Dones Jiménez v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico
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emitió la opinión del Tribunal.
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El 30 de octubre de 1984, Luis M. Laboy Ríos conducía su automóvil Pontiac Transam, modelo 1982, en dirección de Salinas a Ponce por la Autopista Las Américas. Lo acompañaba Marta Dones Jiménez. Aproximadamente a las 8:30 p.m., poco después de la Estación de Peaje locali-zada en el Barrio Coco, Salinas, en el Km. 59.2, impactó un toro negro que se le atravesó súbitamente. Laboy Ríos con-ducía a una velocidad aproximada de 55 m.p.h. No llovía. El vehículo se desvió y finalmente dio contra la valla de seguridad. Después, otros vehículos también impactaron al animal. Acudió al lugar una patrulla policíaca, quien pro-cedió a remover el auto. El toro murió esa misma noche.
[118] El 10 de diciembre de 1984, Laboy Ríos y Dones Jimé-nez reclamaron daños y perjuicios en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (en adelante la Autoridad) y el Sr. Luis G. Ve-lázquez Grillo, dueño del animal. La Autoridad negó res-ponsabilidad y, eventualmente, trajo a Velázquez Grillo como tercero demandado. El tribunal de instancia (Hon. Rafael Pereira Solá, Juez) dictó sentencia solidaria contra ambos, pero fijó en un veinte por ciento (20%) la responsa-bilidad de la Autoridad y el remanente a Velázquez Grillo.
Inconforme, a solicitud de la Autoridad, revisamos. En síntesis, nos argumenta que: (1) no puede controlar los ani-males que pastan en las fincas adyacentes a la autopista y prever en qué momento y manera alguno llegará a la au-topista; (2) es demasiado oneroso imponerle responsabili-dad; (3) no es un garantizador absoluto de la seguridad de los viajantes, pues sólo responde por los accidentes previ-sibles; (4) no tiene el deber de cercar los terrenos colindan-tes a la autopista para evitar el traspaso de animales, y (5) finalmente, el dueño del animal es el único y absoluta-mente responsable.
En contrario, los demandantes Laboy Ríos y Dones Ji-ménez, y el tercero demandado Velázquez Grillo arguyen que la Autoridad tiene el deber de proveer y mantener en buen estado las vallas que eviten el traspaso de animales, y de advertir a los conductores de su posible presencia en la autopista. Aducen que la Autoridad negligentemente violó estos deberes.
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Pertenece a un tratado de Historia Antigua la teoría que consideraba al Estado inmune a las reclamaciones que en su contra pudieran ejercer los ciudadanos. Hoy, el Estado moderno, como suplidor de innumerables servicios, responde por los daños causados negligentemente. Galarza [119] Soto v. E.L.A. 109 D.P.R. 179 (1979). En materia de vías de carreteras, el Art. 404 del Código Político, 3 L.P.R.A. see. 422,
Footnotes
130 P.R. Dec. 116 (Dones Jiménez v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.