Torres Wever, Rafael Jose v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2025·No. KLAN202401126·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

APELACION

RAFAEL JOSÉ TORRES procedente del WEVER Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202401126 Superior de San v. Juan ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. y OTROS Civil Núm.:

SJ2023CV04078

Apelantes Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2025.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (parte apelante o ELA), por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante un recurso de Apelación en el que nos solicita que modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 26 de septiembre de 2024.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de epígrafe,2 y en su consecuencia, condenó al ELA a pagarle al señor Rafael José Torres Wever (Sr. Torres Wever o parte apelada) una suma de $75,000.00 por todos los daños reclamados, y en cumplimiento con los límites establecidos por la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955 (Ley Núm. 104- 1955), según enmendada, 32 LPRA secs. 3077 et seq.

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo I, págs. 1-18. Notificada y archivada

en autos el 26 de septiembre de 2024. 2 Íd., Anejo V, págs. 43-48.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 4 de mayo de 2023, el Sr. Torres Wever presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del ELA, la Compañía Aseguradora ABC, el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan), Mapfre, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) y la Compañía Aseguradora X. Alegó que el 16 de noviembre de 2022 se encontraba conduciendo su motora Harley Davidson por la Avenida John F. Kennedy, en el Municipio de San Juan. Adujo que, al llegar a la salida de la Zona Portuaria, en dirección hacia el establecimiento Alberic, la motora cayó en un desperfecto de la carretera causando que este saliera expulsado de la misma. Expuso, que era un deber gubernamental velar por la seguridad y aptitud de las carreteras públicas, y que el ELA, el Municipio de San Juan o la ACT omitieron desplegar el deber de mantenerla en un buen estado y de tomar las medidas necesarias para evitar el peligro de los que transitaran por ella. De igual forma, el Sr. Torres Wever sostuvo que dichos incumplimientos fueron la causa directa y próxima de sus lesiones, y que le causaron daños físicos, y angustias mentales y emocionales. Específicamente, adujo que sufrió fracturas en el codo, lesiones, y una herida abierta en el ante brazo y codo, la cual requirió veinticinco (25) puntos de sutura. Además, indicó que fue intervenido quirúrgicamente. Por tal razón, solicitó al foro primario una cantidad no menor de $300,000.00 en concepto de daños físicos y emocionales; una suma no menor de $7,030.90 en concepto de daños especiales por la motora Harley Davidson del 2006; más una cantidad adicional por daños punitivos, costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el ELA, supliendo la capacidad legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico

(DTOP), radicó una Contestación a Demanda el 11 de agosto de 2023.3 En esencia, negó todas las alegaciones realizadas por el Sr. Torres Wever y como una de las defensas afirmativas alegó que la causa próxima y eficiente de los daños reclamados por el Sr. Torres Wever se debieron a los propios actos de este último o a otras personas por cuyos actos el ELA no respondía.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que aprobó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción presentada en contra de la ACT, Mapfre y el Municipio de San Juan.4 Así las cosas, y luego del juicio celebrado en su fondo los días el 5 y 6 de septiembre de 2024,5 el TPI emitió una Sentencia el 26 de septiembre de 2024 en la que declaró Con Lugar la Demanda del caso de marras. Así, condenó al ELA a pagarle al Sr. Torres Wever la suma de $75,000.00 en concepto de los daños reclamados.

En desacuerdo, el ELA, supliendo la capacidad legal del DTOP, radicó una Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales y Conclusiones de Derecho Adicionales y Moción de Reconsideración el 11 de octubre de 2024.6 En respuesta, el Sr. Torres Wever presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Reconsideración el 16 de octubre de 2024.7 Así, el foro primario emitió una Resolución el 17 de octubre de 2024 en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos y de derecho adicionales radicada por el ELA.8

3 Íd., Anejo VI, págs. 49-54. 4 Íd., Anejo VIII, págs. 57-59. Notificada y archivada en autos el 11 de agosto de

2023. 5 Íd., Anejo XII, págs. 271-272; Íd., Anejo XIII, págs. 274-277. 6 Íd., Anejo II, págs. 19-27. 7 Íd., Anejo III, págs. 28-40. 8 Íd., Anejo IV, págs. 41-42. Notificada y archivada en autos el 17 de octubre de

2024.

Inconforme, el ELA presentó ante nos un recurso de apelación el 16 de diciembre de 2024 y planteó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, MEDIANDO ERROR MANIFIESTO, AL DESCARTAR LA NEGLIGENCIA COMETIDA POR LA PARTE APELADA ACORDE A SU PROPIO TESTIMONIO DE QUE SE ENCONTRABA BEBIENDO UNA CERVEZA EN CADA ESTABLECIMIENTO QUE VISITABA LA NOCHE DE LOS HECHOS; Y DESCARTAR SU ADMISIÓN EN TORNO A LA INGESTA DE UN TOTAL DE DOS CERVEZAS PREVIO A ACCIDENTARSE EN SU MOTORA; CONCLUYENDO EL TRIBUNAL QUE “ELLO DE POR SÍ NO ES SUFICIENTE” PARA ATRIBUIRLE NEGLIGENCIA, YA QUE NO HUBO PRUEBA DE ALCOHOL. SIN EMBARGO, SÍ HUBO PRUEBA DE CONDICIÓN IMPRUDENTE Y SIN LA DEBIDA PREVISIÓN.

EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OTORGAR A LA PARTE APELADA UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS Y ANGUSTIAS MENTALES COMO RESULTADO DE LA CICATRIZ SUFRIDA, A PESAR DE QUE NO SE DESFILÓ PRUEBA ALGUNA A ESOS EFECTOS Y QUE ESTA NO SE AJUSTA A LA NORMATIVA JURISPRUDENCIAL SOBRE VALORACIÓN DE DAÑOS.

El 9 de enero de 2025, el Sr. Torres Wever radicó una Moción de Desestimación y Alegato de la Parte Apelada.

Después de la presentación y estipulación de la Transcripción de Prueba Oral (TPO) sobre el juicio en su fondo celebrado los días 5 y 6 de septiembre de 2024, el ELA presentó un Alegato Suplementario el 2 de abril de 2025.

Por su parte, el 7 de abril de 2025, el Sr. Torres Wever radicó un Escrito en Cumplimiento de Orden y en Oposición al Alegato Suplementario del ELA.

Contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Como normal general, en los pleitos civiles, el peso de la prueba recae sobre la parte que resultaría vencida de no presentarse prueba por alguna de las partes. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 DPR 894, 913 (2011); Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 385 (2001); Regla 110 (A) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 110 (A). El peso de la prueba ha sido definido como la obligación de convencer al juzgador o a la juzgadora sobre la forma particular en la cual ocurrieron los hechos alegados. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., supra, pág. 913.

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Torres Wever, Rafael Jose v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

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