Etchevers Mutis, Jean Daniel v. Consejo De Titulares Cond Condado Astor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2024
DocketKLAN202400080
StatusPublished

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Etchevers Mutis, Jean Daniel v. Consejo De Titulares Cond Condado Astor, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V (ESPECIAL)

JEAN DANIEL Apelación ETCHEVERS MUTIS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala de SAN JUAN KLAN202400080 v. Caso Núm.: SJ2019CV09224 CONSEJO DE TITULARES COND. Sobre: CONDADO ASTOR, Ley de Condominios UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio

Condado Astor (en adelante, Consejo de Titulares) y Universal Insurance

Company (en adelante, Universal y en conjunto, los apelantes) mediante

recurso de Apelación en el cual nos solicitan la revocación de la Sentencia

emitida el 30 de junio de 2023 y notificada el 5 de julio de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI

o foro primario). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

causa de acción presentada por Jean Daniel Etchevers Mutis (en adelante,

señor Etchevers o el apelado) contra el Consejo, sentenciando y condenando

a este último a un pago ascendiente a $173,983.29. 1

1 Según resuelto en la Sentencia, la partida concedida en favor del apelado se desglosa de

la siguiente manera: (1) $87,031.81 por gastos de materiales y mano de obra incurridos en la preparación de las cuatro oficinas; (2) $72,200.00 por pérdida de rentas; (3) $4,800.00 por pérdida de mobiliarios; (4) $8,943.30 por cuotas de mantenimiento; (5) $966.18 de gastos legales por moratoria del préstamo hipotecarios; y (5) $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, más las costas e intereses legales.

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202400080 2

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por los

fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la Sentencia

apelada. Veamos.

I.

El caso de epígrafe inició el 7 de septiembre de 2019 con la

presentación de una Demanda instada por el señor Etchevers por infracción

a la Ley de Condominios de 2003, 31 LPRA secs. 1291 et seq., y por daños y

perjuicios contra el Consejo de Titulares y Universal. En síntesis, reclamó

haber sufrido daños debido a las actuaciones u omisiones negligentes, la

dejadez, el abandono o error de la Junta de Directores al no corregir a

tiempo- tras el paso del Huracán María en el año 2017- las filtraciones

provenientes de áreas comunes generales del condominio. Así, sostuvo que

el Condominio, el Consejo de Titulares y Universal tienen la

responsabilidad de pagar indemnización por los daños ocasionados,

conforme a: (i) la póliza de cubierta de Directores y Oficiales; (ii) el artículo

1810 del Código Civil, 31 LPRA sec. 149, y (iii) el artículo 15(g) de la Ley de

Condominios, 31 LPRA sec. 1291m, entre otras.2

El Consejo de Titulares y Universal contestaron la Demanda. Al así

hacer, negaron responsabilidad por los daños reclamados y argumentaron

que los daños alegados fueron provocados por fuerza mayor, es decir, por

el paso de eventos naturales por Puerto Rico. Además, señalaron haber sido

diligentes en el descargo de sus obligaciones e inclusive realizar trabajos de

mitigación de daños consistentes en sellar parcialmente el área que el señor

Etchevers alegó sufrió daños.

Durante el trámite del caso, el foro primario tuvo ante su atención

varias controversias en cuanto al descubrimiento de prueba, el

2 Destacamos que posteriormente en el caso, específicamente el 24 de marzo de 2022, y al

amparo de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Consejo de Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 1018 (2022), el apelado desistió voluntariamente con perjuicio de la causa de acción mediante la cual, a tenor con el artículo 27.164(4) del Código de Seguros, 26 LPRA Sec. 2716d, solicitaba que se obligara a la aseguradora Universal a reembolsarle los honorarios de abogado incurridos. KLAN202400080 3

incumplimiento por parte de la parte apelante con varias órdenes del

tribunal en cuanto al mismo, la imposición de sanciones por tal

desobediencia, la admisión de ciertos requerimientos de admisiones, así

como la presentación y denegatoria de una moción dispositiva sometida

por la parte apelante. El juicio en el caso se celebró los días 28, 29, 30 y 31

de marzo de 2022. Allí, como prueba testifical del señor Etchevers, este

sometió su testimonio, así como aquel del Dr. Omar Cruz Medina, ex

presidente de la Junta de Directores del Consejo de Titulares y actual vocal

de esta (Doctor Cruz). La parte apelante, por su parte, sometió la

declaración del Doctor Cruz, del Sr. Rafael Menéndez Rivera, de la División

Legal de Universal Insurance y de su perito, el Ing. Emilio Javier Solís San

Miguel.3

Recibida la prueba testifical y documental, y adjudicada la

credibilidad y el valor probatorio de la prueba, el TPI dictó la sentencia

apelada. En su dictamen, el foro primario emitió 57 determinaciones de

hechos. En virtud de estas, y al amparo del derecho aplicable allí citado,

resolvió que el Consejo de Titulares y su aseguradora, Universal,

respondían por los daños y perjuicios que el apelado sufrió a consecuencia

de las filtraciones de la azotea del cuarto piso del Condominio, por ser el

poseedor de hecho y titular de esa área común general voluntaria.4 Al

explicar su decisión, el TPI rechazó las distintas teorías legales del Consejo

de Titulares mediante las cuales negaba responsabilidad. Asimismo, y a

3 La parte apelante había anunciado como testigo al Sr. Miguel Calarza. Sin embargo,

renunció al mismo con la anuencia del demandante. 4 El TPI manifestó que la responsabilidad de la apelante surgía tanto al amparo del Artículo 1810 del Código Civil de 1930, del Artículo 15(g) de la Ley de Condominios, así como del Artículo 1802 del Código Civil de 1930. La aplicación de estas disposiciones legales a la causa de acción responde a que al momento en que ocurrieron los hechos sobre los que esta trata estos eran los estatutos vigentes relacionados a las controversias. Si bien discrepamos del reconocimiento simultáneo de una causa de acción bajo el Artículo 1810 y el Artículo 1802 del Código Civil, este formó parte del análisis y la discusión de las controversias y no de la parte dispositiva de la sentencia. El tribunal apelado no concedió partidas separadas para cada una de las disposiciones legales citadas. Por consiguiente, y dado que la revisión de una sentencia se da contra el resultado y no contra los fundamentos, Pueblo v. Pérez, 159 DPR 544 (2003), lo señalado no incide sobre la corrección del dictamen que revisamos. KLAN202400080 4

tenor con los términos de la póliza de responsabilidad pública expedida por

Universal en favor del Consejo de Titulares, concluyó que la aseguradora

tenía el deber de indemnizar solidariamente al señor Etchevers por los

daños reclamados al amparo de ambas disposiciones legales.

Además de lo anteriormente consignado, en la Sentencia el TPI

concluyó que la parte apelante fue crasa e incuestionablemente temeraria.

Tras así establecer, procedió a ordenar a la apelante a pagarle

solidariamente al demandante las siguientes partidas:

a. $87,031.81 por gastos de materiales y mano de obra incurridos en la reparación de las cuatro (4) oficinas del lado Este del Local 3-A, incluyendo su participación en el pasillo;

b.

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