a frecuentes lluvias.

El negocio empezó a operar el 5 de junio de 2006. Operó por un día y medio hasta que empleados del Departamento de Transportación y Obras Públicas le requirieron a ambas partes el permiso de acceso a la Carretera Número Uno (1). Al carecer de este permiso, la agencia instaló unas vallas de metal impidiendo el acceso a la vía pública por el lado norte. A consecuencia de lo anterior, el demandante-apelado tuvo que cerrar su negocio y solicitó la resolución del contrato. El demandante-apelado solicitó $7,500 por la inversión realizada y el apelante ofreció $2,000. En virtud de las divergencias antes mencionadas, el demandante-apelado presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del demandado-apelante.

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Colón Rosario v. Calderon Vicente, 14 T.C.A. 410, 2008 DTA 108 (prapp 2008).

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