Lopez Lopez, Omar v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLAN202400819
StatusPublished

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Lopez Lopez, Omar v. Multinational Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación OMAR LÓPEZ LÓPEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, KLAN202400819 Sala Superior de v. Bayamón

MULTINATIONAL Caso Núm.: INSURANCE COMPANY Y BY2022CV04287 OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El 5 de septiembre de 2024, el señor Omar López López

(apelante o señor López López) instó el recurso de apelación de

epígrafe. Solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el

6 de agosto de 2024, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicha

determinación, el foro primario declaró ha lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de Vega Baja

(Municipio) y su aseguradora Multinational Insurance Company (en

conjunto, parte apelada). Consecuentemente, desestimó con

perjuicio la demanda de epígrafe en virtud de la inmunidad

concedida a los municipios por el inciso (g) del Artículo 1.053 del

Código Municipal cuando ocurren accidentes en carreteras o aceras

estatales.2

Por otro lado, la parte apelada presentó un Alegato de la Parte

Apelada el 7 de octubre de 2024.

1 Sentencia Sumaria, Apéndice del recurso, págs. 291-299. 2 Artículo 1.053 (g) del “Código Municipal de Puerto Rico”, Ley Núm. 107 del 13 de

agosto de 2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7084.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400819 2

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable, y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia Sumaria recurrida.

I.

El 23 de agosto de 2022, el señor López López presentó una

Demanda contra la parte apelada en concepto de daños y

perjuicios.3 Por medio de esta alegó que, el 19 de octubre de 2021,

iba caminando por una acera localizada frente al Cuartel de la

Policía en Vega Baja. Sostuvo que se cayó al suelo después de

tropezar con un desnivel en la superficie de dicha acera provocado

por una raíz de un árbol ubicada en la orilla de la vía peatonal.

Expuso que, a consecuencia del supuesto incidente, sufrió daños.

Además, arguyó que como los empleados del Municipio repararon el

desnivel al día siguiente de la caída, eso demostró la titularidad del

Municipio sobre dicha acera, al igual que su deber de mantenerla.

Por último, suplicó del foro primario que se le impusiera a la parte

apelada el pago solidario de no menos de $500,000.00 en concepto

de todos los daños sufridos por el señor López López, las costas del

pleito y los intereses que se acumularon desde la fecha del

accidente.

Posteriormente, la aseguradora del Municipio presentó una

Contestación a la Demanda el 1 de noviembre de 2022,4 y el

Municipio presentó una Contestación a la Demanda el 16 de mayo

de 2023.5 Ambas negaron las alegaciones presentadas por el señor

López López.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de junio de 2024, el

Municipio radicó una Contestación Enmendada a la Demanda para

atemperar las alegaciones responsivas y afirmativas con la prueba

3 Demanda, Apéndice del recurso, págs. 1-6. 4 Contestación a la Demanda, Íd., págs. 7-17. 5 Contestación a la Demanda, Íd., págs. 23-32. KLAN202400819 3

descubierta,6 la cual el TPI aceptó mediante una Orden emitida el 5

de junio de 2024, y notificada al día siguiente.7

El 4 de junio de 2024, la parte apelada presentó una Moción

de Sentencia Sumaria donde sostuvo que el Municipio estaba

cobijado por la inmunidad dispuesta por el inciso (g) del Artículo

1.053 del Código Municipal y conforme a lo resuelto por nuestro

Tribunal Supremo en González Meléndez v. Municipio Autónomo de

San Juan.8 Acompañó a dicha moción, dos certificaciones en las

cuales el señor Wilcelino Sánchez Rodríguez, inspector de la vía

pública, certificó que la carretera 155 km 67.5, lugar donde alegó el

señor López López que ocurrió el incidente, no pertenecía ni estaba

bajo la jurisdicción del Municipio.9

Posteriormente, el señor López López presentó una Oposición

a Sentencia Sumaria el 26 de junio de 2024.10 Alegó que estaba en

controversia 1) quién asumió legalmente la obligación de mantener

y reparar la acera donde ocurrió el accidente; 2) cómo el Municipio

pudo negar la titularidad de la acera y asignar fondos públicos para

diseñar, mejorar, remover y reparar el lugar donde ocurrió el

accidente; y 3) si procedía la aplicación retroactiva de la norma

establecida en González Meléndez v. Municipio Autónomo de San

Juan.11

Después de varios trámites procesales, el foro primario emitió

una Sentencia Sumaria el 6 de agosto de 2024, notificada al día

siguiente. Mediante dicha determinación, declaró ha lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, y,

6 Contestación Enmendada a la Demanda, Íd., págs. 57-67; véase además, Moción

al Amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, Íd., págs. 55-56; Moción en Oposición a Enmienda, Íd., págs. 222-226. 7 Orden, Íd., pág. 227. 8 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., págs. 68-79; Artículo 1.053 del Código

Municipal, supra, sec. 7084; González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan, 212 DPR 601 (2023). 9 Certificación sobre Titularidad o jurisdicción, Apéndice del recurso, pág. 189;

Certificación sobre Titularidad o jurisdicción, Íd., pág. 190. 10 Oposición a Sentencia Sumaria, Íd., págs. 232-247. 11 González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan, supra. KLAN202400819 4

consecuentemente, desestimó la demanda de epígrafe en virtud de

la inmunidad concedida a los municipios por el inciso (g) del Artículo

1.053 del Código Municipal cuando ocurren accidentes en carreteras

o aceras estatales.12 Fundamentó su decisión en que la acera donde

ocurrió el incidente forma parte de la Carretera PR-155, la cual es

una carretera estatal. Además, determinó que el Municipio de Vega

Baja tomó la decisión de reparar la acera porque el Estado Libre

Asociado (ELA) de Puerto Rico, quien era la entidad con el deber de

hacerlo, no lo hizo. Consecuentemente, a la luz de lo resuelto en

González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan, resolvió que

dicho acto no fue suficiente para imponerle responsabilidad a la

parte apelada.13 También determinó los siguientes hechos

relevantes sobre los cuales no existe controversia:

1. El 19 de octubre de 2021, el demandante sufrió una caída mientras caminaba por la acera que discurre frente al Cuartel de la Policía de Vega Baja.

2. El Sr. López sostiene que tropezó con cemento levantado, por la existencia de raíces de árboles, en la mencionada acera.

3. El accidente ocurrió en la acera de la Calle Betances, también conocida como Carretera PR[-]155.

4. El Municipio de Vega Baja no posee la titularidad, jurisdicción y control de la Carretera PR-155, a la altura del kilómetro 67.6, donde ocurrió el accidente de epígrafe.

5. La acera donde el demandante se accidentó forma parte de la Carretera PR[-]155, la cual es una carretera estatal, que pertenece y queda bajo la jurisdicción del ELA.

6. El Municipio de Vega Baja tomó la decisión de reparar la acera, luego del 19 de octubre de 2021, porque el ELA, quien era la entidad que tenía el deber de hacerlo, no lo hizo.

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