Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2024
DocketKLAN202300775
StatusPublished

This text of Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl (Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1651

CORPORACIÓN PRIMAS APELACIÓN Y SEGUROS, INC. procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelante Instancia, Sala Superior de San v. Juan

ASOCIACIÓN DE KLAN202300775 Caso Núm. SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SJ2021CV08457 SEGURO OBLIGATORIO, INC., “ASC, INC.” Y OTROS Sala: 903

Demandados-Apelados Sobre: Acción Civil y Daños Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

Comparece Primas y Seguros, Inc. (en adelante, “PSI” o “parte

apelante”) para solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia

emitida el 20 de junio de 2023 y notificada el 22 de junio del mismo

año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, en la cual declaró Ha Lugar a la Moción de Desestimación,

presentada el 16 de marzo de 2022 por la Asociación de Suscripción

Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, Inc., (en

adelante, “ASC” o “parte apelada”) y el 30 de marzo de 2022 por

KPMG, LLC (en adelante, KPMG), respectivamente.

Examinada la solicitud de autos y la totalidad del expediente

y a la luz del estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, confirmamos la determinación del Tribunal de

1 Mediante la Orden Administrativa OAT-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz

Hiraldo en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300775 2

Primera Instancia que desestimó con perjuicio la causa de acción

instada por PSI.

I

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración.

El 24 de diciembre de 2021 PSI presentó su “Demanda”.2

Luego de emplazadas la parte apelada y KPMG, el 16 de marzo de

2022, la ASC presentó una “Moción de Desestimación” al amparo de

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R 10.2 (5).3 El

30 de marzo de 2022, la co-demandada KPMG, presentó “Moción de

Desestimación”.4 En relación a la Moción de Desestimación

presentada por ASC el 29 de abril de 2022, PSI presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de Posposición a que se

Considere la Solicitud de Desestimación hasta tanto Finalice el

Descubrimiento de Prueba para que se Conozca la Verdad”.5

Entre los fundamentos para la Moción de Desestimación

presentada por ASC, se encuentran que las controversias

planteadas deberían ser desestimadas por las doctrinas de cosa

juzgada o en su defecto, impedimento colateral por sentencia,

basado en la Sentencia emitida por el tribunal en el caso Primas y

Seguros, Inc. v. Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de

Responsabilidad Obligatorio, SJ2018CV02981.6 En esencia, en el

dictamen precitado, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que:

2 Exhibit 8 del recurso de Apelación, págs. 49-78. 3 Exhibit 10 del recurso de Apelación, págs.79-111. 4 Exhibit 11 del recurso de Apelación, págs. 112-143. 5 Íd. 6 En el 2018 PSI presentó el caso Primas y Seguros, Inc. v. Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, SJ2018CV02981. El 21 de noviembre de 2018 el Tribunal de Primera Instancia denegó mediante Resolución una moción de sentencia sumaria presentada por ASC, donde ASC argumentó que el pleito de epígrafe constituía cosa juzgada por el pleito de clase Drusila Morales de Loperena, et als. v. ASC, et als., K AC2001- 7531. El Foro a quo razonó que en ese momento no se cumplían los requisitos de cosa juzgada, por lo que no procedía dicha defensa. Posteriormente, el 11 de marzo de 2019, este Tribunal tuvo ante sí el caso de Prima y Seguros, Inc. v. Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, KLAN202300775 3

[…] En torno al marco estatutario bajo la Ley del Seguro de Responsabilidad Compulsorio, reiteramos que el Artículo 6(e) de la referida ley expresa que las entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio retendrán el 5% del importe de las primas directamente cobradas y recaudadas por estas, para cada asegurador privado, y la Asociación de Suscripción Conjunta, por concepto del servicio de cobro de las primas. Destacamos que las entidades autorizadas para el cobro del SRO son las colecturías, estaciones oficiales de inspección debidamente autorizadas, bancos, y cooperativas. 26 LPRA sec. 8052(g).7 […] De la Moción de sentencia sumaria presentada por la ASC, podemos colegir que es un hecho incontrovertido que el 12 de mayo de 1999, el Comisionado de Seguros le envió una carta al Lcdo. Pérez Graulau, Presidente de PSI. Tampoco hay controversia que en la referida carta el Comisionado le expresó que “somos de la opinión que un agente de seguros tendrá derecho a recibir comisión por la cubierta del SRO siempre que el asegurador que provea dicho seguro lo haya nombrado su agente, y el asegurado lo haya escogido como su intermediario en tal venta”. No obstante, dada las circunstancias de que la carta es dirigida exclusivamente a PSI, y no es una opinión, carta normativa o resolución de la OCIF, conforme Regla 59.2 de Procedimiento Civil, se resuelve que dicha comunicación no tiene el efecto de crear una normativa o reglamentación en cuanto al trato de la controversia ante nos.8

Por otro lado, aun tomando la carta 12 de mayo de 1999 como una que crea obligaciones para la ASC o una determinación final de la OCIF, en relación con el derecho a favor de los agentes y corredores de seguros, es imprescindible mencionar que no hay controversia de que el Comisionado le exigió a PSI cumplir con unos requisitos antes de tener derecho a algún tipo de comisión. Tampoco albergamos duda de que PSI no cumplió con los requisitos esbozados en la referida carta al: (1) no tener un nombramiento de agente de seguros emitido por la ASC; ni (2) tiene nombramientos de productor por escrito por parte de los asegurados que supuestamente lo escogieron como intermediario para la tramitación del SRO. Por esta razón, se concluye

KLCE201900021, donde se denegó el auto de Certiorari incoado por la ASC para que revocara lo resuelto en la Resolución y orden previamente mencionada y emitida por el foro primario. Posteriormente, PSI presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de sentencia sumaria a su favor. La misma fue denegada por el foro primario, toda vez que incumplió con los requisitos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V. R36.3. Por su parte, ASC presentó una solicitud de sentencia sumaria que fue declara Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia, donde desestimó con perjuicio la causa de acción incoada por PSI. Inconforme con dicha determinación, PSI acudió ante este Tribunal mediante el recurso KLAN202000422, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción. Ulteriormente, PSI radicó un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2020-0590. Ante la denegatoria del recurso de Certiorari en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la Sentencia emitida por la Hon. Aileen Navas-Auger advino final y firme, por lo que constituyó la “ley del caso”. 7 Exhibit 6 y 7 del recurso de Apelación, págs. 43-66 8 Íd. KLAN202300775 4

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez v. Bauzá
83 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico
107 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ramos González v. Félix Medina
121 P.R. Dec. 312 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Rodríguez v. Wallace A
131 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares
155 P.R. Dec. 697 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Corporacion Primas Y Seguros v. Asoc Suscripcion Conjunta Seguro Res Obl, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/corporacion-primas-y-seguros-v-asoc-suscripcion-conjunta-seguro-res-obl-prapp-2024.