Ruiz Adames v. Insurance Co. of Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En este caso se trata de la responsabilidad de Miguel A. Díaz, dueño y conductor de un automóvil, por las lesiones sufridas por el recurrido Ruiz Adames, su acompañante, con motivo del choque de dicho vehículo, mientras Díaz lo con-ducía por su derecha pero cerca de la línea blanca pintada en el medio de la carretera, con otro vehículo que se dirigía en dirección contraria y que se desvió e invadió el carril por donde iba Díaz. En vista de que no se estableció que Díaz tuvo oportunidad de desviarse a su derecha o tomar alguna otra precaución para evitar el accidente, concluimos que no procede responsabilizarlo por las lesiones sufridas por el re-currido.
.Veamos las circunstancias del caso en detalle.
El tribunal de instancia hizo las siguientes determina-ciones de hecho:
“El 15 de febrero de 1965 el demandante fue invitado por el demandado, Miguel A. Díaz, para que lo acompañara a Manatí en gestiones de negocios. Al regresar hacia Arecibo, como a las once y media de la noche, el demandado, Miguel A. Díaz, condu-cía su vehículo pegado a la línea blanca en una pequeña semi-curva que existe en el Barrio Santana de Arecibo, cerca de la Central Cambalache, a una velocidad de 45 millas aproxima-damente. En ese sitio, en dirección contraria, viajaba otro vehí-culo conducido por una persona que no ha sido incluida como parte demandada en este caso, quien invadió el carril por donde estaba el vehículo del demandado, Miguel A. Díaz, chocando am-[426] bos vehículos por el frente de su parte izquierda cerca del foco izquierdo. Al producirse el choque, el vehículo del demandado quedó en el sitio por donde discurría debido a los daños sufridos; el otro vehículo, que viajaba de Arecibo hacia San Juan, conti-nuó en movimiento yendo a detenerse en el paseo del carril donde se produjo el choque, como a 80 pies de distancia.
De acuerdo con la prueba ofrecida digna de crédito, el deman-dado no fue enfocado por las luces del vehículo que invadió su carril, ni se desvió para evitar el accidente, a pesar de que en ese sitio la carretera es ancha, tiene, paseos y caben dos vehículos en cada carril.”
Concluyó dicho tribunal que:
“. . . la causa próxima del accidente a que se refiere en este caso, lo fue tanto la negligencia del conductor del vehículo que no ha sido aquí demandado, y que invadió el carril por donde discurría el demandado, Miguel A. Díaz, como también la negli-gencia de éste último, quien al observar las luces de dicho vehí-culo, no redujo la velocidad, no se desvió hacia la derecha de su carril y paseo, ni tomó precaución otra alguna para evitar el accidente, a pesar de que había sitio suficiente para desviarse.”
En tal virtud condenó a Díaz y a la recurrente a pagar al demandante $3,000 más las costas y $300 de honorarios de abogado.
Footnotes
95 P.R. Dec. 424 (Ruiz Adames v. Insurance Co. of Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.