Pérez Piñero v. Departamento de Obras Públicas del Estado Libre Asociado
Opinions
SENTENCIA
Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en este caso el 31 de julio de 1975.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica el señor Secretario. El Juez Asociado Señor Rigau anunció la sentencia del Tribunal y emitió una opinión a la cual se unen el Juez Presidente, Señor Trías Monge, y el Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué. Los Jueces Asociados Señores Dávila y Martín emitieron opiniones concurrentes. El Juez Asociado [392] Señor Díaz Cruz emitió una opinión disidente a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Torres Rigual y Negrón García.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario General
Opinión emitida por el
San Juan, Puerto Rico, 30 de noviembre de 1976
Como el Derecho es en tan gran medida una disciplina de hábito, de costumbre, de precedente, a poco que se hable de responsabilidad civil se piensa casi automáticamente en la responsabilidad basada en culpa o negligencia, llamada tam-bién aquiliana porque fue sancionada en Roma a instancias del tribuno Aquilius Gallus.
Footnotes
105 P.R. Dec. 391 (Pérez Piñero v. Departamento de Obras Públicas del Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.