Rivera Nater v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

14 T.C.A. 1, 2008 DTA 62
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2008
DocketNúm. KLAN-2007-01538
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 1 (Rivera Nater v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Nater v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 14 T.C.A. 1, 2008 DTA 62 (prapp 2008).

Opinion

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el “ELA”), recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Yazmín Nadal Arroyo, Juez, el 17 de agosto de 2007, en el caso Israel Rivera Náter y Ana Teresa Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil Núm. DDP2001-0812, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 24 de agosto de 2007, instancia declaró Ha Lugar la demanda presentada por Israel Rivera Náter y Ana Teresa Rodríguez (en conjunto, los “apelados”), condenando al ELA a satisfacer $50,000 al señor Rivera Náter y $10,000 a la señora Rodríguez por sus daños, pérdida de ingresos, sufrimientos y angustias mentales, así como las costas del proceso y el interés legal desde la presentación de la reclamación.

Considerado el recurso, en Resolución de 6 de noviembre de 2007, concedimos al ELA un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar una exposición narrativa por estipulación con los apelados. Para ello, ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, permitir al ELA regrabar la vista.

Por su parte, el 11 de enero de 2008, los apelados presentaron Moción Solicitando Desestimación, predicada en que el término concedido al ELA para presentar la exposición narrativa había vencido y no la había presentado. El 16 de enero de 2008, el ELA presentó Moción Informativa y en Oposición a Desestimación, acompañándola con copia de la exposición narrativa ordenada. Mediante Resolución de 22 de enero de 2008, declaramos No Ha Lugar la solicitud de desestimación peticionada por los apelados, concediéndoles término de diez (10) días para expresar sus enmiendas u objeciones a la exposición presentada por el ELA.

Transcurrido en exceso el término concedido a los apelados para expresar sus enmiendas u objeciones a la exposición narrativa presentada, mediante Resolución de 19 de febrero de 2008, la acogimos como una estipulada. Por otro lado, concedimos a los apelados término de trenita (30) días para presentar su alegato, quienes en cumplimiento con lo ordenado, el 4 de marzo de 2008, comparecieron.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba Testifical, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

[3]*3II

Los hechos que dieron margen a la reclamación de los apelados, comienzan el 1 de agosto de 2000, ocasión en que el señor Rivera Náter salía caminando del Colegio Nacional, en el Municipio de Toa Alta, hacia su vehículo que se encontraba estacionado a orillas de la carretera estatal número 861, cayendo en un hueco ocasionado por el deterioro de la cuneta. Como consecuencia de la caída, sufrió fractura del brazo derecho, recibiendo fuertes golpes en el hombro, la cabeza y la espalda baja. En consideración de lo cual, requirió tratamiento de enyesado del brazo por varios meses y terapias físicas.

Por los hechos antes relatados, el 31 de julio de 2001, los apelados presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el ELA, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el señor Jorge Izquierdo, en su carácter de Secretario de Transportación y Obras Públicas. En su reclamación alegaron que la causa próxima de los daños sufridos por el señor Rivera Náter fueron como consecuencia de la negligencia y falta de mantenimiento de la carretera.

Así las cosas, el 9 de julio de 2002, el ELA presentó escrito titulado Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación mediante la cual alegó que no se había adquirido jurisdicción sobre su persona, toda vez que no se había cumplido con el requisito legal de notificación al Secretario de Justicia. Por su parte, los apelados se opusieron a la desestimación solicitada.

Nuevamente, el 10 de febrero de 2003, el ELA presentó una segunda solicitud de desestimación, por los mismos fundamentos que la anterior.

Tras varios incidentes procesales, el 19 de enero de 2005, instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación del ELA, ordenando a la Secretaría expidiera emplazamientos dirigidos al ELA, por conducto del Secretario de Justicia, trámite que se llevó a cabo oportunamente. Inconforme, el ELA presentó reconsideraciones a dicha determinación, las que fueron declaradas No Ha Lugar.

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2005, el ELA presentó su contestación a la demanda.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 3 de agosto de 2006, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.

El 7 de junio de 2007, se llevó a cabo la vista en su fondo. A la audiencia comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. Los apelados presentaron evidencia documental y testifical, consistente la testifical en el testimonio del señor Rivera Náter, la señora Rodríguez, la señora Diana Marie Rivera Rodríguez y el señor Hermán Pérez. Su evidencia documental consistió en copia del récord de la Sala de Emergencia del Hospital del Maestro, copia del contrato personal docente a jornada parcial de la Universidad de Interamericana del señor Rivera Náter y fotografías. Como prueba estipulada por las partes se sometió: fotocopia de fotos del área del accidente, fotos del incidente y copia del informe de la Policía de Puerto Rico. Por su parte, el ELA se limitó a contrainterrogar a los testigos, sin ofrecer prueba a su favor.

Finalmente, como hemos mencionado, el 17 de agosto de 2007, instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda presentada por los apelados, condenando al ELA a satisfacer $50,000 al señor Rivera Náter y $10,000 a la señora Rodríguez por sus daños, pérdida de ingresos, sufrimientos y angustias mentales, así como las costas del proceso y el interés legal desde la presentación de la reclamación. El 5 de septiembre de 2007, el ELA solicitó Determinaciones de Hechos Adicionales y Conclusiones de Derecho; no obstante, la solicitud fue presentada fuera del término de diez (10) días prescrito para ello por las Reglas de Procedimiento Civil. En consideración a lo cual, el 2 de octubre de 2007, notificada el 18 de ese mes y año, instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del ELA.

[4]*4Inconforme con la determinación, el 23 de octubre de 2007, el ELA presentó su recurso de apelación, aduciendo que incidió instancia: a) en la apreciación de la prueba sobre la causa del accidente; y b) al conceder una indemnización excesiva al apelado Rivera Náter.

III

Por estar estrechamente relacionados los señalamientos, los analizaremos en conjunto. En síntesis, se circunscriben a que incidió el tribunal en la apreciación de la prueba vertida en juicio. Veamos la normativa aplicable.

Resulta un principio básico en nuestro ordenamiento jurídico que en la apreciación de la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia, el alcance de la revisión judicial sobre cuestiones de hechos está regulado por lo dispuesto en la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 43.2, la cual, en lo pertinente, dispone que:

“...las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos...

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Concepción Guzmán v. La Autoridad de las Fuentes Fluviales
92 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ortiz v. Cruz Pabón
103 P.R. Dec. 939 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Publio Díaz v. Estado Libre Asociado
106 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc.
113 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
113 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cruz Rodríguez v. Corporación de Servicios del Centro Médico
113 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Riley v. Rodríguez de Pacheco
119 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez Rodríguez
125 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Dones Jiménez v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Santini Rivera v. Serv Air, Inc.
137 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Ramírez Salcedo v. Estado Libre Asociado
140 P.R. Dec. 385 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 1, 2008 DTA 62, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-nater-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2008.