Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Supermecado Caslop, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300206
StatusPublished

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Bluebook
Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Supermecado Caslop, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

FAUSTINO XAVIER APELACION BETANCOURT COLON Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202300206 Superior de San v. Juan

SUPERMERCADO Civil núm.: CASLOP INC.: FULANO SJ2021CV02775 DE TAL

Apelados Sobre: Petición de Orden

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Pérez Ocasio2.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Faustino Betancourt Colón, en adelante,

Betancourt Colón o apelante, solicitando que dejemos sin efecto la

“Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan, en adelante, TPI-SJ, el 7 de febrero de 2023. En la misma,

el Foro Apelado desestimó la causa de acción incoada por

Betancourt Colón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 6 de mayo de 2021, Betancourt Colón presentó ante el TPI-

SJ una “Petición de Orden de Interdicto Permanente”.3 En su

petitorio, el apelante alegó que dos días previos a la radicación del

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Jueza Karilyn M. Díaz Rivera. 2 Véase Orden Administrativa OAT-2024-070 del 26 de junio de 2024, donde se designa a la Juez Maritere Brignoni Mártir en sustitución del Juez Eric. R. Ronda del Toro. 3 Apéndice del recurso, pág. 1.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202300206 2

recurso, el 4 de mayo de 2021, visitó el Supermercado Caslop,

operando como el negocio Supermercado Mi Gente Umbo, en

adelante, Supermercado Umbo o apelada.4 Betancourt Colón solicitó

del Foro Apelado un interdicto permanente, daños nominales y

compensatorios, para remediar el discrimen sufrido en las

instalaciones de la apelada el día de su visita.5

Alega el apelante que el establecimiento en cuestión viola el

Título VII de la ley federal conocida como el American with Disabilites

Act, 42 USC sec. 12181 et seq., en adelante, ADA, y las Guías de

Diseño Accesible promulgadas por el Departamento de Justicia

Federal.6 En síntesis, le expuso al TPI-SJ que tenía la intención de

regresar a Supermercado Umbo, pero el mismo tenía barreras

arquitectónicas, que representan un peligro para personas

discapacitadas como él.7

Según Betancourt Colón, su discapacidad física consiste de

condiciones como hidrocefalia, obesidad, insuficiencia cardiaca y

anormalidad en los pies.8 Además, indicó que cuenta con un rótulo

para personas con impedimentos, del Departamento de

Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico.9 En

su recurso ante el TPI-SJ, el apelante denunció barreras en el baño

del Supermercado Umbo y el acceso a este; el libre movimiento entre

pasillos y góndolas de Supermercado Umbo; el acceso y

mantenimiento de los estacionamientos para personas con

impedimentos y la ruta de acceso al establecimiento.10

El 12 de julio de 2021, Supermercado Umbo radicó su

“Contestación a ‘Petición de Orden de Interdicto Permanente’”.11

4 Apéndice del recurso, pág. 5. 5 Id. pág. 1-2. 6 Id. pág. 2. 7 Id. pág. 8 Id. pág. 4. 9 Id. pág. 4. 10 Id. págs. 36-57. 11 SUMAC, entrada núm. 10. KLAN202300206 3

Arguyó el apelado que Betancourt Colón carecía de legitimación

activa, por no haber sufrido un daño real. Además, expuso que

remover las barreras arquitectónicas no es fácilmente alcanzable y

que el apelante no es una persona discapacitada conforme a la Ley

ADA.

Luego de varios trámites procesales, las partes sometieron el

informe de conferencia con antelación al juicio el 16 de febrero de

2022.12 El 24 de febrero de 2022, se celebró la conferencia con

antelación al juicio, en la que se discutieron varios asuntos de

derecho, referentes a la Ley ADA, a la que está circunscrita la

controversia.13 También, argumentaron sobre las alegadas

deficiencias e incumplimientos del Supermercado Umbo.14

Concluida la discusión, la parte apelante desistió de su reclamación

económica; se aprobó el informe de conferencia con antelación al

juicio; se señaló la fecha del 19 de octubre de 2022 para el juicio en

su fondo y se le concedió a la parte apelada treinta (30) días para

presentar su moción para que se dicte sentencia sumaria.15

Posteriormente, el 19 de abril de 2022, la apelada radicó una

“Solicitud de Desestimación de Petición”, la cual fue acogida como

solicitud de sentencia sumaria.16 En su alegación responsiva,

Supermercado Umbo arguyó que los reclamos al amparo de la Ley

ADA no pueden ser remediados con daños nominales.17 Además,

negó que existan barreras arquitectónicas para el acceso al baño, el

estacionamiento y la entrada al local. Con relación a las barreras

para el uso del baño, indicó que el lavamanos había sido removido,

conforme las sugerencias de Betancourt Colón, y la configuración

del baño fue modificado para el fácil acceso de personas

12 SUMAC, entrada núm. 17. 13 SUMAC, entrada núm. 18. 14 Id. 15 Id. 16 Apéndice del recurso, pág. 59. 17 Id. pág. 64. KLAN202300206 4

discapacitadas.18 Finalmente, en su escrito, Supermercado Umbo

solicitó al Foro Primario que dictara sentencia sumaria.19

Por su parte, Betancourt Colón presentó su “Oposición a

Solicitud de Desestimación de Petición”, el 18 de mayo de 2022.20

Más adelante, el 11 de octubre de 2022, el apelante solicitó que se

dictara sentencia sumaria parcial, a lo cual se opuso la parte

apelada el 31 de octubre de 2022.21

Finalmente, el 7 de febrero de 2023, el TPI-San Juan emitió

una “Sentencia”, en la cual declaró “Ha Lugar” la desestimación

solicitada por Supermercado Umbo, y “No Ha Lugar” la solicitud de

sentencia sumaria parcial de Betancourt Colón.22 En su dictamen,

el Foro Apelado hizo las siguientes determinaciones de hechos, sobre

los que no existe controversia:

1. Betancourt Colón tiene una discapacidad según está definida por la Ley ADA. (42 USC sec. 12102(a)(A)). 2. Supermercado CASLOP, Inc. es una corporación debidamente creada y existente al amparo de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, dedicada a operar un supermercado. 3. Supermercado opera en una estructura arrendada ubicada en la Urb. Las Lomas, Ave. San Patricio, #829, San Juan, Puerto Rico, 00920. 4. Supermercado es un lugar de acomodo público según está definido por la Ley ADA. (42 USC sec. 12181(7)(E)). 5. Supermercado abrió al público en diciembre de 1987, operando en el establecimiento ubicado en Urb. Las Lomas, Ave. San Patricio, #829, San Juan, Puerto Rico, 00920. 6. El 4 de mayo de 2021, Betancourt Colón visitó el establecimiento donde opera Supermercado y encontró varias barreras que interfirieron con su capacidad de usar y disfrutar de los bienes, servicios, privilegios y acomodos ofrecidos por Supermercado. 7. En junio de 2021, Supermercado llevó a cabo ciertos cambios en el establecimiento, incluidos la remoción del

18 Apéndice del recurso, pág. 65. 19 Id. pág. 66. 20 Id. pág. 80. 21 Id. págs. 94-143. 22 Id. pág. 161. KLAN202300206 5

lavamanos del interior del baño del establecimiento y su colocación en el exterior del baño. En síntesis, concluyó que el Supermercado Umbo solo estaba

obligado a corregir las barreras arquitectónicas solo si son

fácilmente alcanzables, ya que el mismo comenzó a operar previo al

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